• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11127/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede la revisión de la condena impuesta al recurrente, puesto que la regulación ofrecida por la reforma normativa no es mas favorable para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10696/2023
  • Fecha: 30/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo deseable, desde la óptica de la justicia material, sería revisar todas las sentencias afectadas por la ley reformadora, para llevar a cabo una renovada individualización, dirigida a justificar la pena impuesta o modificarla. Pero ello no es lo que ha querido el legislador, a la vista de la normativa transitoria establecida. El Código Penal de 1995 ha experimentado muchas reformas. La mayoría ha prescindido de consignar disposiciones transitorias específicas: había de estarse, sin más, a lo previsto en el art. 2.2 CP y así ha sucedido con la LO 10/2022. La cuestión se desplaza a verificar, caso por caso, si la nueva legislación es en concreto -no en abstracto- más favorable. En este caso, los hechos son subsumibles en el nuevo artículo 180.1.4 CP, subtipo mucho más amplio que la agravante de parentesco del artículo 23 CP (si bien no es un equivalente, la desplaza haciéndola incompatible) y cuya aplicación viene a perjudicar al condenado. En consecuencia, la revisión de la condena no se realizó adecuadamente y procede su revocación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2538/2022
  • Fecha: 18/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo indiciaria capaz de justificar su participación en la falsedad enjuiciada, constatada la falsedad de la factura aportada en el proceso civil y no tratándose de un delito de propia mano. Asimismo, se rechaza la apreciación de una atenuante de dilaciones cualificadas y la prescripción invocada, cuyo dies a quo no puede depender de la fecha plasmada en el documento falsificado. No obstante, la aplicación de la doctrina sentada en STS, Pleno, 232/2022, conlleva la estimación del recurso en cuanto que se afirma que no afecta a la seguridad del tráfico mercantil desde un sentido colectivo, la falsificación de documentos que surgiera en el ámbito de una relación contractual privada en la que una de las partes fuera un comerciante. Supuesto en el que se integra el caso enjuiciado, pues aunque el documento se confeccionó para generar un engaño sobre tercero, en este caso para confundir a la autoridad judicial que había de resolver la reclamación de pago presentada contra el acusado, el documento carecía de proyección y eficacia colectiva, buscando únicamente afectar a la obligación recíproca existente entre las partes. Lo expuesto conlleva la absolución por este delito, pues encontrándonos ante la falsedad de un documento privado del art. 395 CP, debe apreciarse un concurso de normas con el delito intentado de estafa procesal, a resolver por por el principio de consunción del art. 8.3 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11296/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros, como autor de un delito continuado de abuso sexual. La Audiencia Provincial denegó la revisión de condena y el Tribunal Superior de Justicia ratificó la decisión. Se desestima el recurso. No procede la revisión. La pena impuesta se encuentra situada dentro del nuevo marco punitivo y es proporcional a la gravedad de los hechos. No se impuso la pena mínima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11038/2023
  • Fecha: 15/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ahora recurrente fue condenado a la pena de 9 años por el delito de violación continuada, en una horquilla de 9 a 12 años. Con la reforma la pena oscila de 8 años a 12, por lo que, en este sentido, procede reducir la condena a la pena de 8 años de prisión, sin que sea óbice que al otro condenado en la sentencia no se revise su condena, habida cuenta que la pena para cada uno es diferente, siendo de mayor extensión la del otro condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 11415/2023
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra el auto del T.S.J. que, confirmando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 11 años de prisión impuesta al condenado por delito continuado de abuso sexual sobre menor de edad del art. 183.1, 3 y 4.d CP (LO 1/2015), rebajándola a 10 años y 6 meses. En el caso, los hechos probados describen una clara situación de superioridad, de la que claramente se prevalió el penado para asegurarse la ejecución del delito, neutralizar la oposición de la menor y procurarse una mayor impunidad. No se trata de unas relaciones consentidas en las que la aquiescencia de la menor se ha obtenido en base a una situación de superioridad, sino de que la menor no consintió y, además, el penado se prevalió una muy evidente situación de superioridad. Por ello, no se discute la aplicación del subtipo agravado del art. 181.4.e CP (LO 10/2022). Por tanto, la calificación de los hechos