• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10259/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala Segunda ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que exige que, para la acumulación jurídica de penas, lo relevante es la conexidad temporal, es decir que los hechos, atendiendo al momento de su comisión, hubieran podido ser enjuiciados en un solo proceso. Es por ello que la acumulación debe realizarse partiendo de la sentencia más antigua, que servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las demás sentencias. A esta se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes del dictado de esa primera sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2789/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La unidad natural de acción cuando los actos que ejecuta un sujeto presentan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una dimensión socionormativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal (especialmente en ciertos casos de delitos de falsedad documental y también contra la libertad sexual). En cambio, concurre una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente y de intrusismo, entre otros). Pues la unidad típica de acción se da cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal. De forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario. Por último, el delito continuado aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el art. 74 CP , se integran en una unidad jurídica de acción. Aparece constituido por tanto el delito continuado por varias realizaciones típicas individuales que acaban siendo abrazadas en una unidad jurídica a la que, por su intensificación del injusto, se aplica una pena agravada con respecto al delito único propio de la unidad típica de acción. Para ello tiene en cuenta el legislador que las acciones obedezcan a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión, así como a la homogeneidad de la infracción de la misma norma penal o a preceptos de igual o semejante naturaleza. De no darse tales condiciones, las acciones habrían de subsumirse en un concurso real de delitos. Cuando la lesión del bien jurídico, mediante la repetición sucesiva del tipo en condiciones espaciotemporales muy próximas, experimenta solo un aumento cuantitativo y el hecho global descansa sobre un mismo contexto motivacional en una situación fáctica unitaria cabe apreciar unidad natural de acción; en fórmula doctrinal clásica, en este tipo de actuaciones resulta reconocible una unidad de acción conjunta para un modo natural de ver las cosas. En el caso concreto, se considera que el comportamiento del recurrente consistente en entrar en diversos trasteros no es un delito continuado, sino que estamos ante una unidad de acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10343/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de daños, asesinato en grado de tentativa y resistencia a agentes de la autoridad. Ánimo de matar. Dolo eventual. Actuar con dolo significa conocer y querer los elementos objetivos que se describen en el tipo penal; sin embargo, ello no excluye un concepto normativo del dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido, de manera que en su modalidad eventual el dolo radica en el conocimiento del peligro concreto que la conducta desarrollada supone para el bien jurídico, pese a lo cual el autor lleva a cabo su ejecución, asumiendo o aceptando así el probable resultado que pretende evitar la norma penal. Alevosía. Clases. la alevosía se viene aplicando a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. En cuanto a la "eliminación de toda posibilidad de defensa de la víctima debe ser considerada desde la perspectiva de su real eficacia, siendo compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. La alevosía sobrevenida se produce cuando no se halla presente en el comienzo de la acción, pero tras una interrupción temporal se reanuda el ataque, aunque sea de distinta forma o modo, durante el que surge el aprovechamiento de la indefensión del agredido, propiciada por la intervención de terceros o también por el propio agente No se aprecia la alevosía sorpresiva y sí la agravante de abuso de superioridad a un delito de homicidio. Motivación de la pena. Doctrina de la Sala. ha sido definida por la jurisprudencia de 49esta Sala, -baste citar, por todas, la STS 1172/2006, de 28-11- requiere para su apreciación, en primer lugar, la existencia de una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora, que determine un desequilibrio a favor de eta última. Asimismo ese desequilibrio se traduce en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que ha sufrido. Y por último que el sujeto activo conozca y se aproveche de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. Abuso de superioridad. Con carácter general la Sala II ha dicho que esta agravante es aplicable cuando del uso de armas se trata, pues a nadie escapa la desigualdad de fuerzas con que se enfrentan una persona armada y otra inerme. Atenuante de reparación del daño. Requisitos. Se apreció como simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4227/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras resultar absueltos los acusados del delito de apropiación indebida, sin declaración de responsabilidad civil a cargo de los indicados acusados ni de las empresas aseguradoras, se declaran de oficio las costas procesales, a excepción de las causadas a una de las aseguradoras, condenándose a la Acusación Particular al pago de dichas costas. La presente sentencia analiza la condena en costas a los actores civiles. El gravamen no es susceptible de ser reparado en casación por la vía de la infracción de ley penal sustantiva del artículo 849.1º LECrim. Conclusión a la que llegó el Pleno de este Tribunal Supremo en la STS 818/2025, de 8 de octubre y cuyos fundamentos, aun centrados en la condena en costas a la acusación particular, son también extensibles a los que ejercen la acción civil. Motivación no arbitraria de la condena en costas que neutraliza la vía de la casación sobre el motivo del artículo 852 LECrim. En contextos de aseguramiento voluntario, el riesgo asegurado en el contrato es la