• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2223/2022
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento. Sentencia dictada en apelación por Audiencia Provincial. El juzgado de lo penal absolvió al acusado del delito de quebrantamiento por el que había sido acusado, por considerar que la pena de prohibición de comunicación y aproximación quedó cumplida el mismo día en el que se dictó la sentencia. Esta decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación la acusación particular, argumentando error de derecho en la aplicación del artículo 58 del Código Penal. Considera que para poder afirmar el cumplimiento de la pena debió practicarse la correspondiente liquidación de condena. El recurso se desestima. En primer lugar, porque la cuestión se plantea per saltum. En todo caso, porque el recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, lo que supone que el mismo ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, lo que no sucede en el caso. La jurisprudencia constitucional y del TEDH establecen que no es dable modificiar la valoración probatoria o cambiar el apartado fáctico de la resolución absolutoria recurrida, sin haber practicado prueba alguna y sin oír a los acusados
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 546/2024
  • Fecha: 26/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia dictada en la instancia por la que la parte ahora recurrente resultó condenada como responsable de un delito leve de hurto. Se señala en la alzada que en la impugnación de la sentencia no se articula motivo alguno que en su caso pudiera desvirtuar su contenido, en el que se refleja el resultado de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario, que aparece ponderada y ajustada a Derecho sin que las alegaciones verificadas en esta alzada, cuestionando la interpretación lógica y racional derivada de la adecuada valoración de las testifical prestada por la denunciante, testigo presencial de los hechos en quien no se apreció circunstancia alguna que afectara a su credibilidad, ni se individualiza en la alzada motivo alguno, ajeno a los hechos, que determinara su declaración en el sentido descrito como no sea lo realmente sucedido, que no puede decaer ante la versión que de los hechos mantiene la recurrente, reflejo de una interpretación subjetiva e interesada ofreciendo una explicación inverosímil acerca de lo sucedido, que se intenta superponer sobre la conclusión alcanzada, y que ese planteamiento que en modo alguno, avala lo erróneo de la apreciación probatoria llevada a efecto por la juez de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 307/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se niega legitimación al acusado absuelto en la instancia para adherirse al recurso de apelación interpuesto por el otro acusado que sí fue condenado en la instancia. Nuestro ordenamiento contempla la figura de la acusación particular en el proceso penal, incluso la de la acción popular, pero no da pie a una suerte de coadyuvante del acusado en defensa y promoción de derechos e intereses ajenos. Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia. Credibilidad del testimonio de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCE CHOVA MARTI
  • Nº Recurso: 158/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Muestra su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Magistrado a quo y alega que no existe prueba de cargo bastante porque no compareció la víctima a plenario ni tampoco declaró en sede judicial y, en cuanto a los objetos, porque solo consta una relación de los mismos, no fotografía, y no fue practicada prueba pericial. Recuerda La Sala que tan sólo cuando la convicción del Juez "a quo" se encuentre totalmente desenfocada, o no exista, o sea manifiesto su error en la apreciación del material probatorio, puede y debe revisarse la fijación que de los hechos haya efectuado y, por consiguiente, rectificar o invalidar las consecuencias jurídicas que haya extraído. En el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción y la misma resulta lícita, suficiente y razonablemente valorada. La declaración de la víctima habría facilitado la labor integradora del órgano sentenciador a la hora de examinar el conjunto de la actividad probatoria, pero su ausencia no es óbice a alcanzar esa misma conclusión cuando, tal y como dispone el magistrado, la comisión de los hechos, y la participación en ellos del acusado, se sustenta sobre el resto de prueba directa sin dudas de fiabilidad. Además la preexistencia del objeto se avala por las fotografías que obran en autos y fueron tomadas en consideración por el perito para realizar una tasación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal y abuso de superioridad. Acusado que durante varios años somete a un primo menor de edad, confiado ocasionalmente a su custodia, a prácticas sexuales diversas y repetidas hasta que alcanza la mayoría de edad. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para enervar la presunción. Valoración del testimonio de la víctima y elementos externos de corroboración. Delito de abuso sexual cometido sobre víctima menor de edad con acceso carnal. Víctima que accede a los comportamientos sexuales con el consentimiento absolutamente coartado y anulado debido a la ascendencia del acusado sobre el menor, al que superaba en nueve años. Continuidad delictiva y legalidad penal aplicable, que debe ser la vigente en el momento de la realización del último episodio integrado en la continuidad delictiva. Prescripción delictiva cuyo cómputo debe referirse en su inicio a la fecha en que la víctima ha cumplido la mayoría de edad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 683/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiones previas: la falta de impugnación durante la fase de instrucción de una pericial no impide su impugnación en el trámite de cuestiones previas por violación de derechos fundamentales. Prueba obtenida por un particular con injerencia en derechos fundamentales de los acusados. La Constitución, al proclamar y reconocer el derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen, a la protección de datos está protegiendo los valores y bienes que defiende no sólo frente a ataques que provengan de los poderes públicos, también frente a ataques e injerencias que puedan provenir de particulares que pretendan menoscabar el contenido esencial del derecho. Limitaciones a la apelación de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Necesidad de especial motivación de la existencia de temeridad o mala fe para la imposición de costas a la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: TOMAS FARTO PIAY
