• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 557/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estima acreditada la autoría de los acusados en la sustracción de teléfonos móviles en el interior de la discoteca atendiendo a la declaración testifical del agente de Policía que estaba de paisano en la puerta del local y las víctimas, estimando la existencia de un acuerdo mutuo entre los acusados para la comisión del delito, y la Sala, tras examinar la grabación del juicio, considera que la prueba ha sido correctamente valorada en relación a la calificación de los hechos como hurto, considerando que la hipótesis de que los teléfonos móviles pudieran estar en el suelo queda desvirtuada por el testimonio de las perjudicadas, quienes manifestaron que los móviles se encontraban en el interior de sus bolsos, por lo que no puede generarse duda de que se trata de un efecto perdido o abandonado, sin que, además, los acusados comparecieran a juicio y, por tanto. no dedujeron prueba ni explicación alguna de descargo, por lo que se practicó prueba bastante de la autoría de la sustracción de los efectos que le fueron intervenidos a los acusados. Si bien la sentencia parte del hecho de que ambos acusados sustrajeron de consuno los dos móviles, lo cierto es que la única prueba directa es que los acusados, cuando salieron del local, portaba, cada uno de ellos, un teléfono móvil, lo que no acredita, a falta de otras pruebas, que ambos actuaran de forma conjunta, por lo que se deja sin efecto su condena por la comisión de un delito continuado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES SEGURA
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la madre contra la sentencia que redujo la pensión alimenticia a cargo del padre. Considera que la sentencia ha justificado adecuadamente la disminución de la pensión, atendiendo a la caída sustancial y prolongada de ingresos del padre, sin que se haya acreditado que sus nuevos hijos supongan una carga efectiva o que cuente con ingresos adicionales. Respecto a los nuevos hijos alegados como causa de la modificación, el tribunal declara que no pueden ser considerados “circunstancia sobrevenida; ya que nacieron antes de dictarse la sentencia original. En cuanto a la situación económica de ambos progenitores, constata que ambos tienen ingresos muy reducidos, pero que la rebaja acordada por el juzgado resulta proporcional a los medios del alimentante y no vulnera el principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil. La Audiencia subraya que el padre no ha abonado pensiones durante años, pero destaca que ello no impide valorar objetivamente la situación actual a efectos de modificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 172/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgador a quo se basó, en la sentencia de instancia, en que la investigación policial acreditó la autoría del denunciado en el delito de estafa leve por que ha sido condenado en la instancia. Sin embargo, señala el órgano de apelación que la única declaración en la vista oral fue la del denunciante, que solo pudo dar fe de que se identificó una persona que dijo llamarse como el denunciado, usó un determinado número de teléfono y dio un número de cuenta, sin que ningún agente policial ratificara las diligencias practicadas y si bien la documentación aportada acredita que el recurrente figura como titular de la cuenta a la que el denunciante transfirió una cantidad por la adquisición de un artículo que finalmente no recibió, se destaca el dato llamativo de que el número de teléfono del autor del hecho no pertenece al denunciado sino a otra persona, que carece de domicilio conocido y no fue citado al juicio, sin que existan más datos de los que inferir, sin duda alguna, que la identidad del autor es la real, dándose el caso de que en este tipo de estafas es usual la suplantación de identidad con uso de copias de documentos auténticos de otras personas, habiendo presentado el recurrente varias denuncias contra el titular del teléfono por haber sufrido una estafa a manos de éste, similar a la que es objeto de las actuaciones, todo lo cual determina la revocación de la sentencia y se acuerde la libre absolución del denunciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 52/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Víctima: su actuación procesal, mostrándose parte como acusación particular en el proceso ya avanzado es indicativa de que fue con el paso del tiempo cuando adquirió conciencia del fraude, siendo en su declaración en el acto del juicio oral donde explicó claramente que tardó en darse cuenta del engaño. Se deniega el cambio de abogado por posible fraude procesal. Suficiencia del engaño: si los sujetos pasivos fueran capaces siempre de detectar el ardid del autor o agente del delito, no se consumaría nunca una estafa. Los acusados realizaron un elaborado montaje al servicio del fraude, puesto que conocían la falsedad de las afirmaciones y de los documentos. Pero las realizaron y presentaron para conseguir que los perjudicados confiaran en cuanto afirmaban y les entregaran un dinero, quienes confiaron en que el montaje realizado por los acusados respondía a la realidad. Las dilaciones se aplican como atenuante simple, no cualificada, puesto que la tramitación de la causa presentó cierta complejidad; dos acusaciones particulares personadas, tres investigados en principio, con necesaria averiguación de los movimientos de cuentas bancarias y de los de la sociedad interpuesta, así como la búsqueda del administrador de esta, lo que dilató la instrucción. Hubo la pandemia del Covid. Y no parece que el padecimiento de los acusados debido a la existencia del procedimiento haya sido excesivo, dados sus injustificados intentos de suspensión del juicio. Reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 861/2024
