• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: LUIS CASERO LINARES
  • Nº Recurso: 30/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la alegación que se efectúa en el recurso de estarse en presencia de un desistimiento voluntario, del art. 16.2 del CP, se significa en la sentencia que partiendo del hecho de que los acusados no comparecieron al plenario, lo que hubiera sido de especial importancia para dar sustento a tal pretensión, señala la Sala que lo que acredita la prueba practicada es que los acusados no se llevaron el objeto que estaban cargando en la furgoneta ante la aparición del propietario, lo que les hizo desistir de su intento de sustracción y la exención de responsabilidad por desistimiento voluntario exige de esa voluntariedad, es decir de quien iniciada una acción decide no llevarla a cabo, lo que no se produce cuando ese abandono de lo que se pretendía sustraer se produce por la intervención de terceros, sea la Policía como ocurre con frecuencia, sean otras personas, como en este caso el propietario. No se está en presencia de un delito de hurto, como se defiende en el recurso, sino de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya que si bien la existencia de una rotura en la valla perimetral de la finca pudiera haber generado la duda de por donde entraron los acusados si estos hubieran ido a pie o hubieran dejado el vehículo fuera de la valla, al entrar con el vehículo y encontrar el propietario el candado de la puerta roto, la conclusión lógica es que entraron por la puerta tras romper ese candado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Se desestima la queja por la falta de mención expresa en la sentencia apelada a una de las pruebas practicadas en la instancia. Correspondía a la apelante -al encauzar su queja por la vía del quebrantamiento de garantías procesales causante de indefensión- expresar las razones en que sustenta tal indefensión. Lejos de ello, el recurso se limita a señalar la falta de mención en la sentencia a un determinado testimonio, pero guarda silencio acerca de qué extremos de tal testimonio son relevantes o en qué medida tal omisión le genera indefensión. Un silencio que impide a la Sala de apelación constatar cuál es la queja concreta de carácter sustantivo -y no meramente formal- del recurrente. Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error en la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda solicitando nulidad por error/vicio en el consentimiento de Préstamo hipotecario con derivado financiero implícito, incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La parte actora recurrió en apelación y la Audiencia desestimó el recurso de la mercantil demandante porque producto en cuestión no es un producto de inversión, y, por tanto, no le resulta de aplicación la normativa Mifid, criterio coherente con el que, en relación a las denominadas hipotecas multidivisa, estableció la STJUE de 3 de diciembre de 2015, caso Banif Plus Bank, asunto C-312/14, y el Tribunal Supremo en la sentencia 608/2017, de 15 de noviembre, el reforzado control de transparencia, solo es aplicable a contratos con consumidores, y no se ha acreditado el error en el consentimiento. La parte actora interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima el recurso extraordinario porque no se ha identificado un error patente, y se mezcla con la carga de la prueba, y en cuanto al recurso de casación se desestima, porque aunque este tipo de derivados financieros de cancelación anticipada son un producto complejo, el representante de la actora negoció durante dos meses las condiciones del préstamo y sí conocía las características del producto, de modo que no hubo error en el consentimiento, ni nexo causal entre el incumplimiento del banco y el daño alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELSA MARTIN SANZ
  • Nº Recurso: 292/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera por la Sala que la sentencia de instancia que condena a la acusada por un delito de estafa, razona con suficiencia su decisión, al hacer referencia, en primer lugar, a que no se ha podido disponer de la declaración de la acusada, la cual no compareció al acto del juicio, a pesar de estar citada en legal forma; a la prueba testifical de la perjudicada y de un agente de la Policía Nacional, así como a la prueba documental existente, en especial, a la realidad de tres transferencias, con cargo a la cuenta de la perjudicada en una entidad bancaria, y con destino a la cuenta de la acusada, y, al no existir una prueba directa, se fundamenta también su condena, en prueba de indicios que permite alcanzar, sin lugar para la duda, que fue la recurrente quien contactó con la víctima para hacerle creer que le iba a vender un teléfono móvil después del pago, y, asimismo, en que nunca le remitió después de recibir el dinero acordado, exponiendo la juzgadora cada uno de los datos o elementos del juicio manejados para llegar a esa conclusión, por lo que, a diferencia de lo que alega el recurrente, la sentencia recurrida individualiza y expone de que pruebas se ha basado, y que elementos ha tenido en cuenta para concluir en una sentencia de condena, sin que se aprecie por el Tribunal ningún error en la valoración de la prueba practicada, por lo que el mismo no puede ser invocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró ser conforme a