Resumen: Al delito de abandono de familia por impago de pensiones, se le ha catalogado en ocasiones como delito de tracto sucesivo acumulativo, planteándose también la conveniencia de reputarlo como un delito permanente, que, ciertamente, excluiría los supuestos de continuidad delictiva. Prescripción civil y prescripción penal son instituciones distintas y disciplinadas por regímenes diferenciados (significativo es por ej., que la prescripción civil solo es apreciable a instancia de parte, y la penal puede y debe decretarse de oficio) aunque tengan en último término una raíz común...ni toda la responsabilidad civil nacida de un delito se ejercita en el proceso penal (responsabilidad contable, supuestos de rebeldía o de reserva por el perjudicado, denegación de un suplicatorio, o fallecimiento del acusado); ni -y esto es lo relevante en este caso- todas las acciones civiles que pueden ejercitarse en el proceso penal constituyen responsabilidad civil ex delicto. El dato del marco procesal en que se ejercitan unas y otras no varía ni su naturaleza ni su régimen sustantivo, aunque pueda incidir indirectamente en algunas cuestiones. La responsabilidad civil nacida de delito, aunque se ejercite en un proceso civil, no pierde su específico régimen, lo que significa, entre otras cosas, que su plazo de prescripción no será de un año, sino de cinco. El abono de las cuantías adeudadas no constituye responsabilidad civil derivada del delito, sino presupuesto de la conducta delictiva.