• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción: no se ha probado que este consumo hubiese afectado a las facultades volitivas e intelectivas del actor, como se manifestó en la prueba pericial practicada en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala por la Sala de apelación en la sentencia que si valorar la veracidad de las manifestaciones de partes y testigos resulta siempre una tarea difícil, lo es más cuando no puede asistirse a dichas declaraciones ni percibir, por tanto, los matices de las mismas ni el modo en el que se exponen, elementos todos que contribuyen a su valoración por la percepción de quien las observa y analiza, por lo que una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así, dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quienes ante él declaran, por lo que debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, que, en el caso, basó su condena en grabaciones de las cámaras de seguridad, declaraciones de los testigos y agentes actuantes, todos practicados bajo los principios de inmediación y contradicción. Procedencia de la pena impuesta de dos años de prisión, ya que se encuentra dentro del margen legal previsto para el delito de robo con fuerza, pues ha sido apreciada la agravante de reincidencia, de modo que la pena resulta proporcionada y adecuada a la gravedad de los hechos y ha sido correctamente individualizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10311/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, además de ratificar la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreció una atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. Esta atenuante procede cuando se alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. No resulta aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada pues, en los casos de especial intensidad, resulta más adecuado apreciar una eximente incompleta. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la imputabilidad o de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10209/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato. Alevosía convivencial. Ensañamiento. Discriminación por razón de género. Se dictó auto de aclaración, por el que se rectifica el error informático de grabación de la sentencia, en el sentido de suprimir de la misma el texto que aparece duplicado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ánimo homicida atribuible a los responsables del delito se constata en el análisis de la prueba de manera evidente. El desistimiento voluntario requiere que no sea consecuencia de una mera casualidad, sino que es imprescindible, para su apreciación, su voluntariedad. La coautoría es apreciable cuando, además de la decisión de cometer un plan delictivo conjunto, cada uno de los partícipes asumen un rol cuya significación le permite codominar el hecho. Concurrencia de la alevosía, al cometerse el hecho delictivo por sorpresa, esperando para cometerlo a que la víctima llegara a su domicilio y atacarla. El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones se circunscribe a los hechos y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entrada en la habitación de una residencia militar para comprobar si el militar domiciliado en ella se encontraba allí y, en su caso, cuál era su estado -al no haberse presentado al servicio que tenía nombrado- no comporta una vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. El tribunal sentenciador dispuso de prueba testifical, documental y pericial que, a través de un proceso lógico y racional, le llevó a la convicción de los hechos que declaró probados. El recurrente pretende que se lleve a cabo una revaloración de la prueba practicada, sin designar documento literosuficiente del que se desprenda alguna patente equivocación sufrida en la instancia. El inamovible relato de hechos probados se incardina adecuadamente en el tipo penal aplicado, ya que concurren todos sus elementos: el recurrente ostentaba la condición de militar, fue nombrado para prestar un servicio de armas y no se presentó a la lista de ordenanza, sino más tarde, momento en que se le practicó una prueba de alcoholemia que dio resultado positivo, sin que ejerciera su derecho al contraste de los resultados obtenidos; concurre, asimismo, el elemento subjetivo, ya que el recurrente conocía el servicio de armas que tenía nombrado y, aun así, antes de proceder a desempeñarlo, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas que le impidieron tener la capacidad necesaria para hacerlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10088/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta rebaja en un grado de la pena del delito intentado: la acción perpetrada por el acusado, era objetivamente adecuada ex ante para lesionar el patrimonio e integridad física, y además ex post se comprobó que generó un peligro concreto y real para el doble bien jurídico protegido: propiedad y vida e integridad, por lo que lo procedente era rebajar, como así se hizo, rebajar la pena en un grado. Reparación del daño: Esta Sala ha rechazado considerar incluida entre las conductas que dan lugar a la apreciación de la atenuación la mera prestación de la fianza exigida por el Juez, pues una cosa es afianzar el cumplimiento de lo ordenado por la ley procesal para asegurar las responsabilidades de contenido económico que pudieran derivarse de un proceso penal, y otra bien distinta entregar dinero a la víctima en concepto de indemnización antes de la celebración del juicio oral. Correcta imposición de la pena mínima, ante la omisión de petición de pena, al amparo del Acuerdo Plenario de 27 de noviembre de 2007: "el anterior acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de la pedida por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley, la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10369/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4749/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de conducción sin carnet con la agravante de reincidencia. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Agravante de reincidencia. La sentencia tuvo en cuenta el antecedente penal derivado de una sentencia condenatoria de 16 de mayo de 2018 que no estaba cancelado cuando se cometieron los hechos. Suspensión de la ejecución. La Sala no puede pronunciarse sobre dicha cuestión que deberá resolverse por el órgano judicial correspondiente en la pertinente ejecutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4488/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega infracción de ley por incorrecta aplicación de la agravante de reincidencia. La cuestión se plantea por primera vez en casación. Se recuerda que en el recurso de casación no pueden examinarse cuestiones nuevas no planteadas en la apelación cuando el recurrente pudo hacerlo, dada la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y por la vigencia elemental del principio de contradicción. En todo caso, la alegación se desestima. La fecha de firmeza de la segunda condena reseñada en el factum, aunque no precise la pena impuesta, determina la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, al no haber transcurrido los plazos establecidos en el art. 136 del CP para la cancelación del antecedente. Se cuestiona también la individualización de la pena. El motivo se desestima. La pena se ha impuesto dentro del marco legal establecido por el art. 66.1.6 del CP, y la extensión en la mitad superior se ha razonado debidamente, siendo una pena proporcional que no desborda la medida de la culpabilidad del acusado.

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