• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a cuatro acusados como coautores de un delito contra la fauna, por pesca furtiva de percebes. Los hechos probados establecen que los acusados, sin autorización administrativa, concertaron y ejecutaron la pesca furtiva de 113 kilos de percebes, valorados en 2.373 euros, utilizando una embarcación Zodiac y vehículos para transportar la captura, siendo sorprendidos y detenidos por la Guardia Civil. En sus recursos, los acusados alegan error en la valoración de la prueba, negación de participación, aplicación indebida de penas privativas de libertad y dilaciones indebidas en el proceso. La Audiencia confirma la participación en los hechos de todos acusados, basándose en sus propias declaraciones, en los testimonios de los agentes y en pruebas documentales, aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el valor probatorio del silencio de los acusados o incomparecencia injustificada al juicio. Sin embargo, estima parcialmente los recursos en cuanto a la pena impuesta, pues la condena de prisión y ciertas inhabilitaciones no estaban previstas en la legislación vigente en el momento de los hechos (julio de 2020), que solo contemplaba multa e inhabilitación para la pesca. Por tanto, revoca parcialmente la sentencia y condena a los acusados a multa de seis meses con cuota diaria de diez euros e inhabilitación especial para la pesca o marisqueo por un año y seis meses, manteniendo el comiso y destrucción de los efectos intervenidos, desestimando los demás motivos de recurso, incluyendo la alegación de dilaciones indebidas, que no se acreditaron.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular contra la sentencia que absolvió al acusado, compañero sentimental y convivente de la recurrente, de delitos de detención ilegal y malos tratos. Frente a la queja de la recurrente por error en la valoración probatoria, el tribunal de apelación le reprocha que interese la condena directa en alzada del acusado y no la anulación de la sentencia. No obstante, en aras a la flexibilidad que para esos supuestos patrocina la Jurisprudencia, entra a valorar el error valorativo invocado. Y lo hace descartando irracionalidad o arbitrariedad en la valoración efectuada por el tribunal de instancia al concluir que, más allá de la acreditada existencia de una discusión entre la pareja, no puede conocerse el contenido de las supuestas amenazas o la actitud agresiva del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: VICENTE MANUEL TORRES CERVERA
  • Nº Recurso: 213/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual con penetración anal sobre la mujer que había acudido a una entrevista de trabajo con el acusado, causante de graves lesiones y secuelas psíquicas. Recurre el acusado alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales por no haber sido imputado en fase de instrucción del delito de lesiones psíquicas, ni procesado por dicho delito, que solo aparece en el trámite de conclusiones provisionales. Se rechaza el motivo porque el órgano instructor no vincula con su calificación jurídica de los hechos; son las acusaciones los que califican jurídicamente los hechos fijados en los autos de procesamiento y de conclusión del sumario, en los que sí se hacía mención a las lesiones psíquicas. Alega el recurrente la infraccion de su derecho de defensa porque el letrado de oficio designado no estaba incluído en el turno de delitos graves del Colegio de Abogado, que tuvo su reflejo en la pasividad procesal de dicho letrado. Se rechaza el motivo argumentando que la designación de abogado de oficio es competencia del Colegio de Abogados y no del Estado, por lo que la designación de cualquier colegiado garantiza el derecho de defensa, sin que quepa tampoco apreciar en el caso una defensa manifiestamente deficiente que justifique la intervención del Estado, bien mediante el cambio de profesional, bien mediante la anulación del proceso. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima. La actitud pasiva de la mujer no puede asimilarse a consentimiento con la relación sexual. Se desestima la queja del recurrente por la sanción separada de las lesiones, atendida su gravedad y en cuanto excedieron de las necesarias para la comisión del delito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 417/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La imposibilidad de obtener en este segundo grado jurisdiccional un pronunciamiento de condena no puede suponer un daño para el derecho de la denunciante y recurrente a la tutela judicial efectiva, pues, por una parte, la desestimación del recurso se apoya en una causa que viene definida en los preceptos citados y trascritos, de la ley que regula el enjuiciamiento penal, y por otra parte, parece que nuestro ordenamiento se ha alineado con aquellos que propugnan como un principio fundamental del sistema de enjuiciamiento, la prohibición del "double jeopardi" o doble sujeción a un proceso por parte del acusado, de manera que éste no tenga que asumir el coste personal de un segundo proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena al acusado por penetrar a la mujer con la que había estado bebiendo, después de que ésta perdiera la conciencia como consecuencia de la ingesta alcohólica. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Marcadores de credibilidad del testimonio del testigo-víctima. Ampliación de detalles sobre el hecho en las posteriores declaraciones de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL RIVERA MUÑIZ
