• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 185/2021
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una administración concursal en reclamación de cantidad por servicios impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fue apelada por la demandante y la Audiencia estima en parte el recurso. En este caso, la concursada ejercita en su demanda una reclamación del derecho a la retribución convenida por los servicios prestados en el marco del contrato con la demandada en el año 2009. Los servicios cuya retribución convenida se reclaman son los correspondientes a los cuatro trimestres de 2017, posteriores a la declaración de concurso. Las cantidades que la demandada pretendía descontar afloraron también con posterioridad a la declaración de concurso, en el marco de ese mismo contrato de tracto sucesivo y en el periodo correspondiente a la reclamación formulada por la concursada demandante. El derecho de la demandada a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación del art. 58 LC. Las cantidades que la demandada pretendía fueran descontadas a la suma reclamada por la concursada demandante tenían su origen en la misma reclamación contractual, un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda en la que convivía con su madre con la finalidad de que no pudiera acceder a la vivienda. En el recurso de apelación las posibilidades de revisión crítica de la valoración probatoria de una sentencia condenatoria son más amplias, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 LECrim y de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. El acusado ha reconocido haber cambiado la cerradura sin consentimiento ni conocimiento de la titular de la vivienda, y ello aun cuando la perjudicada le había comunicado con anterioridad que no consintió que entrase en la casa, acto que por sí mismo ya constituye un acto obstativo para que esta pueda acceder libremente a su vivienda, y que podría colmar el tipo del art. 172.21, pues desde ese mismo instante el acceso de la perjudicada a su vivienda quedaba condicionado a que el acusado pudiera y quisiera permitir este acceso. Todos los testigos coincidieron en lo esencial, al afirmar el que al acusado inicialmente no permitió el acceso de su madre a la vivienda, accediendo solamente después de una negociación, sin que se haya acreditado que tal y como manifestaba el acusado, hubiera entregado unas llaves a al Policía para que las entregaran a su madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso de normas con un delito de falso testimonio. Acusada que denuncia unas lesiones que atribuye a quien resultó acusado y absuelvo por ellas, después de que en el juicio la denunciante sostuviese una versión sobre un acometimiento causal de las lesiones que se reveló falso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden a valorar las pruebas llevadas a la presencia del juez de primer grado. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". Se trata de un principio de naturaleza procesal que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza, en las condiciones de un proceso justo. Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de falso testimonio. Progresión delictiva presdida por un dolo unitario. Concurso de normas que se resuelve con la imposición de la penalidad prevista para el delito más grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 342/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La juez de lo Penal ha contado con la declaración del acusado y de la policía nacional, que resultan aptas para enervar la presunción de inocencia, sin que se encuentre por la Sala falta de lógica y rigor en su valoración. No cabe duda de las pruebas practicadas, que la acusada estaba embriagada y que debido a dicha embriaguez, en la calle, se produjo la actuación policial, siendo entonces, cuando la acusada se negó a identificarse, y la agarró y la rompió el chaleco a la funcionaria del cuerpo de la Policía Nacional. Dicha funcionaria policial afirmó que al ir a retenerla, se abalanzó contra ella y la rompió el chaleco, asegurando que la acusada estaba ebria, que no hacía caso a las órdenes, y que había una persona que la estaba reteniendo que la dijo que le estaba pegando, que la acusada estaba alterada y podría ser que hubiera tomado otras sustancias además de alcohol. Los hechos enjuiciados han sido calificados correctamente por la juzgadora a quo en el tipo penal de resistencia, pues su conducta hacia la funcionaria policial estuvo encaminada a evitar su reducción. No se desprende del informe médico forense que la acusada se encontrase bajo un estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas que le impidiese comprender la ilicitud del hecho, por lo que se considera correcta la aplicación de la mera atenuante de embriaguez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 304/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se declara que el terreno inscrito a nombre de la demandada está comprendido dentro de un Monte de Utilidad Pública de carácter demanial, propiedad del demanio forestal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a favor de la cual debe inscribirse el dominio. Apela la entidad demandada, y por la Sala se desestima el recurso de apelación en el que se cuestiona fundamentalmente la valoración de la prueba respecto a los requisitos para el éxito de la declaración de dominio. La Audiencia comparte el criterio valorativo del juzgador de primer grado en cuanto al título dominical, que se justifica con la expropiación de la parcela desde 1976, y su identidad, con la inclusión en el catálogo de montes y afección posterior a fines públicos. La Asociación demandada ha obrado en la creencia de ser la titular de los terrenos, que ha entendido transmitidos de generación en generación hasta llegar a su donante, por lo que no aprecia mala fe que permita acceder a la petición indemnizatoria por frutos y rentas formulada por la actora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación del pago del precio de la venta de un vehículo y costes de cobro. Se discute la existencia del contrato, no hay constancia escrita del contrato de compraventa ni prueba del precio pactado. Sin embargo, en la contestación a la demanda, la parte demandada solo manifestó su disconformidad con el origen de la deuda sin aportar una explicación alternativa ni un contrato distinto que justificara la transmisión del vehículo, hecho que se reconoce como probado al haberse transferido la titularidad. En apelación, la demandada modifica su postura admitiendo la compraventa y alegando que el precio se pagó pero esta alegación nueva no puede ser admitida en esta fase procesal. La prueba practicada acredita la transmisión del vehículo, la contratación del seguro por parte del demandado, la emisión de una factura real incluida en la declaración fiscal y varios pagos parciales que hacen evidente que el precio pactado fue el reflejado en la factura. La falta de protesta o impugnación previa por parte del demandado sobre la factura y los pagos parciales refuerzan la validez de la reclamación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se tiene por probada la realidad del impago. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: límite en los casos de denuncia de error en la valoración de la prueba. No goza de tal la declaración prestada en instrucción. La declaración de nulidad incide en la revisión de la motivación fáctica, el análisis del apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. CAPACIDAD ECONÓMICA: no hay déficit de motivación y la imposibilidad de pago está en consonancia con las actuaciones judiciales y económicas del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 1375/2024
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mal puede invocarse la inexistencia de prueba cuando a continuación se discute la valoración de la prueba practicada, o existe prueba o no existe, y en el caso la juzgadora ha practicado la propuesta y admitida. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio, en resumen, no estamos ante un nuevo juicio. Lo que en esencia sostiene el apelante es el triunfo de su versión exculpatoria. La individualización de la pena de multa impuesta en sentencia se entiende correcta, dado que se respeta el contenido del art 66.2 CP. En cuanto a la cuota de la pena de multa, que se impuso en la resolución recurrida en siete euros diarios, es decir, se fijó una cuota muy próxima al límite legal de dos euros, al no acreditarse un nivel adquisitivo más alto de la denunciada ni más bajo que permitiera aplicar otra cuota, consta en autos únicamente la tenencia de un domicilio conocido y una edad que le posibilita a falta de otros datos encontrarse desempeñando un trabajo, en resumen, no se encuentra en una situación de indigencia o miseria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 411/2023
  • Fecha: 07/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El arrendatario niega que la fecha de entrega de las llaves sea la que se establece en Sentencia, pero el Tribunal valorando las pruebas practicadas la confirma, al igual que el certificado de impago de rentas, no desvirtuado por prueba en contrario. Respecto de los daños, en el contrato se establece la obligación del arrendatario de satisfacer los desperfectos que se produzcan en la vivienda salvo los propios del desgaste por el uso normal y en este caso los existentes no se corresponden con el uso normal, deduciéndose de la prueba pericial el estado del inmueble y el importe de su reparación. Se confirma la sentencia apelada

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.