Resumen: Los testimonios prestados por el acusado y los testigos que declararon en el acto del juicio, que refiere la sentencia recurrida, permiten colegir, en el mismo sentido, que, respecto al primer robo, la entrada a la parcela donde se localizaba la vivienda, así como el acceso ulterior a la misma, se tuvieron que producir, necesariamente, por el acusado, saltando la valla y forzando la ventana que se hallaba en el baño, puesto que todos los testimonios permiten constatar que esta ventana estaba rota, que había huellas en el baño y que no existía ninguna puerta ni acceso libre a la vivienda. Y, respecto del segundo robo, también se constata que el acceso a la vivienda tuvo que producirse fuera de las vías ordinarias de acceso, puesto que las puertas de la vivienda las cerraba la familia, según se deduce de la declaración de la hija del denunciante, por lo que se desestima el motivo concerniente a la calificación del delito que se pretende como hurto, en el recurso deducido, al entenderse lógicas y racionales las consideraciones que, sobre valoración probatoria, desarrolla la sentencia apelada. Al constatarse una paralización en la causa que abarca casi dos años, se ha producido una dilación extraordinaria, no atribuible al acusado y tampoco justificada por la complejidad de la causa, lo cual lleva a la aplicación por el Tribunal de la atenuante de dilaciones indebidas, si bien como ordinaria, por lo que se reduce la pena impuesta a la de dos años de prisión.
Resumen: En instancia se condena a comunidad de propietarios al pago del precio pendiente por ejecución de obras, y se estima la reconvención de aquella sobre obligación de hacer reparaciones en las obras ejecutadas defectuosamente. En su recurso la Comunidad sostiene que no debe abonar la factura por aplicación de la "exceptio non rite adimpleti contractus". En apelación el tribunal considera acreditada la concurrencia de defectos, que podían integrar la excepción planteada, es decir, tributarios de una subsanación por la vía de reparación in natura o por reducción al precio acordado, pero no con efectos resolutorios o suspensivos del pago. También desestima la impugnación de la constructora dado que los defectos existen y son el resultado de la deficiente ejecución material de las obras.
Resumen: Se absuelve del delito de imprudencia profesional a la médico del servicio de urgencias que permitió que su paciente se marchara al hospital en una ambulancia convencional, no medicalizada, sin informarle de la gravedad del diagnóstico y no suministrándole la medicación adecuada, a pesar de que el electrocardiograma realizado ponía de manifiesto la existencia de un posible infarto de miocardio. Atendidas las circunstancias del caso y del paciente se califica de leve la mala praxis desplegada por la médico, absolviéndola del delito de imprudencia profesional con resultado de muerte. Se condena a la misma médico por delito de falsedad en documento público, al haber destruido la primera hoja clínica inicialmente rellenada por ella misma, redactando una nueva en la que hizo desaparecer el resultado del electrocardiograma. Se desestima la alegación de falta de idoneidad de los medios empleados en la falsificación al quedar en la historia clínica constancia del resultado del electrocardiograma. Animo falsario. Limitaciones a las posibilidades de revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en sentencia absolutoria dictada en la instancia. El elemento subjetivo del delito es cuestión de hecho que encuentra adecuado cauce de impugnación por el error en la valoración probatoria.
Resumen: Ejercitada una acción reivindicatoria y negatoria de servidumbre de alero, en primera instancia se considera no acreditada la propiedad del espacio afectado, que solo es invadido en su caso en mínima proporción, sin que afecte a la posibilidad de elevar la propiedad del actor y se estima la pretensión en cuanto a la reclamación de cantidad por daños en el inmueble. El tribunal de apelación analiza las pruebas, especialmente las fotografías, y concluye que la demandada no está amparada legalmente para la obra realizada, ya que elevó la altura de su vivienda y colocó un canalón que invade la proyección vertical de la cubierta del inmueble del actor, sobrevolándola sin título constitutivo de servidumbre. Rechaza la afirmación de que la afectación es mínima y que no existe perjuicio, pues el derecho de propiedad incluye el espacio aéreo en la medida del interés práctico del propietario, y el Código Civil prohíbe la invasión del terreno vecino con aleros o la caída de aguas pluviales en propiedad ajena sin consentimiento, independientemente de que cause daño. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar el derecho de propiedad del actor sobre su parcela, la inexistencia de servidumbre de alero a favor de la demandada, y se ordena la retirada inmediata del canalón y la adopción de un sistema de recogida de aguas pluviales que garantice los derechos del actor.
Resumen: La prueba practicada en la instancia se considera por el Tribunal que permite afirmar que si bien el tipo penal atribuido al recurrente de estafa informática, exige la concurrencia de dolo, entendido como conocimiento y voluntad de realización del hecho típico, la doctrina y la jurisprudencia han reconocido reiteradamente que para integrar el delito basta que concurra el denominado dolo eventual, en el que el sujeto no busca de manera directa la comisión del delito, sino que se representa su posible producción y lo acepta, obrando con indiferencia ante la eventualidad del resultado lesivo, constatándose en el caso su existencia ya que el acusado creó ex profeso una cuenta bancaria, que posteriormente puso a disposición de terceros, sin interesarse en modo alguno por la identidad de las personas intervinientes, el origen de los fondos ni la finalidad de la transacción. La ausencia de vínculo personal o comercial con quienes propusieron al acusado el negocio, y con quien realizó el envío del dinero, el uso de criptomonedas para el cobro de la retribución y la apertura de cuentas exclusivamente para esta finalidad, se estima en la sentencia que son signos externos reveladores del conocimiento de la ilicitud de la operación y su pasividad no puede entenderse como mera negligencia, sino como una aceptación consciente del riesgo inherente a su actuación, lo que descarta la tipificación de los hechos como delito de blanqueo de capitales, en modalidad imprudente.
