• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1619/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del actor como consecuencia de órdenes de pago realizadas por un suplantador que obtuvo del titular sus datos y claves mediante engaño. Valoración de la prueba por el tribunal de apelación.El primer mensaje del defraudador entró en el dispositivo móvil del usuario a través del canal de la entidad bancaria; al seguir sus instrucciones, el cliente permitió, inadvertidamente, una nueva instalación de banca electrónica en el dispositivo del defraudador. El régimen de la responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi-objetiva; sólo se excluye por culpa grave del cliente o por fraude imputable al mismo, lo que implica, además, que la carga de la prueba incumba a la entidad proveedora de los servicios de pago. Las operaciones realizadas eran de todo punto inusuales, a pesar e lo cual no motivaron la reacción de la entidad bancaria, ni un aviso de confirmación. Es obligación de las entidades bancarias que prestan esta clase de servicios la de dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración de la prueba generador de vulneración de la presunción de inocencia. El recurso de apelación se configura como una auténtica segunda instancia, permitiendo al juzgador ad quem situarse en la misma posición que el juzgador a quo y revisar cualquier cuestión de hecho o de derecho que pudiera plantearse, debiendo respetarse, en principio, la valoración realizada sobre pruebas personales practicadas con la inmediación de la que el juzgador de apelación carece. La condena se basa en la declaración de la víctima menor de edad en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboraciones periféricas objetivas) y persistencia en la incriminación (inexistencia de ambigüedades o contradicciones). Se estima el recurso en el sentido de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, formulándose ex novo en el recurso y, sin embargo, resolviéndose por el juzgador ad quem al ser una circunstancia apreciable de oficio. La atenuante requiere: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa, pudiendo apreciarse como muy cualificada si la dilación es clamorosa y fuera de lo corriente, estableciendo el TS. su apreciación en tramitaciones de causas superiores a lo 8 años
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 163/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, usuario de banca electrónica en la entidad demandada, recibió en su terminal un mensaje de texto con instrucciones para poder seguir operando con su cuenta; como el mensaje aparentaba proceder de su entidad bancaria, el usuario siguió las instrucciones que le fueron dando en la creencia de que estaba colaborando con ella. Al día siguiente descubrió que habían hecho dos cargos por compras no consentidas en su cuenta bancaria. La responsabilidad del proveedor de servicios de pago es cuasi objetiva, y solo cede en casos de fraude o negligencia grave del usuario; esta última exige un grado significativo de falta de diligencia, lo que supone que la misma surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que haya podido ser inducido por un delincuente profesional. No es negligencia grave la del usuario que facilita sus datos personales y claves de confirmación o firma electrónica en virtud de la acción defraudatoria de terceros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia que condenaba al recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, al considerar que el citado, tras concertar con el denunciante la venta de un vehículo, para lo cual éste entregó una señal, si bien al percatarse de que el vehículo que pensaba entregarle el vendedor era distinto al convenido, rehusó su recepción y exigió la devolución de la señal entregada, a lo cual se negó el acusado, considerando la Sala que tras una lectura de los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se llega a la conclusión de que dicho relato no tiene encaje en el tipo del injusto del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado el recurrente ni en ninguna otra infracción penal, señalando la jurisprudencia del TS que se cita que la apropiación de las arras o señal de una parte del precio, aun cuando se contemple como posible la devolución de acontecer determinadas vicisitudes, no supone la comisión de un delito de apropiación indebida, porque no se trata de cantidad recibida para que tenga necesariamente que ser devuelta o entregada, tratándose en el caso de un mero incumplimiento contractual, por lo que se estima el recurso y se absuelve al recurrente del referido delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 428/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia desestimó el recurso al no considerar que hubiera déficit de consentimiento informado y al no existir mala práxis. Los hechos son la operación de un cancer de vejiga por extirpación completa de la misma, en cuya práctica al acometer la disección de las adenopatías en la cadena ilíaca derecha, se produjo una lesión de dicha vena, que precisó la intervención de cirugía vascular que finalmente llevó al fallecimiento del paciente. La Sala indica que la lesión en la vena íliaca derecha, está descrita como una de las complicaciones habituales de este tipo de intervenciones, - hasta un 6%-. En concreto ambos expertos en términos muy semejantes afirmaron que esta lesión iatrogénica se produce siempre en la ejecución de la linfadenectomía y es más frecuente en los pacientes que presentan invasión de los ganglios linfáticos. Lo que indica que no hubo mala praxis. Si aprecia la Sala defecto en el consentimiento y condena al pago de indemnizaicón para los herederos y esposa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3186/2020
