Resumen: Diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción: reiteración o complemento de las que ya habían sido previamente acordadas, sobre todo, y principalmente las tendentes a la identificación de los posibles perjudicados. Pruebas aportadas al proceso y sometidas a contradicción. Oferta de formación "on line" aparentando falsamente que se podría obtener una titulación oficial, con ánimo de enriquecimiento. Delito de estafa agravada. Continuidad delictiva. Inaplicación de tipos agravados. Atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido valoradas por el órgano de instancia las declaraciones de la menor, corroboradas por el resto de testificales y por la prueba documental.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad.
La atenuante de confesión. La jurisprudencia de esta Sala, efectivamente acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno la equipara a un simple reconocimiento de hechos.
La atenuante de reparación del daño: no concurre. Aunque la atenuante le ha sido estimada, interesa que lo sea como muy cualificada. Afirma que el delito es de naturaleza exclusivamente patrimonial; que las acusaciones con una responsabilidad civil abonada y que gracias a la actuación activa del recurrente, como miembro del Consejo de Administración de la empresa, propició decisivamente el abono de cantidad mucho más elevada. Sin embargo, expresa con acierto la sentencia recurrida, sobre el pago del importe de la responsabilidad civil, que ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonada por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio; y la jurisprudencia de esta Sala, considera que, a pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
Resumen: El recurrente fue condenado por delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la agravante de actuar por motivo de discriminación por razón de la nacionalidad de la víctima. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y absolvió a éste del tipo agravado derivado del empleo de medios peligrosos. Recurre el condenado, por infracción de ley, alegando indebida aplicación de la agravante de discriminación. Recurre también el Ministerio Fiscal instando la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal. Se abordan ambas impugnaciones desde el respeto al hecho declarado probado, toda vez que la sentencia dictada en apelación solo admite la casación por infracción de ley del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como así lo dispone de forma expresa el artículo 847 de la ley procesal penal. Se estiman ambos recursos. La sentencia analiza profusamente los presupuestos de la agravación del artículo 22 del CP y concluye que el factum no describe una situación de discriminación. Señala que no puede considerarse que el hecho de pertenecer a una nacionalidad sea un criterio de desigualdad. Se estima también el recurso del Ministerio Fiscal. El hecho probado señala que el acusado clavó unas tijeras en la mandíbula del denunciante, lo que justifica el uso de la facultad agravatoria.
Resumen: No se produce una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debido a que se lleva a cabo una valoración razonable por el órgano de instancia, que es confirmada por el órgano de apelación, donde se constituye como medio de prueba relevante el testimonio de tres testigos presenciales, ajenos a los hechos, que declararon bajo juramento, poniendo de manifiesto lo sucedido.
A pesar de no haber sido apreciada la atenuante de embriaguez, como tal, sí se ha tenido en cuenta a la hora de individualización de la pena, al haberse impuesto esta en su grado mínimo.
Procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, puesto que, cuando dentro de marco penológico se haya impuesto la pena mínima, en estos casos es procedente la adaptación de la pena al nuevo mínimo, debiéndose con ello en el presente procedimiento imponer la pena de dos años de prisión. Si bien su aplicación debe ser en bloque, lo que supone la aplicación de consecuencias punitivas que no se imponían en la ley anterior y que la nueva legislación sí contempla.
Resumen: Agravante consistente en haber cometido los hechos en el seno de una organización que se dedica a la realización de tales actividades: existencia de una estructura organizada y estable, que operó de forma continuada realizando ocho operaciones de introducción y traslado de inmigrantes hacia varios países de la UE, incluida España. Aplicación del principio de alternatividad. Agravante de poner en peligro la vida o integridad física de los inmigrantes aplicable: circunstancias en las que circulaban los vehículos que transportaban a los inmigrantes, hacinados en receptáculos destinados al alojamiento de mercancías y sin protecciones de los salientes, aristas o partes duras que pudieran amortiguar los golpes propios de la circulación o los que, en su caso, pudieran producirse en caso de colisión o volcado. Delito de peligro concreto. No se quiebra el principio de igualdad por la imposición de penas menores a los que reconocieron su culpabilidad.
Resumen: Transporte de una importante cantidad de cocaína en un buque desde las costas de Sudamérica a España, para su posterior introducción y distribución por el territorio español. Delito contra la salud pública, en relación con sustancia que causa grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia, en el seno de una organización criminal y perpetrando conductas de extrema gravedad, por la utilización de una embarcación. No puede aplicarse la complicidad porque la intervención de un acusado no puede ser considerada accesoria o secundaria. Estructura organizativa, con una cierta jerarquía ejercida por tres de los acusados. Organización delictiva: características. El incumplimiento de las normas para el abordaje no determina la vulneración de un derecho de los acusados ni constituye un motivo que pueda invalidar el proceso, ni condiciona la jurisdicción del Estado que ejerza su jurisdicción de acuerdo con su propio Derecho Penal internacional. Entrada y registro acorada con todas las garantías. Cadena de custodia mantenida. Inaplicación de las circunstancias de estado de necesidad ni miedo insuperable.
Resumen: Es vital que los sujetos y personas responsables de las funciones de identificar, almacenar, asegurar, embalar y transportar los restos y vestigios hasta analizarlos en el laboratorio y ponerlos a disposición judicial, declaren en el plenario si así lo solicitan las partes, sobre el cómo, cuándo, dónde y por quiénes se han realizado dichas operaciones, así como los procedimientos seguidos para poder cotejarlos con la normativa que los regula. La legalidad de las actuaciones policiales o judiciales que se desarrollan en otros países no corresponde valorarlas a los Tribunales españoles, pues son las leyes vigentes en cada lugar las que deben ser observadas por las autoridades locales en el cumplimiento de sus funciones. En los envíos internacionales de droga el delito se consuma desde que el estupefaciente es remitido y entra en el circuito de transporte, también respecto del destinatario, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial. No hay delito provocado cuando la actividad policial tiene un animus tendencial dirigido a realizar una investigación de la actividad de las personas que son sometidas a investigación, y se llevan a cabo operaciones con base en las conversaciones con los implicados que son los que tienen el animus inicial delictivo. No constituyen domicilio los locales o naves industriales, que son utilizados para fines de almacenamiento o comerciales distintos al de servir de habitación a sus titulares.