Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta, violencia contra las personas (vis physica) o contra las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida, como resultado de la acción, es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo genérico, deseo de restringir la libertad ajena, sin que se precise ningún móvil o motivación específica; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas referentes a la convivencia social y al orden jurídico, no estando legalmente legitimado el coaccionante para obrar de tal forma. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas que exige: 1) que la dilación sea injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa
Resumen: Se alega en el recurso la existencia de un desistimiento del art. 16.3 del CP, pues el acusado declaró que se arrepintió y que se marchó del establecimiento al ver el estado en que se encontraba la empleada de la Farmacia, lo que se desestima por la Sala ya que es preciso que el desistimiento de la acción delictiva emprendida sea consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente y, en el presente supuesto, tanto de la declaración de la víctima, como de las imágenes reproducidas, se deduce que el acusado dio comienzo a la ejecución del delito, entró en la Farmacia, exhibió un cuchillo exigiendo el dinero, acercándose incluso a la caja con la dependienta y solo abandonó el establecimiento, de forma rápida, cuando entró un cliente y se dirigió a la empleada, por lo que tales pruebas se estima que evidencian que no se produjo un desistimiento voluntario del acusado, sino que el abandono de la Farmacia fue consecuencia de la imposibilidad de conseguir su propósito, porque la caja no se podía abrir y porque entró una persona en el local. Inaplicación de la atenuante de confesión, que también se alega, pues no se cumple el requisito cronológico, ni tampoco de la atenuante analógica pues el acusado se limitó a realizar una confesión parcial, reconociendo ser el autor cuando los agentes de la Policía Nacional ya lo sabían, y no aportó dato relevante alguno.
Resumen: Recuerda la Sala que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su resolución en atención al resultado de la referida actividad probatoria. El tribunal de apelación podrá revisar la valoración probatoria cuando así se le demande en vía de recurso, pudiendo llegar a modificar las conclusiones fácticas de la sentencia apelada cuando aprecie ausencia de actividad probatoria practicada con todas las garantías, lo que supondría una vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, cuando observe manifiesto error en esa valoración, o cuando las mismas resulten incongruentes entre sí, o contradictorias en relación con prueba practicada. La convicción condenatoria no se forjó de una manera aleatoria, arbitraria o infundada, sino en base a las pruebas practicadas bajo su directa inmediación y, en concreto, en base a las manifestaciones de los testigos presenciales y directos de los hechos, los Mossos, como privilegiados observadores pudieron contemplar y describir el total desarrollo del iter criminis sin que quepa duda al respecto de la credibilidad de dichos testimonios.No pudiendo contar con la versión exculpatoria del acusado que no compareció sin que conste irregularidad en su citación.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: abordó a la mujer protegida cuando ella aparcó su moto en las proximidades del lugar de trabajo del acusado. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para enervarla se exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio constitucionalmente obtenida a través de medios de prueba válidos, legalmente practicada con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad, y racionalmente valorada. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: preponderancia del juicio oral e inmediación. DERECHO A NO DECLARAR: forma parte del proceso justo, pero supone una ausencia de explicación alternativa sobre los hechos que supone un refuerzo de la prueba de cargo suficiente por si misma.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve los acusados del delito contra la propiedad industrial del artículo 274 del código penal. La acusación particular y el ministerio Fiscal interpone recurso de apelación contra la sentencia por infracción del artículo 274,solicitando se declare la nulidad de la sentencia. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria e interpreta el artículo 274 del código penal en el sentido de que se exige que el signo distintivo y el producto al que va adherido tenga unas características que sean suficientes para inducir a error al consumidor, no siendo necesario que lo cause, lo cual podría ser constitutivo de un delito de estafa, sino que, por su similitud con la original pueda confundirse con ella. Por lo tanto, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito contra la propiedad intelectual, desestima el recurso.
Resumen: En el caso enjuiciado se estima en la sentencia de apelación que ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, siendo cuestión distinta a que no se constate dicha prueba el que haya una valoración discordante de las practicadas, destacando la circunstancia de no haber comparecido a juicio el recurrente a dar una versión alternativa de los hechos que se le imputaban, teniendo en cuenta la sentencia, para sustentar su condena, la declaración de los agentes que le detuvieron in situ tras ser requeridos por personal del establecimiento, tras introducir diversas prendas en una mochila que portaba saliendo del mismo sin abonarlas, ya que no pasó por la línea de caja, y, al ser detenido, se constató que portaba los objetos sustraídos, por lo que se ratifica su condena por la comisión de un hurto leve. Teniendo en cuenta que la cuota de multa debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, lleva al órgano de apelación a reducir la misma a tres euros diarios, en lugar de los seis euros que se imponen en la sentencia recurrida, en razón a que su condición de toxicómano lleva a pensar que tal estado, unido a su vida en la calle, le colocan en una posición que es propiamente de indigencia.
