• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 214/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Niega la parte arrendataria que los daños que presenta el inmueble le sean imputables, puesto que alega que no se ha acreditado el estado en el que recibió la vivienda. El Tribunal establece que en el contrato el arrendatario declara conocer el estado en el que se encuentra la vivienda y que la recibe en perfecto estado de conservación, obligándose a devolverla a la finalización, tal y como la recibió salvo el deterioro producido por el tiempo o por causa inevitable, por lo que si existen otros desperfectos debe proceder a su reparación. En este caso se aportan fotografías del inmueble en las que se ven enchufes arrancados, puertas y paredes pintadas, rotura de cristal, lámparas rotas y en general, como declaro el testigo, un lamentable estado, con cucarachas incluso en uno de los frigoríficos, aportando facturas de reparación, por lo que su importe, es de cargo de la parte demandada. La fianza no se niega que no se devolvió, pero está destinada al abono de las reparaciones de los daños. El recurso de apelación no es momento adecuado para proponer tacha del testigo, debiendo ser valorada la prueba según las reglas de la sana crítica y no se desvirtúa por la relación familiar con una de las partes cuando no existen razones objetivas que cuestionen su declaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 435/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El proceso valorativo realizado en la instancia sólo puede ser corregido en apelación cuando es irracional, manifiestamente erróneo o arbitrario. Para llegar a la misma conclusión que en la instancia, hay varias pruebas esenciales directas que no son otras que el rotundo testimonio de la víctima de los actos llevados a cabo por el recurrente y de los testigos presenciales. De entrada, la víctima en el acto del Plenario y sin alterar su previo relato, lo que dijo es que el recurrente acompañado de unas diez personas, se aproximó a él y le preguntó por un amigo y al no decírselo le comenzó a golpear. Esta descripción de lo sucedido es sustancialmente idéntica a lo que ya había contado en fase de instrucción, no apreciándose contradicción ninguna entre uno y otro relato, manteniendo siempre lo mismo. La credibilidad de esta versión resulta evidente. Asimismo, la testifical y la pericial médica forense corroboran este relato. Existe una desproporción efectiva y real entre la parte agredida y la agresora que determine un desequilibrio a favor de esta última. El desequilibrio se traduce en una disminución de las posibilidades de defensa ante el ataque concreto que se ha sufrido. Y en tercer lugar, el sujeto activo conocía y se aprovechó de ese desequilibrio y de sus efectos para la ejecución del concreto hecho delictivo. Por lo general, no se puede condenar a quien ha resultado absuelto en la primera instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
  • Nº Recurso: 2103/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria por delito de amenazas, maltrato habitual y vejaciones objeto de condena en primera instancia. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, no requiere verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (relaciones entre las partes, momento y forma de emisión, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente para merecer la calificación como delito. Se absuelve por la ambigüedad de la expresión proferida. Por las acusaciones se sostiene la existencia de delitos de revelación de secreto y de coacciones que no tienen pronunciamiento expreso en la sentencia recurrida. El recurso por incongruencia omisiva que se produce si, ni explícita ni implícitamente, se ha dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso, requiere que previamente se haya intentado el recurso de aclaración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: DAVID PEREZ LAYA
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de declarar en apelación, la nulidad de una sentencia absolutoria se prevé en el art.792.2 LECrim. La sentencia recurrida ofrece una explicación razonable para alcanzar una conclusión contraria a la pretendida por la acusación. La resolución detalla la prueba practicada y las razones por las que considera que no existen elementos para desvirtuar la presunción de inocencia. Independientemente que el denunciado niega los hechos que son objeto de denuncia, y no ha resultado acreditado la autoría de los mismos, el hecho de decirle a la denunciante "tengo unas ganas de follarte", o enviarle las fotos de unos genitales, de los que no hay prueba ninguna como decimos de la autoría del denunciado, no reúne los caracteres de un delito de coacciones del artículo 172 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 805/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por el uso indebido y negligente de una radial por parte de los acusados para el corte de elementos metálicas en un solar, en época de peligro alto de incendios y en un día de altas temperaturas y humedad relativamente baja, existiendo vegetación abundante y seca en el citado solar. Alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia. Prueba indiciaria: requisitos. Racionalidad de la inferencia. Queja por falta de mención de la cuantía de la responsabilidad civil en el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Exigencias en la motivación de la individualización de la pena: corrección en alzada por déficit en dicha motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 898/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe acordar la nulidad interesada por la parte recurrente siquiera con carácter subsidiario, por cuanto, si bien la misma sostiene que no ha podido acceder a través del correspondiente enlace a la grabación audiovisual del acto del plenario, lo cierto es que no ha acreditado en modo alguno la veracidad de tal afirmación; dándose la circunstancia de que se ha comprobado que no existe