• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona protegida es sorprendido cuando se encuentra en su compañía. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos integradores del tipo penal. Dolo típico que no precisa de ningún dolo específico, más allá de conocer la prohibición de aproximación y la voluntad de incumplirla. El encuentro causal es delictivo en caso de que el acusado no resuelva de manera inmediata esa situación. Por tanto, tan pronto como el acusado ve a la persona que no se puede aproximarse deberá alejarse del lugar para no incurrir en la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene por objeto una sentencia condenatoria por lo que el tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito leve de lesiones. Identificación del acusado mediante reconocimiento fotográfico cuando el perjudicado ya le conocía de vista. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La incomparecencia del acusado al juicio oral. El valor de la prueba testifical del perjudicado y la identificación que realizó del acusado a quien conocía de vista con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN JOSE PARRA CALDERON
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limites de las Sentencias absolutorias en las que se centra el recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba. Será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. La alegación de error en la valoración de la prueba solo puede tener efectividad para modificar el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria a través del cauce que establece el art. 790.2 LECR, esto es, por medio de la previa anulación de la sentencia recurrida, por alguna de las razones allí expuestas, destacando que ni siquiera se pide la anulación de la sentencia, simplemente la revocación y condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la totalidad de las mensualidades vencidas de la obligación de alimentos. VOLUNTARIEDAD DEL IMPAGO: la situación económica no se vio alterada desde la sentencia, lo que lleva a considerar el impago voluntario. CUANTÍS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se establece como fechas de cómputo la de la sentencia firma que establece la obligación y la del juicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 628/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta posible modificar el "factum" o relato de hechos, salvo que se haya producido un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba, se hayan desconocido las máximas de experiencia, o bien se haya incurrido en una omisión relevante desde un punto de vista jurídico penal. Debe respetarse la valoración probatoria íntimamente ligada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10199/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de notoria importancia del art 369.1.5. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificando, en esencia, la dictada por la Audiencia Provincial, en cuanto a la calificación de los hechos en el delito contra la salud pública, modifica el fallo condenatorio de la primera instancia, para incluir en la subsunción el tipo agravado derivado de la notoria importancia de la sustancia destinada al tráfico. La sentencia objeto de la impugnación, la del Tribunal Superior de Justicia, censura por ilógica, la conclusión de la Audiencia provincial, que consideró "que al no constar qué cantidad se tomó de cada una de las 10 planchas" no es posible determinar el peso de la sustancia intervenida. En la sentencia objeto de esta casación, se considera, por el contrario, que la pericia ha sido correcta en su realización, lo que no es objeto de cuestionamiento en el recurso, y que de la misma resulta acreditado el presupuesto fáctico de la agravación por la observancia de los protocolos de su práctica. Finalmente, estima parcialmente el recurso, al descartar el arresto sustitutorio que se impone en virtud del artículo 53.3 CP., por cuanto el condenado lo ha sido a una pena superior a 5 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal es, ante todo, un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales, pueda entenderse de cargo. La cuestión de la credibilidad de una u otra versión (la de la víctima y la del acusado) es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR LLOP CUENCA
  • Nº Recurso: 1005/2024
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque se alega en el recurso la falta de prueba directa de la comisión de los robos de combustible de los camiones, pues no fue identificado ni compareció en instrucción ni en el acto del juicio, la persona que llamó a la Policía Local dando aviso de que tres individuos en un vehículo, estaban haciendo algo o manipulando en los camiones que estaban aparcados en el polígono donde sucedieron los hechos, la Sala desestima tal alegación ante la existencia de indicios abundantes y suficientes de que fueron los acusados quienes sustrajeron el combustible, ya que la llamada que alertó a la Policía supuso que en muy corto espacio de tiempo, los agentes se personaran en el lugar, comprobando lo que se les había informado, observando daños en los tapones de gasolina y manchas de combustible en el suelo, interceptando en muy corto espacio de tiempo el vehículo de los recurrentes, quienes estaban en el mismo y donde encontraron una manguera, embudo, garrafas y una llena de gasolina y otra derramada, destornilladores y otros utensilios, que se usan normalmente para la extracción de combustible de los depósitos por un método de aspiración con manguera, por lo que tales indicios acreditan que fueron los acusados quienes sustrajeron el combustible. No se advierte en el caso de una paralización en la causa verdaderamente clamorosa o superextraordinaria que justifique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada,

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.