• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. La víctima no estaba en condiciones de otorgar consentimiento: los testigos relatan que ésta había consumido pastillas -facilitadas por el recurrente con insistencia- y las periciales confirman que se trataba de tranquilizantes, de la misma clase que los hallados por la Ertzaintza en la casa del acusado y una de las testigos vio a éste llevar a la denunciante a la habitación en malas condiciones. Atenuante de drogadicción: no exige la mera intoxicación, sino bien una situación de intoxicación plena o menos plena. No concurre error de prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alegándose en el recurso que no concurren en el caso los elementos típico del delito de estafa y, concretamente el engaño bastante para inducir error en el otro que le llevara a realizar un desplazamiento patrimonial, y que los hechos son un mero incumplimiento contractual sin relevancia pena, la sentencia menciona la jurisprudencia del TS del llamado "negocio jurídico criminalizado", en el que el engaño surge cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuanto, en realidad, solo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte, ocultando a ésta su decidida intención de incumplir sus propias obligaciones contractuales, aprovechándose el infractor de la confianza y la buena fe del perjudicado y, en el caso, el acusado, aprovechando la relación previa existente entre las partes como "visitador de curas", lo que generó una relación de confianza entre las partes, recibió del perjudicado el encargo de una peana para la Iglesia, así como el dinero para su ejecución, sin que en ningún momento tuviera el propósito de cumplir el encargo, como lo demuestra que no haya entregado la peana ni devuelto el dinero, sin que su versión exculpatoria haya sido acreditada, pese a su facilidad probatoria, pues ni ha presentado la peana ni ninguna prueba de su existencia, ni ha indicado el nombre del artesano que dice que la elaboró, ni lo ha propuesto como testigo, por lo que concurren todos los elementos típicos del delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el Tribunal que el examen de las actuaciones le permitió constatar que en el juicio se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin que sea precisa la presentación de todas las pruebas inculpatorias posibles, de forma que de faltar alguna habría necesariamente que absolver, lo que se trata es de comprobar si la actividad probatoria desplegada ha sido suficiente para enervar dicha verdad interina de inculpabilidad, si las fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales; si han sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y si dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora, permitiéndole alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena combatido. La actividad probatoria de cargo ha sido correctamente valorada y utilizada por la Juzgadora para alcanzar la convicción inculpatoria, de forma que el razonamiento sobre el que se construye la responsabilidad criminal del acusado no produce lesión del derecho a la presunción de inocencia y se aleja de cualquier asomo de arbitrariedad. En cuanto a la preexistencia y valor de lo sustraído el testimonio de la víctima no suscitó duda alguna al órgano instructor ya que ni se practicó ni se interesó por la defensa la información prevenida en el artículo 364 de la LECrim., y la declaración de la perjudicada en el plenario se apreció como coherente y contundente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sostiene el Tribunal que el examen de las actuaciones le permitió constatar que en el juicio se practicó prueba de cargo adecuada y suficiente, sin que sea precisa la presentación de todas las pruebas inculpatorias posibles, de forma que de faltar alguna habría necesariamente que absolver, lo que se trata es de comprobar si la actividad probatoria desplegada ha sido suficiente para enervar dicha verdad interina de inculpabilidad, si las fuentes de conocimiento se obtuvieron sin lesión o vulneración de derechos fundamentales; si han sido practicadas legalmente, esto es, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que regulan su práctica, y si dicha prueba fue objeto de valoración por la Juzgadora, permitiéndole alcanzar la convicción determinante del pronunciamiento de condena combatido. La actividad probatoria de cargo con la identificación de la denunciada como autora de los hechos, ha sido correctamente valorada y utilizada por la Juzgadora para alcanzar la convicción inculpatoria, sin que la denunciada compareciera en el plenario a fin de ofrecer su propia versión sobre los hechos y proponer en su caso la prueba de descargo que entendiera procedente. En el trance de valorar las pruebas lícitamente obtenidas y regularmente practicadas, no se produjo una situación de ausencia de las necesarias para acreditar algún aspecto o circunstancia jurídico-penalmente relevante, ni asimismo la concurrencia de varias de distinto signo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de apelación contra sentencia absolutoria por motivos formales. Se pide algo vedado al tribunal de alzada: la condena de un acusado que ha sido absuelto en la instancia, sobre la base de un pretendido error en la valoración de la prueba. Condiciones y requisitos para la recurribilidad de sentencias absolutorias fundado en error valorativo. Inviabilidad de recurrir al testimonio de referencia cuando existe prueba directa disponible, como es el testimonio de ambos acusados, por más que dicha prueba resultara infructuosa por la incomparecencia al plenario de uno de ellos y la decisión del otro de acogerse a su derecho a no declarar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE JESUS BERGES DE RAMON
  • Nº Recurso: 81/2025
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala ratifica la condena de la recurrente como autora de un delito de apropiación indebida ya que, como se destaca en la sentencia recurrida, el testigo, que era el obligado a abonar la suma indemnizatoria en un procedimiento judicial, declaró que le entregó a la acusada, su Abogada, más de 10.000 euros, mediante ingresos en su cuenta corriente, aportando los justificantes correspondientes que constan en el procedimiento del que traen causa, debidamente adverados mediante la diligencia de constancia del Letrado de la Administración de Justicia, prueba que se considera firme, concluyente y coincidente con los hechos denunciados, resultando al juzgador acreditado que la acusada, con la intención de obtener un lucro ilícito, se apropió de la suma que le entregó el obligado al pago en lugar de ingresarlo para el pago de la indemnización, haciéndose constar en la sentencia que la acusada no compareció en el acto del juicio, pese a estar citada en debida forma y que guardó silencio cuando declaró ante el Juez de Instrucción, haciendo hincapié en que esta fue la postura de la acusada, a lo largo del procedimiento en que estaba incursa, comparando esta actuación con las explicaciones y documentos que proporcionó el testigo, por lo que se considera justificada su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1547/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER DE BLAS GARCIA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se menciona en la sentencia que es reiterada y uniforme la doctrina jurisprudencial que incluye el impago de un hospedaje hotelero entre las formas de estafa, partiendo de la idea de que al solicitar alojamiento en un establecimiento dedicado públicamente al negocio de hostelería por un corto espacio de tiempo, se está provocando una apariencia de solvencia que induce al hostelero a creer que le será satisfecho el importe devengado, cuyo impago supone una defraudación de la justa expectativa despertada, considerando que aquella apariencia integra una maquinación suficiente para quebrantar la buena fe del comerciante susceptible de incardinarse en la figura de la estafa. La forma de proceder del acusado en el caso, entregando una tarjeta bancaria de garantía que no era apta para tal fin y su posterior conducta abandonando el hotel sin pagar, a pesar de ser reiteradamente requerido al efecto, desentendiéndose posteriormente y hasta la fecha, del cumplimento de sus obligaciones, lleva a la Sala a compartir con el Juez a quo que la intención del acusado fue la de no pagar por su alojamiento y demás consumos y servicios que sí recibió en consideración a la apariencia de pago generada con la entrega de su tarjeta, por todo lo cual el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación por razones formales del recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria. Cuando lo que se pretende es la condena de un denunciado que ha sido absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la valoración de pruebas sometidas a inmediación y contradicción, lo único que cabe hacer en alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. El tribunal de apelación no puede en estos casos revocar la sentencia y condenar al denunciado absuelto, ni tampoco agravar la pena del allí condenado. La pretendida confesión del denunciado recogida en el atestado tiene nulo valor probatorio, pues dicho dato no ha sido confirmado por ninguna fuente probatoria válidad practicada en el plenario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.