Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código Penal a la pena de ocho meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e infracción del principio in dubio pro reo, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Alega también infracción del artículo 14 en relación con el artículo 248 del código penal. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la discusión se ha querido suscitar, no en la existencia de un engaño, sino en la participación del acusado. Pero si hubo concierto previo, lo sería en concepto de autor material y directo, y si no lo hubo lo habría sido como partícipe, en concepto de cooperador necesario, en tanto que su participación fue determinante para otorgar el contrato ocultando la intervención de Sabino, sin que el acusado se hubiera planteado en ningún momento devolver el dinero.
Resumen: Entiende esta sentencia que la caída producida en la vía pública lo fue en la calzada, zona reservada para los vehículos y no para los viandantes, en un lugar que efectivamente existían irregularidades en el piso. En todo caso, la caída se produjo a las 13 horas de un 4 de septiembre, con una visibilidad perfecta que permitiría a cualquier peatón percibirse de la dimensión de la zona rugosa y de los pliegues citas y de la irregularidad del firme que conformaban el lugar destinado para aparcamiento de vehículos. Desestima un funcionamiento anormal en el mantenimiento de la via publica.
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de las víctimas. Corroboraciones periféricas de carácter documental. Testifical. Elemento de alteración grave de la vida cotidiana: las conductas acreditadas que se han prolongado a lo largo de los años tiene la potencialidad de afectar a la salud mental de una persona, conductas que no son inocuas y aisladas, sino continuas, contumaces, reiteradas y repetidas en sus distintas modalidades y en el tiempo, que hacen razonable que los miembros de la familia perjudicada hayan variado costumbres (aparcar en la calle) o que teman el momento de salir o entrar a su propia casa. Pena accesoria de prohibición de aproximación y de comunicación: se reputa especialmente útil en estos delitos. La fijación de una indemnización a cada víctima de 4.000 euros se reputa ajustada, incluso escasa.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año y seis meses de prisión y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ya que se ha practicado prueba de cargo válida, racionalmente valorada y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que permite estimar acreditada, más allá de toda duda razonable, la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento.
Resumen: Se considera en la sentencia que tanto los hechos como la autoría del acusado en el delito de hurto continuado por el que ha resultado condenado, han quedado probados no de modo indiciario sino por la prueba directa de los testigos presenciales, como los agentes de la guardia civil que acudieron al centro comercial ante la llamada realizada por el vigilante de seguridad, que vio, a través de las cámaras de vigilancia, los movimientos extraños que llevaban a cabo tanto el acusado como sus acompañantes, sin que se advierta en los testigos que declararon sobre los hechos, interés en perjudicar al acusado, coincidiendo en los elementos esenciales de la narración. En definitiva, la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la testifical del vigilante de seguridad, los agentes de la Guarida Civil, documental representada por el atestado y las grabaciones del Centro Comercial, que se han practicado en el juicio oral, con las garantías de inmediación, contradicción y oralidad, se considera prueba bastante y lícita para enervar la presunción de inocencia del acusado, sin que se considere creíble su versión que desconocía lo que hacían sus acompañantes desde el momento en que al llegar al centro comercial situó el vehículo en las proximidades del mismo, en un lugar inapropiado, cuando el parking del mismo estaba lleno de sitios para aparcar correctamente.
Resumen: Se alega falta de legitimación activa, al considerar el arrendatario que el actor no acredita la titularidad de la vivienda, siendo desestimada por el Tribunal esta alegación, al haberse aportado nota simple registral que no fue impugnada y además porque en los procesos arrendaticios la legitimación la tiene el arrendador y en este caso el demandante figura como tal en el contrato y ha sido a quien el demandado ha estado pagando la renta. En cuanto a la negociación de una prórroga del contrato, consta en el procedimiento que se inició negociación a través de los servicios sociales de Parla, si bien propusieron el incremento de la renta y el arrendatario no lo aceptó, por lo que no puede considerarse probado que exista prórroga, venciendo el contrato una vez transcurrido el plazo mínimo legalmente establecido, según fecha de contrato, que en este caso estaba vencido cuando se presentó la demanda y está probado que la parte actora remitió en plazo comunicación, manifestando su voluntad de no prorrogar.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. La regla general es la inalterabilidad de las medidas definitivas previamente acordadas y la excepción su modificación, debiendo procederse a efectuar un juicio de comparación entre la situación que los progenitores e hijos tenían al tiempo de la sentencia en que se fijaron las medidas que se pretenden modificar y la situación actual para comprobar si ha existido una alteración sobrevenida y sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas cuya modificación se solicita. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN. Considera el tribunal que el nacimiento de nuevos hijos, implica un reparto a todos por igual, lo que determina su reducción, máxime cuando siendo el actor funcionario público, ha visto disminuidos sus ingresos extraordinarios como consecuencia del cierre del negocio-bar que regentaba.
Resumen: El juzgado desestima la demanda el sentido de no declarar resuelto el contrato de compraventa del vehículo usado entre particulares. En apelación se rechaza la nulidad de actuaciones por denegación indebida de prueba frente a la que no se recurrió en la instancia por la parte proponente, que se limitó a pedir la suspensión del juicio, sin solicitar diligencia final ni prueba en apelación. En cuando a la valoración de la prueba respecto del verdadero kilometraje del vehículo y la acreditación de la naturaleza oculta y previa de los vicios -compresor- de los que adolecía, se comparte por la sala la apreciación que hace el juzgador a quo. En el contrato se dejaba constancia de que el comprador había sido informado del estado del vehículo, en su conjunto y en el de sus elementos mecánicos y componentes fundamentales, de su antigüedad y kilometraje que el adquirente había examinado personal y directamente el automóvil, y realizado todas las pruebas que libremente ha estimado pertinentes, y que se vendía en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV. No hay prueba demostrativa de que los kilómetros reflejados no se correspondan con los reales, ni que la avería del compresor sea previa al contrato, ni que lo inhabilite para el fin que le es propio.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con violencia intimidación de los artículos 237 242.1,2 y tres del código Penal a la pena de cuatro años y 10 meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que ninguno de los testigos presenciales los reconoció como autores del robo en el reconocimiento en el acto del juicio oral, incluso se identificó a otro miembro de la rueda de reconocimiento ajeno a los hechos. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la sentencia habiéndose realizado una identificación fotográfica previa al reconocimiento, prueba válida que debe ser valorada por el tribunal el reconocimiento efectuado en dependencias judiciales con todas las garantías.