• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 57/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta de su domicilio en varios de los días en que debió permanecer en cumplimiento de la localización permanente impuesta por impago de la pena de multa que se le impuso en sentencia firme. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Irracionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de los elementos de prueba aportados a la causa. Notificación a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente. La certificación expedida por la Letrada de la Administración de Justicia sobre constancia de la notificación personal a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente no permite dudar de su correspondencia con la efectividad de la notificación personal, aunque no conste la firma manuscrita de la propia acusada. Nulidad y enmienda del error de valoración advertido. Cuando la nulidad únicamente afecta a la sentencia en sí, a los estrictos razonamientos de esta pero no incida en la validez de lo actuado en el juicio oral, no existe razón alguna para que no sea sino el mismo juez que ha dictado la sentencia que se recurre el que subsane el error motivacional padecido y complete la sentencia en aquello que se haya anulado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido condenado, sin respetar los principios de audiencia, defensa y contradicción que consagra la CE; denegación indebida de pruebas, así como nulidad del pesaje de la sustancia aprehendida e irregularidad en la cadena de custodia. Se desestima la nulidad por falta de citación al constar debidamente citado, no justificando motivo alguno de su incomparecencia. En cuanto a la prueba pericial forense, fue correctamente inadmitida porque ya existía informe forense en relación a su posible adicción, y el forense aclaró que sólo quedaba acreditado un consumo repetido, sin que esto supusiera una dependencia a la marihuana. En cuanto a la impugnación de la droga, en el atestado se describe el pesaje de la Farmacia en el momento de la incautación de la droga con fotografía de la misma y su remisión para análisis quedando clara la cadena de custodia hasta el laboratorio. Considera el apelante que su condena se basa exclusivamente en la posesión de una cantidad ligeramente superior a la fijada para el autoconsumo. Para la Sala la valoración de la prueba no es ilógica ni arbitraria porque la cantidad incautada sobrepasa ampliamente la considerada de autoconsumo, son 100 gramos, y la incautada son 340 gramos, es decir más del triple y aún reconociendo lo realidad de lo declarado al forense, su consumo diario es de 3 gr. de marihuana al día, por lo que sería un acopio excesivo a todas luces.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 710/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, para disponer la libre absolución del acusado por ambos delitos. Acusado al que se atribuye haber llamado repetidamente y enviado un mensaje de voz a quien fuera su pareja sentimental respecto de la que tenía vigente una orden de protección que le prohibía comunicarse con ella. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la supuesta víctima. Valoración como única prueba de cargo y su revisión por parte del tribunal de apelación. Llamadas telefónicas realizadas desde un teléfono cuya correspondencia con el acusado no se acredita de ninguna forma. Los riesgos inherentes al testimonio único de la supuesta víctima deberá verse disipado rodeando su declaración de otros elementos objetivos de corroboración periféricos, lo que resultará determinante para formar la convicción judicial en aquellos casos en los que tales elementos consten como reales y resulten de fácil aportación al proceso. En el caso, dado que las llamadas telefónicas atribuidas al acusado debieron quedar registradas en el registro de llamadas entrantes de la denunciante, pudo haber aportado prueba gráfica de las mismas y del número desde el que se realizaron.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de trescientos metros de la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, acude a su domicilio. Juicio celebrado en ausencia del acusado. Acreditación de la correspondencia de la persona del acusado con quien aparece en la grabación del día de los hechos en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Acusado que en sede judicial se acoge a su derecho a no declarar al ser interrogado sobre los hechos que se le atribuyen. Valoración del silencio cuando aparecen aportados al proceso elementos de incriminación, con pérdida de la oportunidad de desmontar sus efectos probatorios. Reglas del Murray que permiten extraer consecuencias negativas del silencio cuando, existiendo pruebas de incriminación, cabe esperar del acusado una explicación que no ofrece. A la no comparecencia voluntaria del acusado en el juicio se le asigna un efecto análogo al de acogerse al derecho a no declarar. Dolo típico en el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Diferencias de tratamiento entre el dolo y el móvil del autor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria dictada en primera instancia. