Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: periodo de cinco años sin abonar la pensión de alimentos establecida pese a disponer de medios para hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: en segunda instancia se puede invocar la presunción de inocencia y cualquier defecto de forma, así como el error en la valoración de la prueba, cualquiera que sea, y de su valoración conjunta. CONTENIDO DEL DELITO: obligación de pago y no realización pese a poder hacerlo. La imposibilidad alegada es incompatible con la existencia de ingresos. LEGITIMACIÓN: la actuación dde la madre en nombre de los hijos, al margen de su propio derecho, se basa en la situación de convencia.
Resumen: La Audiencia confirma la condena del acusado como autor de un delito de robo con fuerza si bien le rebaja la pena impuesta. Exclusión del delito de daños al estar acreditado la fuerza en las cosas como medio para alcanzar un apoderamiento patrimonial ilícito. Inexistencia de error en la valoración de la prueba. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba y su racional valoración. El valor de los indicios como medio acreditativo de la autoría. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Las conclusiones que se presentan en la fase intermedia tienen la consideración de provisionales, pero lo que no cabe, al formular las conclusiones definitivas es alterar los hechos o las personas a las que se imputen, por exigencias propias del principio acusatorio, según el cual no pueden traspasarse los límites de la acción ejercitada, constituidos por los hechos y los sujetos a los que se imputen. El hecho de que la víctima niegue lo sucedido y quiera minimizar el incidente no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien contempló la agresión y carece de cualquier motivo o razón para sostener tal relato de no ser cierto. Contenido del principio in dubio pro reo que no puede ser confundido, ni ser considerado como supletorio, del principio de presunción de inocencia.
Resumen: Confirma la condena por un delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: 1) una dinámica comisiva encaminada a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe o a compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto; 2) que tal acción se plasme en una violencia contra las personas (vis physica) o las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), que ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido; 3) que la conducta ofrezca una cierta intensidad; 4) existencia de un dolo que abarca el ánimo de restringir la libertad de obrar ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. No es constitutivo del delito de coacciones el anuncio o amenaza de suicidio ya que ya que no se ejercita violencia sobre la víctima ni intimidación (amenaza de un mal sobre su persona o sus bienes) y la amenaza de suicidio no coarta ni limita la voluntad de la misma. Por la acusación se recurre la absolución por delitos de amenazas y maltrato dentro del ámbito de la violencia de género, no solicitando la anulación de la emitida en primera instancia. Resulta incompatible con el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o agrave su situación, como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados como consecuencia de una nueva valoración de pruebas personales, cabiendo sólo cuando el objeto del recurso sean cuestiones estrictamente jurídicas.
Resumen: Los hechos declarados probados de la sentencia recurrida recogen la comisión de un delito de robo en la segunda vivienda de la perjudicada, así como que en fecha concomitante al periodo de su comisión la recurrente procedió a la venta de joyas sustraídas en dicha vivienda en un establecimiento de compra de oro, de lo que se infiere por la Sala la suficiencia de prueba de cargo del delito de receptación objeto de condena, bastando para efectuar el juicio de inferencia del conocimiento de la ilicitud de los efectos que se venden la conciencia de su procedencia ilícita, sin que se requiera el conocimiento de los detalles o pormenores del mismo, reuniéndose en el caso los requisitos exigidos por la jurisprudencia del TS que se cita en la sentencia para que la validez de la prueba indiciaria resulte suficiente para justificar la participación en el hecho punible. Inexistencia del error de prohibición que se alega en el recurso, consistente en haberse encontrado la recurrente en la calle, al llevar al colegio a su hijo, una bolsa con la joyas procedentes del robo, considerando la Sala que carece de verosimilitud para poder estimarse tal pretensión.