• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de estafa a la pena de un año de prisión y absuelve a la entidad bancaria como responsable civil subsidiario. La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y solicitando la revocación de la sentencia y la condena de la entidad bancaria como responsable civil subsidiaria. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia, ratifica la valoración probatoria concluyendo que concurre prueba de cargo suficiente para atribuir al acusado la apertura de la cuenta corriente a la que destinó el importe estafado, y posteriormente realizar el reintegro. No existe prueba directa, pero sí indiciaria suficiente para alcanzar el convencimiento, más allá de toda duda razonable, de que abrió la cuenta bancaria con el objeto de coadyuvar a la estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 201/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por indebida denegación de la prueba pericial del Médico Forense en relación con el grado de afectación del consumo de alcohol o drogas, pues lo que pretendía acreditar era la capacidad del apelante para cometer el delito, solicitando la nulidad. También alega error en la valoración de la prueba. El hecho de que el acusado estuviese circulando sin luces no implica que estuviera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, siendo colaborador con los agentes. La Audiencia desestima el recurso. Pese a cumplirse los requisitos formales de haber propuesto la prueba en tiempo y forma en el escrito de defensa, haberse reiterado su práctica al inicio del juicio y haberse formulado la oportuna protesta, la prueba solicitada debe considerarse inútil, pues lo que se pretendía acreditar era la capacidad del recurrente para cometer el delito bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que fue condenado. En relación con este extremo, la doctrina jurisprudencial, de manera pacífica viene recordando que no cabe realizar una prueba pericial para acreditar una posible atenuante de embriaguez en este delito, toda vez que, precisamente, uno de los elementos del delito es ejecutar la conducción bajo la ingesta de bebidas alcohólicas. En cuanto al error, al haber arrojado las pruebas practicadas de alcoholemia resultados positivos de 0,82 mg/l y de 0,75 mg/l, es innecesaria la acreditación de la influencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 90/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona protegida es sorprendido cuando se encuentra en su compañía. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos integradores del tipo penal. Dolo típico que no precisa de ningún dolo específico, más allá de conocer la prohibición de aproximación y la voluntad de incumplirla. El encuentro causal es delictivo en caso de que el acusado no resuelva de manera inmediata esa situación. Por tanto, tan pronto como el acusado ve a la persona que no se puede aproximarse deberá alejarse del lugar para no incurrir en la conducta típica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género y dispone su libre absolución por tal delito. Acusado porque dentro del domicilio que comparte con su pareja sentimental, a presencia de dos agentes de policía, se habría dirigido a ella con la expresión "si me voy detenido, te mato". Derecho a la presunción de inocencia y su relación con el principio "in dubio pro reo". Valoración de la prueba testifical ofrecida por agentes de policía. Fiabilidad y credibilidad del testigo. La fiabilidad de la información facilitada por el testigo hace referencia a las condiciones fenomenológicas de producción probable de lo relatado, mientras que la credibilidad atiende más a un plano subjetivo, a que el testigo haya o no mentido en su relato. Una cosa es que un relato parezca creíble y otra distinta que resulta fiable, porque venga reforzado por corroboraciones periféricas. En el caso, la declaración del agente de policía que atribuye al acusado la expresión amenazante no aparece corroborada en elementos objetivos periféricos, por lo que no se estima suficiente para desactivar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 109/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso tiene por objeto una sentencia condenatoria por lo que el tribunal tiene plenas facultades para revisar no solo la racionalidad del razonamiento probatorio que ha fundamentado la decisión del magistrado de instancia, sino también el conjunto del cuadro probatorio para determinar su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 175/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y delito leve de lesiones. Identificación del acusado mediante reconocimiento fotográfico cuando el perjudicado ya le conocía de vista. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. La incomparecencia del acusado al juicio oral. El valor de la prueba testifical del perjudicado y la identificación que realizó del acusado a quien conocía de vista con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 826/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240.1 del código penal concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de dos años y tres meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, se solicita la revocación de la sentencia y se decrete la libre absolución. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la inferencia final consistente en que el acusado es autor directo de un delito consumado de robo es una evaluación objetiva del acervo probatorio justificado desde la lógica o cohesión de los medios directos y de los medios indiciarios probados, prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo no puede ser invocado para fundamentar la apelación, pues el Juzgado de lo Penal condenó a pesar de su duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 1207/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El papel del Tribunal ad quem no es el de valorar las declaraciones del acusado y los testigos para juzgar su credibilidad, subrogándose en la posición del Juez a quo; sino tan solo determinar si la valoración de la prueba, plasmada en la motivación de la sentencia, resulta razonable y convincente para fundamentar la conclusión de culpabilidad bajo el estándar de la duda razonable a la luz de la totalidad de las pruebas practicadas. Para que exista el delito de desobediencia es necesario un mandato, orden o requerimiento expreso y terminante que emane de la Autoridad competente dentro del ejercicio de las funciones que le son propias, siendo necesario que la orden sea clara en todos sus aspectos, de modo que la persona a quien va dirigida pueda captar con precisión en qué consiste el mandato. La parte recurrente entiende que no ha existido dolo para imputar la comisión de un delito de desobediencia, lo que no se admite al constar la notificación por el Servicio General de Instituciones Penitenciarias, para que el acusado se personara en el Servicio de Gestión de penas y medidas de seguridad, notificación que fue personal y donde expresamente se advertía al acusado que su incomparecencia podría constituir un delito de desobediencia, no compareciendo el acusado a la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad que se le impusieron en sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: JUAN JOSE PARRA CALDERON
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Limites de las Sentencias absolutorias en las que se centra el recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba. Será preciso que se justifique la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada. La alegación de error en la valoración de la prueba solo puede tener efectividad para modificar el relato de hechos probados de la sentencia absolutoria a través del cauce que establece el art. 790.2 LECR, esto es, por medio de la previa anulación de la sentencia recurrida, por alguna de las razones allí expuestas, destacando que ni siquiera se pide la anulación de la sentencia, simplemente la revocación y condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de la totalidad de las mensualidades vencidas de la obligación de alimentos. VOLUNTARIEDAD DEL IMPAGO: la situación económica no se vio alterada desde la sentencia, lo que lleva a considerar el impago voluntario. CUANTÍS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se establece como fechas de cómputo la de la sentencia firma que establece la obligación y la del juicio.

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