  • Nº Recurso: 211/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito imprudente de insolvencia punible del artículo 259.1 apartados seis y nueve y 259.2 del código Penal, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia, y concluye que la valoración de la prueba ha sido correctamente efectuada en la sentencia apelada, explica los motivos por los cuales se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado y le condena. Considera acreditado, sobre la base de la prueba practicada, que en los ejercicios de 2015 y 2016 el acusado presentó en el registro mercantil las cuentas anuales omitiendo reflejar en la cuenta de resultados una pérdida por deterioro de activos inmateriales, no eludiendo en la memoria de dichas cuentas la información relevante sobre el deterioro del activo, sin reflejar en los fondos propios una reducción por importe de 1.000.000 € que los hubiera dejado con valores negativos, incumpliendo las normas de registro, valoración y los principios contables. En las sentencias mercantiles se concluye que la contabilidad de la entidad presentaba irregularidades que impedían conocer su verdadera situación económica y financiera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 2473/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de coacciones y de quebrantamiento de condena, si bien reduce las penas por falta de motivación. El delito de coacciones requiere: 1) empleo de violencia con una cierta intensidad, violencia sobre la persona (vis physica: requisitos para su apreciación.) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), diferenciándose el delito menos grave del leve por la gravedad o levedad de la fuerza física o moral empleada y en la mayor o menor incidencia de la misma en la libertad de la víctima; 2) una acción, impedir hacer o compeler a efectuar; 3) relación de causalidad entre ambos elementos; 4) un elemento subjetivo, ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y 5) ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva. Las causas de inimputabilidad deben estar tan probadas como el hecho mismo y la carga de la prueba, como circunstancias obstativas u obstaculizadoras de la pretensión penal acusatoria, corresponde al acusado. La embriaguez será eximente si impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho, exigiendo además que tal estado no haya sido buscado con el propósito de delinquir y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión; será eximente incompleta si la intoxicación no es plena, pero la perturbación es muy importante pero sin llegar a anular la capacidad intelectiva y volitiva; y será atenuante simple o analógica si la afectación es de menor intensidad o leve.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima se considera que presenta los caracteres de persistencia, coherencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva exigidos por la jurisprudencia para poder, por sí misma, destruir la presunción de inocencia, ratificando que el acusado había accedido al habitáculo interior de su vehículo cuando ella estaba limpiando el maletero, y al hecho de que huyera del lugar cuando ella le sorprendió, sin que el recurrente tuviera motivo alguno para entrar el vehículo, y la inmediatez entre su entrada y su salida precipitada con posterior huída, y la desaparición del teléfono móvil del lugar donde la perjudicada lo había dejado, no pueden explicarse sino con el relato de hechos ofrecido por ella, sin que el acusado declarara cuando fue detenido, ni en las diligencias de investigación, ni asistió al acto de juicio, por lo que renunció a la posibilidad de ofrecer una explicación alternativa. Se señala en la sentencia que para la determinación de la cuota de multa deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de su cuantía, y en aplicación de la jurisprudencia del TS que se cita, y considerando que el acusado no tiene domicilio conocido, se encuentra en situación irregular, con expediente de expulsión, y es indigente, se estima el recurso en este punto, reduciendo la cuota diaria de la multa impuesta a 2 euros, en lugar de los seis euros impuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 25/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que el recurrente se limita a proponer su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial, que, en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ha reconocido credibilidad a las explicaciones del testigo presencial de los hechos, que resultan coherentes con la circunstancia de que fue precisamente llamado por razón de una pelea que se estaba produciendo, y que el testigo observó personal y directamente entre el acusado y el vigilante del establecimiento. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia, y además, dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad. Si en el desarrollo operativo de una acción que comenzó con los caracteres del hurto advienen la violencia o la intimidación dirigidas a lograr la consecución del lucro patrimonial, dicha infracción debe incardinarse en la figura de robo violento, y tan sólo se excluyen de dicha figura las violencias ejercidas cuando el hurto ya está consumado, conforme se indica en la jurisprudencia del TS que se cita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.