Resumen: Se analiza el delito de homicidio con la agravante de abuso superioridad y de parentesco, la responsabilidad civil derivada del delito, el delito de quebrantamiento y el delito de maltrato agravado (comisión mediante quebrantamiento), concurriendo la agravante de reincidencia. Se estima el recurso al entender que debe ser suprimida la atenuante de dilaciones indebidas apreciadas por el Tribunal de apelación y, en consecuencia, se condena al recurrente a las penas fijadas en la sentencia dictada por la Magistrada del Tribunal del Jurado. Los hechos enjuiciados han revestido una notable gravedad, por lo que la relevancia en el tiempo transcurrido queda minimizada en relación con la necesidad de la pena, no apareciendo acreditado la existencia de un perjuicio real para el acusado, una vez emitido el veredicto de culpabilidad por los miembros del Jurado.
La cuantificación específica de la indemnización señalada por el Tribunal sentenciador no es, por lo general, revisable en casación.
Resumen: La pretensión del recurrente queda reducida a una cuestión fáctica, esto es, si conocía o desconocía la edad de la menor al tiempo de mantener las relaciones sexuales que se describen en el hecho probado de la sentencia.
El elemento subjetivo del tipo por el que el recurrente ha sido condenado exige que el dolo del autor abarque el componente de que la menor tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trata de una menor de 16 años.
La doctrina sobre la aplicación del error de tipo en delito contra la libertad sexual debe analizarse en el caso concreto y tratándose de un error sobre uno de los elementos constitutivos del delito -cual es la edad inferior a 16 años- la carga de la prueba deberá recaer sobre la parte acusadora, quien deberá acreditar con prueba suficiente que el recurrente tenía conocimiento de la edad de la menor, con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia del mismo, que abarca a todos los elementos esenciales del tipo, en este caso, el conocimiento previo por parte del acusado de que la menor con la que realizó los actos de naturaleza sexual, consentidos por ambos, tenía 15 años de edad, en contra del criterio de las Salas de instancia y apelación que ponen de cargo del acusado, la prueba del hecho negativo del desconocimiento de que la menor no había cumplido la edad de 16 años".
Resumen: Envíos de cocaína desde diferentes países de Sudamérica con destino España. Utilización de fondos de procedencia irregular. Incautación de dos pistolas con cartuchos para las que carecían los acusados de licencia y guía de pertenencia. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Cadena de custodia mantenida. Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína) y en el seno de una organización criminal. Hechos que no pueden constituir un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico: no consta que los bienes y derechos generados por los acusados tuvieran su origen en una actividad previa de narcotráfico. Delito de tenencia ilícita de armas. Agravante de reincidencia. Atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato. Se impugna la sentencia por infracción de ley. El motivo por infracción de ley tiene por objeto examinar si los preceptos aplicados son los procedentes o si se han dejado de aplicar otros que lo fueran igualmente, y si los aplicados han sido interpretados adecuadamente, pero siempre partiendo de los hechos que se declaran probados en la sentencia, sin añadir otros nuevos, ni prescindir de los existentes. Hay alevosía si el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. Concurre alevosía sorpresiva. Se pide la aplicación de la confesión como atenuante muy cualificada. La confesión ha de ser de colaboración activa y útil, tiene que servir para el esclarecimiento de los hechos, no considerándose válida para cualificar la atenuación si la colaboración es inocua por tratarse de la simple aceptación de unos hechos que van a ser descubiertos inevitablemente, ha de tenerse en consideración la circunstancia de si los hechos eran de difícil ocultación a la autoridad, lo que no ocurre en este caso. Se indemnizan los daños morales que no son susceptibles de cuantificación con criterios objetivos, no debiendo la indemnización superar la solicitada por la acusación particular y debiendo ajustarse a lo que ordinariamente se determine por los tribunales para delitos dolosos. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias.
Resumen: Cuando no estamos ante un delito de contenido patrimonial, sino ante unas lesiones causadas por una brutal agresión que sufrieron madre e hija por la pareja de aquella, no cabe atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entrega de cantidades que, a la luz del alcance del daño causado, suponen una reducida compensación.
Lo que se pretende con la atenuante del artículo 21.5 CP es incentivar el apoyo y la ayudas a las víctimas, lograr que el propio responsable del hecho delictivo contribuya a la reparación o disminución del daño de toda índole que la acción delictiva ha ocasionado, desde la perspectiva de una política criminal orientada por la victimología, en la que la atención a la víctima adquiere un papel preponderante en la respuesta penal.