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidades anticipadas, Ley 57/1968, frente a entidad bancaria, como avalista. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Recurrió en apelación el banco, y la sentencia de la audiencia estimó el recurso, y desestimó la demanda no estaba debidamente acreditada la adquisición de las viviendas y que la conducta del banco no era jurídicamente reprochable, al no haber ninguna prueba sobre la comunicación por parte de la promotora al banco de que la cuenta en la que se ingresaron los anticipos estaba destinada a la construcción de viviendas. Los demandantes interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. El recurso por infracción procesal lo fue por error patente en la valoración de la prueba documental consistente en los contratos de compraventa de los actores e infringir las reglas de la carga de la prueba, respecto a la negligencia en la vigilancia exigida a la entidad financiera, y el recurso de casación se planteaba la infracción del art 1 de la Ley 57/1968. La sala estima error patente porque se aportaron como archivo PDF los contratos de compraventa, y la razón decisoria de la sentencia de la AP se basaba en que no se habían aportado los contratos. Desestima la apelación, estima el incumplimiento contractual, un especial deber de vigilancia sobre el promotor para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial, y el pago por letras de cambio se admite (SSTS 491 y 492/2024).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: GONZALO DE DIEGO SIERRA
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado condena a las comunidades demandadas a reparar la red de saneamiento interior que atraviesa las cocheras así como los daños causados. La sentencia de apelación examina la legitimación activa de la comunidad de cocheras que se admite por estar autorizado su presidente al ejercicio de acciones judiciales, además de que al tratarse de obras necesarias para el mantenimiento del inmueble no precisaría de acuerdo previo por parte de la junta de propietarios. La alegada compensación de créditos, no procede pues no estamos en presencia de dos créditos compensables, ya que la acción ejercitada es de obligación de hacer, no es una obligación dineraria, luego no son deudas de la misma especie, sin perjuicio del derecho de las comunidades a ejercitar las acciones que correspondan, desde el momento en que frente a una obligación de hacer no cabe la compensación de un crédito dinerario. Se acoge el recurso que formula la actora en cuanto al pronunciamiento absolutorio de costas, ya que la sentencia es incongruente pues en su fundamentación jurídica invoca la regla de vencimiento por ser la demanda íntegramente estimada sin que se apreciasen dudas de hecho o de derecho que justificasen su no imposición, y en el fallo no condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 366/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada condena a las recurrentes por la comisión de un delito de hurto y el órgano de apelación, tras examinar la prueba practicada, concretamente el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de un abrigo, así como las declaraciones de las denunciadas, considera que, aunque no se observa a dos de las recurrentes coger ningún bien ni llevárselo sin abonar su importe, y aunque no está tan claro que no fuesen con la persona que sí lo cogió y actuaran en connivencia con ella, dándole cobertura para poder apoderarse del bien y no ser descubierta, y si ello es así serían coautoras del delito de hurto, por cuanto no es necesario que todos los partícipes del hecho cometan todos y cada uno de los elementos del tipo, bastando con que actúen de forma conjunta con dolo unitario, un reparto de papeles y un dominio del hecho, si bien no existiendo más prueba a tal fin, no se puede concluir del solo hecho de entrar las denunciadas juntas en el establecimiento que existiera entre ellas un acuerdo previo o simultáneo para sustraer dicha prenda y que participaran en su sustracción o, al menos, genera dudas al respecto, por lo que procede absolver a dos de las recurrentes del delito de hurto que se les imputaba y mantener la condena de quien cogió el abrigo y lo ocultó entre su ropa sin que abonara su precio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.