Resumen: El delito de lesiones dolosas significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo penal. Sólo en los supuestos en los que las dos víctimas, la potencial y la que sufre el resultado no se encontrarán en el campo visual podría discutirse la posibilidad de un concurso entre un delito doloso, intentado, y uno imprudente. La víctima se encontraba detrás de la persona que constituía el objetivo de la acusada, y por tanto era visible para ella, por lo que, si el golpe se dirigió hacia la persona con la que discutía, pero alcanzó al perjudicado, nos encontramos ante resultados típicos equivalentes, por lo que debe apreciarse un solo delito doloso consumado. Nos hallamos ante un supuesto dolo eventual. La acusada lanzó una copa balón de cristal, de forma violenta, hacia la cabeza de una persona que se encontraba cerca, totalmente desprevenida, sin posibilidad de intuir su acción, con la que únicamente se encontraba discutiendo de palabra, y por ello sin capacidad de reacción. Tal acción, no solo generó un elevado peligro de que se produjera el resultado concreto ocasionado, ya fuera en su persona, ya en la de otra de las muchas personas que se encontraban en el local, como así aconteció, configurándose por ello como probable, sino que impide aceptar el desconocimiento por la acusada de la alta probabilidad de un resultado semejante al producido y, en definitiva, acredita la asunción por ésta de las lesivas consecuencias de su acción.