derecho la denegación municipal de una licencia. El Tribunal da prioridad a los planos de ordenación frente al informe de parte, lo que determina que deba compartirse el razonamiento expresado en la sentencia impugnada, no pudiendo asumir las conclusiones expresadas por la perito de parte. La cuestión de la titularidad de la parcela no puede ser resuelta en el presente procedimiento y, en su caso, competería a la Jurisdicción civil. Es doctrina jurisprudencial reiterada la que expresa que la impugnación indirecta de las disposiciones generales ha de estar vinculada, o en conexión directa, con la norma o acto de aplicación que se impugna en el recurso contencioso administrativo y los vicios de nulidad que se le atribuyen. Dicho de otro modo, el vicio o defecto que se atribuye al acto o norma impugnada directamente ha de proceder, o tener su origen, en la norma de cobertura impugnada indirectamente, de modo que la impugnación indirecta no abre el recurso a cualquier otra infracción desvinculada o desconectada de la infracción denunciada como motivo de nulidad del acto impugnado. En materia de costas procesales se ha de estar a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 619/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Podemos extraer las siguientes consideraciones de la jurisprudencia expuesta: i) la regla general es la personalidad independiente de las sociedades, pero, de forma excepcional, se permite entrar al substrato de la persona jurídica para evitar fraudes que perjudiquen los derechos de terceros; ii) para poder aplicar la doctrina del levantamiento del velo es necesario que la parte actora ( art. 217.2 LEC) ponga de manifiesto circunstancias que evidencien de forma clara el abuso de la personalidad de la sociedad; iii) estas circunstancias se tienen que poner en relación con el caso concreto planteado como fundamento del levantamiento del velo, pues cada supuesto tiene sus propios presupuestos y consecuencias jurídicas; iv) ha habido una evolución en la valoración del concepto de fraude como presupuesto del levantamiento del velo hacia posiciones más objetivas, admitiendo dicho fraude cuando "las partes tienen o deben haber tenido un conocimiento del daño irrogado que determina la elusión de sus propias responsabilidades personales y, entre estas, el pago de las deudas" ,sin que se pueda exigir a la parte actora que acredite la existencia de un acuerdo de voluntades defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PRUEBA. Es el solicitante al que corresponde justificar cumplidamente la alteración sustancial de las circunstancias producidas con vocación de permanencia, no voluntaria y posterior a la resolución que fijó las medidas combatidas. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista, como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia. En el caso, se ha producido cambio sustancial en la situación económica de la progenitora (demandada), ya que en la actualidad desarrolla trabajo estable, por contratación con carácter indefinido, siendo perceptora de 900 €/mes netos, lo que justifica que se incremente la pensión alimenticia de las hijas, pasando de 60 a 120 € para cada una, de manera que si precisa de horas extras para cubrir sus necesidades básicas, de ayuda de terceros o soportar el gasto de alquiler de la vivienda, considera el tribunal que habrá de afrontar su situación laboral para cubrir la alimentación de sus hijas, obligación primordial. GUARDA Y CUSTODIA. Se mantiene al no acreditarse cambio sustancial de circunstancias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
  • Nº Recurso: 310/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2 240,16 y 62 del código penal, a la pena de tres meses de prisión, y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditada su participación en el delito de robo, ya que de las imágenes de las cámaras de seguridad no puede inferirse que estaba realizando labores de vigilancia, pues aunque llegó al lugar con el otro encausado, se limitó a sentarse en un extremo alejado de la puerta que aquél intentaba abrir. Subsidiariamente impugna la extensión de la pena de prisión impuesta al considerar que no es razonable que sea superior a la impuesta al otro encausado cuando se afirma que no realizó ninguna acción ejecutiva. Suplica la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, Ratifica la valoración probatoria considerando que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo justificada la extensión de la pena de prisión impuesta al acusado recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 323/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es escueto en detalles, omitiendo datos precisos. No se especifican las concretas conductas imputadas al acusado. La falta de dolo que no puede compartirse en esta alzada, por ser manifiestamente equivocada. Y es que sí el acusado tenía conocimiento de la existencia de prohibición de aproximación a determinados lugares (domicilio o lugar de trabajo) y se aproximó, sea o no con intención de violentar a la víctima, de hablarle, de amenazarle, o simplemente mirarla, incumple la prohibición de forma dolosa, pues el móvil no forma parte del dolo en el tipo penal de quebrantamiento. Falta de racionalidad en la motivación fáctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 285/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.