Resumen: Parte de los motivos del recurso han de ser desestimado dado que se trata de cuestiones ex novo, es decir, no planteadas ante el juez de instancia, por lo que dada la naturaleza revisora del recurso de apelación, han de ser rechazadas. Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, la segunda instancia no está destinada a suplantar la valoración por parte del juez de las pruebas apreciadas de manera directa, como las testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico de la prueba practicada para sustituir la valoración del juez por la del recurrente o por la de la Sala, siempre que el juez haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Aunque en un inicio pudiera entenderse que el recurrente no conocía la oposición de la propiedad, desde el momento en que conoce la denuncia, tal desconocimiento desaparece y, sin embargo, se mantiene en la vivienda. La alegación relativa a un contrato verbal, no se ha acreditado ni se ha traído al supuesto arrendador. El posible error de tipo, que determinaría la exención de responsabilidad penal por ausencia de dolo al desconocer la concurrencia de uno de los elementos objetivos del tipo (ausencia de título) cuando accedieron a la vivienda, deviene en irrelevante e ineficaz en la medida que, sabiendo que no disponen de título y que han de abandonar la vivienda, permanece en la misma.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN ,Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de acreditación de la preexistencia de los objetos sustraídos, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal absorbe los acusados del delito de robo con fuerza en las cosas declarando de oficio las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusación interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria, solicitando la revocación de la sentencia y la condena de los acusados..
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: En relación con el recurso de apelación contra sentencias absolutorias, la adaptación a las exigencias constitucionales y europeas, llevada a cabo por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, impide condenar o agravar la sentencia de un acusado absuelto en primera instancia basándose únicamente en un error en la valoración de las pruebas. El Tribunal Superior podrá anular la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790. 2). Asimismo, deberá concretar si la nulidad afecta al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del tribunal en el nuevo enjuiciamiento ( artículo 792.2 LECrim). Credibilidad de los testigos. La credibilidad de un testigo debe valorarse desde una doble perspectiva: a) desde la capacidad subjetiva de transmitir veracidad, es decir, la impresión de sinceridad que se desprende del relato del testigo; y b) desde el grado de verosimilitud objetiva que merezca su narración, lo cual dependerá de las fuentes de prueba que la respalden y de su coherencia interna y externa. Informes periciales. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
Resumen: Para apreciar la citada agravante de reincidencia es preciso que se hagan constar en los hechos probados de la Sentencia los datos que permitan comprobar que los antecedentes son computables, esto es, la fecha de la condena, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que las dejó efectivamente extinguidas. Y es sabido que el relato de hechos probados debe contener todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito imputado o de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. Se alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. El delito requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se profiere, relación previa entre las partes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima corroborada por la prueba absolutamente objetiva del mensaje remitido y el reconocimiento del acusado de ser titular del móvil desde el que es emitido, acusado que niega ser el remitente pero que no da explicación lógica alguna de cómo llegó el mensaje a la víctima desde su teléfono móvil. No se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas practicadas bajo el principio de inmediación, ni vulneración de la presunción de inocencia alegada.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación del condenado en la instancia por delito de maltrato animal por abandono del perro de su propiedad, provocando con ello su muerte. Se rechaza la queja por error en la valoración de la prueba, recordando que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, solo si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Se desestima también la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, señalándose que es carga del que pretende la aplicación de la atenuante señalar los periodos de paralización y justificar en qué medida esos retrasos se consideran indebidos o no justificados, cosa que no hace el recurrente, comprobando el tribunal de oficio que la duración de la instrucción no ha excedido de un año y siendo los retrasos acaecidos en la fase de enjuiciamiento solo imputables al acusado, que no facilitó al tribunal sus cambios de domicilio.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 40 días de multa, y las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 254 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, desestima la apreciación de la infracción del artículo 254 concluyendo que sí existe ánimo de apropiación al no entregar la cartera perdida y/o abandonada, o comunicar su hallazgo a la Autoridad Administrativa. Nada de esto hizo la acusada, quien se la quedó para sí. Confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo su obligación, no abonó la totalidad de las cantidades adeudadas pudiendo hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la apelación se configura como un nuevo juicio, garantizando al segunda instancia, con el único límite de la revisión de pruebas de naturaleza personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a la declaración de la perjudicada y a la documental practicada se tiene que sumar la declaración sumarial del acusado, válidamente incorporada a juicio al amparo del art. 714 LECrim. INCUMPLIMIENTO PARCIAL: no permite apreciar la imposibilidad de pago que contempla la ley como elemento que excluye la antijuridicidad. DILACIONES INDEBIDAS: mo todo retraso es una dilación justificativa de la atenuación, máxime cuando son ajenos a la actividad judicial. NULIDAD: la sentencia fue debidamente aclarada y las preguntas que se suponen indebidamente denegadas eran ajenas a la realidad del debate.
