• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 358/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la tutela sumaria para recuperar la posesión y uso de dos ventanas situadas en la fachada de su vivienda, que dan al patio de luces de la vivienda del demandado, por haber sido tapiadas por este con unas planchas metálicas. Se apela por el demandado, quien cuestiona la adecuación del procedimiento de recobrar la posesión pues entiende que debió de seguirse el de suspensión de obra nueva, al ser una obra de entidad y no de rápida e inmediata realización; este motivo se rechaza por la Sala pues los actores no tuvieron oportunidad de instar la suspensión de la obra al ejecutarse durante el confinamiento de la pandemia, y cuando tuvieron conocimiento de la misma, la construcción ya estaba realizada, de modo que la única acción interdictal era la ejercitada.El procedimiento sumario sustanciado, está destinado a proteger la posesión actual como mero hecho de posesión o tenencia, es decir, una situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, contra el despojo consumado en daño del poseedor que, tutelando una apariencia jurídica, intenta restaurar la situación primitiva, modificada arbitraria o unilateralmente por los particulares. El objeto de la acción se centra en la tenencia y disfrute de un derecho de luces y vistas, procedente de dos ventanas que estaban abiertas, y que se han cerrado por el demandado con la obra, sin que sea objeto del juicio determinar la existencia o no de servidumbre, aspecto que debe dirimirse en el juicio declarativo que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 426/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son tres las infracciones a la lex artis que se imputan: por no haberse obtenido diagnóstico previo al no realizarse todas las pruebas necesarias para ello, lo que privó al paciente de haber optado por otras alternativas terapéuticas distintas a la intervención quirúrgica a que se sometió consistente, no haber evitado la lesión del nervio ciático en la intervención quirúrgica a la que se sometió, siendo esta evitable y que no estaba descrito en el consentimiento informado que firmó el Sr. Joaquín si existe un déficit de información en cuanto a los riesgos contemplados en el consentimiento informado, lo que le supuso una pérdida de oportunidad. La Sala confirma que no hay infracción de la lex artis, pero detecta falta de contenido del consentimiento por la falta de la inclusión del riesgo de un daño de estructuras nerviosas en el documento que obra en autos, para la exéresis de la masa y por cuanto que en contra de lo referido en la Sentencia, si consideramos que el mismo era un riesgo a contemplar a la vista de las circunstancias concretas de este caso, que son la localización del tumor (próximo a estructuras nerviosas), la dificultad de visión (profundidad del acto quirúrgico) y el alto riesgo de sangrado. Entiende que en este caso debería haber un consentimiento informado, más detallado. Copnceden una ccuantía del 10 % de lo solicitado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 646/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: pagos parciales y esporádicos realizados con conocimiento de la obligación y con posibilidad de hacerlo. CONTENIDO DEL DELITO: el impago de pensiones es un delito de omisión propia que precisa de la existencia de una resolución que imponga una prestación económica y el impago voluntario de la misma con posibilidad de hacerlo. DOLO: es una figura dolosa centrada en la protección de los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar. IMPAGO: tiene que ser voluntario, y la prueba de la imposibilidad corresponde a quien la invoca. La realización de actividad laboral, la omisión de pagos y la ausencia de un mínimo esfuerzo compensatorio exteriorizan el elemento subejtivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1466/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los demandantes reprochaban en su demanda el incumplimiento de sus obligaciones profesionales por parte de la abogada demandada, a la que habían encomendado llevar su oposición frente a medidas administrativas de protección de un menor en situación de desamparo que desembocaron, finalmente, en su adopción por los padres de acogida. Doctrina de la pérdida de oportunidad, en este caso sobre la hipótesis de que, de haberse planteado correctamente la demanda de oposición a la medida de protección de menores consistente en la declaración de desamparo del menor, la misma hubiera razonablemente prosperado. "Juicio dentro del juicio": valoración judicial de las expectativas de éxito de la acción frustrada por la negligencia del abogado. En este caso, considerando las circunstancias bajo las que se declaró la situación de desamparo del menor, las posibilidades de éxito de una oposición a tales medidas administrativas de protección eran remotas. Corresponde a los demandantes la carga de probar el daño real causalmente derivado de la pérdida de la oportunidad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2280/2023
