• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 316/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La nulidad interesada por defectos en la instrucción no resulta admisible pues con independencia de que el testigo hubiera podido esclarecer los hechos, su testimonio resulta irrelevante en cuanto a la concreta participación del recurrente. Además la cuestión fue planteada de forma extemporánea, pues si se consideraba incorrectamente terminada la instrucción, debió recurrirse el auto de procedimiento abreviado. Tampoco lo hizo en el escrito de defensa ni al comienzo de la vista ni intereso la suspensión. Se recuerda el escaso margen otorgado en la resolución del recurso de apelación, pues debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, salvo que el razonamiento lógico jurídico de valoración de la prueba sea contrario a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y máximas de la experiencia. La Sala no atisba ningún déficit de razonabilidad en el proceso de valoración llevado a cabo por la juzgadora tras la práctica de las pruebas en el plenario, ajustándose dicho proceso valorativo correctamente exteriorizado mediante la debida motivación. Habiendo sido apreciada la atenuante de dilaciones indebidas y no señalándose en el recurso los plazos de paralización, ni interesando que la atenuante deba ser apreciada como muy cualificada, el motivo resulta desestimado. La indemnización por daño moral aparece justificada pues el testigo fue detenido como consecuencia de la acción delictiva del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
  • Nº Recurso: 333/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que los testigos de referencias son los que no habiendo percibido los hechos con sus sentidos refieren al Tribunal manifestaciones de otras personas que no comparecen como testigos ( y añade, que se acogen a la dispensa legal por razón de lazos familiares). Y a continuación aclara que es errónea la apreciación de la Audiencia al considerar a las personas que atendieron y auxiliaron a la víctima como testigos de referencia. Esas personas son testigos directos de todo aquello que percibieron con sus sentidos. En todo caso, sólo serán testigos de referencia en lo referido a la autoría de las lesiones. Pero, las circunstancias sobre las que declaran como percibidas con sus sentidos pueden, además, constituir la base de la prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9477/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Publicista y consultor político insta la tutela de su honor, por considerarlo vulnerado a resultas de varios artículos periodísticos que le achacaban haber contribuido a manipular una campaña electoral mediante una campaña de intoxicación dirigida a desmovilizar a los votantes de izquierdas. La demanda fue parcialmente estimada en apelación, donde se apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el honor del demandante. El TS estima el recurso del medio demandado y desestima la demanda. Inexistencia de óbices de admisibilidad: en el nuevo régimen legal, las infracciones procesales -como son las probatorias- también pueden denunciarse en casación. No obstante, no concurren los requisitos para que la sala pueda revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador: la decisión de no dar credibilidad a unas declaraciones testificales de personas que tienen interés en el asunto puede no compartirse pero no puede tacharse de irracional, arbitraria o constitutiva de error patente. Honor vs libertades de información y expresión. En los artículos se hacen juicios de valor asentados en sobre una base fáctica en que la empresa del demandante diseñó y promovió estas actuaciones cuando asesoraba a un determinado partido político en dos campañas electorales, tratándose de una cuestión de interés general. Forma parte de la libertad de prensa formular conjeturas, así como creer lo que declaran determinadas personas o no hacerlo. Inexactitudes circunstanciales
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
  • Nº Recurso: 78/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Juez de instancia dice que no se ha probado la relación de causalidad entre la caída y el funcionamiento de los servicios públicos, que determine la responsabilidad de la Administración porque el desperfecto carece de la entidad suficiente para ser la causa de la caída. La apelante discrepa de la valoración de la prueba realizada por la Juez de instancia, si bien, esta Sala no aprecia que las conclusiones de la Juez sean ilógicas o arbitrarias. La prueba no acredita , de manera incontrovertida y firme, la existencia de un socavón al fondo de la zona rugosa o agrietada que pudo motivar la caída según manifestaron los Agentes de la Policía Municipal de Pamplona que aclararon el informe que habían elaborado. En las fotografías del atestado no se aprecia en absoluto la existencia de socavón alguno, sino sólo la zona agrietada. Desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 508/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible alegar la vulneración de la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. El fallo condenatorio recurrido se asienta en prueba de cargo suficiente que consistió en la declaración del denunciante, la testifical de uno de los agentes de la Policía que se entrevistó con él en el hospital y la documental, entre la que se encuentra el parte médico de asistencia y el informe médico forense. Y en la valoración de esa prueba que realiza la Juez a quo no se advierte ninguna conclusión que pueda considerarse errónea, ilógica, arbitraria o contraria a las máximas de la experiencia. No existen razones para enmendar la credibilidad que la sentencia de instancia concede a la versión de los hechos ofrecida por el