Resumen: El Tribunal constata la existencia de una irregularidad manifiesta en la práctica de la prueba testifical de los agentes del cuerpo de Mossos d'esquadra, los cuales declararon los cuatro juntos, contraviniendo lo que ordena categóricamente el artículo 705 LECr . Ahora bien, esta irregularidad se produjo, sorprendentemente, con la aquiescencia de todas las partes, que fueron de acuerdo en que así se produjera la prueba, lo que excluye que la práctica irregular de la misma pueda considerarse causante de indefensión. También recuerda que los hechos constitutivos de circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal, entre ellas las que afectan a la imputabilidad del sujeto activo del delito, deben estar tan probados como los hechos constitutivos de la infracción penal, con la diferencia esencial de que la prueba de los mismos corresponde a la acusación que los imputa, y la de aquellos a la defensa que les alega. Finalmente, considera que que el órgano de la primera instancia es quien está en mejores condiciones para valorar las pruebas de carácter personal que se producen en el juicio oral, por razón de la inmediación con la producción de la fuente de conocimiento, y la valoración hecha por el órgano judicial a quo debe respetarla el órgano de apelación siempre que no resulte absurda, ilógica o arbitraria.
Resumen: Confirma la absolución por el delito de coacciones objeto de acusación. El delito de coacciones exige: a) una conducta violenta sobre la persona (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidatoria (vis compulsiva) ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) la finalidad perseguida es impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto, no estando legitimado el autor para el empleo de la violencia o de la intimidación. Para diferencia el delito menos grave del delito leve de coacciones deberá atenderse a la mayor o menor trascendencia del acto de coacción, intensidad de la presión ejercida y grado de malicia y culpabilidad del agente. Se acredita que en la vivienda de la denunciante no existe suministro de agua, pero no se acredita que ello sea debido a que el Presidente de la Comunidad de Propietarios haya decidido cortar el suministro hasta que la denunciante abone gastos de la comunidad y derramas.
Resumen: El Tribunal dice que la fundamentación jurídica de la sentencia apelada no contiene ninguna valoración de la prueba practicada más allá de hacer constar, textualmente, que no ofrece ninguna dificultad la antedicha calificación desde el momento en que la prueba practicada pone de manifiesto por declaración de la víctima, documental consistente en extracto bancario de la cuenta en la que se domicilió el pago y sentencia judicial civil. Ninguna mención o valoración de la vida laboral aportada por la representación de recurrente, de la que se podría deducir que el acusado, entre los años 2019 y 2023, ha estado empelado por escasos periodos de tiempo. Tampoco se hace referencia alguna a la averiguación patrimonial obrante en autos. Por consiguiente, no se valora correctamente la prueba aportada. Por lo que concluye afirmando que el recurso debe ser estimado y la sentencia revocada, puesto que no ha quedado acreditado que el acusado tuviese capacidad económica para hacer frente a la pensión alimenticia de su hija, ni que tuviese voluntad de incumplir, quedando el acusado absuelto del delito de impago de pensiones.
Resumen: Ante la alegación que se efectúa en el recurso de que el acusado no fue asistido por un intérprete durante su declaración en la fase de instrucción, a pesar de no saber hablar ni escribir castellano, privándole de una defensa efectiva, se constata por la Sala de apelación en la grabación audiovisual de la declaración del investigado en la fase de instrucción que, aunque se perciben dificultades al expresarse, contestó a las preguntas que se le formularon, siendo asistido de Letrado, sin que en ningún momento se formulase objeción alguna, por lo que se desestima el motivo. Si bien tiene razón la Defensa del recurrente cuando alega que la víctima declaró que la Policía le exhibió una única fotografía fuera de Comisaría y no es posible negar que dicho reconocimiento se aleja del estándar con que debe efectuarse los reconocimientos fotográficos en los términos expuestos por la jurisprudencia del TS que se cita, tal actuación de los agentes exhibiendo una fotografía no vicia la identificación, cuando la descripción del detenido correspondía con la facilitada por la víctima y se encontraba en compañía de otra persona, a quien se incautaron los objetos. Se considera que un tirón de cuello a la víctima, en el que intervienen dos personas, se sustraen joyas, sean de más o menos valor, y se causan lesiones a la víctima, no puede calificarse en ningún caso de un delito de robo con violencia de menor entidad.
Resumen: Presunción de inocencia: sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde realizar al tribunal de apelación. Hay déficit de motivacion de la extensión de la pena impuesta cuando solo se hace una referencia genérica e indeterminiada a las "circunstancias del hecho", sin especificar cuales. Cuando de la sentencia no resulten elementos que permitan al juzgador ad quem la individualización de la pena procede imponer el mínimo legal.
Resumen: La Sala acuerda la confirmación de la sentencia dictada por la que el ahora recurrente resultó condenado por la comisión de un delito leve intentado de estafa, teniendo en cuenta la valoración en conciencia realizada en la instancia, según lo dispuesto en el art 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la prueba practicada en la correspondiente vista oral, realizada por el Juzgador a quo que pudo percibir de un modo directo e inmediato, y la correcta aplicación de las normas sustantivas y procesales a los hechos que estima probados, cuya fundamentación, tanto el enjuiciamiento fáctico como el jurídico, no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurrente. El Tribunal de apelación no puede pretender la supremacía de la versión exculpatoria del acusado frente a la objetiva e imparcial evaluación judicial de una prueba que lo identifica como el autor del hecho enjuiciado, al poder contrastar su identidad con inmediación comparándola con las soportes documentales identificativos que obran en la causa, y que como datos objetivos han podido ser considerados para el fin del citado art.973.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona protegida es sorprendido cuando se encuentra en su compañía. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos integradores del tipo penal. Dolo típico que no precisa de ningún dolo específico, más allá de conocer la prohibición de aproximación y la voluntad de incumplirla. El encuentro causal es delictivo en caso de que el acusado no resuelva de manera inmediata esa situación. Por tanto, tan pronto como el acusado ve a la persona que no se puede aproximarse deberá alejarse del lugar para no incurrir en la conducta típica.
Resumen: El recurso tiene por objeto una sentencia condenatoria por lo que el tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito leve de lesiones. Identificación del acusado mediante reconocimiento fotográfico cuando el perjudicado ya le conocía de vista. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La incomparecencia del acusado al juicio oral. El valor de la prueba testifical del perjudicado y la identificación que realizó del acusado a quien conocía de vista con anterioridad.
Resumen: Limites de las Sentencias absolutorias en las que se centra el recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba. Será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. La alegación de error en la valoración de la prueba solo puede tener efectividad para modificar el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria a través del cauce que establece el art. 790.2 LECR, esto es, por medio de la previa anulación de la sentencia recurrida, por alguna de las razones allí expuestas, destacando que ni siquiera se pide la anulación de la sentencia, simplemente la revocación y condena.