Resumen: Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia. Ineficacia del permiso de conducción extranjero en vigor cuando existe una previa prohibición de conducir en territorio español derivada de una sentencia ejecutoria dictada por un tribunal español. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia por haber decidido en la propia sentencia sobre la no suspensión de la pena privativa de libertad impuesta sin haber oído previamente al acusado sobre ese particular.
Resumen: La Sala confirma el pronunciamiento condenatorio por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El tribunal establece que el derecho de dispensa a declarar es un derecho del testigo y no se corresponde con derecho alguno del acusado. La última jurisprudencia excluye del derecho de dispensa a quien, siendo denunciante de un delito, ha ostentado, además, la posición de acusación particular, incluso abandonándola después, pues no tiene sentido excluir de la obligación de declarar a quien precisamente declara para denunciar que ha sido víctima de unos hechos delictivos. La actual redacción del artículo 416.1 LECR dispone que no están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, que esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular y/o cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo. En el presente caso, las declaraciones de los funcionarios policiales exponen claramente, no solo los que les contó la mujer, sino la situación en que se la encontraron y los signos evidentes de lesiones, por lo que fue acompañada al Centro de Salud más próximo, y en el parte de urgencias también se relaciona lo que expuso al facultativo sobre la causa de las contusiones. Y además las lesiones fueron peritadas por el Forense. La pena impuesta no se ajusta al principio de proporcionalidad.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores por un delito de revelación de secretos cometido por menor. Las simples declaraciones juradas de dos testigos prestadas ante la Fiscalía sin que hayan sido objeto de ratificación y sometimiento a la oportuna contradicción en el acto de la audiencia, carecen de valor probatorio alguno.
Resumen: Delito de quebrantamiento. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. El juzgado de lo penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento por el que había sido acusado, por considerar que la pena de prohibición de comunicación y aproximación quedó cumplida el mismo día en el que se dictó la sentencia. Esta decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la acusación particular, argumentando error de derecho en la aplicación del artículo 58 del Código Penal. Considera que para poder afirmar el cumplimiento de la pena debió practicarse la correspondiente liquidación de condena. El recurso se desestima. En primer lugar, porque la cuestión se plantea per saltum. En todo caso, porque el recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, lo que supone que el mismo ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, lo que no sucede en el caso. La jurisprudencia constitucional y del TEDH establecen que no es dable modificiar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados
Resumen: La sala confirma la sentencia dictada en la instancia por la que la parte ahora recurrente resultó condenada como responsable de un delito leve de hurto. Se señala en la alzada que en la impugnación de la sentencia no se articula motivo alguno que en su caso pudiera desvirtuar su contenido, en el que se refleja el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario, que aparece ponderada y ajustada a Derecho sin que las alegaciones verificadas en esta alzada, cuestionando la interpretación lógica y racional derivada de la adecuada valoración de las testifical prestada por la denunciante, testigo presencial de los hechos en quien no se apreció circunstancia alguna que afectara a su credibilidad, ni se individualiza en la alzada motivo alguno, ajeno a los hechos, que determinara su declaración en el sentido descrito como no sea lo realmente sucedido, que no puede decaer ante la versión que de los hechos mantiene la recurrente, reflejo de una interpretación subjetiva e interesada ofreciendo una explicación inverosímil acerca de lo sucedido, que se intenta superponer sobre la conclusión alcanzada, y que ese planteamiento que en modo alguno, avala lo erróneo de la apreciación probatoria llevada a efecto por la juez de instancia.
Resumen: Se niega legitimación al acusado absuelto en la instancia para adherirse al recurso de apelación interpuesto por el otro acusado que sí fue condenado en la instancia. Nuestro ordenamiento contempla la figura de la acusación particular en el proceso penal, incluso la de la acción popular, pero no da pie a una suerte de coadyuvante del acusado en defensa y promoción de derechos e intereses ajenos. Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: Muestra su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado a quo y alega que no existe prueba de cargo bastante porque no compareció la víctima a plenario ni tampoco declaró en sede judicial y, en cuanto a los objetos, porque solo consta una relación de los mismos, no fotografía, y no fue practicada prueba pericial. Recuerda La Sala que tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído. En el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción y la misma resulta lícita, suficiente y razonablemente valorada. La declaración de la víctima habría facilitado la labor integradora del órgano sentenciador a la hora de examinar el conjunto de la actividad probatoria, pero su ausencia no es óbice a alcanzar esa misma conclusión cuando, tal y como dispone el magistrado, la comisión de los hechos, y la participación en ellos del acusado, se sustenta sobre el resto de prueba directa sin dudas de fiabilidad. Además la preexistencia del objeto se avala por las fotografías que obran en autos y fueron tomadas en consideración por el perito para realizar una tasación.
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito imprudente de insolvencia punible del artículo 259.1 apartados seis y nueve y 259.2 del código Penal, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada en la sentencia apelada, explica los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y le condena. Considera acreditado, sobre la base de la prueba practicada, que en los ejercicios de 2015 y 2016 el acusado presentó en el registro mercantil las cuentas anuales omitiendo reflejar en la cuenta de resultados una pérdida por deterioro de activos inmateriales, no eludiendo en la memoria de dichas cuentas la información relevante sobre el deterioro del activo, sin reflejar en los fondos propios una reducción por importe de 1.000.000 € que los hubiera dejado con valores negativos, incumpliendo las normas de registro, valoración y los principios contables. En las sentencias mercantiles se concluye que la contabilidad de la entidad presentaba irregularidades que impedían conocer su verdadera situación económica y financiera.