ninguna dificultad para visionar en su integridad la grabación del acto del juicio, la cual se ve y se escucha con total claridad. Ni tan siquiera se ha alegado en que medida la falta de visionado de dicha grabación ha menoscabado su derecho de defensa a la hora de interponer el correspondiente recurso de apelación. No se aprecia motivo alguno para dudar de la versión ofrecida por el denunciante, por cuanto el mismo no puso de manifiesto en el acto del plenario la existencia de ningún motivo que haga dudar de la credibilidad de su testimonio. Un testigo presencial corroboró íntegramente la versión del denunciante poniendo de manifiesto haber presenciado con toda claridad como la denunciada propinaba una bofetada a aquel, no apreciándose en la segunda instancia contradicción relevante alguna entre sus relatos. La propia denunciada al ser preguntada en el plenario acerca de si le pegó un bofetón al chico contestó, de forma cuanto menos ambigua sinceramente a mí no me queda constancia de haberle pegado un bofetón, que debe entenderse como meramente exculpatoria y escasamente creíble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: AMAYA GALAN PEREZ
  • Nº Recurso: 72/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de instancia, absolviendo de uno de los delitos de amenazas y confirmando la condena por el otro y por un delito de vejación injusta leve. La condena por el primer delito de amenazas se fundamenta en la declaración de la víctima en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia circunstancias psicoorgánicas como trastornos mentales o alcoholismo o drogadicción, inexistencia de motivos espurios que hagan pensar en una declaración falsaria), verosimilitud del testimonio (la declaración debe ser lógica y rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo) y persistencia en la incriminación (mantenida en el tiempo, y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones). La segunda amenaza es proferida contra la víctima cuando el acusado se encontraba en el calabozo policial, no estando presente la destinataria de la misma. El testigo de referencia es admisible como prueba de cargo complementaria o de reforzamiento de otras pruebas practicadas solamente cuando es imposible acudir al testigo directo porque se desconozca su identidad, haya fallecido, o por cualquier otra circunstancia que hará imposible su declaración. El testigo de referencia puede declarar sobre lo que personalmente escuchó y percibió (auditio propio) o lo que otra persona le comunicó (auditio alieno). No queda acreditado que las amenazas del calabozo fueran puestas en conocimiento de su destinataria,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 531/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita ser indemnizada en la cantidad de 150.000 euros como consecuencia de la omisión por el centro hospitalario de la medida de seguridad consistente en mantener la inmovilización y sujeción mecánica de la paciente a su cama, y de las medidas de seguridad, vigilancia y control necesarias para evitar su caída, con inobservancia del protocolo de buenas prácticas y con vulneración de la lex artis en la asistencia de la esposa del recurrente, lo que provocó que se cayera de la cama el 1 de marzo de 2020, causándole lesiones que fueron la causa de su fallecimiento tres días después. No tenía pautada la sujeción, no es adecuado colocarla a cualquier paciente y en esa mañana estaba tranquila, por eso desestima la demanda el Juzgado. La Sala sin embargo considera que debió estar vigilada pues estos pacientes fluctúan y deben ser conrtrolados, algo que ya dijo la Inspección Médica. Se indemniza en cuantía adecuada a sus circunstancias personales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
  • Nº Recurso: 7135/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó parcialmente el recurso de responsabilidad patrimonial sanitaria e indemnizó a la menor en cuya nombre se actúa por clampar la aorta durante una intervención quirúrgica en lugar del ductus. El objeto de la cirugía era doble: cerrar la comunicación interventricular y clipar (cerrar) el ductus, siendo ambas lesiones las responsables de la insuficiencia cardíaca de la lactante a los tres meses de vida, por lo que ambas tenían que abordarlas y corregirlas simultáneamente, existiendo documentación clínica en la que se reconoce que se clipó la aorta, siendo detectado el error ya en la UCI. El diagnóstico del clip ocluyendo la aorta torácica en lugar del ductus, pudo y debió ser efectuado en el propio quirófano, a través de una doble comprobación, la visualización directa de la ubicación del clip y la exploración ecocardiográfica de la zona. La reducción de indemnización solicitada no está justificada ni por el servicio de salud ni por la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
  • Nº Recurso: 869/2024
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda interesando la devolución del vehículo usado y la condena de la demandada a abonar el importe pagado por la compra. El tribunal de apelación, a la vista de las pruebas practicadas, entiende que el vehículo se encontraba en condiciones adecuadas cuando fue vendido y entregado, siendo apto para cumplir la finalidad para la que fue adquirido, sin presentar averías importantes que justifiquen la resolución del contrato, máxime teniendo en cuenta que el comprador se quejó del alto consumo de combustible, sin interesar del vendedor la reparación de las supuestas averías existentes, sino que llevó a reparar el vehículo a un taller fuera del país, siendo imposible determinar la reparación que se llevó a cabo, con la factura aportada. Al encontrarse contenida la posibilidad de desistimiento en la oferta de compra, el actor podría haber ejercitado esta acción dentro de los 15 días siguientes a la compra del vehículo; no obstante, optó por seguir circulando con el vehículo y realizar una serie de reparaciones en un taller de su elección.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.