• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 1192/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que no puede cuestionarse la celebración del juicio en ausencia del acusado al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 786.2 de la LECR, sin perjuicio de que la pena solicitada fuera la de dos años de prisión ya que, según consta en la propia sentencia, se trataba del segundo señalamiento sin que compareciera ni el acusado alegara justa causa. Se está en presencia de un delito cuasi flagrante donde el acusado es sorprendido con unas bolsas portando objetos del establecimiento y se marcha por la puerta de emergencia no habilitada para la salida del público, sonando la alarma en ese momento y persiguiéndolo los empleados en el parking, logrando introducir las bolsas en una furgoneta, donde le esperaba su acompañante, que forcejearon con los empleados, causando el acusado a uno de ellos lesiones, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia puesto que fue en la huida donde desarrolló esa violencia frente a los empleados del establecimiento, y lo que comenzó siendo un hurto de objetos cuyo valor superaba en muy poco los 400 euros se acabó convirtiendo en un delito de robo con violencia ante la agresividad desarrollada por el acusado, por lo que se ratifica su condena, si bien, en razón a la menor entidad de los hechos cometidos y el escaso valor de lo sustraido, se aplica el párrafo cuarto del art. 242 del CP, rebajando la pena en un grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 148/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se exige que la vigilancia, persecución, aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana. Esta figura se caracteriza por ser un delito de resultado, es decir, junto a la realización insistente y reiterada de actos de hostigamiento objetivamente suficientes para crear una situación de temor intranquilidad, exige que esa conducta del autor provoque que la víctima realice cambios en su vida cotidiana. No basta con una mera conducta de acoso, sino que, para incardinarlo en el tipo, será necesario acreditar que la víctima se ha visto compelida a cambiar algún hábito de vida, y que ese cambio ha sido consecuencia directa de la conducta del acusado. En el relato de hechos probados no se hace una sola referencia a cualquier tipo de alteración, por mínima que sea, en los hábitos de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE BALTASAR MONTIEL OLMO
  • Nº Recurso: 212/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación en lo referente a la valoración probatoria. Exigencias del error en la valoración de la prueba conforme a la jurisprudencia. Valor probatorio de la prueba indiciaria: sus requisitos de acuerdo con la jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA ELENA SANCHO MALLORQUIN
  • Nº Recurso: 255/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formula recurso de apelación alegando que en la sentencia se acordó mantener la situación de prisión provisional del acusado con el máximo de tiempo de cumplimiento de la mitad de la condena impuesta. Se alega como motivo para impugnar dicha decisión que la citada medida cautelar es mas gravosa que la instalación de un dispositivo telemático de control. Ademas se sostiene que el mismo llevaba dos meses en prisión, y que no se aprecia peligrosidad. Tales motivos, una vez analizados, se desestiman. Se ha dictado una sentencia condenatoria, que no ha sido impugnada en su contenido, ni fundamentación en relación a un delito continuado de quebrantamiento de condena, y ello tras la celebración del juicio y valoración de unas pruebas que no han sido puestas en entredicho por la propia parte recurrente. Se ha impuesto una pena de doce meses de prisión, y ello en base a la solida prueba practicada. Se ha recogido la relevancia y gravedad de los hechos, existiendo la necesidad de evitar la reiteración delictiva. A mayor abundamiento consta como el recurrente cuenta con antecedentes penales computables por delito de la misma naturaleza, derivándose de ello a su vez la necesidad de proteger a la victima, lo que impide reformar la medida que se acordó en su momento de privación de libertad, no ya solo por no haber variado las circunstancias inicialmente valoradas, sino porque incluso ya se ha dictado una sentencia de signo condenatorio que no ha sido impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE ESCALONILLA MORALES
  • Nº Recurso: 1391/2024
  • Fecha: 16/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por la comisión de un delito de hurto leve por la sustracción de unas camisetas, y alega, en su descargo, que no sustrajo las mismas, sino que se las compró a un joven que momentos antes deambulaba por el lugar y que se las ofreció por un importe conjunto de 40 euros, sin percatarse de que tenían las etiquetas y el sistema de seguridad sin quitar, no habiendo tenido tiempo de comprobarlo, adquiriéndolas por tal precio al considerar que era una oportunidad adquirirlas por un precio tan bajo. El órgano de apelación, tras el visionado del juicio oral, señala en la sentencia que la única prueba que se practicó en dicho acto fue la declaración de un agente de Policía Local, toda vez que el denunciado no compareció al mismo, pese a constar citado en legal forma, manifestando que si bien éste tenía en su poder la dos camisetas con sus etiquetas y sistemas de alarma sin quitar, les manifestó que se las había comprado a un individuo conocido suyo, sin que se haya practicado prueba alguna acreditativa de que el denunciado fuera la persona que entrara en la tienda y sustrajera las camisetas, por lo que si bien se infiere que el citado, al comprar dichas prendas tenía conocimiento de su origen ilícito, esto es de que habían sido sustraídas, cometiendo un delito leve de receptación, lo cierto es que los delitos de hurto y de receptación no son homogéneos, lo que impide su condena por tal delito, lo que comporta que resulte absuelto por el delito de hurto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 