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: uso consciente en el tacógrafo de la tarjeta de otro conductor. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: se aprecia cuando no existe prueba material, cuando no se practicó en la forma constitucional y legalmente exigida o cuando no fue racionalmente valorada en la valoración de la prueba, lo que corresponde comprobar al Tribunal, siempre con los límites consustanciales a la prueba de carácter personal. PRUEBA PERSONAL: la pretensión de un error en el uso de la tarjeta es incompatible con la propia conducta desarrollada por el acusado y con la testifical de los agentes, que dieron cuenta de una declaración espontánea que reúne las condiciones exigidas para su validez como prueba de cargo. CONTENIDO DEL DELITO: la conducta excede de la infracción administrativa, dada la obligatoriedad del uso del tacógrafo y su importancia como medio de garantía en el desarrollo de la actividad de transporte, por lo que la incorporación al documento de datos que por falsos o inexistentes sobre los tiempos reales de conducción y descanso supongan una alteración de la realidad que lena la previsión típica. DILACIONES INDEBIDAS: es necesario concretar los plazos de paralización y el perjuicio causado, iniciándose el cálculo en el momento de la imputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 336/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el juez ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador a quo en la valoración de la prueba de acuerdo con las facultades que le confieren los arts 741 LECrim y 117.3 CE. La sentencia de instancia aprecia con acierto la prueba practicada y lo razona con adecuado criterio. Así, pondera con buen tino el resultado de las pruebas personales actuadas en juicio y delimita con precisión la verdadera esencia y alcance de los hechos imputados. La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, sobre ser plenamente perseverante en su declaración incriminatoria se ve la misma corroborada no sólo por el reconocimiento efectuado por el acusado en torno a la realidad del altercado producido sino por el ilustrativo parte médico unido, justificativo de la lesión producida, inexistiendo siquiera demostrada concurrencia de móvil espúreo o de resentimiento que vicie la manifestación de la víctima; parte médico del que se deduce la atención dispensada a esta última, presentando contusiones coincidentes con lo expresado en denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
  • Nº Recurso: 266/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de cinco euros, Debiendo hacerse entrega definitiva el teléfono móvil recuperado a su propietario. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la condena como autor de un delito de apropiación indebida del artículo 254.2 del código penal, ratificando la valoración probatoria, concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Respecto del importe de la cuota diaria de multa impuesta, la ratifica porque se aplica la pena en su nivel más bajo inferior posible, no habiéndose infringido el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por quien resultó condenado como responsable de un delito de apropiación indebida. Considera que en un razonable, y razonado, juicio valorativo de la prueba el juzgado ha considerado el inequívoco contenido de cargo que resulta de la declaración del perjudicado que expone la realidad de la prestación de servicios por el recurrente y en cuyo curso recibía el importe del precio de la mercancía que distribuía a los adquirientes del negocio del deponente, lo cual se ve avalado además por el albarán expresivo de la entrega y recepción del metálico que, naturalmente, según el desenvolvimiento de la prestación laboral tenía que entregar al vendedor titular del negocio, y, todo ello a mayor abundamiento de la propia manifestación que realizó el acusado en sede instructora acerca de esa prestación de servicios y que en definitiva viene a reiterar en esta segunda instancia cuando pretende la virtualidad del instituto de la compensación de créditos o deudas recíprocas excluyente de la tipicidad. El acusado abdicó de comparecer al juicio para dar las explicaciones que tuviese a bien en orden a refutar la orientación de la deliberación judicial que se asienta en el acervo probatorio y también resulta la insostenibilidad del argumento sobre la pendencia de una liquidación de cuentas porque se queda en lo meramente retórico y formal del recurso. El valor de la mercancía apropiada supera los 400 euros por lo el art 253 fue correctamente aplicado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 581/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de pruebas y de valorar su resultado. Los errores atribuidos a la sentencia apelada, no son tales, careciendo de la entidad, relevancia y la repercusión absolutoria pretendida en el recurso. La declaración, firme, persistente, rotunda e incólume del denunciante, aparece además plenamente corroborada por la documentación médica obrante en los autos. No se aprecia por lo tanto el invocado error en la sentencia que efectúa una valoración lógica y racional de prueba practicada, encontrándose razonada la conclusión condenatoria alcanzada, compartida por la Sala. También en la subsunción jurídica en el ámbito del delito sancionado en el art 148 CP, puesto que no solo la hijada constituye instrumento peligroso, sino que también lo sería la vara o palo que el recurrente portaba, para golpear en la zona facial a la víctima, provocando la herida sufrida, que no obstante por sus propias características incide en la existencia del elemento metálico y punzante señalado por la víctima, sin que ni tan siquiera además, haya sido impuesta la pena potestativa agravada prevista en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal revoca la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya que en la sentencia recurrida se describe la entrada al punto limpio, pero no la forma en que la misma se produjo, como tampoco como lo fue el acto de apoderamiento, señalando tan solo que los efectos sustraídos se encontraban en el interior del un vehículo, tapados con un trapo, siendo estos elementos insuficientes para calificar los hechos como constitutivos del delito referido, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.238 del CP, lo que lleva a considerar los hechos como constitutivos de un delito de hurto, previsto en el art.234 del CP, si bien, dado que en el relato de hechos probados no se recoge el valor de los objetos sustraídos debe presumirse, en beneficio del reo, que lo es por importe inferior a 400 uros, por no ser notorio que alguno de ellos o su suma pudiera exceder de dicha cuantía, encuadrándose la conducta de los acusados en el delito leve previsto en el apartado 2 del citado precepto y dado que en el relato de hechos probados de la sentencia se recoge expresamente que "las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el Auto de admisión de pruebas, de 23 de julio de 2.021, hasta la fecha del juicio, el 27 de noviembre de 2.023", se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal derivada de los hechos enjuiciados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.