• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2099/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de estafa agravado. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Queda extramuros del ámbito casacional, una vez verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que el Tribunal Supremo pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Los requisitos para que prospere este motivo son los siguientes: 1) ha de fundarse, en una verdadera prueba documental, y no de otra clase, como las pruebas personales aunque estén documentadas en la causa; 2) ha de evidenciar el error de algún dato o elemento fáctico o material de la Sentencia de instancia, por su propio poder demostrativo directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones; 3) que el dato que el documento acredite no se encuentre en contradicción con otros elementos de prueba, pues en esos casos no se trata de un problema de error sino de valoración, la cual corresponde al Tribunal; y 4) que el dato contradictorio así acreditado documentalmente sea importante en cuanto tenga virtualidad para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo, pues si afecta a elementos fácticos carentes de tal virtualidad el motivo no puede prosperar ya que, como reiteradamente tiene dicho esta Sala, el recurso se da contra el fallo y no contra los argumentos de hecho o de derecho que no tienen aptitud para modificarlo. Dilaciones indebidas. Para que pueda apreciarse como muy cualificada, se exige que la dilación sea manifiestamente desmesurada, es decir, fuera de toda normalidad. También se aprecia como muy cualificada cuando la dilación materialmente extraordinaria, pero sin llegar a esa desmesura intolerable, venga acompañada de un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como puede ser que la ansiedad que ocasiona esa demora genere en el interesado una conmoción anímica de relevancia debidamente contrastada; o que durante ese extraordinario período de paralización el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional con el natural impedimento para hacer vida familiar, social y profesional, u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 156/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de apelación interpuesto por la acusación particular con adhesión del ministerio fiscal. Límites del recurso de apelación: inexistencia de petición de nulidad de la sentencia. Se impugna la calificación del delito de quebrantamiento de medida cautelar, que se estima debe ser calificado como continuado: el encausado estuvo en la vivienda de la recurrente durante tres semanas. La sentencia recurrida considera que se trata de un delito permanente aunque se tuvo en cuenta para imponer la pena en la mitad superior. Se tiene por probado que el acusado revisaba el teléfono móvil de la denunciante: no es amenaza ni coacción; no se formula acusación por el delito de descubrimiento de secretos. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia dictada en un procedimiento ante el Tribunal del Jurado. El acusado y su defensa se conformaron con la petición del Ministerio Fiscal durante la fase intermedia del procedimiento una vez que se habían remitido las actuaciones a la Audiencia Provincial y antes de la constitución del Jurado. El Presidente considera que es posible aceptar la conformidad y no hay necesidad de constituir el Jurado aplicando las reglas previstas para el procedimiento ordinario en la LECrim.. cita en apoyo resoluciones de otras Audiencias Provinciales que así lo admitieron también. La sentencia se dicta de conformidad absolviendo al acusado de un delito de homicidio al declarar la inimputabilidad del acusado por apreciar eximente completa de alteración psíquica y aplica la correspondiente medida de seguridad. tIENE EN CUENTA REOSLUCIONES DE OTRAS AUDIENCIAS EN AÑS QUE así se admite
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de maltrato familiar, por la agresión con lesiones de una hija a su madre. El recurso de apelación español no permite la repetición de pruebas personales en la segunda instancia. En cuanto a la falta de intención en la causación de las lesiones alegada por la defensa, ya la antigua STS núm. 863/2006, de 13 de septiembre, con cita de otras anteriores, indicó que la eliminación por el legislador del actual CP de la expresión «de propósito» que figuraba en el antiguo CP de 1.973 supone considerar suficiente la existencia de dolo eventual para que la conducta de lesionar sea típica, como ocurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1403/2023
