Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que ha sido condenado a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyo cumplimiento fue programado con diseño del plan de ejecución en actividad aceptada por el condenado, quien sin embargo no acudió a realizar ninguna de las jornadas de trabajos programada, ni alegó justa causa que se lo hubiere impedido. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. La incomparecencia al inicio de la actividad laboral programada y la incomparecencia ulterior para la fijación de un nuevo plan, demuestran la intención y voluntad contraria y obstativa al cumplimiento.
Resumen: A pesar de citar el contenido del art 790.2 LECrim no se interesa por el fiscal la nulidad de la sentencia, por lo que no es posible entrar a valorar el pretendido error en la valoración de la prueba, al que pretende anudar la indebida aplicación del art 245 CP. La acusación particular si interesa la nulidad de la sentencia, si bien no indica qué efectos retroactivos interesa. No obstante, del cuerpo del recurso podría inferirse que lo que interesa es la retroacción al momento del dictado de la sentencia interesando la condena. Pero no indica en qué medida la prueba practicada en plenario hubiere sido valorada con manifiesto error, o en qué modo, el iter lógico seguido por el juez a quo a la vista de todo el material probatorio fuere ilógico o arbitrario o manifiestamente erróneo. Se limita a indicar que, desde la denuncia el acusado debería saber quién era el verdadero propietario. No obstante, este elemento requiere una prueba plena que no albergue la más mínima duda al respecto, pues de lo contrario no podrían cumplirse las exigencias de prueba mínima de la existencia de dolo en la conducta del acusado. Se destaca la existencia de denuncias por estafa siendo perjudicados el acusado y otros inquilinos en relación con personas físicas que se habrían hecho pasar por propietarias, con la inexistencia de dolo en el acceso a la vivienda, así como respecto a la permanencia del acusado en el inmueble, quien en todo momento consideraría que estaba como inquilino de un particular.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone su libre absolución de tal acusación. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a quien fuera su pareja sentimental y a menos de 300 metros de su domicilio, es detectado cuando sale de un Centro de Salud que se encuentra a menor distancia del domicilio de la persona protegida, al que acudió por necesidades médicas y después de comunicar tal circunstancia al centro de control de la prohibición. Quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico que se satisface con el conocimiento de la vigencia de la prohibición y la voluntad de vulnerarla. El móvil que guía la conducta del autor resulta irrelevante en la construcción dogmática del tipo subjetivo. El estado de necesidad como causa de justificación de la conducta. Requisitos para su apreciación como circunstancia eximente. Acudir a un centro médico para concertar una cita médica es considerado como una situación de necesidad, aunque no precise un tratamiento de urgencia.
Resumen: Se accede a la nulidad interesada lo que determina la repetición del juicio por juez distinto al que ha conocido. No solo no se ha valorado la declaración de la víctima sino que se introducen argumentos sobre la distancia de la prohibición y la posición o ubicación de cada uno de los implicados que no obran en la denuncia y que tampoco han sido sostenidos por ninguna de las partes. La sentencia es confusa, la absolución no es por falta de prueba sino por el tema de la falta de acreditación de la distancia entre el domicilio de la denunciante y el bar donde trabaja a veces el acusado, o sobre la acreditación de que necesariamente debe pasar por allí para dirigirse a ese determinado bar donde trabaja su actual pareja, cuestión ésta totalmente ajena a los hechos denunciados. El Tribunal de apelación desconoce la razón concreta de la absolución.
Resumen: Falta de adecuada correspondencia entre la queja formalmente invocada (vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia) y el concreto desarrollo argumental del motivo (en el que se cuestiona realmente la concreta valoración probatoria que el tribunal a quoha hecho de una prueba de cargo cuya existencia viene a admitir el recurrente). Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se alega error en dicha valoración. Valor probatorio del testimonio de la víctima: marcadores de fiabilidad.
Resumen: El recurrente figura como rechazable en Francia, lo que supone incumplimiento del requisito previsto para conceder la autorización solicitada. El informe SIRENE aportado por la Abogacía del Estado en el acto de la vista, dice textualmente: "tiene una prohibición de entrada de por vida por terrorismo. Confirmamos que tiene antecedentes penales por violencia doméstica y amenazas de muerte el 29 mayo 2016, en Begles, no por terrorismo". Contestando a los alegatos del actor dice la Sala que el apelante pretende categorizar como motivos serios el hecho de que ya contara con una autorización de residencia excepcional, lo que en absoluto se ajusta a la normativa ni nacional ni convenida y contenida en el meritado Acuerdo Schengen, actor era titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que fue concedida en un momento bastante cercano a la decisión del Estado francés de declarar como no admisible o rechazable al actor, pero lo cierto es que a la fecha de la solicitud de la modificación a la otra autorización llamada "inicial" tal prohibición de entrada y causa de razonabilidad existía y constaba. como tampoco lo es que los informes SIRENE hayan incurrido en contradicción, pues lo relevante es que exista causa de rechazabilidad, que como se ha explicado, existe.
