• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1208/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, en la que se condena al apelante por la comisión de un delito continuado de estafa, se sostiene que el acusado desconocía que los efectos entregados en un establecimiento de compraventa de oro, no eran de dicho metal, y se fundamenta en la declaración del mismo y en la manifestación de un agente de la policía nacional, que afirmó en el plenario que muchas personas se enteran de que las joyas no son de oro cuando van a empeñarlas o venderlas. La Sala rechaza tales argumentos considerando que, en el caso enjuiciado, no ofrece dudas que el acusado utilizó el ardid de hacer creer al empleado del establecimiento comercial que los objetos que empeñaba eran joyas de oro, a sabiendas de que no era así, en la confianza de que las pruebas a las que se sometían estos efectos no eran lo suficientemente precisas y completas para detectar que únicamente tenían un baño de oro para aparentar que este era el material del que estaban formadas en su totalidad, siendo la actuación conjunta del acusado la que permite inferir de forma lógica que los empeños de las joyas encubrían un engaño sobre la composición de las mismas, lo que abarca el dolo criminal necesario para la apreciación final del delito de estafa, al estar en presencia de un engaño antecedente, causante y bastante, que se infiere racionalmente de las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 51/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la valoración de la prueba debe reconocerse, por regla general, singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, pues es este Juzgador quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta al modo en que narran los hechos sobre los que son interrogados quienes deponen en su presencia, haciendo posible a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
  • Nº Recurso: 1155/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque se cuestiona en el recurso la conclusión incriminatoria a la que llega la sentencia en cuanto a la autoría derivada de un único indicio, consistente en el hallazgo de una impresión dactilar en la ventana por la que se accedió al domicilio, que se corresponde con el pulgar de la mano izquierda del acusado, el TS ha señalado que la prueba pericial dactiloscópica constituye una prueba directa y plena en lo que respecta a la acreditación de la presencia de una persona determinada en el lugar en el que la huella se encuentra, y permite establecer, con seguridad prácticamente absoluta, que sus manos han estado en contacto con la superficie en la que aparecen impresas, y, en el caso enjuiciado, se considera que la prueba pericial lofoscópica practicada es una prueba directa de que el recurrente tocó en algún momento la ventana por la que se accedió al inmueble y, dadas las demás circunstancias concurrentes, como que la impresión dactilar no pudo dejarse de modo casual o accidental en dicho lugar, dada la altura de la ventana, 1,57 metros desde el suelo, ello es suficiente para declarar probado, aunque sea en base a indicios, que el acusado fue el autor del robo. Si bien una mosquitera, como la que estaba instalada en la ventana, no puede equiparse a otros elementos de protección, como persianas o verjas, siendo otra su finalidad, su retirada, como se afirma en el recurso, si bien no constituye el empleo de fuerza, si lo constituye el escalamiento para acceder a la vivienda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 1301/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación se dirige exclusivamente contra la condena del acusado como autor de un delito de hurto de uso del art. 244 del Código Penal , tras ser absuelto del delito de robo con fuerza en las cosas que también se le atribuía en el escrito de acusación. La Sala, una vez revisada la videograbación del juicio, confirma la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, pues pese a que en la sentencia recurrida no se explica por qué se llega a la conclusión de que el acusado era consciente de que el vehículo había sido previamente sustraído, lo cierto es que, a pesar del carácter sucinto de la resolución apelada en este punto, se considera fluye con naturalidad el elemento subjetivo desde el momento en que se conduce un vehículo a motor que ha sido previamente sustraído mediante la fractura de uno de los cristales delanteros, o se viaja en él, y ante este hecho concluyente, que demanda una explicación por parte del acusado sobre cómo llegó a su poder el vehículo, quien se limitó a negar los hechos, ello conlleva que. ante la inexistencia de una versión alternativa de descargo plausible, exigible ante los hechos sobre los que depusieron los agentes policiales que intervinieron en los hechos, resulte acreditado la existencia del delito enjuiciado y la intervención en el mismo del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 726/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito falso testimonio y dispone su libre absolución. Acusado que al declarar como testigo en juicio por delito leve niega ser la persona que utiliza un seudónimo que en otra causa penal y en calidad de investigado afirma haber utilizado en redes sociales. Nulidad que no ha sido instada en la fase procesal habilitada al efecto, es decir, en el trámite de cuestiones previas al juicio oral, que impide su alegación en apelación. Juicio celebrado en ausencia del acusado, debidamente informado de la posibilidad de celebración en ausencia de no comparecer y alegar justa causa. Declaración del acusado por videoconferencia que es solicitada y no fue considerada por el Juzgado a