• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4565/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 245.2 del Código Penal sanciona a quien ocupare, sin la autorización debida, un inmueble que no constituya morada, o se mantuviera en él contra la voluntad de su titular. Es evidente, a partir del relato de los hechos que como probados se contienen en la sentencia impugnada, que el acusado, vaciando repetidamente en las mencionadas fincas, anejas a la que había alquilado, el contenido de un camión (escombros), las estaba ocupando, estaba haciendo un uso de las mismas, no solamente indebido sino también excluyente del que sus propietarios pudieran querer darle. Resulta irrelevante, por otro lado, que los propietarios de las fincas efectivamente ocupadas no hubieran requerido en momento alguno al acusado para que procediera a dejarlas libres y expeditas, a disposición de aquéllos. Si la ocupación, ya inicialmente, no resultó consentida por el titular del inmueble, el posterior mantenimiento en ella del sujeto activo contra la voluntad de su dueño, --voluntad que nunca tuvo a su favor--, resultaría sobreabundante para colmar las, ya perfeccionadas, exigencias típicas. El delito se está cometiendo, en nuestro caso, mientras la ocupación persiste. Y, en su consecuencia, el cómputo de la prescripción no comienza hasta que no se elimine la situación ilícita. No se puede concluir que dichos depósitos pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10566/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta subsunción de los hechos en el art. 183 ter CP: el argumento de que un simple encuentro virtual no colma el juicio de tipicidad no se concilia con la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala. Los actos de contenido sexual pueden llegar a tener un formato distinto del convencional y desarrollarse en un escenario telemático que no rebaja, desde luego, la intensidad del injusto. Toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias del tipo. Concurso entre ciberacoso y exhibicionismo: se da un concurso real en la acción del acusado en relación con aquellas menores que, además de ser invitadas a enviar fotos de su propia desnudez. Acuerdo Plenario de 8 de noviembre de 2017. Concurso entre abuso y pornografía: existe un concurso real al afectar a otros menores desconectados de los que sufrieron abusos. Concurso abuso y chilgrooming: es real, conforme al art. 185 ter.1 CP. Revisión de la pena de 10 años y 6 meses impuesta por el delito de abuso sexual del art. 183.1 y 3 CP (LO 1/2015), por la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, que impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza, ya que la pena inicialmente impuesta en la instancia es una pena ajustada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 20903/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de revisión y se anula la sentencia de la Audiencia que condenó a los recurrentes, como autor y cooperadora necesaria, de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento, al constatarse que la única prueba de los hechos fue la testifical de menor que, alcanzada la mayoría de edad, efectuó una una retractación completa de los hechos denunciados, que suponía la exculpación de las personas a las que había imputado los hechos delictivos, en una declaración en la que afirmó la falsedad de la imputación, no existiendo otra actividad probatoria sobre la cual asentar la culpabilidad que el tribunal consideró para la sentencia condenatoria. No se trata de valorar en esta sentencia la credibilidad del testimonio y si la declaración es ahora más creíble que la realizada ante el tribunal que enjuició a los hechos. Se trata de valorar si la declaración que ha servido de base y fundamento la condena, como se afirma en la sentencia, una vez que ha sido objeto de retractación por quien la mantuvo en la instancia permite mantener la convicción expresada de la sentencia condenatoria. Los requisitos para la estimación del recurso de revisión concurren en el presente caso toda vez que el fundamento de la revisión es la mendacidad de la declaración de la menor, actividad probatoria única en la causa para la condena de quienes formalizan el recurso de revisión, y no es exigible, en el caso, la previa condena por falso testimonio, pues acontece
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4617/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de prevaricación. Establecimiento de un servicio público, así como la implantación de la tasa, sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido y sin ser el órgano competente para ello. Infracción de ley. Estudio del tipo. La contradicción con el Derecho o ilegalidad puede manifestarse en la falta absoluta de competencia o en la omisión de trámites esenciales del procedimiento. Se alega falta de perjuicio y actuación en favor del interés público. Se ha causado un daño inmaterial constituido por la quiebra de la confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones, porque los custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía. Se recuerdan las diferencias entre la unidad de acción y el delito continuado. Ley aplicable en el tiempo. Pena de inhabilitación especial: la sentencia debe concretar la extensión y contenido de la pena impuesta, especificando empleos, cargos y honores sobre los que recae.