• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento por daños agravados causados mediante grafitis en un tren de RENFE, solicitando la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones por error en la valoración de la prueba. RENFE-OPERADORA sostiene que existen indicios suficientes para condenar al acusado, basándose en informes policiales que vinculan el "tag" utilizado en los grafitis con el apelante, antecedentes policiales y judiciales, así como en los daños materiales acreditados por peritos, argumentando que los bienes afectados son de dominio público y que los daños no son meros deslucimientos sino que afectan a la seguridad. La Audiencia Provincial tras recordar que conforme al art. 792.2 LECrim., las sentencias absolutorias tienen una especial protección, y la apelación solo puede prosperar si se justifica insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, desestima el recurso. Además, para revocar una absolución y condenar, es necesaria la celebración de vista en segunda instancia para valorar directamente las pruebas, salvo que la apelación se base exclusivamente en cuestiones jurídicas. La Sala considera que la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni falta de lógica, pues la prueba de cargo se basa únicamente en un indicio (el uso del "tag" "Sardina") que no excluye la posibilidad de que otra persona haya cometido los hechos, y no se aportan pruebas directas o periciales que corroboren la autoría. Por tanto, la valoración probatoria es racional y suficiente para absolver.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución del delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que tiene vigente una orden de protección que le impide acercarse a la persona y domicilio de su ex pareja sentimental y, sin embargo son hallados juntos en domicilio que no consta sea el de la persona protegida. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. De los testimonios ofrecidos en el juicio el tribunal razona que no puede descartar la tesis de descargo de que el encuentro del acusado con su ex pareja haya sido involuntario para aquel, y por tanto no puede afirmar la presencia del elemento subjetivo exigido para la apreciación del delito de quebrantamiento de medida cautelar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
  • Nº Recurso: 907/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia recurrida se condena a la denunciada por la comisión de un delito de hurto leve y de un delito leve apropiación continuado, en concreto por tres hechos. Respecto al primero, la sentencia de apelación confirma la condena del recurrente por el hurto de un teléfono móvil, dado el escaso lapso temporal entre la sustracción del mismo a la perjudicada y la detención del denunciado, que lo llevaba en su poder, lo que constituyen elementos acreditativos suficientes de que el hurto fue llevado a cabo por el recurrente. Igualmente se considera justificada su condena por la comisión de un delito leve de apropiación indebida por la posesión de tres teléfonos móviles que le fueron hallados en el momento de realizarse al mismo un cacheo personal tras ser detenido con posterioridad a la comisión del hurto antes mencionado, sin que se estimen las alegaciones que se efectúan en el recurso de que al encontrar el denunciado tales teléfonos no existía obligación de devolverlos a ninguna persona, ya que el art. 254 del CP castiga al que se apropiare de cosas muebles perdidas y, por lo tanto, el mero hecho de que se encontrasen al condenado tres teléfonos móviles de propiedad ajena, si bien no cabe la posibilidad de demostrar el hurto de los mismos sí permite considerar la existencia de un delito de apropiación indebida impropia. Sin embargo, respecto al delito de hurto en un establecimiento, por el que también ha sido condenado el recurrente, no se ha practicado prueba de la que inferir su intervención en el mismo ya que, como se indica en el recurso, no ha declarado en el acto del juicio la persona encargada de tal establecimiento para acreditar que los artículos que se le ocuparon al mismo pertenecían al mismo, sin que pueda por ello ser valoradas sus manifestaciones en el Atestado policial, por lo que se acuerda su libre absolución por tal delito, dejando sin efecto la continuidad delictiva apreciada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 879/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por conducir un vehículo a motor careciendo de permiso de conducción por pérdida total de puntos. El recurrente articula un conjunto de motivos que se centran esencialmente en la falta de prueba de cargo, la invalidez de la notificación de la pérdida de vigencia del permiso, la existencia de una posible suplantación de identidad, la falta de valoración de pruebas de descargo y la ausencia de motivación de la pena impuesta. Se recuerda que el Tribunal de apelación no puede revalorar pruebas personales practicadas ante el juez de instancia, en respeto a los principios de inmediación y contradicción. La valoración de la prueba corresponde al juzgador a quo, y sólo cabe rectificación cuando exista error manifiesto, relato fáctico ilógico o pruebas nuevas en apelación. Se descarta la aplicación del principio in dubio pro reo, pues la sentencia de instancia alcanzó su convicción sin duda alguna, existiendo prueba directa de los agentes que observaron al acusado conduciendo. En cuanto al hecho de la conducción, la Sala lo considera acreditado mediante prueba testifical directa, cuya valoración es exclusiva del órgano de instancia. Respecto al conocimiento de la pérdida de vigencia del permiso, la Sala razona que el propio acusado reconoció haber realizado cursos de recuperación de puntos, lo que revela que era consciente de que su permiso había perdido vigencia. La alegación de notificación defectuosa o suplantación de identidad se rechaza por inconsistente y no respaldada documentalmente. Tampoco se acredita que se hubiese expedido un nuevo permiso tras los cursos, al no constar en los informes de la DGT. En relación con la motivación de la pena, el Tribunal reitera la obligación constitucional de motivar la individualización punitiva (art. 120.3 CE). Considera que la sentencia cumple este requisito: la pena de quince meses de multa, en la mitad del grado mínimo, se justifica por el prolongado tiempo en que el acusado no regularizó su situación, y la cuota de 6 euros se estima adecuada por situarse casi en el mínimo legal y no concurrir un estado de indigencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GEMMA ROBLES MORATO
