• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El fundamento de la atenuación se encuentra en relación con la defraudación de la expectativa y el derecho del justiciable, de que el proceso se desenvuelva con normalidad dentro de un margen de tiempo adecuado a las previsiones legales y a la entidad del asunto. Para que se produzcan dilaciones indebidas en el proceso es necesario que exista un retraso injustificado y de importancia, en relación a la complejidad de la causa, y que tal retraso no sea imputable al recurrente. Son criterios para determinar la concurrencia o no de dilaciones indebidas los siguientes: a. La naturaleza y circunstancias del proceso, especialmente su complejidad, en relación con el caso concreto. b. Los márgenes ordinarios de duración de los procesos de las mismas características y entidad. c. La conducta de las partes en el curso del procedimiento; el interés que la parte arriesga en el proceso y las consecuencias derivadas de la demora. d. La actuación del órgano jurisdiccional en el devenir del trámite procesal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
  • Nº Recurso: 603/2025
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invocación de nulidad por la comparecencia del denunciado en juicio sin asistencia letrada. Las partes estaban convenientemente citadas a la celebración del juicio, tratándose ya del segundo señalamiento, al primer juicio el acusado había sido convenientemente citado, con todos los apercibimientos legales, entre ellos de que debería comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intentase valerse y que podía acudir asistido de Letrado, aunque ello no era obligatorio. No existe irregularidad procesal. Atenuante de arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 6145/2022
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada. En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión. La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito contra la salud pública y un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Al momento de los hechos el funcionario policial presentaba una grave dependencia al consumo de sustancias estupefacientes, alcohol y adicción a los juegos de azar que conllevaron una afectación leve de sus capacidades volitivas y/o cognitivas. En cuanto a si las investigaciones origen del presente procedimiento, que se siguieron en otro Juzgado, tuvieron o no naturaleza puramente prospectiva, invalidante de las actuaciones judiciales desplegadas con posterioridad, no se aprecia su concurrencia en este caso. En este caso, el funcionario policial acusado accedió, prevaliéndose de su cargo, a bases de datos policiales injustificadas. Por lo que se refiere a la atenuante de drogadicción, la simple condición de consumidor no basta sino que es necesario que el sujeto despliegue la actividad delictiva como un medio para obtener los ingresos necesarios para subvenir a su compulsiva e imperiosa necesidad de consumir, propia de la grave adicción .Es preciso también acreditar la correspondiente merma en las facultades del sujeto, pues, en definitiva, lo que conforma y alienta la atenuante no es, en sí, el consumo de sustancia estupefaciente, sino la imposibilidad o la dificultad de aquél de adaptar su conducta a los dictados de la Ley, y así se aprecia en este caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso es la impugnación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia, alegando el recurrente una doble penalización de la reincidencia: por un lado, como criterio para optar por la pena de prisión frente a otras alternativas, y por otro, al determinar su extensión dentro del marco legal. En suma, la defensa sostiene que la sentencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad y ha incurrido en una falta de motivación suficiente respecto a la individualización de la pena. El Tribunal de apelación rechaza el recurso, pues considera que la sentencia de instancia está plenamente motivada y ajustada al principio de proporcionalidad, y subraya que la individualización judicial de la pena debe hacerse conforme a los parámetros legales y constitucionales (art. 120.3 CE). Se recuerda que la falta de motivación convierte el proceso de individualización en un acto de voluntarismo inaceptable, vulnerando el principio de legalidad y proporcionalidad. Se reitera la necesidad de valorar la gravedad de la culpabilidad del autor y la reprochabilidad de los hechos para fijar la pena dentro del marco previsto por la ley. En el caso concreto la agravante de multirreincidencia tiene una alta incidencia criminógena y justifica la elección de la pena privativa de libertad, aun en su mínima extensión, conforme al art. 66.1.5ª CP. La falta de eficacia resocializadora de las condenas anteriores y la naturaleza del delito conducción sin permiso en un control preventivo avalan la decisión de la elección de la pena. En consecuencia, la Sala de apelación concluye que la pena impuesta es proporcional, motivada y ajustada a Derecho, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
  • Nº Recurso: 236/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: elaboración de diversos contratos vinculados con un automóvil que se hicieron firmar a la dueña, que ignoraba su contenido real. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: en la apelación se vincula con la posibilidad de una valoración errónea de la prueba, que onliga a sustentar la condena en una certeza objetiva. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: control en apelación sobre su existencia, sobre su validez constitucional y sobre la racionalidad de las consecuencias sobre ella, todo ello tamizado por la naturaleza de la segunda instancia y la preponderancia de los principio de inmediación y contradicción en nuestro proceso penal. ENGAÑO: la actitud del sujeto excede del mero incumplimiento, ocultando una trama que responde a una total voluntad inicial de incumplimiento en la que la titular inicial fue la perjudicada, al ser despojada de un bien sin recibir nada a cambio. EXCUSA ABSOLUTORIA: la vulnerabilidad de la perjudicada excluye la posibilidad de atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 104/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7216/2022
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados como autores responsables de un delito leve de usurpación de inmueble ajeno. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Delito de usurpación de inmueble ajeno. Elementos que deben de concurrir para la aparición de la usurpación típica. Características que debe reunir la titularidad del inmueble ocupado. Ausencia de título jurídico que legitime la ocupación. Voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble. No se exige ningún requerimiento fehaciente previo de desalojo. Dolo típico. Basta el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del inmueble. Eximente de estado de necesidad que no se aprecia al no acreditarse una situación carencial límite que origine el conflicto actual e inminente que únicamente pueda resolverse haciendo ocupación de un inmueble ajeno. La carencia habitacional alegada no puede equipararse a una necesidad inminente y grave que justifique la ocupación ajena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.