conforme a la LO 10/2022, es la de los arts. 181.1 CP (actos de carácter sexual con menor 16 años), 181.2 CP (modalidad de agresión del art. 178 CP), y 181.3, inciso segundo, CP, con una pena resultante de entre 10 y 15 años de prisión. Por efecto de la continuidad delictiva, el arco penológico sería de 12 años y 6 meses a 15 años de prisión; y, en su consecuencia, la pena mínima sería más grave que la impuesta en la sentencia (11 años), por lo que no procede la aplicación del art. 2.2 CP ni, por tanto, la revisión y rebaja de pena que se ha acordado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia impugnada justifica exhaustivamente la convicción del tribunal respecto de todos los puntos del extenso relato de hechos probados -deteniéndose especialmente en los extremos discutidos por el recurrente-, para lo que se apoya en el análisis de la abundante prueba testifical, pericial y documental practicadas en el acto del juicio, elementos probatorios que valora de forma lógica, congruente y razonable. El inamovible relato de hechos probados -conforme al cual, en síntesis, el teniente recurrente, desatendiendo la reiterada advertencia del sargento primero que dirigía y era responsable de una actividad de salto en un curso de buceadores de asalto, una vez concluida la actividad, se llevó a los alumnos a una zona de más altura y de mayor complejidad de aquella para la que estos estaban capacitados, según las advertencias del sargento primero, y les ordenó que llevaran a cabo un nuevo salto, como consecuencia de lo cual uno de los alumnos sufrió una lesión lumbar- se subsume adecuadamente en el tipo penal apreciado -imprudencia grave profesional fuera de acto de servicio de armas con resultado de lesiones-, al concurrir todos sus elementos: acción, resultado, relación de causalidad e imprudencia grave de la conducta, al ser el resultado previsible y evitable. Constatado que el procedimiento se incoó con posterioridad a la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil por el Ministerio de Defensa, no puede prosperar el recurso de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10714/2023
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dará un concurso de normas en aquellos supuestos de mínima duración temporal, en los que la detención, encierro o paralización del sujeto pasivo tienen lugar durante el episodio central del apoderamiento, mientras se desarrolla la actividad de aprehensión de la cosa mueble que se va a sustraer. De esta manera la privación de la libertad ambulatoria de la víctima queda limitada al tiempo e intensidad estrictamente necesarios para efectuar el despojo conforme a la dinámica comisiva empleada. Estaremos ante un concurso ideal de delitos en su modalidad medial en aquellas situaciones en las que la privación de libertad constituya un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración excedan la mínima privación momentánea de libertad ínsita en la dinámica comisiva del delito contra la propiedad, afectando de un modo relevante y autónomo el bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal. Finalmente, la relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10025/2024
  • Fecha: 11/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tiene como objeto el control de la racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el órgano ante el que se llevó a cabo su práctica. Excede de ese margen casacional que se sugiera o proponga otra valoración distinta, más acorde con sus pretensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7893/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por los testimonios de las víctimas, debidamente corroborados por prueba personal, documental y pericial, sin que los alegatos del recurrente, que recibieron cumplida respuesta de ambas Salas sentenciadoras, desvirtúen la corrección de la valoración probatoria efectuada. Se confirma, asimismo, la apreciación de la agravante de prevalimiento. En el caso, como razonan las Salas, el acusado es tío de las menores, quienes estaban sujetas a acogimiento y convivían con el mismo. Circunstancias que fueron aprovechadas por el acusado para ejecutar los hechos, del papel de "padre" que sus sobrinas acogidas le atribuían, y que en efecto desempeñaba, para envolver en naturalidad y afecto lo que era un ataque a su libertad sexual. Se rechaza la invocada infracción del non bis in idem por la condena por la agresión sexual y el delito contra la intimidad. No hay duplicidad en la valoración de unos mismos hechos, en tanto que en el delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, no se sanciona la utilización del secreto para coaccionar a otro, por lo que el uso pretendido de las grabaciones para coaccionar a la menor e intimidarla no queda abarcado por tal injusto sino que constituye una acción diferente y autónoma que configura la intimidación para los actos sexuales no consentidos determinante de agresión sexual.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.