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima por motivos formales el recurso de la acusación particular que denuncia error en la valoración probatoria e interesa se condene en la alzada al acusado que había sido absuelto en la instancia. Se recuerda que lo único que cabe hacer en la alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. La viabilidad de la declaración de nulidad por el tribunal ad quem de la sentencia absolutoria requiere dos condiciones. De un lado, que se pida expresamente, porque el art. 240.2 LOPJ impide que la nulidad pueda ser acogida de oficio en sede de apelación. Y, de otro, que el error en la apreciación de las pruebas en que se sustenta el petitumsea fruto, según establece el art. 790.2, último párrafo, de alguno de estos motivos: de "la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada". Ninguna de tales exigencias se cumple en el caso presente. Diferente alcance del reexamen de la valoración probatoria efectuada en la instancia según que la recurrida sea una sentencia condenatoria o absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
  • Nº Recurso: 378/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 238.2 y 240.1 del código penal, a la pena de un año y tres meses de prisión, accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en el hecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestimarel recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2407/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena por delito de acoso u hostigamiento y, en su lugar, condena por delito leve de coacciones. Se alega nulidad por no ser informada la denunciante de su derecho a no declarar al haber mantenido una relación sentimental con el acusado, desestimándose dicho alegato ya que la víctima estuvo personada causa como acusación particular hasta la celebración del juicio, en el que se retiró como tal. Se absuelve del delito de acoso porque se considera no probado que el acusado sea el autor de las 84 llamadas telefónicas recibidas por la víctima, existen meras sospechas insuficientes para considerar cometido el delito. Se condena por delito de coacciones que requiere: 1) empleo de violencia sobre las personas (vis physica) o sobre las coas (vis in rebus) o de intimidación (vis compulsiva); 2) finalidad dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) dolo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. La condena por delito de coacciones, cuando la acusación lo era por delito de acoso u hostigamiento, es procedente ya que se trata de delitos homogéneos. Son delitos homogéneos los que constituyan modalidades distintas pero cercanas dentro de la tipicidad penal y que, estando contenidos todos los elementos del segundo tipo en el tipo delictivo objeto de la acusación, no haya en la condena ningún elemento nuevo del que el acusado no ha podido defenderse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas leves. La acusada profirió contra la victima las expresiones "te vas a cagar, va a venir mi hija y te vas a enterar, van a venir de Madrid y te van a dar lo tuyo". El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; b) al ser infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; c) un elemento objetivo, el anuncio del mal -futuro, injusto, determinado y posible-, que debe ser serio y real; d) al ser infracción eminentemente circunstancial, debe valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, actos anteriores, simultáneos y posteriores; y e) un elemento subjetivo o dolo específico, ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad. El delito de amenazas se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, sin que sea necesario que produzca la perturbación anímica que buscada, basta que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de su testimonio y persistencia en la incriminación. La cuto diaria de multa (3,- euros) es proporcionada, quedando reservada una cuota inferior a supuestos de indigencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA JIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar. El acusado profirió contra su esposa, en presencia de los agentes policiales, amenazas como "te voy a reventar la cabeza, hija de puta, le voy a meter una paliza que la voy a matar; Cuando llegue a casa le voy a dar un palizón, la voy a matar y a pisarle el cuello". La esposa no denuncia los hechos y en el juicio manifestó no haber oído de boca de su marido ninguna expresión amenazante contra a ella, sin embargo la amenaza es un delito perseguible de oficio y el Ministerio Fiscal mantiene la acusación, quedando acreditados los hechos por los testimonios de los tres agentes de la Policía Local que testificaron en el juicio y que intervinieron directamente en los hechos. Se alega por el recurrente error en la valoración probatoria, vulneración de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo. Existe suficiente prueba de cargo correctamente valorada por el juzgador (testifical de los agentes), no vulnerándose la presunción de inocencia e impidiendo la aplicación del in dubio pro reo al no manifestar el juzgador duda alguna sobre la forma en que se produjeron los hechos. Se aprecia error en la sentencia de primera instancia en cuanto en la parte final de su fundamento de derecho segundo aborda el delito de quebrantamiento de condena y sus elementos, cuando ni se ha dirigido acusación por dicho ilícito penal ni se ha condenado por él en la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.