Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios sobre la valoración de la prueba en apelación, señalando que es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran, desestima el recurso. La prueba indiciaria permite establecer la realidad de los daños y la intervención el acusado en su producción. Tampoco se aprecia error en relación con la conducción del vehículo de motor; aunque se admitiesen las alegaciones del apelante- que sólo movió el vehículo dentro del aparcamiento para colocarlo bien-, el delito ya se habría consumado pues admite la conducción de un vehículo de motor por un espacio público y el primer elemento exigido por el tipo penal es la conducción del vehículo no que tenga una determinada duración, añadiendo que obran las declaraciones de los agentes manifestando que vieron al acusado conduciendo el vehículo y que le dieron el alto cuando iba a incorporarse a la carretera, siendo indudable que el apelante realizó la conducción del vehículo careciendo de licencia para hacerlo. También se confirma la cuantía de la pena de multa establecida en 4 euros, cantidad sumamente modesta, no constando una situación de mendicidad o de extrema necesidad económica.
Resumen: Los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias amplían su aplicación a los pronunciamientos absolutorios, estando limitado su análisis a los motivos expresamente establecidos en la LECrim, sin posibilidades de que por el error en la valoración de la prueba pueda el Tribunal de apelación redactar unos nuevos hechos probados más perjudiciales para el acusado en la instancia. Esos motivos de impugnación han de ser rechazados, lo cual no impide mantener los pronunciamientos condenatorios sobre los que ninguna parte se ha alzado.
Resumen: El condenado recurre en apelación la sentencia que lo consideró autor de un delito de abuso sexual. La inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia Provincial no puede considerarse irracional o carente de lógica al dar credibilidad a la víctima. La declaración de la denunciante esta dotada de múltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad técnica y procesal de cargo, ya que no había relaciones previas negativas con el acusado; su relato ha sido mantenido, verosímil y coherente con el hecho de que el mismo día comunicó los hechos a un responsable, dos días después dirigió un escrito coincidente con el relato sustancial de los hechos a su responsable de personal , además las corroboraciones de su relato son de entidad y múltiples: contó el episodio esencial a tres personas de su entorno, uno de los cuales notó su estado de alteración, alteración que queda probada potentemente por haber supuesto un cuadro reactivo , en relación causal legal con los hechos, que requirió tratamiento psiquiátrico y que ha incidido en múltiples aspectos de su vida. El contexto en que se produce, un entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales; se trata de una situación límite, en la que igual la misma acción en otro contexto podría ser atípica en tanto que carente de contenido sexual, o incluso accidental, pero que tiene un claro contenido que rellena el tipo establecido en el art 181 CP vigente en el momento de los hechos. Determinación de la multa.
Resumen: Agresión sexual con penetración sobre menor de dieciséis años. Sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Alcance de la casación cuando se alega vulneración de derechos fundamentales. La casación no habilita a revisar la credibilidad de los testimonios prestados en el juicio oral ante el tribunal de instancia, únicamente a constatar que se dispuso de prueba de cargo suficiente, legal y constitucionalmente obtenida y practicada y si los argumentos del tribunal de apelación al resolver la previa impugnación han sido lógicos y racionales. Se desestiman motivos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales. Se constata que se practicó prueba de cargo suficiente y que la misma fue racionalmente valorada. Se desestima el motivo formulado con base en el artículo 849.1 LECrim. Las alegaciones exceden el cauce casacional señalado y se realizan en contra del factum, de cuya inmutabilidad debe partirse cuando se alega infracción de ley. El motivo que se funda en el artículo 849.2 LECrim también se desestima. Esta vía casacional exclusivamente autoriza rectificar el relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el Tribunal omitió erróneamente declarar probado o bien para excluir de dicho relato un hecho que el Tribunal declaró probado erróneamente. Finalmente, se procede a revisar la condena impuesta por la sentencia de instancia como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. En su día, se impuso la pena mínima.
Resumen: Ámbito del recurso de casación: a partir de la reforma de 2015 lo impugnable en casación es la sentencia dictada en segunda instancia, es decir la que resuelve la apelación. Cuando es desestimatoria, la casación no puede convertirse en una apelación bis o una segunda vuelta del previo recurso, como un nuevo intento en paralelo y al margen de la previa impugnación fracasada. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Error de hecho. El motivo de casación no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto sino que exclusivamente autoriza la rectificación del relato de hechos probados para incluir en él un hecho que el tribunal omitió erróneamente declarar probado. Informes periciales como documentos a efectos casacionales. Las pruebas periciales no son auténticos documentos, sino pruebas personales consistentes en la emisión de informes sobre cuestiones técnicas, de mayor o menor complejidad, emitidos por personas con especiales conocimientos en la materia, sean o no titulados oficiales. Como tales pruebas quedan sujetas a la valoración conjunta de todo el material probatorio. Doctrina sobre los supuestos en los que los dictámenes pueden considerarse documentos a efectos casacionales. Predeterminación del fallo, presupuestos.
Resumen: Límites del recurso de apelación contra sentencia absolutoria. No se solicita la nulidad como consecuencia de la hipotética estimación de este motivo, sino una condena. La salida natural que sería la nulidad no puede ser adoptada aunque fuese procedente. El escrito de recurso de apelación no justifica la existencia en la sentencia impugnada de alguno o algunos de los defectos contemplados en el repetido artículo 790.2
Resumen: Para declarar probados los hechos, no sólo se contó con la prueba testifical de la denunciante, sino con otras diversas y especialmente unas pruebas de carácter documental consistentes en los partes médicos que constatan la existencia de lesiones compatibles con la forma de producción referida por la denunciante. El resultado ofrecido por esas plurales y diversas pruebas, a la vez que valoradas razonablemente y ponderadas en conexión lógica unas con otras, vienen a ser y son, en definitiva, pruebas de cargo bastantes en contra del recurrente. Información médica sobre la salud mental de la víctima que afecta a su derecho fundamental a la intimidad que es claro que debe ser inadmitida y perfectamente ajustada a derecho.
Resumen: La valoración de prueba ha de hacerse conforme a los principios de la lógica y de la sana crítica. La declaración de la víctima en delitos de violencia de género es frecuente que sea única para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al ser delitos que se cometen habitualmente en la intimidad del domicilio familiar. Es intrascendente que la víctima no presentara denuncia de forma inmediata y permaneciera en la vivienda que habían habitado conjuntamente. Las amenazas estaban especialmente referidas a evitar esa situación, por lo que no era fácil para la denunciante tomar esa decisión. Determinación y cuantificación de la pena proporcional a los hechos y razonada en sentencia. Penas de prohibición de acercamiento y comunicación imperativas en determinados delitos.
Resumen: La valoración probatoria que ha de hacerse ha de estar presidida por los principios de la lógica y de la sana crítica, de forma que el apartamiento de los mismos por parte del juzgador de instancia, motiva necesariamente su modificación en la segunda instancia. Delito de acoso, que absorbe, en virtud de la progresión delictiva, el delito de injurias. El legislador al tipificar el nuevo delito de acoso y hostigamiento -stalking- lo hace considerándolo como una variante del delito de coacciones al quedar fuera del ámbito de las coacciones, las conductas de acecho permanente o intento de comunicación reiterada que, sin llegar a las coacciones, sí tienen la entidad suficiente como para producir una inquietud y desasosiego relevante penalmente. Para evaluar si realmente se ha producido una alteración en la vida cotidiana se parte de la actitud y comportamiento de un ciudadano medio, si bien con particular cuidado de las circunstancias concretas de la víctima ante su especial vulnerabilidad, capacidades psíquicas, etc.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Especial consideración a la valoración de la prueba personal.