Resumen: Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien por examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten, cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Si bien este precepto exige que la conducta sea dolosa o intencional, no exige, en cambio, un elemento subjetivo del injusto especialmente determinado, como atentar contra la formación o educación de la menor, aunque tal finalidad está ínsita en el reproche penal que fundamenta tal precepto. El exhibicionismo se consuma en el hecho de mostrar los genitales a la menor y en el caso presente el acusado llegó incluso a iniciar una masturbación. La previsión penológica contenida para este delito de exhibicionismo no supone una pena de elección para el acusado sino una facultad conferida al juzgador encaminada a ampliar su discrecionalidad.