Resumen: La sentencia recurrida absuelve al acusado de los delitos de estafa y de falsedad documental, que se le imputaba por las acusaciones, de haber urdido un engaño para obtener un lucro ilícito haciendo ver a los denunciantes, interesados en la compra de una parcela para construir una vivienda, que tenía la disponibilidad en exclusiva de la misma para venderla, y que los adquirentes tenían preconcedido un préstamo hipotecario para la edificación en ella, y la Sala de apelación ratifica tal pronunciamiento, rechazando que la omisión en la sentencia de pronunciamiento respecto de una entidad mercantil que figuraba como acusada, no ha causado indefensión al recurrente, ya que del conjunto de razonamientos de la resolución puede deducirse sin esfuerzo que la juzgadora de instancia, de la misma forma que absuelve al acusado, lo have también a la persona jurídica, siéndole aplicables a ésta los mismos motivos de absolución que a aquél, sin que tampoco se advierta una errónea valoración de la prueba, resultando de lo actuado que la operación concertada entre el acusado y los denunciantes, aunque frustrada, no rebasa el límite existente entre un incumplimiento contractual y una estafa, sin que se haya acreditado que el acusado elaborase una estrategia destinada a provocar un engaño en los compradores, sabiendo de antemano que la operación de compraventa no podría realizarse, ni se ha acreditado que, con ese fin, falsificara la firma de uno de ellos.
Resumen: El motivo por quebrantamiento de forma del artículo 851.3 CP exige que la omisión se refiera a temas jurídicos suscitados por las partes oportunamente; que la resolución dictada haya dejado de pronunciarse sobre concretos problemas de Derecho debatidos legal y oportunamente y que, aún existiendo el vicio, éste no pueda ser subsanado por la casación a través de otros planteamientos. El delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación: 1º) el servicio prioritario de los intereses generales; 2º) el sometimiento a la Ley y al Derecho y 3º) la absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al artículo 108 CE. En el delito de prevaricación, el elemento subjetivo es determinante para diferenciar la mera ilegalidad administrativa, por grave que resulte, del comportamiento sancionado penalmente. Dictar, u omitir, la resolución arbitraria no determina, por sí mismo, la comisión del delito de prevaricación, si no se constata la concurrencia del elemento subjetivo de la prevaricación, es decir, la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido. También cabe la comisión por omisión en aquellas ocasiones en que el funcionario tuviera la obligación de dictar una resolución.
Resumen: La justificación, para la denegación de la autorización inicial de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social se justificó, en la resolución inicial confirmada en reposición, al dejar constancia de que, revisado el pasaporte, existía un sello de salida del territorio nacional de 5 de enero de 2020 hacía el país de origen, y no existía un sello de salida de dicho país hasta el 12 de octubre de 2021, en este caso hacía Francia, por lo que, según indicaba el pasaporte, el interesado no acreditaba su permanencia continuada en España durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. La Sala da contestación a un motivo expuesto en la demanda y no contestado por la Sentencia de instancia, que no es otro que el hecho de que no pudo volver a España tras a Argelia, por el cierre de fronteras por el COVID. La Sala tiene que ratificar, en este ámbito, que no puede considerarse acreditado que el apelante estuviera en imposibilidad de retornar a España como consecuencia del Covid-19 durante todo el periodo en el que estuvo fuera del país, por lo que no puede considerarse de aplicación el art. 7 referido, por ello acreditada la continuidad de residencia a pesar de no encontrarse en el territorio español, a efectos de cumplimentar la exigencia de permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Resumen: La sentencia de apelación revoca la dictada en la instancia, que condenaba al recurrente como autor de un delito continuado de estafa, y partiendo de que la apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada y de que ésta tiene derecho a que un Tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia, señala que la juez a quo considera acreditada la participación del recurrente en el delito que se le imputaba en dos hechos: que el mismo es el titular de la cuenta en la que se ingresaron los 990 euros que provenían de una cuenta titularidad del denunciante y que ha procedido a indemnizar al denunciante, si bien, a juicio de la Sala, esos dos indicios no son suficientes para entender acreditada la autoría del acusado en el delito referido por cuanto los mismos no son unívocos y no conducen necesariamente al juicio de inferencia que se hace en la sentencia recurrida, lo que conduce a aplicar el principio "in dubio pro reo" y la consiguiente estimación del recurso y absolución del condenado en la instancia.