Resumen: Falta de prueba sobre la determinación de si los restos encontrados en los órganos sexuales de la denunciante pertenecen al denunciado: carencia de prueba que no puede ser suplida por el tribunal sentenciador.no se atiene en su escrito de recurso a los presupuestos de procedibilidad de este. La recurrente, si bien denuncia la existencia de un defecto afectante a la prueba pericial de los peritos forenses -por no haberse contrastado las muestras biológicas halladas en el lugar del suceso con el perfil genético indubitado del encausado-, es decir, un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que habría tenido una relevante importancia en la sentencia recurrida, no solicita la nulidad del juicio. Improcedencia de agravar la condena en apelación.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente por vulneración de la tutela judicial efectiva por no acceder el tribunal de instancia a la petición de que su declaración se pospusiera hasta después de practicada la prueba de la acusación. Y ello porque el recurrente no identifica en qué medida concreta la desestimación de su solicitud le generara una situación de indefensión con relevancia constitucional que exija, como reparación, la declaración de nulidad pretendida. Las potenciales ventajas de carácter operativo para la simplificación del desarrollo del juicio (importantes sin duda en una Administración de Justicia saturada) deben ponderarse y, en su caso, ceder ante el valor superior de los derechos de defensa y a la no autoincriminación cuando estos son invocados por el acusado en tiempo oportuno. Se estima la queja del recurrente de error en la valoración probatoria efectuada en la instancia, ante la falta de cumplida y suficiente acreditación de que el acusado llegara a introducir su pene en la boca de la mujer inconsciente sobre cuyo rostro fue observado por una testigo realizando movimientos pélvicos. Exigencias de tipo formal y material que han de concurrir en la prueba indiciaria para valorar su rendimiento acreditativo. Ausencia de aquel enlace preciso y directo que debe exigirse entre los indicios valorados y la convicción expresada por el tribunal a quo sobre la existencia de penetración bucal.
Resumen: Señala la sentencia que, dejando al margen supuestos de insuficiencia o inidoneidad del engaño, en términos objetivos y subjetivos, o de adecuación social de la conducta imputada, la aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima, con abusivas exigencias de autoprotección y, en el caso, los hechos probados evidencian que no se está en presencia de un engaño burdo ya que el mismo ha sido bastante y suficiente, pues la acusada le proporcionó a la perjudicada su número de móvil, manteniendo conversaciones por WhatsApp con ella, de modo que generó una confianza en la misma, dando apariencia de veracidad a su actuación. Se estima el motivo del recurso que considera que la pena impuesta de 2 años es desproporcionada para los hechos objeto de enjuiciamiento ya que no se comparte por la Sala los fundamentos para imponer dicha pena, consistentes en el modus operandi de la acusada, que, haciéndose pasar por otra persona, comete el delito, así como la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que no son razones fundadas de la pena exasperada que se impone. y teniendo en cuenta que si bien sí se produjo quebranto económico para la víctima, el importe está cerca del mínimo para la consideración de los hechos como delito menos grave de estafa - 400 euros- y que la acusada carece de antecedentes penales, se considera procedente imponer la pena mínima de 6 meses de prisión.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de intrusismo profesional, incluyendo un pronunciamiento de condena al pago de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal, según cuantificación dejada para ejecución de sentencia. Actividades de un Club náutico consistentes en impartir cursos de náutica de recreo utilizando una embarcación particular, y que son realizadas por personal sin la titulación requerida para ello. Expediente y sanción administrativa anterior a la incoación del proceso penal. Principio de legalidad y prohibición del bis in idem. Doctrina constitucional, del TEDH y del TJUE sobre la prohibición de doble sanción por los mismos hechos. Criterios Bonda y Engel. Apreciación de vínculo material y temporal entre ambos mecanismos sancionatorios que contemplan suficientes instrumentos de coordinación interna para impedir que la respuesta sancionatoria resulte desproporcionada. Se descarta que haya existido identidad de hechos, sujetos y fundamento entre la sanción administrativa y la sanción penal. Responsabilidad civil derivada del delito cometido. Bases para el cálculo de las responsabilidad civil generada. Determinación en fase de ejecución de sentencia.