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, comprendiendo la fuerza sobre las personas (vis physica) o sobre las cosas (vis in rebus) o la intimidación (vis compulsiva); 2) dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) elemento subjetivo o dolo, finalidad de atentar contra la libertad; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido. Los hechos probados no hacen referencia alguna al elemento subjetivo que caracteriza el delito de coacciones, es decir la realización de la conducta típica con ánimo de atentar contra la libertad del sujeto pasivo, planteando la acusación la posibilidad de efectuar integración de los hechos probados con los recogidos en la fundamentación jurídica. En los hechos probados de la sentencia deben constar todos los elementos relevantes para la subsunción en un determinado tipo penal, incluidos los de carácter subjetivo, admitiéndose de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado la integración, pero siempre que en el factum se encuentre consignado el núcleo de lo desarrollado en la fundamentación jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: PEDRO MOLERO GOMEZ
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condena en segunda instancia, tras una anterior sentencia absolutoria, supone una infracción de la presunción de inocencia, que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. El órgano de alzada no podrá condenar al apelante absuelto -o agravar la condena impuesta-, pierde, por todo ello, la apelación su sentido amplio de "novum iudicio" que desde una posición maximalista se le había atribuido. Tan sólo se podrá entrar a revisar la sentencia apelada si lo que se invoca es una verdadera infracción de precepto legal, lo que exige un escrupuloso respeto por parte del Tribunal de apelación al principio de intangibilidad de los hechos probados, limitando de este modo el examen revisor a cuestiones como la tipicidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 281/2023
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y coacciones, y ordena la repetición del juicio por juez distinto al que emite la sentencia anulada. Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Control sobre la racionalidad y suficiencia de la decisión absolutoria que corresponde al tribunal de apelación. Vicio de justificación que posibilita la anulación de la sentencia absolutoria con fundamento en una eventual vulneración de la interdicción de la arbitrariedad como garantía constitucional esencial de las acusaciones. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicación con la persona protegida por la orden judicial. Correos electrónicos que son aportados a la causa, cotejados y confirmados en todas las circunstancias relativas al envío, incluida la dirección de origen, que nunca ha sido negada por el acusado. Error patente en la valoración de las pruebas aportadas a la causa que determina la nulidad del fallo absolutorio, con mandato de repetición del juicio para su repetición por juez distinto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 527/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la integridad moral del art 173.1 CP: no se exige habitualidad. Para pedir en segunda instancia la nulidad del juicio por inadmisión en la formulación de determinadas preguntas a testigos, deben consignarse tales preguntas y afectar a los hechos objeto del procedimiento en cuestión. También la práctica de prueba en la alzada exige determinados requisitos. Y tiene carácter excepcional. Indemnización por daño moral. En la interpretación del artículo 61.3 LORPM, es posible la responsabilidad civil de los padres así como del centro escolar en que se produce el hecho delictivo. La responsabilidad civil del centro educativo deriva de la falta de acreditación de haber adecuado la actuación a las medidas de precaución exigibles.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: IGNACIO NAVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 188/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado, en lo que, en relación con la valoración de la prueba, se refiere, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. La condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con la debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Sin embargo, la posibilidad de sustanciación de la vista oral queda reducida a la realización de pruebas inadmitidas o no practicadas, en su caso, o a la exposición oral de las razones que fundan el recurso de apelación. El art. 795.3 de la LECrim es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 27/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A partir de la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre, que se ocupó del alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras la revisión de una previa absolución, se ha ido estableciendo una doctrina que fija los límites y las facultades que tienen los órganos penales encargados de la segunda instancia para modificar decisiones absolutorias en instancia. Según esa doctrina, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público. Con la reforma introducida por la Ley 41/2015 de 5 de octubre se ha generalizado la segunda instancia y reformado el recurso de apelación, señalando el Preámbulo que se "ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso, respondiendo a las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional." En el caso, toda la declaración de la testigo ha sido evasiva, que no recordaba nada, aunque admite que declaró ante el instructor y dijo la verdad, la Fiscalía pidió expresamente la reproducción de esa declaración, la Sentencia omite valorar esa versión y no la contrasta con la prestada en juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.