Resumen: El artículo 245.2 del Código Penal sanciona a quien ocupare, sin la autorización debida, un inmueble que no constituya morada, o se mantuviera en él contra la voluntad de su titular. Es evidente, a partir del relato de los hechos que como probados se contienen en la sentencia impugnada, que el acusado, vaciando repetidamente en las mencionadas fincas, anejas a la que había alquilado, el contenido de un camión (escombros), las estaba ocupando, estaba haciendo un uso de las mismas, no solamente indebido sino también excluyente del que sus propietarios pudieran querer darle. Resulta irrelevante, por otro lado, que los propietarios de las fincas efectivamente ocupadas no hubieran requerido en momento alguno al acusado para que procediera a dejarlas libres y expeditas, a disposición de aquéllos. Si la ocupación, ya inicialmente, no resultó consentida por el titular del inmueble, el posterior mantenimiento en ella del sujeto activo contra la voluntad de su dueño, --voluntad que nunca tuvo a su favor--, resultaría sobreabundante para colmar las, ya perfeccionadas, exigencias típicas. El delito se está cometiendo, en nuestro caso, mientras la ocupación persiste. Y, en su consecuencia, el cómputo de la prescripción no comienza hasta que no se elimine la situación ilícita. No se puede concluir que dichos depósitos pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas.