Resumen: No hay falta de motivación en la sentencia de instancia sino que es real y suficiente. Alcance de la revisión de la prueba en apelación. Revisión de los parámetros en el caso de que la prueba sea la declaración de la víctima. La condena puede motivarse en la declaración de la víctima y en algo más, un plus de prueba ajeno, aunque sea indiciaria, que permita confirmarlo o dotarlo de verosimilitud externa. Duda razonable en relación con la concurrencia de corroboración periférica: los informes forenses descansan en manifestaciones de la denunciante ante los facultativos, los testigos lo son de referencia, hay mala relación con el recurrente, los informes de valoración son poco concluyentes. Las amenazas también carecen de corroboración. Estimación del recurso y absolución del acusado.
Resumen: El artículo 161 LECr expresamente dice que el resultado de la petición producida a su amparo no será recurrible, por lo que no procede estimar el recurso basado en su infracción. El cauce legal para la nulidad de la sentencia es el regulado en el Capítulo III del Título III del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo este procedimiento de carácter rogado. La sentencia contiene una motivación real y suficiente. El vehículo del acusado no fue detenido por su operación evasiva, sino porque estaba siendo seguido por un dispositivo policial debido a la previa denuncia de la eventual víctima. El fallecimiento del testigo impidió que el mismo prestara nuevo testimonio en el acto del juicio oral, lo que no obsta para que, cumplidos los requisitos exigidos por el art. 730 LECrim, la declaración prestada ante el instructor pudiera ser incorporada al acervo probatorio. El fallecimiento del testigo-denunciante supone un supuesto excepcional a la obligación de comparecer en juicio oral, debiendo ser tenida en cuenta la falta de contradicción a la hora de valorarla, pero no cabe su eliminación total sin una grave justificación. La víctima compró libros, pagó alto precio, con financiaciones caras y de escasa justificación. No equivale a política comercial agresiva. Testifical en el juicio oral de los agentes policiales, que presentes en el domicilio de la víctima, escucharon la conversación entre ambos.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a las acusadas como responsables en concepto de autoras de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público y ante la solicitud de la Defensa de una de ellas de nulidad de la sentencia con base a la falta de imparcialidad de la juzgadora en la valoración de la prueba, se rechaza por la Sala al no advertir una ausencia de imparcialidad de la misma en relación a su valoración de la prueba. Atendido el relato realizado por la perjudicada se estima por el Tribunal que difícilmente cabe establecer que las acusadas, en el momento de entrar en el establecimiento, tuvieran intención de sustraer diversas bebidas, por lo que acuerda su libre absolución por el delito de robo con violencia que se les imputaba, y también a una de las acusadas por el delito leve de lesiones, ya que, atendida la declaración de la perjudicada en el plenario, la conclusión alcanzada en la sentencia de su intervención en el mismo no puede compartirse, en la medida en que la testigo resultó clara en cuanto no atribuye ninguna actuación a la citada en las lesiones sufridas, manteniéndose la condena por tal delito a la otra acusada, en la medida en que, la prueba practicada permite entender acreditado que cuando la perjudicada recriminó a la misma que se marchara sin abonar las cervezas, le propinó un golpe en la cabeza con la botella, según relató la víctima y se corrobora con el parte de lesiones.
Resumen: Señala la sentencia que, frente a lo que se argumenta en el recurso, el mero hecho de que existan versiones contradictorias no quiere decir que conlleven necesariamente una sentencia absolutoria, lo que llevaría al absurdo de que en todos los delitos habría una sentencia absolutoria cuando no existieran testigos directos, y que, en esos casos, las reglas de valoración de la prueba aconsejan acudir a dos condicionantes: el primero, que existan elementos periféricos que acrediten una versión frente a otra; y el segundo, que el juez a quo, en base al principio de inmediación latente en el art. 741 de la Lecrim, y sobre la que debe versar la razonabilidad de la prueba, de mayor credibilidad a la de alguna de las partes frente a la otra: bien sea para condenar bien para absolver, considerando que, en el caso de autos, se dan ambos, en el que la juez a quo da mayor credibilidad a la denunciante no solo porque ha mantenido la misma versión durante todo el proceso sino también porque existen elementos periféricos que avalan lo manifestado por ella. Se estima parcialmente el recurso en lo referente a la responsabilidad civil fijada en la sentencia, dejando sin efecto, en la indemnización, el importe de una factura por unos muebles que no se corresponde con el fijado en la peritación de los mismos.
Resumen: El acusado entregó a otra persona un envoltorio conteniendo cocaína y portaba dinero procedente de su actividad ilícita. La declaración en juicio de los agentes que presenciaron los hechos es prueba de cargo suficiente para sustentar una condena. Los agentes presenciaron el cacheo y registro de los sujetos que intervinieron en la transacción.
Resumen: El tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. No hay duda de que existen actos de inequívoco carácter sexual (tocamientos en la zona vaginal, etc.), idóneos para menoscabar la indemnidad o la libertad sexual de las víctimas. El ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, conociendo la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su pareja sentimental, fue identificado en un control policial cuando circulaba en su vehículo, yendo de acompañante su compañera protegida por la medida cautelar. Se alega que fue la mujer quien requirió al acusado para reunirse. El delito de quebrantamiento exige: a) un elemento objetivo, la existencia de una pena o medida cautelar de las contempladas en el artículo 48 del CP., impuesta en un proceso en el que la víctima sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del CP. y que la misma se haya incumplido; y b) un elemento subjetivo o dolo genérico, conocimiento de la existencia de la prohibición y que con la acción del quebrantador se incumple. El consentimiento de la persona protegida para permitir la aproximación o comunicación es irrelevante para la formación del tipo penal, como irrelevantes son los móviles o motivaciones del quebrantador que persiga con su actuar. Ni el consentimiento de la mujer ni el que ésta instara al acusado para reunirse son relevantes para la determinación de los elementos del tipo.
Resumen: Tras la reforma de 2015 se configura un nuevo y preciso marco legal en orden a las sentencias absolutorias de instancia, respecto a las que se formule una solicitud de revocación por una censura en la valoración probatoria, que legalmente ya no pueden dar lugar a una pretensión de condena en la alzada, que es lo que la parte recurrente pretende. En el momento actual el órgano de alzada no puede modificar el juicio valorativo del Juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena, sólo cabe plantearse si, sin alterar el relato fáctico, podría obtenerse un pronunciamiento condenatorio.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Error en la valoración de la prueba y vulneración de derecho a la presunción de inocencia, así como del principio in dubio pro reo. Identificación del acusado a partir de las cámaras de seguridad del lugar. Valor de la identificación efectuada por el agente de la policía que visionó las imágenes. La información trasmitida por un testigo debe ser objeto de una atribución de valor reconstructivo. La inexistencia de versión alternativa racional proporcionada por los acusados: doctrina jurisprudencial. La drogadicción como circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal: sus requisitos.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada como autora de un delito de hurto si bien rebaja la duración de la pena impuesta. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la revisión de la prueba practicada en la instancia. Valor probatorio de la declaración del denunciante, practicada normalmente en el acto del juicio oral, con las necesarias garantías procesales, puede erigirse en prueba de cargo y que, en consecuencia, la convicción judicial sobre los hechos del caso puede basarse en ella, incluso cuando se trate del acusador. Individualización y proporcionalidad de la pena.
