Resumen: En los casos de deficitaria grabación del juicio oral, son dos las circunstancias a tener en cuenta, fundamentalmente, para llegar a unas consecuencias tan traumáticas como es la repetición del juicio, máxime si tenemos en cuenta el principio de conservación de los actos judiciales; bien, que tal déficit haya ocasionado indefensión material, real y efectiva a alguna de las partes, bien, que sea imprescindible acudir a lo videograbado para resolver el recurso, ninguna de cuyas dos circunstancias se dan en el presente caso. Al concurrir la circunstancia 1ª con la 6ª del art. 250 CP vigente en la fecha de los hechos, la pena imponible oscila entre cuatro y ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, la misma que lo sería de estar a la reforma habida tras la LO 5/2010, partiendo siempre de la inamovilidad de los hechos probados, que concretan en 60.000 euros la cantidad indebidamente apropiada, y así es, si tenemos en cuenta que la circunstancia del número 1º (vivienda) no varía, y que, al margen la de especial gravedad, se introdujo una (la del número 5º), relativa a que el valor de la defraudación supere los 50.000 €, que, si concurren ambas, como sucede en el caso presente, llevan a la agravación indicada. En las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio.