• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de ocupación pacífica de inmueble. Se alega indebida aplicación del tipo de ocupación. El delito requiere: a) ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, si constituye morada el delito es el de allanamiento de morada, realizada con cierta vocación de permanencia, no cabiendo como objeto material los derechos reales; b) que la ocupación conlleve un riesgo relevante para la posesión del sujeto pasivo sobre el inmueble afectado, por lo que las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo; c) que el ocupante carezca de título jurídico que legitime esa posesión, si hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aun temporalmente o como precarista, el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión; d) que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del poseedor legal del inmueble, antes o después de producirse la ocupación, no exigiéndose un requerimiento previo de desalojo y bastando con la interposición de la denuncia; e) dolo, conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar la posesión del titular de la finca ocupada. De las pruebas practicadas se acredita que la acusada tenía conocimiento de la oposición del titular del inmueble y, pese a ello, continuó con la ocupación del inmueble.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 91/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Límites a la revocación de sentencias absolutorias cuando se invoca error en la valoración de la prueba. Las expresiones "te voy a denunciar, ladrona, gitana" no se realizaron con ánimo de menospreciar o injuriar al ser dichas en el curso de las situaciones problemáticas relacionadas con la recogida de los enseres personales del acusado y de las entregas del menor, en el marco de un conflicto entre dos personas que fueron pareja quedando entre ellos por solventar temas económicos y cuestiones relativas a las relaciones paterno filiales. No cabe encuadrar en el tipo penal de acoso el hecho de que el acusado, en una ocasión, se haya personado en el trabajo de la denunciante fuera de la jornada laboral, preguntando a su compañera por sus horarios y mandándole saludos. La existencia de versiones contradictorias entre las partes y la falta de corroboraciones directas del testimonio de la denunciante llevan a la conclusión de que, con la sola declaración de la víctima, un testigo de referencia y documental médica no es suficiente, para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 27/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia que condena al acusado, educador de un centro de recepción de menores, como autor de un delito de agresión sexual sobre una menor de 16 años que había estado anteriormente tutelada en dicho centro por haber tenido con ella relaciones sexuales consentidas por la menor con penetración vaginal después de que la misma hubiera sido trasladada a otro centro. Se desestima la queja del acusado recurrente por vulneración de la presunción de inocencia y error probatorio en la valoración de la testifical de la menor víctima del delito, que aparece como prueba única en que se sustenta la sentencia condenatoria de instancia. Se recuerda que la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. Y ello incluso aunque ese testimonio único no satisfaga uno o más de los criterios orientativos de valoración establecidos por la Jurisprudencia. Se desestima también la queja de no aplicación del subtipo atenuado conocido como cláusula "Romeo y Julieta", atendiendo a la diferencia de edad de casi doce años, la distinta condición que ambos tenían (el acusado, educador de un centro tutelado de menores, y la denunciante, menor que estuvo tutelada en dicho centro) y las circunstancias en que el encuentro sexual se produjo (en un descampado y en el interior del coche del acusado, que provocaron que la menor llegara luego a la conclusión de haberse sentido "presionada", según sus propias palabras, aunque en el primer momento actuara ofuscada por una situación de enamoramiento).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 287/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de estafa al haber recibido en su cuenta bancaria la cantidad de 480 euros, procedente de la cuenta del perjudicado, al haber sido requerida para ello por terceras personas no identificadas, para efectuar un pago pendiente, y la sentencia ratifica tal condena pese a no haber sido acreditado que los requerimientos de dinero al perjudicado se realizasen desde un número del cual fuera titular o usuaria la acusada, al resultar probado que el dinero fue transferido a una cuenta de la cual ésta era única titular, y no lo devolvió al perjudicado, considerando que estos dos hechos objetivos, determinantes del tipo penal de apropiación indebida, han sido claramente acreditados, el primero a través de la información facilitada por la entidad bancaria y que consta en el Atestado, y el segundo por el propio reconocimiento de la acusada, quien declaró que se percató del ingreso de la suma referida en su cuenta pero que no lo devolvió porque no le fue posible por circunstancias personales, que, sin embargo, no explica por qué motivo no se percató de una transferencia de 480 euros a una cuenta de la cual ella era única titular y en la cual, según declaró, recibía la nómina y pagaba a su casera, ni por qué, después de esta fecha, y aun suponiendo que antes no lo hubiera sabido, no procedió a devolver el dinero a su pagador, por lo que no se aprecia que la valoración de la prueba realizada en la instancia sea ilógica o irracional, sin que las alegaciones efectuadas por la acusada en su defensa puedan desvirtuar los razonamientos de la juzgadora que motivaron su condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. No se realiza una investigación judicial prospectiva, como sostienen los apelantes, ya que la intervención telefónica y registros vinieron precedidas de una previa investigación policial, a fin de corroborar, o analizar, la información que se había facilitado por persona anónima, estando perfectamente motivados los autos autorizantes. El concepto de domicilio no comprende el lugar utilizado para guardar objetos, como es el trastero, así, acordado en el auto judicial que el registro se practicara por la comisión judicial, no determina la nulidad del ejecutado porque los agentes anticiparan la entrada. La ausencia del Secretario Judicial en el momento de la entrada en la vivienda no quebranta el derecho a la inviolabilidad del domicilio porque la entrada estaba autorizada por resolución judicial. No se aprecia ruptura de la cadena de