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10612/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute que la prueba de cargo haya sido la aparición de huellas en el lugar donde apareció el cadáver, pero bastante tiempo después de los hechos, al avanzar la tecnología y ser detectadas tiempo después. No hay razón explicativa alternativa acerca de por qué aparecieron las huellas en el lugar del crimen. Análisis de la jurisprudencia sobre viabilidad como prueba de cargo de las huellas dactilares, cuando pueden tener singular potencia acreditativa. Sostiene el recurrente que la conducta alevosa no está acreditada porque en los hechos descritos no consta que el objetivo sea causar la muerte de la víctima, sino maniatarla y asegurar la ejecución del robo, a lo que debe añadirse que la víctima pudo defenderse y que precedió un enfrentamiento previo como se acredita con las heridas causadas por el forcejeo. Hubo alevosía de desvalimiento y, además, consta que no pudo defenderse del ataque de los dos recurrentes de forma violenta. Considera el recurrente que no es de aplicación la redacción del art. 131 CP dada por la LO 1/2015, sino la vigente en el momento de comisión de los hechos. El TSJ no hace más que reproducir la doctrina jurisprudencial consolidada con relación al cómputo de la prescripción tratándose de delitos conexos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10607/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Control casacional de las sentencias dictadas en apelación. La sentencia que es objeto de recurso es la dictada por el TSJ, no la de instancia. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en esa primera fiscalización realizada en la apelación. Se cuestiona la suficiencia probatoria. El testimonio de las víctimas constituye prueba de cargo suficiente por haber contado con suficientes elementos de corroboración. En lo que al juicio de tipicidad se refiere, se recuerda que el delito de abuso sexual no precisa para su consumación el elemento de obtener una satisfacción sexual o un determinado ánimo libidinoso o cualquier otro propósito, sino, simplemente, ser consciente y tener voluntad de llevar a cabo un determinado acto sexual. Se realiza un estudio del delito de exhibicionismo de material pornográfico del artículo 186 del Código Penal. Es un delito de mera actividad. Con la sola exhibición queda consumado el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 2356/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba, consistente en ampliación de prueba pericial, se rechaza por inactividad de la parte en su realización que, conociendo las secuencias para llevarla a cabo, permaneció pasiva y solo la cuestiona una vez realizada. El quebrantamiento por denegación de preguntas formuladas por la defensa en el juiico oral requiere de protesta fundada en orden a valorar su relevancia. El motivo de casación por error facti, conforme a la doctrina de la Sala, requiere unos cauces precisos, que, en ningún caso, permiten una reevaluación de la prueba. La apreciación de oficio de continuidad delictiva entre los delitos de apropiación indebida y estafa, aun no sido homogéneos, no impide apreciarlos en continuidad, si forman parte de un mismo plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La composición de la sala de justicia se puso de manifiesto a las partes sin que se invocara causa alguna de recusación con carácter previo a la interposición del recurso de casación, en el que ahora se invoca, per saltum, la infracción del derecho a un tribunal imparcial, lo que debe rechazarse, tanto por tratarse de una cuestión nueva, como por su extemporaneidad. La denuncia por errónea apreciación de la prueba ha de articularse al amparo del art. 849.2.º LECRIM, lo que no realizan los recurrentes. El termino «exagerado» utilizado en el relato de hechos probados no puede ser considerado como un concepto jurídico que defina la esencia del subtipo penal aplicado. De los fundamentos de la convicción de la sentencia impugnada se desprende una adecuada inferencia, ya que el tribunal articula y relaciona con rigor el resultado de todas las pruebas testificales practicadas, alcanzando conclusiones que se atienen a criterios lógicos. Los hechos descritos en el inamovible relato de hechos probados se incardinan adecuadamente en el tipo penal apreciado, ya que los cinco sargentos recurrentes realizaron tanto actos de acoso personal y profesional como atentados graves a la dignidad personal y profesional a otro miembro de las Fuerzas Armadas, con reiteración y suficiente gravedad como para trascender ampliamente del mero ámbito disciplinario. Concurre, asimos, el dolo genérico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 20918/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencia respecto de quienes resulten posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida y legalmente practicada, que fue valorada de forma racional para alcanzar el fundamento de una convicción que explicita de forma plenamente motivada. No resulta aplicable el principio in dubio pro reo, pues el tribunal de instancia no alberga duda alguna sobre la certeza del relato fáctico que declara probado -al margen de que no dilucide quién inició la pelea, pues, lo determinante, a tales efectos, es que en el mismo se afirma, sin lugar alguna a la duda, que las implicadas procedieron a acometerse recíproca y violentamente-. El relato fáctico -cuyo respeto exige el motivo casacional invocado por error iuris- no relata ninguna agresión ilegítima, sino que lo que hace es considerar probado que la soldado y la cabo se acometieron, ambas, violentamente. En estos casos de riña recíprocamente aceptada no concurre agresión ilegítima, ya que los contendientes se sitúan al margen de la protección penal, al ser ambos actores provocadores del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho no cabe aceptar la legítima defensa, sea plena o semiplena. No siendo aplicable la referida eximente, los hechos se incardinan adecuadamente en el tipo penal aplicado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.