  • Nº Recurso: 153/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites del recurso de apelación en el caso de sentencias absolutorias. El encausado que fuere absuelto en primera instancia no puede ser condenado en segunda instancia por el motivo de error en la valoración de la prueba. Solamente esa Sentencia absolutoria podría ser anulada, si la acusación así lo solicitara, en caso de que la propia acusación justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. En ese caso la solución sería la devolución de las actuaciones al órgano que la dictó para reponer el procedimiento al estado anterior ( artículo 792.2 LECRIM).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 571/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y, con ello la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos por el recurrente, como consecuencia de una caída sufrida en la vía pública, cuando se encontraba en las inmediaciones de un mercadillo, paseando por el mismo, y tropezó con la pata de una de las vallas colocadas por el Ayuntamiento para delimitar el sentido de la circulación de los peatones. Sostiene en su demanda que la colocación de la valla en la vía pública, por parte del Ayuntamiento, había creado un riesgo previsible y evitable. La Sentencia apelada desestima el recurso, valorando las pruebas practicadas en la instancia y de las que concluye afirmando que, a la vista de las circunstancias concurrentes y que han quedado acreditadas, se trataba de una calle peatonal de más de 25 metros, con luz diurna y despejado, gran visibilidad, vallas móviles colocadas para delimitar zonas o prohibir acceso, fácilmente visibles, seguras y estables por su color y materiales, y que las patas apenas sobresalían 10 cm sin que conste, concurrencia de peatones se quiebra el nexo causal para imputar la responsabilidad reclamada. Se confirma la sentencia apelada rechazando el error en la valoración de la prueba alegado no acreditando, en definitiva, que las vallas colocadas no estuviesen homologadas o que representasen un peligro para los peatones.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 240/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que absolvió al acusado de un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de su esposa-recurrente. Frente a las alegaciones de error en la valoración de la fiabilidad de la testifical de la menor, la Sala de apelación analiza el régimen y límites de apelabilidad de las sentencias absolutorias, en especial, en lo relativo a la imposibilidad de sustutuir en alzada la falta de convicción del tribunal de instancia y revisar su juicio valorativo sobre la base de unas pruebas de naturaleza personal no practicadas ante ella. Se desestima también la queja de la recurrente de falta de motivación de la sentencia de instancia, por entender que no se trata de que la sentencia no haya razonado los motivos que le llevan a cuestionar la declaración de la menor, que entiende constituye la única prueba de cargo existente, sino que no se ha seguido la línea argumental pretendida por la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 667/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de odio en relación con la orientación sexual de la víctima y de un delito leve de lesiones. Doctrina constitucional sobre la suficiencia de la prueba que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia en cuanto permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación. Valor de la declaración de la víctima como prueba única de cargo y la necesaria corroboración periférica. Análisis de la concurrencia de los elementos del delito de odio. El elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo excluyendo un animus ajeno al contenido agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona o hacia colectivos, que unificados por el color de su piel, por su origen su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de victimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas. Además, estos delitos se conforman sobre una acusada circunstancialidad de la tipología, lo que obliga a interpretar la calificación jurídica de los hechos en función de la realidad social del tiempo en el que ha de aplicarse la norma. Desde la tipicidad objetiva, las expresiones y actos han de tener una gravedad suficiente para lesionar la dignidad de los colectivos afectados.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 234/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación formulado por la acusación particular contra la sentencia que absolvio al acusado de un delito de agresión sexual. Se analizan las condiciones y requisitos de apelabilidad de las sentencias absolutorias. Se concluye que no puede achacarse falta de racionalidad o de lógica en las dudas que señala el tribunal de instancia acerca de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, a la vista de las imprecisiones de su relato y su falta de corroboración por la prueba testifical ni por la grabación aportadas a tal fin.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.