Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales de la prueba de reconocimiento, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, revoca parcialmente la sentencia y rebaja la pena a dos años menos un día de prisión.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria dictada por la comisión de un delito de hurto agravado en tentativa, con la agravante de reincidencia.
El recurrente alega error en la valoración de la prueba, argumentando que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia ni probado la cuantía ni los daños de los artículos, solicitando la absolución o, subsidiariamente, la condena por un delito leve.
En la alzada se confirma la sentencia de instancia tras analizar los hechos probados, que establecen que , el ahora recurrente, con antecedentes por hurto, intentó sustraer varias prendas del establecimiento Cortefiel, retirando las alarmas y causando daños a las mismas, valoradas en 518 euros, siendo detenido inmediatamente.
La Sala recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, quien debe basarse en su conciencia y que la revisión en apelación se limita a verificar la racionalidad y solidez de dicha valoración, sin sustituir el criterio del juez de primera instancia salvo error manifiesto.
Se aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, valorada racionalmente y sin vulnerar derechos fundamentales.
La Sala concluye que existe prueba de cargo suficiente y racionalmente valorada para desvirtuar la presunción de inocencia, destacando la coherencia y corroboración de los testimonios del responsable del establecimiento, el vigilante de seguridad y un agente de la Guardia Civil, así como la factura no impugnada que acredita el valor de las prendas en la cuantía establecida. Por tanto, no se aprecia error en la valoración probatoria ni vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Resumen: No cabe sacralizar el informe médico en cuanto al modo de causación de las lesiones, pues el forense emite el mismo, en base únicamente a las manifestaciones del lesionado, sin tener en cuenta por lo tanto las pruebas practicadas en juicio, cuya valoración corresponde a la juez a quo. La cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso. Es principio esencial el de la inmediación de la prueba, lo que comporta que sea el juez ante el que se practica la misma, quien valorándola forma su convicción que solo cuando de forma clara e inequívoca se revela errónea puede ser rectificada. No se acreditan motivos para variar la sentencia apelada, pues no se puede descartar la existencia de agresión mutua a la vista de las declaraciones de la testigo (madre de las partes), lo que no se desvirtúa por el hecho de que el denunciado hubiese presentado la denuncia tiempo después de los hechos, pues la realidad de las lesiones de el, aunque sean de mínima entidad, se reflejan en el informe de la policía que acudió al lugar de los hechos (resulta indiferente quien la hubiese requerido para presentarse en el lugar) y en el informe médico. Es lógico y forma parte del derecho de defensa que la recurrente mantenga otra versión de los hechos, pero ello no supone el error probatorio que se invoca.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
Resumen: Acto de caza furtiva desde un vehículo con arma dotada de silenciador en zona acotada y sin autorización del titular del coto. Se desestima el recurso formulado por los dos condenados en la instancia, en el que invocan vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, ofrenciendo una interpretación alternativa de la prueba practicada y alegando que no estaban cazando, sino observando los animales con un visor nocturno. Frente a dichas alegaciones, estima el tribunal de alzada que existe un conjunto probatorio de naturaleza testifical perfectamente verosímil y valorado de forma adecuada y lógica por el tribunal de instancia. Recuerda que no puede el de alzada sustituir la convicción alcanzada por el tribunal de instancia por otra convicción propia y distinta. Lo que debe hacer es comprobar si la justificación del tribunal de instancia es razonable, si la prueba que valora tiene un sentido razonable de cargo.
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Resumen: Cuestiona el recurrente condenado en la instancia por delito intentado de homicidio la valoración probatoria efectuada y, en concreto, que concurriera en su actuar un dolo homicida que fuera más allá del ánimo de lesionar a su pareja. El tribunal de alzada desestima tal error atendiendo al caudal de datos a favor de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, sin otorgar ningún potencial desacreditativo a las contradicciones y excesos verbales en extremos puntuales de su relato, que el propio el tribunal a quo valoró y descartó. El tribunal de instancia infiere el ánimo homicida a partir de la dinámica comisiva desplegada por el acusado, ejecutando de forma repetida y contumaz sucesivos actos que valora como inequívocos, concluyentes e idóneos para causar la muerte de la denunciante. Cuestiona también el recurrente la falta de constancia en los hechos probados de la sentencia de una referencia expresa al dolo homicida. Se desestima el motivo señalándose que aunque el elemento subjetivo del tipo penal debe ser inferido por el tribunal a partir de datos fácticos que deben en la declaración de hechos probados de la sentencia, sin embargo, no tiene tal mención, ni su omisión, una verdadera trascendencia cuando los hechos probados contienen una exposición lo suficientemente detallada sobre los elementos fácticos de carácter objetivo a partir de los cuales el tribunal realiza -bien que en la fundamentación fáctica de la sentencia- la inferencia sobre el ánimo con el que actuó el acusado.
Resumen: El Juzgado de lo penal absuelve al acusado del delito de estafa.
La acusación particular interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación ante la sentencia y la condena del acusado en los términos del escrito de calificación.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia por que la revisión en apelación de un pronunciamiento absolutorio sobre la base de la valoración (en apelación) de declaraciones que no han sido practicadas directamente por el Tribunal de apelación resulta contraria al art. 6.1 CEDH, por lo que la jurisprudencia del TEDH prohíbe cualquier "toma de posición sobre hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del solicitante" cuando la prueba no se ha practicado de forma contradictoria ante él y, especialmente, el acusado no ha tenido posibilidad de cuestionarla ante el Tribunal que finalmente lo condena bien aportando nueva prueba, bien repreguntando y cuestionando a los peritos o testigos de cargo.
Resumen: Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de Juzgado de lo Penal que condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos se refieren a un padre que al conocer comentarios de sus hijos sobre su nueva pareja, les pidió que le entregaran el teléfono móvil a lo que se negaron. Al día siguiente el padre obtuvo una copia de la tarjeta SIm de uno de los teléfonos. accedió a su contenido y descargó mensajes de Whatsapp difundiendo alguno de ellos entre familiares llegando a presentar algunos en un procedimiento judicial de familia todo ello sin conocimiento ni consentimiento de la hija usuaria del teléfono. Se interesa en el recurso la práctica de una nueva prueba que no había sido solicitada en la primera instancia. Después se alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre lo que tras explicar el alcance del conocimiento del Tribunal en el recurso de apelación indica que la valoración probatoria hecha en primera instancia es correcta y el motivo es desestimado por el Tribunal. Entra después a examinar la prueba practicada y tras desestimar la existencia de error de prohibición desestima el recurso de apelación.
Resumen: Los recurrentes, tras forzar la cerradura de un inmueble propiedad de una empresa, ocuparon la vivienda sin autorización, lo cual fue verificado por la Guardia Civil. En su apelación, argumentaron un estado de necesidad que eximiría de responsabilidad penal, sustentándolo en su precaria situación económica demostrada con certificados negativos del SEPE acreditativos de la carencia de prestaciones, y la inscripción de la denunciada como demandante de empleo, junto con su vida laboral. La imposibilidad de encontrar un alojamiento alternativo en el mercado inmobiliario. embargo, el tribunal concluyó que no se justificó adecuadamente la urgencia que podría respaldar la ocupación temporal y manifestó que los acusados no actuaron por una necesidad inminente, sino con la intención de permanecer en la vivienda. Asimismo, el tribunal subrayó que la dificultad para acceder a la vivienda no afecta la tipicidad del delito, ya que existen mecanismos legales para abordar tales circunstancias. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en todos sus términos.
