Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el juez el instancia ha aplicado correctamente el principio de protección de interés del menor motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados de la sentencia que se recurre. En el caso, debe mantenerse la decisión adoptada de guarda de los dos hijos menores, de 14 y 10 años de edad, en favor del padre en atención a las circunstancias que concurren, como lo ha sido el dictamen del equipo pericial del Juzgado, aparte de la preferencia manifestada por los menores de continuar viviendo en forma estable con el padre, siendo suficiente con el seguimiento técnico semestralmente. COMUNICACIONES Y VISITAS. Se acuerda que las estancias de domingo por la tarde hasta el martes con la madre, lo sea en fines de semana alternos, a fin de posibilitar que los menores también pueda disfrutar de la compañía del padre en fines de semana íntegros, siendo la madre quien los recoja en el domicilio paterno, y el padre quien los reintegre al domicilio paterno. PENSIÓN ALIMENTICIA,. CUANTÍA. Se mantiene la cantidad de 140 €/mes por hijo, no cabiendo su reducción, pues consta que la progenitora materna no solamente percibe los ingreso fijos que dice, sino también ayudas de la familia extensa. EFECTOS RETROACTIVOS DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Los alimentos cuando se fijan por primera vez se devengan desde la fecha de interposición de la demanda.
Resumen: Contra la sentencia de instancia recurren en apelación tanto la acusación como la defensa. En cuanto al primero, recurso contra pronunciamiento absolutorio: requisitos y límites de la apelación en esos casos. Agravante de discriminación: no ha resultado acreditado que el acusado hubiera actuado movido por un sentimiento discriminatorio, esto es, que el motivo de las amenazas haya sido la nacionalidad brasileña de los perjudicados. Responsabilidad civil: no se demuestra error en el cálculo de la sentencia de instancia. Recurso de la defensa: llamadas telefónicas grabadas con contenido vejatorio y amenazante. Calificación jurídica: diferencia entre delito de amenazas y el delito leve. El glosario de insultos y la entidad y numero de las amenazas proferidas y su intensidad llevan a su consideración como delito.
Resumen: LLa sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento condenatorio del recurrente por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en la declaración testifical de un agente del Guardia Civil, que declaró haber identificó al acusado en la grabación de las cámaras de seguridad del lugar de los hechos, si bien, tras el examen de la prueba practicada se comprueba por el Tribunal que no se procedió al visionado de dicha grabación en el acto del juicio oral por problemas técnicos y que el agente de la Guardia Civil que visionó la grabación e identificó en ella al acusado no expresó los motivos que le llevaron a tal conclusión, por lo que la omisión por el agente de los datos por los que identificó al acusado como la persona que aparece en la grabación resulta insuficiente en cuanto sustrae a la Sala de los elementos necesarios para ponderar la elaboración racional o argumentativa del discurso condenatorio de la sentencia de instancia, que hace un acto de fe de la afirmación del agente, pues privado el juzgador de instancia del visionado de la cinta, acepta aquella, pese a no expresar el testigo razón alguna que permita de algún modo ponderar el acierto o equivocación del proceso identificativo, lo que motiva la revocación de la sentencia apelada y la absolución del recurrente del delito de robo por el que había sido condenado.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución municipal denegatoria de licencia para estación de servicio. La sentencia combatida no incurre en vicio de incongruencia al existir una correlación lógica entre lo que se discute y lo que se resuelve. Tampoco causa indefensión al recurrente ya que en ningún momento se ha visto privado de la oportunidad de alegar cuanto estimara procedente en defensa de sus intereses. Las licencias urbanísticas deberán ser necesariamente concedidas o denegadas en función de que lo proyectado se acomode o no a la normativa pertinente de aplicación, debiendo limitarse la Administración a realizar un juicio técnico para verificar si la obra o instalación se adecua a la normativa urbanística y medioambiental y a las condiciones de seguridad y salubridad que debe reunir, en general, todo uso pretendido del suelo, que es lo que ha llevado a cabo por el Ayuntamiento. Aun dejando de lado el más amplio margen de verosimilitud que la sentencia confiere a los informes técnicos municipales que constan en las actuaciones, el resultado de la valoración probatoria realizada por el órgano de instancia y por la Sala es el mismo.
Resumen: Admisibilidad de los recursos. La extensión adecuada de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Error en la valoración de la prueba: desestimación por no concurrir los requisitos para que pueda prosperar. Indemnización de daños y perjuicios. Aplicación del plazo de prescripción del artículo 1.964.2 CC, y no del artículo 945 del CCo. Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes, cuando la acción ha nacido antes de la entrada en vigor de la ley 42/2015. Cómputo del plazo. Reiteración de jurisprudencia. Obligación de informar adecuadamente sobre la naturaleza y riesgos del producto. Insuficiencia de la información si no se ha suministrado con suficiente antelación. Existencia de relación de causalidad directa entre la conducta ilícita (incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento en la contratación de un producto financiero complejo) y los daños sufridos por el cliente (la pérdida de valor sufrida).
