• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: CARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurrida la sentencia condenatoria por un delito de fraude a la Seguridad Social, recurren la acusación particular y la defensa. Se analiza en primer lugar el recurso de la acusación particular; se estima en cuanto solicita la condena al pago de la responsabilidad civil de dos sociedades que habían sido absueltas penalmente: no hay indefensión. En cuanto al recurso de la defensa, se estima la impugnación del importe fijado en la instancia como responsabilidad civil y se remite a fase de ejecución al no haber tenido en cuenta la sentencia recurrida algunas de las pruebas practicadas. Existe ánimo defraudatorio: utilización de sociedades mercantiles interpuestas para conseguir un alta en la Seguridad Social que el acusado no podía conseguir, uso de esas sociedades para dar de alta a trabajadores de ambas mercantiles, capital social muy bajo y falta de solicitud de aplazamiento de pago. La precaria situación patrimonial del apelante no le exonera de la responsabilidad penal. No hay atenuante de reparación del daño pues no han sido abonadas cantidades por voluntad del apelante a fin de reparar el daño causado. La pena de multa se halla suficientemente motivada. La condena en costas es correcta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 753/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, pudiendo el Tribunal de apelación controlar tanto la determinación de los hechos probados como la aplicación del derecho efectuada en la instancia, desestima el recurso. No puede afirmarse que haya habido un error en la apreciación de la prueba, sino al contrario, una razonable y sopesada convicción acerca de la culpabilidad del recurrente, la cual se constata a través de la valoración del cuadro probatorio producido en juicio. La alegación relativa a que el acusado solo faltó unos días para deparar los cuidados necesarios al animal no se corresponde con el contundente resultado de la prueba pericial conforme a la cual los problemas que presentaba de desnutrición, deshidratación y falta de musculatura no eran consecuencia de una ausencia puntual sino de una falta de atención prolongada en el tiempo. Además, las causas de justificación alegadas por la defensa no resultan en modo algo acreditadas. La resolución de primer grado se encuentra motivada hasta la saciedad. Y en cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva, solo podrá considerarse vulnerado, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manifiestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución carece de toda motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA PILAR LLORENTE VARA
  • Nº Recurso: 1240/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de medio peligroso si bien rebaja la pena a uno de los acusados al apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción. Inexistencia de indefensión por el hecho de que los letrados no hayan tenido acceso a las declaraciones grabadas cuando han intervenido personalmente en la diligencia de toma de dichas declaraciones. Necesidad de indefensión material para que sea admisible la nulidad procesal. El error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia: doctrina constitucional. Limitación del tribunal de apelación en la valoración de las pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración del perjudicado. Agravación por uso de medio peligroso, en concreto, un cuchillo y un pincho. Inaplicación de la figura atenuada por la menor entidad entidad de la intimidación. La drogadicción como circunstancia cualificada de atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 628/2024
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta posible modificar el "factum" o relato de hechos, salvo que se haya producido un error patente y manifiesto en la valoración de la prueba, se hayan desconocido las máximas de experiencia, o bien se haya incurrido en una omisión relevante desde un punto de vista jurídico penal. Debe respetarse la valoración probatoria íntimamente ligada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se mantiene en el recurso que se estaría en el caso en un delito leve de hurto, ya que como se indica en el propio relato de hechos probados de la sentencia recurrida, los acusados se habrían apoderado de la recaudación de una máquina destinada a la venta y suministro de café en cuantía no especificada. La Sala rechaza tal motivo ya que en el visionado de los hechos se aprecia que uno de los individuos que entran en el local porta una barra en forma de uña y también movimientos que permiten inferir que se empleó fuerza sobre la máquina, y, finalmente, su apalancamiento, por lo que los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y no de un delito de hurto. Existencia de prueba de cargo ya que se ha contado con la declaración del perjudicado, manifestando con claridad que no le ofreció dudas que la persona que estaba presente en la Sala y la que puede ver en la videoconferencia, son las que aparecen en la grabación de la cámara de seguridad, valoración probatoria que se realiza por la Juzgadora con la inmediación de la que la Sala carece y que no se estima errónea o arbitraria. Proporcionalidad de las