Resumen: Anciana en silla de ruedas que, en el traslado a su domicilio y al interior de su vivienda por el acusado, conductor de ambulancia, cae con la silla de ruedas por la escalera del vestíbulo de su vivienda por causas no acreditadas y sin que se estime probado que en dicha caida se produjese lesión alguna. Se desestima el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del tribunal del jurado que absuelve al acusado de los delitos de lesiones por imprudencia grave o menos grave y omisión del deber de socorro. Tras analizar el grado de motivación exigible a las decisiones del tribunal del jurado, se desestima la queja de falta de motivación del veredicto. La prueba practicada no permite identificar la causa de las lesiones que la anciana presentó horas más tarde, tras permanecer un tiempo sola en su domicilio. Pero incluso en la hipótesis de que tales lesiones se hubieran originado en la caída en el rellano, continuaría faltando la constatación de qué concreto actuar negligente o descuidado imputable al acusado pueda identificarse como el detonante del curso causal que dio lugar a aquellas lesiones.
Resumen: Entramado criminal, de forma continuada, encaminado a introducir sustancia estupefaciente en España para su ulterior distribución y venta a terceros, principalmente por puertos de la costa gallega. Inexistencia de investigación prospectiva. Registro de vehículo que no supuso vulneración del derecho a la intimidad. Entrega vigilada: tanto las autoridades peruanas como las españolas actuaron conforme a las normas de su ordenamiento jurídico, siendo factible la sustitución en su integridad de la sustancia estupefaciente por otra inocua, remitiendo una pequeña muestra. No se pueden aplicar los requisitos procesales y garantías de otros Estados por donde circule la mercancía controlada. Intervenciones telefónicas que no incurrieron en causa de nulidad. Instalación ilícita de dispositivos de grabación de sonido e imagen en vehículo, pero que ninguna incidencia ha tenido en la causa. No se aprecia ruptura de la continencia de la causa por la incoación de otro procedimiento. Falta de aportación de actuaciones de Perú que no produjo indefensión. Mantenimiento de la cadena de custodia. Intervenciones telefónicas con las debidas garantías. Delito Imposible o tentativa inidónea respecto de los hechos en los que no llegó e España desde Perú droga alguna ni tampoco se probó vínculo de los ahora acusados con la sustancia estupefaciente. Delito contra la salud pública (tipo básico), en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias que causa grave daño a la salud (cocaína), por el transporte de droga por vía terrestre. Distribución de sustancias estupefacientes que constituye un delito contra la salud pública (tipo básico), en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias de las que causan grave daño a la salud (heroína, cocaína y MDMA) y de las que no causan grave daño a la salud (resina de cannabis). Atenuante de dilaciones indebidas como simple, y no como muy cualificada, pues si se produjo una duración extraordinaria y anormal de la tramitación de la causa, la totalidad de las paralizaciones sufridas no son achacables a la tramitación judicial , sino a causas ajenas a aquella. Atenuante de confesión tardía. Inaplicación de atenuante de drogadicción.
Resumen: La casación de una sentencia, en principio, resulta inapropiada en el caso de sentencias dictada bajo conformidad, siempre que se hayan respetado los requisitos formales, materiales y subjetivos necesarios para la validez de la sentencia, y que además se hayan respetado en el fallo los términos del acuerdo entre las partes. No obstante, en el caso enjuiciado, en el que se solicita la revisión debido a la concurrencia de una circunstancia eximente de anomalía y alteración psíquica, en una sentencia de conformidad dictada en virtud de la celebración de un Juicio Rápido, en el que se aprecia que difícilmente se podrían haber acreditado los presupuestos necesarios para su apreciación, procede su estimación.
Resumen: No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en el sentido de que la resolución recurrida goza de motivación suficiente y acuerda el cumplimiento de la pena prisión en el territorio español, hasta que alcanzase la libertad condicional, procediéndose en ese momento la expulsión del territorio español, sin necesidad de remisión definitiva de la pena.
Resumen: El recurso de revisión ni es un recurso devolutivo que permita un nuevo juicio ni, tampoco, un mecanismo para rediseñar estrategias de defensa o activar aquellas que no se consideró procedente utilizar en el proceso finalizado por sentencia firme. El recurso de revisión constituye un instrumento excepcional con destacado valor axiológico que permite modificar graves decisiones privativas de libertad y de derechos que han adquirido firmeza cuando se constate, en atención a las causas previstas en la ley, que son incompatibles con el valor superior de la Justicia. Se analiza la retracción de la denunciante dos días antes de fallecer por causas naturales. Valoración a los efectos del artículo 954,1.d) LECrim.
Se declara haber lugar al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que condenó al recurrente como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 y otro de amenazas, del artículo 171.4, ambos, CP., declarando su nulidad y absolviendo, al tiempo, al recurrente.