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resol. adm. solicitando dejar sin efecto la declaración de desamparo del menor, el cese de la guarda con fines de adopción en familia acogedora y la inmediata restitución del menor a la demandante (madre) y su familia biológica. Subsidiariamente, se pidió el acogimiento familiar por parte de los abuelos maternos del menor. La demanda fue desestimada íntegramente en apelación porque el menor quedó en desamparo tras su nacimiento (la madre no se hizo cargo de él, siendo su intención dejarlo al cuidado de la entidad pública), por no haber desaparecido los motivos que dieron lugar a la situación de desamparo y porque los informes de seguimiento del menor acreditan que en este momento su interés superior lo constituye la permanencia en la situación actual. Inexistencia de incongruencia omisiva. No se ha intentado el complemento de la sentencia. La sentencia da respuesta desestimatoria a lo alegado sin causar indefensión. Improcedente cita en casación de normas ajenas a la controversia, reiterando cuestiones alegadas en infracción procesal y obviando que el derecho del menor a estar en la familia biológica no es absoluto sino que depende del interés superior del menor, constando acreditado que desde su nacimiento los actos y manifestaciones de los progenitores han sido inequívocos respecto a su intención inicial de no asumir la crianza ni la patria potestad de su hijo (abandonaron el hospital sin él y sin ni siquiera haberlo visto)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado cambió la cerradura del bar-restaurante para impedir el acceso al mismo de de la víctima, con quien había celebrado un contrato de arrendamiento para la explotación del mismo, como consecuencia de las controversias existentes entre las partes sobre la aplicación del contrato, sin que el arrendatario hubiera abandonado el local ni entregado sus llaves. Sostiene el apelante arrendador que podía desistir unilateralmente del arrendamiento con un preaviso de tres meses, y que, una vez finalizado el contrato por desistimiento unilateral, estaba legítimamente autorizado para cambiar la cerradura y acceder al local arrendado. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto y adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido; b) la finalidad perseguida consiste en impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo genérico consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas de convivencia social y del orden jurídico. Es delito de coacciones el cambio de cerradura para impedir el acceso a un inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1619/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda tenía por objeto la reposición de los fondos que salieron de la cuenta bancaria del actor como consecuencia de órdenes de pago realizadas por un suplantador que obtuvo del titular sus datos y claves mediante engaño. Valoración de la prueba por el tribunal de apelación.El primer mensaje del defraudador entró en el dispositivo móvil del usuario a través del canal de la entidad bancaria; al seguir sus instrucciones, el cliente permitió, inadvertidamente, una nueva instalación de banca electrónica en el dispositivo del defraudador. El régimen de la responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi-objetiva; sólo se excluye por culpa grave del cliente o por fraude imputable al mismo, lo que implica, además, que la carga de la prueba incumba a la entidad proveedora de los servicios de pago. Las operaciones realizadas eran de todo punto inusuales, a pesar e lo cual no motivaron la reacción de la entidad bancaria, ni un aviso de confirmación. Es obligación de las entidades bancarias que prestan esta clase de servicios la de dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración de la prueba generador de vulneración de la presunción de inocencia. El recurso de apelación se configura como una auténtica segunda instancia, permitiendo al juzgador ad quem situarse en la misma posición que el juzgador a quo y revisar cualquier cuestión de hecho o de derecho que pudiera plantearse, debiendo respetarse, en principio, la valoración realizada sobre pruebas personales practicadas con la inmediación de la que el juzgador de apelación carece. La condena se basa en la declaración de la víctima menor de edad en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboraciones periféricas objetivas) y persistencia en la incriminación (inexistencia de ambigüedades o contradicciones). Se estima el recurso en el sentido de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, formulándose ex novo en el recurso y, sin embargo, resolviéndose por el juzgador ad quem al ser una circunstancia apreciable de oficio. La atenuante requiere: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa, pudiendo apreciarse como muy cualificada si la dilación es clamorosa y fuera de lo corriente, estableciendo el TS. su apreciación en tramitaciones de causas superiores a lo 8 años
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.