Resumen: No procede la revisión de condena al no ser, la ley posterior, más favorable.
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. La sentencia examina la forma de combinar los arts. 181.3n en relación con el art. 178.2, con el tipo genérico del art. 181.1 y algunos de los subtipos agravados del art. 181.4, todos del Código Penal. La superioridad conforma la conducta de agresión de referencia del artículo 178.2 CP, que integra, a su vez, la modalidad agravada de la conducta penetrativa sobre menores de dieciséis años del artículo 181.3, inciso último, CP que se remite, precisamente, al primero, desplazando al subtipo agravado, y cuyo arco punitivo va de los diez a los quince años de prisión. En el caso, la pena imponible con la ley intermedia sería notablemente superior a la pena impuesta con la legislación anterior. Se casa la sentencia y se considera que la LO 10/2022 es más perjudicial. Se elimina la rebaja de la pena acordada por la Audiencia Provincial.
Resumen: La reforma de 2021 alumbró un nuevo subtipo agravado en estas infracciones penales basado en el aprovechamiento de una situación de convivencia. Existía tal relación entre la menor y su agresor en muchos de los episodios objeto de condena. El razonamiento del Fiscal, basado en ese dato, es impecable. La pena con la ley intermedia sería más grave. A la vista del artículo 181.4 e) CP se constata que no es más favorable la legislación reformada y que, por tanto, no procede la revisión aplicada.
Resumen: La pena mínima prevista para el delito que contemplan los artículos 178, 179 y 180.1.1ª del Código Penal, en su redacción resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, es la de siete años de prisión (cinco años menor que la establecida en los preceptos que aplicó la sentencia firme que aquí ha sido revisada). Desde ese límite mínimo deberá ser construida la pena asociada al delito continuado; así como desde allí se obtendrá la pena imponible al delito cometido en grado de tentativa o a título de cómplice. Respecto al referido delito no puede ser un motivo suficiente, --pugna incluso con las reglas del mero razonamiento lógico--, la sola existencia de violencia (o intimidación) para impedir, por sí, la imposición de la pena en ese punto mínimo del segmento. El mero concurso de uno de los elementos constitutivos de la infracción penal no puede ser, a su vez, razón atendible para incrementar la pena establecida como límite mínimo del segmento punitivo asociado a la conducta típicamente descrita. Se trata de aspectos (en nuestro caso, el empleo de violencia) ya tomados en cuenta por el legislador para determinar la horquilla penal correspondiente, lo mismo en sus límites mínimos que en máximos. En el caso de autos se desestima la pretensión dela acusación particular porque la Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme.
Resumen: No procede la revisión, puesto que resulta una pena superior en la legislación intermedia.
Resumen: Delito de agresión sexual continuado sobre un menor de trece años. No procede la revisión en los términos solicitados por el recurrente, puesto que debieron imponerse las penas privativas de derechos y no procede en aplicación de la reformatio in peius.
Resumen: Procede la revisión de la condena por la comisión de un delito de agresión sexual continuada contra menor de dieciséis años. Se reduce la pena privativa de libertad, pero se deben aplicar también las penas privativas de derechos previstas legalmente.
Resumen: Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. En el supuesto examinado el recurrente fue condenado, en ambos casos conforme a la LO 5/2010, de 22 de junio, como autor un delito de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravada por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d) CP; y como autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, agravado por prevalimiento de relación de superioridad del art. 183.1, 3 y 4 d y 74 CP. Por el primero, le fue impuesta una pena de 10 años de prisión; y, por el segundo, la pena de 11 años de prisión. En ambos casos, eran las penas mínimas legalmente previstas. En la regulación contenida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos entonces enjuiciados son constitutivos de dos delitos de agresión sexual del art. 181.1 , 2 y 3 en relación con el arts. 178.2 CP. La pena imponible iría desde los 10 hasta los 15 años de prisión y, en el caso del delito continuado, desde los 12 años y 6 meses hasta los 15 años. La aplicación de la LO 10/2022 es desfavorable para el acusado.
Resumen: Delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, con acción conjunta de tres personas y víctima especialmente vulnerable. Análisis de videoconferencia, lectura de declaraciones 730 LECrim. Con la nueva normativa, resultan de aplicación los arts. 178, 179, 180.1.1ª y 3ª y art. 180.2 CP. Deben de ser aplicadas las dos circunstancias agravatorias, la 1ª -actuación conjunta de dos o más personas- y la 3ª -especial vulnerabilidad de la víctima-. La comparación entre los textos penales que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera reputarse más favorable, ha de hacerse de forma completa o íntegra, no parcialmente, como pretenden los recurrentes. Por ello, la penalidad prevista en el art. 180.1, de 7 años a 15 años de prisión, ha de exasperarse a su mitad superior que comprende la pena de 11 años y 1 día a 15 años de prisión; que, a su vez, dentro de esta extensión, debe imponerse en su mitad inferior, por concurrencia de una atenuante, resultando un arco penológico de 11 años y 1 día a 13 años de prisión, y añadir, conforme al art. 193.2, párrafo 2º, CP, la imposición de la pena de inhabilitación especial. En consecuencia, resulta claro que la nueva normativa resulta más favorable para los condenados, puesto que la pena mínima imponible es muy inferior a los 13 años y 6 meses impuestos en la sentencia que aplicó la derogada regulación. Se imponen 12 años de prisión en aplicación del art. 2.2. CP.
Resumen: Retroactividad de la ley penal más favorable. LO 10/2022. Interpone recurso el Ministerio Fiscal disconforme con la reducción de la pena impuesta en su día al condenado. El motivo se desestima. Se impuso la pena mínima. Se recuerda la doctrina de la Sala: la imposición del mínimo penológico posible ha de traducirse en la sustitución por el nuevo suelo del marco penal menos gravoso. Sí se estima la petición subsidiaria del Ministerio Fiscal, que interesa que se imponga la pena de inhabilitación para la realizar determinadas actividades con menores prevista en la nueva normativa. La ley más favorable debe aplicarse íntegramente, sin que pueda prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado.