Resumen: El recurso de apelación se dirige exclusivamente contra la condena del acusado como autor de un delito de hurto de uso del art. 244 del Código Penal , tras ser absuelto del delito de robo con fuerza en las cosas que también se le atribuía en el escrito de acusación. La Sala, una vez revisada la videograbación del juicio, confirma la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, pues pese a que en la sentencia recurrida no se explica por qué se llega a la conclusión de que el acusado era consciente de que el vehículo había sido previamente sustraído, lo cierto es que, a pesar del carácter sucinto de la resolución apelada en este punto, se considera fluye con naturalidad el elemento subjetivo desde el momento en que se conduce un vehículo a motor que ha sido previamente sustraído mediante la fractura de uno de los cristales delanteros, o se viaja en él, y ante este hecho concluyente, que demanda una explicación por parte del acusado sobre cómo llegó a su poder el vehículo, quien se limitó a negar los hechos, ello conlleva que. ante la inexistencia de una versión alternativa de descargo plausible, exigible ante los hechos sobre los que depusieron los agentes policiales que intervinieron en los hechos, resulte acreditado la existencia del delito enjuiciado y la intervención en el mismo del recurrente.
Resumen: Aunque se cuestiona en el recurso la conclusión incriminatoria a la que llega la sentencia en cuanto a la autoría derivada de un único indicio, consistente en el hallazgo de una impresión dactilar en la ventana por la que se accedió al domicilio, que se corresponde con el pulgar de la mano izquierda del acusado, el TS ha señalado que la prueba pericial dactiloscópica constituye una prueba directa y plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra, y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, y, en el caso enjuiciado, se considera que la prueba pericial lofoscópica practicada es una prueba directa de que el recurrente tocó en algún momento la ventana por la que se accedió al inmueble y, dadas las demás circunstancias concurrentes, como que la impresión dactilar no pudo dejarse de modo casual o accidental en dicho lugar, dada la altura de la ventana, 1,57 metros desde el suelo, ello es suficiente para declarar probado, aunque sea en base a indicios, que el acusado fue el autor del robo. Si bien una mosquitera, como la que estaba instalada en la ventana, no puede equiparse a otros elementos de protección, como persianas o verjas, siendo otra su finalidad, su retirada, como se afirma en el recurso, si bien no constituye el empleo de fuerza, si lo constituye el escalamiento para acceder a la vivienda.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito falso testimonio y dispone su libre absolución. Acusado que al declarar como testigo en juicio por delito leve niega ser la persona que utiliza un seudónimo que en otra causa penal y en calidad de investigado afirma haber utilizado en redes sociales. Nulidad que no ha sido instada en la fase procesal habilitada al efecto, es decir, en el trámite de cuestiones previas al juicio oral, que impide su alegación en apelación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, debidamente informado de la posibilidad de celebración en ausencia de no comparecer y alegar justa causa. Declaración del acusado por videoconferencia que es solicitada y no fue considerada por el Juzgado a pesar de la previsión del art. 258 bis de la LECrim. Delito de falso testimonio en causa penal. Solo se comete cuando puede afirmarse categóricamente que el testigo ha faltado a la verdad en su relato como testigo. No es suficiente para afirmar que el testigo ha faltado a la verdad las manifestaciones que realizó en otra causa penal en calidad de investigado, pues en esa condición no estaba obligado a decir la verdad y no se ha aportado a la causa ningún otro elemento que corrobore las declaraciones ofrecidas en tal condición de investigado.
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
Resumen: Señala la jurisprudencia del TS que, en el recurso de apelación no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador y la que sostiene la parte recurrente, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, y, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el órgano que ha presenciado directamente la práctica de las misma, sin que, en el caso, la parte apelante haya evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y, obviamente, parcial e interesada valoración de las pruebas. El visionado de la grabación del acto del juicio pone de manifiesto la absoluta coherencia del testigo, quien manifestó que vio a la persona asaltante en el forcejeo y cuando corría tras él y que, cuando dos días después, le vio muy cerca del lugar de los hechos, no tuvo ninguna duda de que era él, considerando el Tribunal de apelación que el hecho de que a la Defensa no le resulte suficiente ese reconocimiento no obsta para que tenga pleno valor de prueba de cargo, máxime cuando la víctima llevó a cabo posteriormente un reconocimiento fotográfico, ratificado en el acto del juicio, y también un reconocimiento en rueda en sede judicial, en el que señaló al acusado, si bien era innecesaria al existir un reconocimiento espontaneo en un lugar público.
Resumen: ACOSO Y COACCIONES: presencia del acusado en las proximidades de la vivienda de la denunciante, sin restricción o prohibición alguna para hacerlo. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se plantea el error en la apreciación de la prueba, la falta de racionalidad de la motivación fáctica y el apartamiento manifiesto de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, con vulneración de la tutela judicial efectiva, que en el ámbito de sentencias absolutorias no puede ser utilizada como una presunción de inocencia invertida. "IN DUBIO PRO REO": norma de interpretación que patentiza la especial necesidad de proteger a toda persona por una interpretación de la prueba en contra del acusado. Forma parte del proceso debido y es ajena a un derecho a la condena. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: el control de la racionalidad de las sentencias absolutorias forma parte del proceso con las debidas garantías, que consiste en el derecho a obtener una resolución judicial de fondo, con independencia de su contenido.
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa. Presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. El respeto a la valoración efectuada en la instancia de las pruebas personales: su revisión crítica en la apelación. La suficiencia de la prueba practicada. El desistimiento voluntario y la efectividad del comportamiento para causar la no producción del resultado. Insuficiencia de los datos para su apreciación al no constar que en ningún momento el acusado hubiera desistido de su actitud en la ejecución del delito.
Resumen: Sostiene el Tribunal que no es dable poner en solfa el testimonio de quienes depusieron en el plenario de consuno y de forma conteste acerca de la mecánica comisiva, no ofreciéndose razones para dudar de su credibilidad. No existe duda razonable alguna ni motivo espurio para poner en duda la declaración de los testigos y agentes intervinientes. Los hechos enjuiciados han sido correctamente calificados y subsumidos en el delito de hurto, definido y sancionado en el art. 234, párrafo 1 del C.Penal, con el carácter de continuado. La prueba de indicios, indirecta, mediata, circunstancial, de inferencias, de presunciones o de conjeturas, que de todas estas formas es llamada, tiene validez como prueba de cargo en el proceso penal y, por tanto, ha de considerarse apta para contrarrestar la presunción de inocencia del art. 24.2 CE En el caso de autos existe prueba de cargo válida, apta y suficiente obtenida bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que el alegato que nos ocupa es tan fútil como improsperable, pues no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto. El precio de venta al público como criterio de referencia en la cuantificación del valor de los efectos sustraídos lo que hace innecesaria la prueba pericial. El respeto a la apreciación de la prueba personal realizada en la instancia. Valor probatorio de las declaraciones de los testigos. La dilación indebida como circunstancia de atenuación: doctrina jurisprudencial sobre su aplicación ordinaria o cualificada.