precondición ineludible de la obligación aseguraticia de responder por el daño que incumbe a la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual, la pena de inhabilitación está relacionada con la prisión, frente a otros delitos en los que opera con autonomía propia. La competencia del enjuiciamiento de los delitos sexuales, en el periodo comprendido entre la reforma de la LO 8/2021 y la LO4/2023, no pasa a las secciones penales de las Audiencias Provinciales debido a la retroactividad de la LO 4/2023. La seguridad jurídica exige que la competencia del órgano enjuiciador se conozca ab initio, siendo clara la distribución de la competencia, entre los Juzgados penales y las Audiencias Provinciales, según la pena de prisión en abstracto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación de los dos condenados como coautores de un delito del homicidio ocasionado por el apuñalamiento por un tercero menor de edad, no enjuiciado, en el curso de una reyerta en la que los tres habrían participado. Tras analizar el alcance de la revisión fáctica que corresponda hacer a la Sala de apelación en el procedimiento del tribunal del jurado, se desestima la queja de los recurrentes de vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y carecer de base razonable la condena, al considerar acreditada la participacion de los recurrentes y su dominio funcional del hecho al participar y mantenerse en la reyerta en el curso de la cual el autor material sacó el cuchillo y apuñaló a la víctima. Condiciones de comunicabiliad de los medios comisivos a todos los partícipes en una acción conjunta. Tras analizar las circunstancias en que la condición de consumidor habitual de sustancias estupefacientes puede tener o no influencia en la imputabilidad, se desestima la pretensión de los recurrentes de aplicación de la atenuante de drogadicción. Igual desestimación se da respecto de la pretensión de aplicación de la atenuante de miedo insuperable, al declarse probado que la víctima ya se había desprendido del bastón estoque que inicialmente portaba, no obstante continuó la agresión por parte de los acusados y el menor que les acompañaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 1002/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que denegó la suspensión de la pena de 94 días de privación de libertad por impago de multa y sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad. El recurrente alega que ha abonado el resto de multas a las que fue condenado en otros procedimientos, quedando únicamente la presente, que está de baja médica desde hace varios meses, habiéndose reducido la prestación que recibía, por lo que solicita la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad o se acuerde un nuevo aplazamiento para el abono de la multa. La Audiencia desestima el recurso. No puede otorgarse la suspensión excepcional, en cuanto en un periodo inferior a cinco años, ha cometido cuatro delitos contra la seguridad vial, siendo condenado por ellos, por lo que es un reo habitual. Respecto de la posibilidad de cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad del art. 53.1 CP, dicha posibilidad no es un derecho, sino una facultad discrecional y en el presente caso se aprecia en el recurrente una desatención grave de las normas de conducta básicas, especialmente en lo referente a la seguridad vial, donde de forma reiterada y con la consideración de reo habitual, ha sido condenado por conducir sin permiso vigente, siendo perfecto conocedor de su conducta delictiva y ejecutando las misma conducta ilícita, poniendo en peligro la seguridad vial, lo que indica una importante peligrosidad criminal. También se rechaza el aplazamiento al no apreciar una real voluntad de pago.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3218/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el delito contra la fauna y la continuación delictiva: el recurrente alegaba que solo existió una única colocación de cebos y que los restos fueron hallados en distintos momentos. El Tribunal Supremo rechaza el motivo señalando que los hechos probados recogen varias colocaciones de cebos en distintos puntos y fechas, pluralidad que no puede revisarse en casación (art. 849.1 LECrim). Determina que se cumplen todos los requisitos del delito continuado (pluralidad de actos, unidad de propósito, proximidad temporal, mismo autor, modus operandi homogéneo, identidad del bien jurídico). En relación con la atenuante de dilaciones indebidas precisa que debe computarse desde que el acusado adquiere la condición de imputado. Se analiza la proporcionalidad de la pena y la aplicación indebida del artículo 72 del Código Penal en la determinación de la pena principal alternativa finalmente impuesta -prisión o multa-. El artículo 72 del Código Penal exige motivación y proporcionalidad, no una preferencia por la sanción menos grave. El Tribunal de instancia tiene margen discrecional dentro del marco legal. En este caso, además de pluralidad de actos, se usó un veneno altamente tóxico, se utilizaron estructuras cinegéticas como comederos para facilitar el alcance del peligro y la conducta tenía por objeto la aniquilación de determinadas especies excluidas de la caza controlada para la que estaba autorizado. La motivación de la Audiencia es suficiente, razonable y está carente de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 940/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución por razón de inimputabilidad. Acusado que ha sido condenado a la pena de prohibición de tenencia y porte de armas y, sin embargo, durante el período de cumplimiento es sorprendido portando un cuchillo con dieciocho centímetros de hoja. Derecho a la prueba en juicio. Prueba pericial propuesta y admitida para el juicio, que no se practica porque el acusado no acude al examen requerido para la emisión de informe. No genera indefensión al ser motivado por el propio acusado. Admisión de la prueba pericial en apelación, de la que se concluye que el acusado estaba afecto de un trastorno esquizoafectivo tipo bipolar y delirante que le impedía comprender la ilicitud de sus actos y actuar conforme a esa comprensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.