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 384.2 del Código Penal establece como penas alternativas para la conducta enjuiciada: la pena de prisión por tiempo de tres a seis meses, la pena de multa de doce a veinticuatro meses o los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La opción del juzgador por imponer en este caso la pena privativa de libertad respondió a razones de prevención especial, considerando que las penas pecuniarias anteriormente impuestas por la misma conducta fueron incapaces de reconducir o modificar el ilícito comportamiento del acusado. No obstante, la sentencia proclama la concurrencia de la agravante de multirreincidencia junto a la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6.ª del Código Penal), lo que impide la aplicación de la regla penológica del artículo 66.1.5.ª, que está específicamente prevista para supuestos en los que únicamente concurre la circunstancia agravante. En supuestos como el contemplado, la norma recogida en el artículo 66.1.7.ª del Código Penal reconoce la máxima discrecionalidad para que el juez pueda determinar una pena proporcional a la naturaleza de la acción y culpabilidad del sujeto. Dispone el artículo 66.1.7.ª que cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes, los jueces y tribunales las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena, añadiendo que, si tras este ejercicio de compensación entienden que persiste un fundamento cualificado de atenuación, aplicarán la pena inferior en grado, y si consideran que se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: EMILIO VEGA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1025/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia en lo relativo a la condena por un delito de lesiones por imprudencia grave en concurso de normas con un delito contra los derechos de los trabajadores, pero se estima en el sentido de absolver a la compañía de seguros. La Sala considera que la compañía aseguradora no está legitimada para impugnar un pronunciamiento penal de la sentencia. Considera, también, que no se trata de un supuesto de "hecho de la circulación".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
  • Nº Recurso: 561/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Los órganos judiciales no están constreñidos, ni desde el punto de vista constitucional ni desde el punto de vista de la legalidad ordinaria, a dar respuesta a todas y cada una de las alegaciones que las partes decidan realizar en el proceso y que, a juicio de dichos órganos, resulten intrascendentes para su resolución. No procede la nulidad procedimental sobre la base de la declarada ausencia de competencia del Juzgado Central de Instrucción para la investigación de los hechos, teniendo en cuenta el principio de conservación de los actos procesales, y que la inhibición a otro juzgado no es firme. No puede considerarse prescrito el delito dado que el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha del último acto delictivo. Acto de dirección del procedimiento suficiente para interrumpir el plazo de prescripción, sin que pueda situarse la fecha de interrupción de la prescripción ni en la fecha de notificación del auto ni en la fecha en la que se acordó la práctica de la primera diligencia de instrucción directamente dirigida frente al investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Girona
  • Ponente: VICTOR CORREAS SITJES
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una sentencia tras procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado en la que se tiene por acreditada la existencia de una relación de pareja análoga a la matrimonial entre el agresor y la víctima. Se tiene por acreditada la existencia de una situación de maltrato habitual y en cuanto a la muerte de la víctima aunque el acusado reconoció haberle dado muerte el Jurado también encontró pruebas que lo corroboraban. Mientras que la defensa calificaba el hecho como homicidio, se consideró asesinato al apreciarse la existencia de alevosía. Se apreció también la existencia de ensañamiento y actuar por motivos de género. Se tuvo también por acreditada la existencia de un delito de agresión sexual por introducir objetos por el ano, resultando acreditado que dicha introducción se llevó a cabo estando la víctima todavía con vida. En conclusión, tras descartar las atenuantes propuestas por la defensa relativas al estado psíquico del acusado o al consumo de alcohol, se impone por el delito de asesinato la pena de prisión permanente revisable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 539/2025
  • Fecha: 03/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Delitos que se habrían cometido cuando el querellante ejercía su función de europarlamentario. Hechos presuntamente realizados en el ámbito de su esfera privada al tratarse de delitos comunes como puede ser la calumnia o la revelación de secretos, sin que se haya visto afectada con dichos hechos su condición de europarlamentario cuando estaba constituido en el ejercicio de sus funciones. Los hechos por los que se ha formulado la querella afectan a bienes personalísimos del querellante, por lo que no puede admitirse la competencia de la Audiencia Nacional. El legislador no ha querido atribuir la competencia a la Audiencia Nacional para conocer los delitos que se hayan cometido teniendo en cuenta la condición de la víctima sino cuando ésta representa a altas instituciones del Estado o forma de gobierno y se intenta impedir que ejerza las funciones propias de su cargo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.