Resumen: El recurrente fue condenado, en la sentencia recurrida, como autor de un delito de receptación, considerando la juzgadora probado que pocos días después de haber sido sustraídos del domicilio de la perjudicada un telescopio y un maletín de binoculares, junto a otros objetos, el acusado publicó en su perfil de usuario de la aplicación Wallapop un anuncio poniendo a la venta los citados efectos, junto con unos filtros solares especialmente fabricados para el telescopio, y la Sala ratifica tal condena a la vista de que el acusado reconoció haber subido a tal aplicación el anuncio en el que se ofrecían los efectos, y, de otra parte, que éstos fueron reconocidos sin asomo de duda por la propietaria porque, además de disponer de factura, se trataba de un dispositivo modificado mediante accesorios expresamente fabricados por su marido, citando la sentencia jurisprudencia del TS y del TC relativa a que el contenido del derecho fundamental a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción del órgano jurisdiccional se logre a través de la denominada prueba indiciaria, como sucede en el caso. No procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, al no existir ninguna paralización importante de la causa, ya que ni entre el escrito de calificación del Ministerio Fiscal y el Auto de apertura de juicio oral, ni entre el Auto sobre admisión de pruebas y la fecha de celebración del juicio oral ha transcurrido un tiempo superior al año.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho resolución autonómica que ordenó el restablecimiento de la legalidad urbanística al concluir que las obras realizadas se llevaron a cabo cabo sin la preceptiva licencia y demás autorizaciones exigibles siendo aquéllas no legalizables o no legalizadas en plazo. La licencia inicial se refería a dos parcelas distintas y a una mareta, y no podía cubrir una infraestructura hidráulica en una parcela distinta. No existe licencia para el proyecto reformado con cambio de parcela, además, como señala la Administración Autonómica no cabe autorización de usos, actividades y construcción de interés público o social en suelo rústico de protección paisajística, que es una subcategoría del suelo rústico de protección ambiental, según lo dispuesto en el art. 34.a) de la Ley 4/2017. El perito de la actora reconoció que el Ayuntamiento tiene que autorizar el proyecto reformado, pues se ajusta a la normativa y además habiendo informado el Cabildo que las competencias son municipales, sería una incongruencia que con el mismo uso se concediera la licencia y para el reformado no se concediera ahora Sin embargo no fue así, el Ayuntamiento no autorizó el proyecto reformado, y en cuanto a las afirmaciones del Cabildo es necesario discriminar si se refieren al proyecto original o al reformado. Por tanto, la valoración de la prueba en la instancia no adolece de error alguno.
Resumen: Se recurre sentencia que estima la demanda de desahucio por precario alegando que ha existido una errónea valoración de la prueba. El Tribunal tras examinar nuevamente las pruebas practicadas, coincide con la conclusión establecida en sentencia, puesto que consta que existió contrato de arrendamiento con el padre del actor en el que tras su fallecimiento se subrogó su madre, y al fallecer ésta, ADIF como arrendadora, no permitió una nueva subrogación, concediendo tácita reconducción que finalizaría en determinada fecha, por lo que transcurrido el plazo establecido, el contrato se ha extinguido y la situación del demandado es la de precarista que es en la que se funda la demanda. La situación de vulnerabilidad debe alegarse en el Juzgado y a través del trámite incidental establecido en el RDL 11/2020 y sus posteriores modificaciones.
Resumen: Estima parcialmente el recurso y, manteniendo la condena por delito de amenazas, reduce la distancia de alejamiento de la víctima. Se sostiene la nulidad de la prueba documental integrada por los audios aportados por la perjudicada. La grabación telefónica es prueba documental (documento fonográfico), incorporándose al proceso por la audición directa de la grabación, por lectura de la transcripción literal de la misma, si ha sido cotejada por el LAJ, o a través de la prueba testifical de quienes participaron de manera directa en la conversación. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actua como complemento del tipo; 3) en el plano subjetivo, que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes; y 4) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuridicidad de la acción y la calificación como delictiva. Reduce la distancia de alejamiento de 500 a 200 metros.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado acudió a un establecimiento de hostelería dentro del perímetro delimitado en torno al domicilio de la víctima con pleno conocimiento de ello. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: se configura como una verdadera segunda instancia que revisa la realidad de la prueba practicada, su valoración y la corrección de la subsunción hecha. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: el principal, la intangibilidad de las resoluciones judiciales y su obligado cumplimiento, se complementa con la garantía de la debida protección de la persona amparada por la pena o medida. LOCALIZACIÓN: el acusado conocía la zona y no cabe error ni confusión, estableciéndose la distancia en línea recta y de forma ajena a los itinerarios alternativos.