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que si bien el Juzgador a quo, sin dejar de reseñar la deficiente instrucción en relación con el número de teléfono publicado en el anuncio así como aquél al que se realizaron los bizums, valora, a efectos incriminatorios, el hecho de que éstos se recibieron en una cuenta cuyo titular era del acusado, resultando que, al día siguiente de la recepción del dinero, el mismo fue transferido a un tercero, señalando la sentencia que la jurisprudencia ha considerado la recepción de un importe en la cuenta de la que se es titular, al servicio de un tercero al que se transfiere ulteriormente el dinero, como un acto de cooperación necesaria en la comisión de un delito de estafa informática, tratándose, conforme a la jurisprudencia del TS que se cita, en un caso similar, de un supuesto de delincuencia económica de tipo informático, de naturaleza internacional, en el que el acusado ocupa un nivel inferior y sólo tiene un conocimiento necesario para prestar su colaboración, sin que la ignorancia del resto del operativo borre ni disminuya su culpabilidad al ser consciente de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supiera, no quisiera saber --ignorancia deliberada-, o le fuera indiferente el origen del dinero recibido, contribuyendo el silencio del acusado a fortalecer la idea de su participación en los hechos enjuiciados.
Resumen: Los agentes de policía que declararon en el juicio relataron que, cuando se presentaron en el establecimiento, los dos acusados se les echaron encima y les atacaron directamente y sin mediar palabra. Ninguno de ellos conocía de nada a los dos acusados por lo que no tienen ningún motivo para incriminarles. Sus manifestaciones están reforzadas por el parte médico que, en el mismo lugar de los hechos, se emitieron, y que refleja unas lesiones compatibles con la versión del agente mantenida persistente e invariablemente tanto ante el personal sanitario que le atendió in situ, como en el Juzgado de Instrucción y en el plenario. Además, estas lesiones fueron objetivadas por el médico forense en un informe que no ha sido impugnado por ninguna de las partes. No ha quedado acreditado que la ingesta previa de alcohol, a que tuvieran lugar los hechos, anulase el conocimiento y voluntad de la recurrente, no habiéndose practicado prueba en tal sentido, basando la apreciación de la juez a quo, en el testimonio de los agentes intervinientes. Se ha practicado prueba de cargo, con todas las garantías legales, en el plenario, suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, sin que proceda la aplicación del principio in dubio pro reo. La juzgadora opta por la rebaja en un grado de la pena señalada en el art 556 CP, motivando en la sentencia que las dilaciones apenas superan dos años y que la afectación de la ingesta de alcohol fue leve. Se confirma la cuota diaria de 6 €.
Resumen: En instancia se estima la demanda de reclamación del precio por la suministro de envases para uso alimentario formulada por el vendedor, y se desestima la reconvención de la compradora fundada en el "aliud pro alio" que recurre en apelación. La audiencia desestima el recurso, considera que no existe error en la valoración de la prueba ni se infringe el art. 328 del Código de comercio. En efecto, se trata de una compraventa mercantil entre dos sociedades que tuvo por objeto envases alimentarios, siendo aptos para ese uso, cuestión que ni siquiera se discute por la ahora recurrente, sino únicamente que los mismos dificultan el funcionamiento de una máquina de detección de metales que usa la apelante en su quehacer empresarial, no acreditándose por esta parte que la compra de las bolsas mencionadas tuviera como condición su utilización en dicho detector de metales. A mayor abundamiento, queda acreditado que las empresas especializadas del sector del envasado advierten precisamente de la dificultad de compatibilizar el uso de los envases alimentarios metalizados y laminados con los sistemas de detección de metales, y la ahora recurrente no especificó convenientemente en su pedido originario que tipo de bolsas quería ni el uso que las quería dar.
Resumen: Resulta evidente que se ha practicado prueba de cargo, documental y testifical, más que suficiente y que ha sido correctamente valorada en una ponderación del completo cuadro probatorio, sin que los argumentos teóricos sostenidos en el recurso, sin relación a fuente de prueba alguna practicada en el acto del juicio, pueda desvirtuar la fuerza convictiva de las conclusiones alcanzadas por el juez sentenciador, siendo además un hecho irrefutable su presencia en la vivienda a partir de los datos aportados policialmente. Se concluye la estancia temporal sin pagar renta ni merced y, de la falta de acreditación de todo pago, cabe concluir de manera lógica y razonada conforme a reglas de la experiencia la concurrencia de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntariedad del mantenimiento de esa ilícita ocupación. Carecería de sentido una interpretación alternativa de modo que, en caso de ocupación inicialmente clandestina y no autorizada, se exigiera la oposición expresa de un titular dominical que la desconociera. En todo caso la simple interposición de la denuncia, colma de forma sobrada esa evidente voluntad contraria a la ocupación sin que sea exigible actividad alguna previa al procedimiento judicial. No es necesaria la notificación previa o requerimiento diferenciado del propio hecho de la interposición de la denuncia, cuando se trata de comunicar precisamente a quienes con total desconocimiento del propietario han accedido a la ocupación del bien inmueble.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, conociendo la vigencia de una orden judicial de protección que le impedía acercarse a la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, es sorprendido cuando circula con su vehículo por las inmediaciones de dicho domicilio. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el Juez de primer grado. Acreditación de las circunstancia de circular con su vehículo a una distancia del domicilio de la persona protegida inferior a la permitida en orden de protección. La mención a que circulaba por las inmediaciones del domicilio implica que incumplía la orden que le prohibía acercarse a menos de mil metros de aquel punto. Dolo típico del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado y de que se produce su vulneración mediante cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella más allá de los límites espaciales fijados. Los móviles o la intencionalidad con la que actúa el autor no conforman el dolo de quebrantamiento.