pesar de la previsión del art. 258 bis de la LECrim. Delito de falso testimonio en causa penal. Solo se comete cuando puede afirmarse categóricamente que el testigo ha faltado a la verdad en su relato como testigo. No es suficiente para afirmar que el testigo ha faltado a la verdad las manifestaciones que realizó en otra causa penal en calidad de investigado, pues en esa condición no estaba obligado a decir la verdad y no se ha aportado a la causa ningún otro elemento que corrobore las declaraciones ofrecidas en tal condición de investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4435/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión nueva. La casación no puede convertirse en segunda instancia sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos. Los hechos históricos constituyen el punto de partida del razonamiento decisorio. De ahí, la trascendencia de la claridad y de la precisión en el relato fáctico, pues es la única fuente de la que el tribunal puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa. Las imprecisiones, las omisiones, la falta de asertividad narrativa, las contradicciones internas, la ininteligibilidad pueden comprometer la funcionalidad que cumple el hecho probado en la sentencia penal condenatoria. En el caso enjuiciado el órgano de casación estima parcialmente el recurso al considerar que la falta de descripción de todas las circunstancias comisivas relevantes, desde la aprehensión de los objetos sustraídos hasta su recuperación, genera una duda sobre si se alcanzó la disponibilidad como presupuesto de la consumación del delito de hurto. Duda que solo puede resolverse a favor de la persona acusada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
  • Nº Recurso: 1901/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la jurisprudencia del TS que, en el recurso de apelación no se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el juzgador y la que sostiene la parte recurrente, sino de comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada, y, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el órgano que ha presenciado directamente la práctica de las misma, sin que, en el caso, la parte apelante haya evidenciado error objetivo alguno en que haya incurrido el Juez a quo, limitándose a exponer su personal y, obviamente, parcial e interesada valoración de las pruebas. El visionado de la grabación del acto del juicio pone de manifiesto la absoluta coherencia del testigo, quien manifestó que vio a la persona asaltante en el forcejeo y cuando corría tras él y que, cuando dos días después, le vio muy cerca del lugar de los hechos, no tuvo ninguna duda de que era él, considerando el Tribunal de apelación que el hecho de que a la Defensa no le resulte suficiente ese reconocimiento no obsta para que tenga pleno valor de prueba de cargo, máxime cuando la víctima llevó a cabo posteriormente un reconocimiento fotográfico, ratificado en el acto del juicio, y también un reconocimiento en rueda en sede judicial, en el que señaló al acusado, si bien era innecesaria al existir un reconocimiento espontaneo en un lugar público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ARACELI PERDICES LOPEZ
  • Nº Recurso: 2680/2024
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ACOSO Y COACCIONES: presencia del acusado en las proximidades de la vivienda de la denunciante, sin restricción o prohibición alguna para hacerlo. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se plantea el error en la apreciación de la prueba, la falta de racionalidad de la motivación fáctica y el apartamiento manifiesto de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, con vulneración de la tutela judicial efectiva, que en el ámbito de sentencias absolutorias no puede ser utilizada como una presunción de inocencia invertida. "IN DUBIO PRO REO": norma de interpretación que patentiza la especial necesidad de proteger a toda persona por una interpretación de la prueba en contra del acusado. Forma parte del proceso debido y es ajena a un derecho a la condena. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: el control de la racionalidad de las sentencias absolutorias forma parte del proceso con las debidas garantías, que consiste en el derecho a obtener una resolución judicial de fondo, con independencia de su contenido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: SUSANA JUNQUERA BAJO
  • Nº Recurso: 1021/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aprecian numerosos errores en la sentencia. En los fundamentos jurídicos de la resolución se valora la prueba y se dan por acreditados unos hechos que posteriormente no tienen reflejo en los hechos probados. Incongruencia omisiva en relación a la consideración de los hechos como delito de acoso, sin que se recoja en los hechos probados de la sentencia el cambio diferencial entre la situación de la víctima antes y el después de la situación sufrida: es insuficiente la referencia a que el ánimo del acusado era alterar la tranquilidad de la víctima. Evidente insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, al no dar respuesta a la absolución de los delitos de quebrantamiento solicitados por la acusación particular, que considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena; en la sentencia solo se condena por un delito de acoso en concurso ideal con un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin razonar por qué absuelve del otro. Insuficiente justificación para considerar que los hechos probados, relacionados con el delito de amenazas e injurias, deben ser subsumidos en los tipos penales correspondientes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.