denunciante. No tiene trascendencia, para enervar el valor probatorio de las pruebas incriminatorias practicadas, el hecho de que la testigo, pareja del denunciado a la fecha de los hechos -que sí fue propuesta como tal por la acusación- no llegara a prestar declaración dada su incomparecencia al acto del juicio y la renuncia de las partes a su testimonio. La acusada se acogió a su derecho a no declarar, lo que, constituyendo un derecho y una opción legítima de defensa de la que no es posible derivar la culpabilidad, impidió a la juez contar con una versión exculpatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 640/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica en la sentencia la condena del recurrente por la comisión de un delito de hurto intentado, al considerar que las pruebas practicadas en el acto del juicio desvirtúan la presunción de inocencia que le asiste, sin que se aprecie error alguno en la valoración de las mismas por el juzgador, ni que ésta incurra en falta de lógica o sea irracional o arbitraria, ya que la conclusión alcanzada se basa en la declaración de la denunciante, practicada con la debida inmediación, contradicción y oralidad, que acredita, sin duda, que el acusado, tras ponerse unas zapatillas que estaban a la venta en el interior del establecimiento, salió del mismo calzando las mismas sin abonarlas, con evidente ánimo de lucro, y portando en la mano su propio calzado, siendo presenciado tales hechos por la testigo responsable de la tienda, quien declaró en el acto de juicio que el acusado dijo que las zapatillas habían sido abonadas por un familiar, si bien se comprobó la falsedad de esta afirmación, sin que el acusado, debidamente citado, compareciera al acto de juicio, por lo que no ha aportado una explicación racional que difiera del relato de hechos que se considera probado y que pueda explicar de qué manera el hecho de salir de la tienda con las zapatillas puestas y sin abonarlas no implique la intención de sustraerlas, lo que motiva la desestimación del recurso, ante la existencia de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el condenado en la instancia alegando indistintamente vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Señala el tribunal de alzada en su respuesta que ambos reproches son distinguibles en la técnica procesal aun tratando ambas de cuestiones probatorias. Se examina el alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación, aclarando que a este no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ella confirmar la valoración del tribunal de instancia en la medida en que una y otra sean coincidentes. Lo que ha de examinar es si la valoración del juzgador, es decir, la suya que es la única que exige porque esta Sala no le sustituye con ninguna otra propia, es homologable por su misma lógica y razonabilidad. Se concluye en la existencia y suficiencia de la prueba practicada para desvirtuar la presunción de inocencia, resaltando el valor acreditativo que puede otorgarse al material fotográfico y vídeográfico obtenido en el ámbito público y sin intromisión indebida en la intimidad personal o familiar a través de los sistemas de seguridad de los establecimientos asaltados, que permiten la identificación del acusado como autor de las sustracciones. Se avala también la corrección del juicio sobre la motivacion y su razonabilidad realizado por el tribunal a quo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los razonamientos empleados en la sentencia a fin de absolver a la parte aquí apelada no pueden resultar acogidos, pues, si bien los mismos afloran motivados -por cuanto la sentencia comprende un loable esfuerzo explicativo-, la conclusión absolutoria alcanzada sin embargo pugna con el tenor del relato histórico acreditado, sin encontrar ello justificación jurídica en los fundamentos de derecho de aquella. La combatida sentencia, a pesar del relato que ofrece como acreditado, omite fundamentar causa de exención de responsabilidad alguna en sus razonamientos, lo cual goza de la relevancia pretendida por la parte apelante, dado que no aflora suficientemente justificado que los denunciados absueltos actuaran en legítima defensa, desconociéndose asimismo el juicio valorativo que lleva a absolver a los apelados a pesar de constar acreditadas sus lesiones. Esto impide en la alzada ratificar cumplidamente y en su integridad el juicio absolutorio pronunciado. Además, se ha lesionado el principio acusatorio, ex art 789.3 LECrim, por cuanto la condena impuesta excede de la que fue pedida por las partes, por lo que se estima el recurso y decreta la nulidad de la sentencia recurrida; nulidad que no habrá de extenderse al juicio oral, por cuanto el principio de imparcialidad de la juzgadora de instancia no emerge comprometido por tener que revalorar la prueba en su día practicada a su presencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
  • Nº Recurso: 87/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perito de la Comunidad de propietarios actora dice que las causas de las humedades son las filtraciones de aguas pluviales a través de las múltiples grietas que presenta la capa asfáltica de la calzada frente a la misma fachada del edificio asegurado así como también que tales filtraciones podrían estar vinculadas con fugas de agua a través del registro municipal de agua ubicado entre el edificio asegurado y el adosado. Estimada la demanda en primera instancia el consistorio opone prescripción y error en la apreciación de la prueba. Dado que son daños continuados considera que no hay prescripción. Tampoco ha presentado la Administración prueba en contrario, por lo que desestima la apelación y condena a la indemnización y cesación de la humedad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.