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de calumnias con publicidad, como consecuencia de la publicación en las redes sociales de un texto que imputaba a la víctima la comisión de un delito de apropiación indebida. La doctrina del Tribunal Supremo viene sosteniendo que más que a las frases concretas debe acudirse, por lo circunstancial de los delitos de injurias y calumnias, al contexto general de lo escrito. La descripción típica actual configura el delito de calumnias como una infracción eminentemente dolosa, que ya sea en la forma de dolo directo -conocimiento de la falsedad de la imputación-, o en la modalidad de dolo eventual -temerario desprecio hacia la verdad-, agotan el tipo subjetivo, sin necesidad de exigir un animus difamandi consistente en una intención específica de difamar, vituperar o agraviar al destinatario de esa imputación delictiva, ánimo que necesariamente está abarcado ya por el dolo, es decir, ya está superada esa exigencia de la concurrencia de ese elemento subjetivo del injusto típico (así, sentencia del Tribunal Supremo 1023/2012, de 12 de diciembre. La pena de multa impuesta es correcta.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal en que se dispuso la absolución de un acusado del delito de quebrantamiento de condena y coacciones del que venía acusado. Apelación contra sentencias absolutorias. Nulidad por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica. Pena de prohibición de comunicación. Acusado por haber realizado numerosas llamadas al teléfono de la persona respecto de la que tenía vigente una pena que le prohibía comunicarse con ella. Llamadas realizadas y mensajes enviados desde un teléfono móvil de número oculto. Prueba de la autoría de las llamadas. Testimonio de la denunciante que manifiesta haber reconocido la voz del interlocutor como la de su ex pareja. Contenido de los audios grabados y aportados por la denunciante como recibidos durante la vigencia de la prohibición. Omisión valorativa de la prueba practicada en el acto del juicio oral. La sentencia absolutoria no contiene ninguna referencia al contenido de los mensajes de audio o a la semejanza o desemejanza de la voz que se escucha en los mismos con la que presenta el acusado, y que podría servir para corroborar el testimonio de la denunciante o para desmentirlo, en la apreciación del juez de primer grado que ha escuchado personalmente las grabaciones.
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa y delito de falsificación de documento mercantil. El delito de estafa exige: 1) utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) el engaño ha de ser ejecutado con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la acción del sujeto activo tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, el cual debe estar vinculado con la acción engañosa (nexo causal) y materializarse el riesgo ilícito para el patrimonio. El elemento esencial del delito de estafa se encuentra en el engaño desplegado por el sujeto activo del delito, engaño que ha de ser bastante, idóneo y proporcional para lograr la transmisión patrimonial de la víctima, siendo la causa de la misma y debiendo valorarse para ello bajo módulos objetivos, subjetivos (condiciones personales del sujeto engañado) y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. No se tipifica como delito de estafa la conducta del sujeto activo cuando concurra un engaño burdo, o la absoluta falta de perspicacia, la estúpida credulidad o la extraordinaria indolencia del sujeto pasivo. Es bastante el engaño si es capaz de inducir a confusión a quien preste una atención o diligencia que pueda ser considerada normal.
Resumen: Anula la sentencia del Juez Penal que dispone la libre absolución de un acusado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado por haberse acercado a la persona respecto de la cual tenía vigente una orden de protección que le prohibía hacerlo. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación para revisar la valoración de las pruebas realizadas por el Juez de primer grado. Error en la valoración de las pruebas. Control sobre la racionalidad de la decisión como garantía frente a la arbitrariedad de la decisión judicial absolutoria lesiva de una garantía constitucional esencial de las acusaciones. Error de valoración patente al no reconocer la eficacia inherente a una certificación del auto judicial que contiene la orden de protección emitida por un juzgado que actuaba en funciones de guardia, a pesar de que el mismo procedimiento fue registrado con número distinto al ser asumido por el juzgado competente para su instrucción. Nulidad de la sentencia y del juicio, para que se celebre nuevamente por juez distinto, dado que el juez que dictó sentencia absolutoria ya ha tenido contacto con el material probatorio cuya virtualidad debe ser revisada.
Resumen: Recurso de apelación contra sentencia absolutoria interesando el dictado de condena en la alzada. No hay posibilidad de revisión de los hechos y reexamen de las pruebas para motivar en segunda instancia la revocación en perjuicio del encausado de la sentencia absolutoria dictada en la instancia. Falta de petición expresa de nulidad de la sentencia de instancia.