penas impuestas a los recurrentes, atendidas la concurrencia de circunstancias modificativas y las demás que recoge expresamente como son las las características del local, la persistencia en la acción y la característica de la herramienta empleada, que no pueden entenderse integradas en la configuración jurídico penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de apelación la competencia es más amplia porque además de la posible invocación de la presunción de inocencia de cualquier defecto de forma de la sentencia, se puede combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, cuya justificación no se ciñe o limita a la valoración de documentos literosuficientes. En la apelación el error puede derivarse no sólo de documentos sino de cualquier prueba y de su valoración conjunta. en los delitos contra los deberes y derechos familiares en su modalidad de impago de pensiones y en los casos de cumplimiento parcial del débito económico debe rechazarse cualquier formal automatismo que convierta en acción típica todo lo que no sea un íntegro y total cumplimiento de la prestación económica. Ni todo abono parcial de la deuda conduce a la atipicidad de la conducta, ni ésta se convierte en delictiva cuando lo insatisfecho es de tan escasa importancia en relación con lo pagado que resulta irrelevante para integrar el delito
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10199/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal, de notoria importancia del art 369.1.5. Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ratificando, en esencia, la dictada por la Audiencia Provincial, en cuanto a la calificación de los hechos en el delito contra la salud pública, modifica el fallo condenatorio de la primera instancia, para incluir en la subsunción el tipo agravado derivado de la notoria importancia de la sustancia destinada al tráfico. La sentencia objeto de la impugnación, la del Tribunal Superior de Justicia, censura por ilógica, la conclusión de la Audiencia provincial, que consideró "que al no constar qué cantidad se tomó de cada una de las 10 planchas" no es posible determinar el peso de la sustancia intervenida. En la sentencia objeto de esta casación, se considera, por el contrario, que la pericia ha sido correcta en su realización, lo que no es objeto de cuestionamiento en el recurso, y que de la misma resulta acreditado el presupuesto fáctico de la agravación por la observancia de los protocolos de su práctica. Finalmente, estima parcialmente el recurso, al descartar el arresto sustitutorio que se impone en virtud del artículo 53.3 CP., por cuanto el condenado lo ha sido a una pena superior a 5 años de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 568/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos constitutivos del delito de impago de pensiones. Resolución judicial firme que determine la cuantía y periodicidad en la pensión, conducta omisiva por parte del obligado al pago durante el tiempo establecido legalmente y un elemento subjetivo consistente en el conocimiento de la resolución y la voluntad de incumplir la obligación señalada. La alegación de haber realizado los pagos de una forma distinta al ingreso en la cuenta y entidad bancaria señalada requiere la necesidad de algún elemento de prueba en que se sustente, una vez negada su realidad por quien habría de recibir el ingreso. No se trata de una prueba diabólica ante la posible existencia de testigos, o bien comprobantes de haberse realizado un bizum, o alguna otra forma de pago o abono.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
  • Nº Recurso: 687/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento intencional en el delito contra los derechos y deberes familiares en su modalidad de impago de pensiones viene configurado por la conciencia del deber y la negativa de asumirlo y cumplirlo, no obstante tener posibilidades económicas para tal cumplimiento. Ante el incuestionable dato de que el recurrente ha tenido ingresos que le hubiesen permitido hacer frente al pago siquiera parcial de la pensión, como el cobro de subsidios por desempleo o ayudas, la realidad es que aquél no ha cumplido con la misma, desatendiendo el sagrado cumplimiento de su deber familiar de subvenir a los alimentos de su hija, circunstancia merecedora del correspondiente reproche penal. Individualización de la pena correctamente razonada en la sentencia tanto en la duración de la pena de multa como en la cuantía diaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 140/2024
  • Fecha: 18/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, además de constituir un principio o criterio informador del ordenamiento procesal penal es, ante todo, un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los tribunales penales, pueda entenderse de cargo. La cuestión de la credibilidad de una u otra versión (la de la víctima y la del acusado) es un tema sometido al principio de inmediación, principio que aunque no garantice el acierto, permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración, por ello la decisión del Juzgado, en torno a la credibilidad de quien declara ante él, no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida, lo que no es del caso.

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