Resumen: Se condena por sendas patadas propinadas a un perro por su propietario. El derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un auténtico vacío probatorio. Alcance de la revisión de la valoración probatoria de prueba personal hecha en la instancia que corresponde hacer al órgano de apelación.
Resumen: Desestimación por razones formales del recurso de apelación interpuesto contra sentencia absolutoria. Cuando lo que se pretende es la condena de un denunciado que ha sido absuelto en la instancia y el motivo que se invoca para ello es error en la valoración de pruebas sometidas a inmediación y contradicción, lo único que cabe hacer en alzada es, previa petición de parte, declarar la nulidad de la sentencia absolutoria y ordenar la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva sentencia y, en su caso, se celebre de nuevo el juicio oral por el mismo juzgador u otro diferente. El tribunal de apelación no puede en estos casos revocar la sentencia y condenar al denunciado absuelto, ni tampoco agravar la pena del allí condenado. La pretendida confesión del denunciado recogida en el atestado tiene nulo valor probatorio, pues dicho dato no ha sido confirmado por ninguna fuente probatoria válidad practicada en el plenario.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: conocimiento de la obligación y falta de pago desde 2009, pese a tener medios para afrontarla. DENUNCIA: es un requisito de procedibilidad que es válida cuando lo hace el progenitor que sufraga los gastos no cubiertos por el incumplimiento, al que le asiste plena legitimación. CONTENIDO DEL DELITO: obligación establecida por una resolución judicial, conocimiento de la misma por el sujeto e impago de ella por quien dispone de medios para hacerlo. La omisión del cualquier modo de cumplimiento o de pretensión de modificación acredita la voluntariedad de la acción, sin que se pueda achacar mala fe a la acreedora por una reclamación tardía que habría generado una "acumulación de deuda". BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: lo son la seguridad personal de los miembros más débiles económicamente de la familia y el interés público en el cumplimiento de las resoluciones judiciales en esta materia y el respeto al principio de autoridad.
Resumen: La indemnización interesada, como daño moral, y respecto de la denunciante y sus dos hijos, sólo puede ser consecuencia del delito de mal trato habitual, respecto del que tan sólo formulaba acusación la ahora recurrente. Por todo ello, es evidente que descartada la comisión del referido delito, ninguna responsabilidad civil puede ser declarada. Los dos delitos por los que se justifica la condena, no se evidencia hubieran causado daño civilmente indemnizable, siendo clara muestra de ello, que por los mismos, el Ministerio Fiscal ninguna indemnización civil propuso. Por todo lo expuesto, debe ser rechazado dicho motivo del recurso. Costas. No cabe la condena en costas al acusado por un delito que no fuera asumido por el juzgador, y ello atendiendo a la comparación de la acusación formulada, que es la que determina y concreta el objeto del proceso, con la sentencia recaída, de modo que si ésta es condenatoria por todos los delitos por los que se acusó las costas deberán imponerse en su totalidad, y sólo en parte y en la correspondiente proporción cuando haya absolución respecto de alguno o algunos de los delitos, haciéndose el debido reparto entre los condenados si existieran varios. Los condenados responden de las costas generadas por los delitos que han determinado su condenada, más no deberán responder de las costas derivadas de los delitos por los que se produce su absolución.
Resumen: El recurso impugna la sentencia, alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba indiciaria. Se recuerda que el recurso de apelación, aunque amplio, debe respetar la apreciación de la prueba del juez de instancia debido al principio de inmediación. Solo se puede modificar lo probado si hay inexactitud o error manifiesto, el relato es oscuro o contradictorio, o nuevas pruebas en segunda instancia lo desvirtúan. En pruebas subjetivas como declaraciones, la inmediación es crucial para apreciar la credibilidad, ya que el juez de instancia observa gestos, tono de voz, etc. El recurrente alega la ausencia de prueba objetiva de intoxicación etílica, ya que no se le pudo practicar la prueba de alcohol en aire por una patología respiratoria y no se le ofreció la prueba de sangre. Sin embargo, se desestima el recurso. La prueba de alcoholemia no es el único medio probatorio. La ausencia de esta puede ser suplida por otros medios lícitos y valorados racionalmente. En este caso, la sentencia condenatoria se basa en el acta de reconocimiento policial y la sintomatología observada por los agentes. Se contó también con las declaraciones de testigos que observaron el accidente y los síntomas de ebriedad del acusado. Se subraya que los umbrales mínimos del art. 379.2 CP constituyen una presunción iuris et de iure, pero la ausencia de una prueba objetiva del grado de intoxicación no impide acreditarla a través de otras pruebas.
