Resumen: Se analiza el caso de un matrimonio contraído bajo régimen de gananciales, que, tras el divorcio, en el procedimiento de liquidación de la sociedad, formado inventario de bienes y derechos, el marido se apropia de los derechos que le correspondían a la mujer. Motivo por error iuris: son bienes gananciales, aunque sean producto de bienes privativos. Acuerdo del Pleno de 24 de junio de 2005: «El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria».
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
Resumen: Dentro de las imprudencias que se consideran por el legislador que constituyen conductas merecedoras de reproche penal se establece esa modulación de la imprudencia delictiva entre grave y menos grave, en las que se incluyen, por lo que afecta a la presente resolución, los delitos de homicidio por imprudencia grave y menos grave previstos en el párrafo primero y segundo del art. 142 del CP, respectivamente, y las lesiones por imprudencia grave del art. 147.1 del CP, que se recogen en el art. 152.1.1º del CP. No se consideran constitutivas de infracción penal las lesiones del artículo 147 CP que se cometan por imprudencia menos grave, puesto que el artículo 152.2 CP sólo sanciona al que por imprudencia menos grave cometa alguna de las lesiones de los artículos 149 y 150 CP. La imprudencia menos grave puede ser definida como la constitución de un riesgo de inferior naturaleza a la grave, asimilable en este caso, la menos grave como la infracción del deber medio de previsión ante la actividad que despliega el agente. La aplicación de los conceptos normativos propios del derecho penal -y la imprudencia lo es de modo incuestionable- no puede hacerse depender del juego de un enunciado legal que operaría a modo de presunción iuris et de iure.
Resumen: El delito de coacciones aparece caracterizado por: a) una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva , ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta; d) la intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler, y e) la ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico. Es tipo penal "abierto o de recogida" que alberga distintas modalidades de comisión, pues todo atentado o, incluso, la mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. La reiteración de la conducta delictiva implica la continuidad aplicada en el tipo penal de coacciones graves por suponer una manifiesta conducta reiterada y programada por los recurrentes en un plan orquestado al que se refieren los hechos probados para impedir el normal funcionamiento de un establecimiento comercial.
Resumen: La vulneración del derecho a la presunción de inocencia en casación tiene como objetivo establecer un control acerca de la motivación y valoración que se efectúa de la prueba por parte del órgano ante el que se ha llevado su práctica, atendiendo que cumpla con los parámetros de racionalidad y lógica. La alegación relativa a infracción de ley debe partir del respeto integro al relato fáctico. Un "beso robado", y, por ello, sin consentimiento expreso o tácito integra una agresión sexual en la actualidad y abuso sexual al momento de los hechos.
Resumen: Se dictó auto por el que se denegó revisar la pena de prisión. En apelación, se revisa la pena impuesta. En casación, se corrige parcialmente la pena revisada y se precisa que deberá cumplir una sola pena, y no dos, de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco a la pena de prisión que finalmente debe cumplir y la pena que afecta al ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años, no es de privación sino de inhabilitación especial. Procede la revisión al ser la pena mínima prevista en la LO 10/2022 inferior a la mínima impuesta en la sentencia con arreglo a la anterior legislación.
Resumen: Deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, de los menores que puedan verse afectados, el concreto contenido y alcance de la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, a la luz del principio del superior interés de estos. Audiencia que, de ordenarse, deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psico emocional. No cabe obviar que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. Pese a su preceptividad no disculpa de la necesidad de un análisis preciso de las circunstancias concurrentes y de los planos de la relación paternofilial que resultarán afectados. Muy especialmente, de las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores concernidos.
Resumen: Revisión de condena. Las disposiciones transitorias que se contenían en la Ley Orgánica 10/1995, por la que se aprobó el Código Penal, no resultan de aplicación a la reforma de la LO 10/2022, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. En la resolución analizada se confirma la resolución en que se acuerda la revisión de la condena y la rebaja de la pena. Los abusos sexuales continuados sobre menores de dieciséis años al tiempo de los hechos contiene una penalidad entre los 10 y 11 años, imponiendo el Tribunal de instancia la pena mínima al no apreciar méritos para imponerla por encima. Con la entrada en vigor de la LO 10/22 los delitos se sancionan con una pena entre 9 y 10 años y seis meses; más beneficiosa. El TS considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 181.2, puesto que el abuso de una situación de superioridad no puede construirse sobre la base de la diferencia de edad entre el agresor y la víctima (por definición, menor de dieciséis años).
Resumen: Incidencia del trastorno de la personalidad que padecía el acusado y del alcohol ingerido. Análisis de la patología dual: la psiquiátrica y la adictiva. Las perturbaciones significativas, acreditada la interdependencia, permiten apreciar la eximente incompleta.
Resumen: Alcance retroactivo de las normas que se contienen en la Ley Orgánica 10/2022. La existencia de violencia en la conducta del acusado es circunstancia que en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, no determinaba, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible también para esos casos (previstos en el artículo 180.1.4 del Código Penal); decisión que resultó rectificada en la posterior Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril. Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera (debiera), como también sucedía en la legislación anterior, justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento y es decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, reconsiderarse. En el caso enjuiciado -agresión sexual, con violencia y penetración, a pareja sentimental- se estima que procede la revisión y se reduce la pena privativa de libertad de nueve a siete años de prisión; si bien se recuerda que debió imponerse también la privativa de derechos prevista en el artículo 192.3 del Código Penal. Las normas que se suceden en el tiempo han de ser tomadas en consideración de forma íntegra.