custodia, es necesario justificar de algún modo que las eventuales incorrecciones formales que pudieran advertirse en los traslados de los objetos intervenidos permitan una sospecha razonable de un posible equívoco acerca de qué fue lo realmente analizado. La cadena de custodia puede acreditarse documentalmente y por testimonio de los agentes que aprehenden la sustancia que pueden suplir oralmente aspectos oscuros u omisiones de algún eslabón. No se aplica la atenuante de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del acusado condenado en primera instancia por conseguir mediante amenaza que la mujer con quien mantenía relaciones sexuales ocasionales accediera a ser penetrada analmente. Rechaza la Sala de apelacion la queja del recurrente por error valorativo derivado de otorgar credibilidad al testimonio de la víctima. Se analiza el álcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación, así como los indicadores de fiabilidad jurisprudencialmente establecidos para analizar el valor convictivo de la declaración de la supuesta víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1377/2025
  • Fecha: 13/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera por la Sala que no se recogen en la sentencia hechos probados, que sí se contienen en la fundamentación pero que carecen del necesario soporte fáctico, y que constituyen el sustrato fáctico del delito de estafa, describiéndose únicamente lo que sería una transacción comercial entre las partes, consistente en la compraventa de un vehículo, que no abonó el acusado, y que, posteriormente vendió a un tercero, siendo finalmente intervenido por la Policía y reintegrado a su propietario, que realizó diversos gastos para su reparación y obtención de llaves del vehículo, cuando para la aplicación del delito de estafa por el que se condena al recurrente, habría sido necesario que en la relación de hechos probados se declarasen como tales, todos y cada uno de los que configuran los presupuestos fácticos de los elementos constitutivos de dicha figura, es decir, la declaración expresa y descriptiva de los que constituirían el ánimo de lucro, el engaño bastante para producir error en el otro, y la relación causal con el acto de disposición logrado, citándose jurisprudencia del TS relativa a que no se admite la integración de los hechos probados de la sentencia en la fundamentación jurídica cuando los elementos fácticos imprescindibles para la subsunción no aparecen en la declaración de hechos probados, exigiendo que los elementos esenciales del tipo penal deben constar en la declaración de hechos probados por lo que se revoca la sentencia apelada, absolviendo al acusado del delito de estafa por el que había sido condenado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 1228/2024
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado por delito de incendio forestal por imprudencia grave, apela la sentencia solicitando su absolución, argumentando error en la valoración de la prueba y disconformidad con las penas e indemnizaciones impuestas. En la sentencia apelada se estableció que el fuego había sido iniciado por el condenado con la intención de quemar matorral, lo que provocó daños en varias parcelas. La Audiencia, tras poner de manifiesto los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la validez de la prueba indiciaria, estima el recurso, al considerar que la condena se basa en indicios insuficientes para acreditar la autoría del incendio, ya que el único indicio relacionado con su autoría es, en esencia, que el apelante atiende el ganado que pasta en las parcelas en la que se ubica el área de inicio y, por ello, tendría interés en la quema del matorral allí existente. Y de este único hecho base puede extraerse, ciertamente, una sospecha frente al acusado, pero no la certeza, requerida por el respeto al derecho a la presunción de inocencia, propia de una sentencia condenatoria, más allá de toda duda razonable. Además, se destaca que el apelante tenía una coartada, corroborada por testigos, lo que refuerza la falta de certeza sobre su implicación en el hechos y tampoco se explica en la sentencia qué motivos llevan a la Juzgadora a excluir la participación en los hechos de otros posibles interesados en la quema. Por lo tanto, se estima el recurso y se absuelve al apelante del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del condenado en la instancia por vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Señala el tribunal el carácter meramente formal de tal queja por limitarse el apelante a cuestionar la valoración probatoria efectuada en la instancia. Se analiza el alcance del control de tal valoración probatoria que corresponde hacer al tribunal de apelación. A partir del análisis de los marcadores de fiabilidad del testimonio señalados por la Jurisprudencia, se descarta el cuestionamiento que hace el recurrente de la credibilidad y verosimilitud que el tribunal a quo otorga a la víctima del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALBERTO JESUS RODRIGUEZ RIVAS
  • Nº Recurso: 130/2025
  • Fecha: 08/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La suficiencia de la razonabilidad en la valoración de la prueba supone que el juzgador, en su apreciación, se apoye en criterios de razonabilidad objetivos que permitan y posibiliten, no sólo conocer el razonamiento utilizado por el mismo a la hora de estimar probados unos determinados hechos y su autoría, es decir, la motivación de su decisión de culpabilidad, sino valorar si del mismo cabe extraer, con criterios de razonabilidad, la probabilidad de que los hechos, con un elevado margen de seguridad o de certeza, hayan podido ocurrir; y si el autor de tales hechos ha sido o no el acusado de que se trate. La declaración de la víctima de un delito, incluso cuando se trata de prueba única, puede ser utilizada por los jueces y tribunales como prueba con valor de cargo para a partir de ella estimar enervada la presunción de inculpabilidad. No se puede entender conculcado el principio acusatorio, toda vez que el denunciado se reafirmó en su denuncia en el acto plenario y, además, reclamó expresamente la indemnización que le correspondiere. La magistrada de instancia realiza una ponderación de las lesiones acreditadas recurriendo al uso orientativo de baremos oficiales, como viene siendo práctica forense y no es objeto de pugna en la alzada. La indemnización a que se condena al recurrente encuentra apoyatura fáctica en los hechos acreditados, y correlato jurídico en la no renuncia expresa de acciones efectuada por el denunciante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.