Resumen: Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer por el órgano de apelación. Valoración de prueba personal.
Resumen: Distinto alcance de la apelación contra sentencias absolutorias y condenatorias. Límites a la apelabilidad de sentencias absolutorias fundado en error y déficit de motivación y falta de racionalidad en la valoración probatoria. Posibilidades de anulación de sentencias absolutorias sobre la base de dichos motivos. Principio de presunción de inocencia invertido. El canon del control de la racionalidad de la valoración probatoria respecto de sentencias absolutorias se desplaza del juicio de adecuación de la valoración probatoria al juicio de validez del razonamiento probatorio empleado por el tribunal de instancia. Flexibilización de la exigencia de petición expresa de nulidad de la sentencia absolutoria cuando el recurrente pretende únicamente la condena directa en la alzada del acusado absuelto en la instancia.
Resumen: Se absuelve en la instancia a los acusados de matar un ciervo en un coto en el que no estaban autorizados para la práctica de la caza estimando que creían estar haciéndole en terrenos del coto vecino, para el que sí estaban autorizados. Condiciones de recurribilidad de sentencias absolutorias. Falta de solicitud expresa de declaración de nulidad de la sentencia absolutoria recurrida por error en la valoración probatoria: no es imprescindible una petición expresa de nulidad, pues en tales situaciones ha de entenderse implícitamente interesada la misma. Control de la racionalidad de la valoración probatoria de la sentencia apelada. La presunción de inocencia exige la prueba del animo tendencial o finalista cuando éste es determinante de la existencia misma del hecho punible.
Resumen: Señala la sentencia que la tesis que se sustenta en el recurso por la Defensa del condenado en la instancia por la comisión de un delito de estafa, de que el uso de la tarjeta por su parte se hizo con el consentimiento de su titular, no encuentra la necesaria prueba, pues éste lo ha negado y la declaración de la otra testigo no es concluyente al respecto, ya que sus manifestaciones relativas a la existencia de un fondo común para gastos entre los que vivían en el piso o que el perjudicado le entregara la tarjeta al acusado en el momento en el que aquél la recibió en el Banco, no justifica ni la tenencia en la tarjeta en poder del acusado en el momento de su detención, así como anteriormente, cuando se hicieron los cargos en la misma, ni que esos cargos fueran destinados a las necesidades de todos los del piso, sin que la entrega en un momento puntual de la tarjeta justifique la posterior tenencia y mucho menos su uso, pues, con independencia de que exista un cargo por alimentos, que es el que se quiere resaltar por la Defensa, gran parte del resto está referido a tiendas de ropa, que no pueden tener relación con gastos comunes de los que vivían en el piso y que denotan el uso privado de la tarjeta por el acusado, mencionándose la doctrina Murray del TEDH, que viene a establecer la posibilidad de valorar el silencio de los acusados, debido a su incomparecencia al juicio, cuando existen elementos en la causa que exigirían una cierta explicación por su parte.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de abonar las cantidades debidas desde 2009 hasta hoy. LEGITIMACIÓN: el cónyuge receptor de la prestación puede reclamar válidamente las cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija y cuando sea mayor de edad y sufraga gastos cubiertos por la pensión impagada. CONTENIDO DEL DELITO: existencia de un convenio o resolución que fija la obligación e impago voluntario de ésta. DOLO: no se puede culpar del incumplimiento a quien reclama el pago de lo que legítimamente le corresponde.