339/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja sentimental, es sorprendido cuando se encuentra dentro de su vehículo en las proximidades de dicho domicilio. Infracción de normas procesales que produzcan indefensión. Presentación tardía del escrito de defensa que, por tanto no es proveído ni motiva decisión alguna sobre la admisión de la prueba propuesta. Indefensión que no se causa en la medida en que la defensa pudo proponer prueba de descargo al inicio del juicio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Encuentro casual seguido de una conducta de permanencia en una ubicación en la que tenía prohibido mantenerse. Dolo típico del delito de quebrantamiento que no requiere de un dolo específico de violentar la concreta medida cautelar impuesta, sino que basta con tener conocimiento de la prohibición y de que con la conducta observada se quebranta esa prohibición. Prueba de cargo bastante representada por los testimonios ofrecidos por los agentes de policía que sorprendieron al acusado en las proximidades del domicilio de la persona protegida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 212/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse y comunicarse con otra persona, es sorprendido en su compañía en las proximidades del domicilio de la mujer. Presunción de inocencia y valoración de las pruebas. Valoración del testimonio de un agente de policía que sorprende al acusado en compañía de la persona protegida por la orden judicial, como único elemento incriminatorio, pues la mujer no ha sido llamada para declarar en el juicio. Se considera irrelevante las circunstancias en que se hubiere producido el encuentro entre el acusado y la persona protegida, pues lo decisivo es que el acusado permanecía sentado junto a la mujer, sin ademán alguno de levantarse y alejarse de ella, como cabría esperar para la hipótesis de que hubiese sido la mujer quien se hubiese acercado al acusado. El dolo típico en el delito de quebrantamiento no requiere más que el conocimiento del mandato judicial que incumbe al sujeto y que éste sepa que con su conducta lo incumple. Individualización de la pena y motivación de la durancion concreta impuesta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 224/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que, teniendo vigente una orden judicial de protección de su ex pareja, que le prohíbe acercarse a su persona y domicilio, es sorprendido cuando acude al referido domicilio. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivos. Vigencia de la orden de protección, que se mantiene después de haber recaído sentencia por los hechos que motivaron la orden de protección y hasta tanto la sentencia gane firmeza, siempre que en la sentencia se disponga el mantenimiento de las medidas cautelares ya adoptadas durante la tramitación de la causa. Dolo típico que se satisface con el conocimiento por parte del acusado de la vigencia de la prohibición. Error de prohibición que no se acoge al constar debidamente notificado de la sentencia en que expresamente se mantiene la vigencia de la orden de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PAMPIN PAMPIN
  • Nº Recurso: 351/2023
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano de la segunda instancia debe partir de que la valoración de la prueba es una función que corresponde al órgano judicial enjuiciador de primera instancia, al haberse practicado los medios de prueba ante dicho órgano judicial conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, de modo que el examen y, en su caso, la apreciación de un error en dicha valoración de la prueba practicada debe circunscribirse a aquellos supuestos en que los razonamientos efectuados en la sentencia y que constituyan el fundamento del fallo de la misma incurran en un error evidente o bien no obedezcan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Asimismo, considera que la valoración de las pruebas personales practicadas en el plenario corresponde a la Juzgadora a quo, ante quien se practicaron bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción y concentración, no pudiendo entrar el Tribunal a quem en la percepción sensorial de dichas pruebas por la Magistrada de instancia, sino únicamente en el proceso lógico-racional que la ha llevado a la convicción judicial plasmada en el relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL SUAREZ SANTOS
  • Nº Recurso: 1079/2024
  • Fecha: 13/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal en la sentencia, tras ver y oír la grabación del juicio oral, que las alegaciones del recurrente son infundadas y sólo encuentran explicación en el derecho de defensa, pero no en la realidad de lo acontecido en el juicio celebrado, donde comparecieron, por un lado, la víctima de los hechos, quien vino a narrar, en lo que se refiere a la fractura de la ventana, que él dejó el coche aparcado y oyó que tiraban adoquines a los cristales, se volvió y ya vio a la Policía en el lugar, así como que tenía los dos cristales de su vehículo fracturados., y, por otro, con las testificales de los tres agentes de Policía, quienes describieron que sorprendieron al acusado in fragranti, toda vez que uno de los agentes manifestó que escucharon ruidos de cristales de un vehículo, acudieron al lugar donde se hallaba y sorprendiendo al ahora acusado, quien emprendió la huida, por lo que las conclusiones valorativas a las que ha llegado el Magistrado a quo, con base en las declaraciones testificales expuestas, resultan lógicas, razonables y razonadas, no existiendo ningún motivo para apartarse de esta valoración y sustituirla por la que interesadamente propone el recurrente, sin que se aprecie ningún error de valoración de la prueba en lo que se refiere a la fuerza empleada para cometer la sustracción, ya que todos los testigos escucharon el ruido propio de la rotura de las ventanas, y los policías, además, sorprendieron al acusado cometiendo el delito.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.