Resumen: Se señala en la sentencia los requisitos que exige la jurisprudencia para que la prueba indiciaria pueda sustentar un pronunciamiento condenatorio, como son que los indicios sean plurales (aunque procedan de un solo hecho base), acreditados mediante prueba sólida (principalmente directa, pero admitiéndose la prueba del hecho base por vía de indicios, periféricos o concomitantes, interrelacionados, y valorados expresamente en la sentencia conforme a parámetros de racionalidad y coherencia, considerando que la sentencia recurrida maneja una pluralidad de indicios tales como que el acusado fue sorprendido in fraganti sustrayendo una cierta cantidad de material de piedra, así como que el perjudicado ha acreditado con su declaración, que se estima plenamente creíble, la sustracción de una gran cantidad de material coincidente con la que se calcula que se utilizó en los diferentes trabajos realizados por el acusado, constatados de forma visual; la coincidencia en el tipo de material utilizado, y también las manifestaciones espontáneas del acusado ante un agente de la Guardia Civil reconociendo haberse apropiado del material, que consolida el juicio indiciario descrito ya que las manifestaciones espontáneas del acusado, (es decir, no inducidas) ante agentes policiales es prueba válida, conforme a la sentencia del TS que se cita, siendo este material indiciario, acreditado por prueba directa, debidamente valorado de forma natural, racional y sólida por la juzgadora de instancia, que se comparte por la Sala.
Resumen: La conclusión del juez a quo de que el acusado era consciente de que Ana iba a informar de la conversación a la hermana y madre del acusado es completamente racional, pues cuando una persona con numeroso antecedentes penales de forma exaltada comunica a otra que va a quemar la casa de terceras personas a la que esta conoce , puede representarse como altamente probable que el receptor de esa información lo vaya a poner en conocimiento de las posibles víctimas. Estamos ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le había dicho .
Estamos por tento ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le habia dicho .
Resumen: La prueba de que se encuentra habitable la vivienda es que permanecen en la misma los dos recurrentes. En relación con el principio de intervención mínima, corresponde al legislador a la hora de tener en cuenta las acciones recogidas en el CP; pero, una vez que el legislador ha incluido dichas acciones como constitutivas de delito, es decir, acciones típicas, antijurídicas y culpables, al órgano judicial no le cabe otra que aplicar la norma recogida en el CP y, si los hechos son subsumibles bajo el tipo penal descrito, procede la condena del denunciado. En este caso ha quedado acreditado que los recurrentes han entrado en el citado inmueble y se han mantenido en el mismo a lo largo de la tramitación del procedimiento, en contra de la voluntad de su titular, por lo que los hechos son subsumibles bajo el tipo penal descrito en el art 245.2 CP.. Admitir el estado de necesidad en estos supuestos significa permitir el acceso a la vivienda por las vías de hecho cuando existen los cauces legales adecuados donde se valoran las circunstancias de todos los peticionarios. No resulta admisible pretender acudir a una situación de precario porque la entidad mercantil titular del inmueble desconociera su ocupación con carácter inmediato o acudir a una suerte de usucapio contra tabulas recogida en el Registro de la Propiedad.
Resumen: Se desestima la alegación del recurrente, condenado en la instancia por dos delitos continuados de abuso sexual sobre sus nietas menores de 13 años, de error en la valoración de la prueba. Tras recordar cuál es el alcance de la revisión que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta la existencia de error en el tribunal a quo, atribuyéndo valor acreditativo a las declaraciones testificales de las víctimas, cuya fiabilidad se examina desde los marcadores de credibilidad y verosimilitud establecidos por la Jurisprudencia. Se señala, en concreto, que la falta de detalle en dichos relatos no puede ser considerado como elemento determinante de su falta de veracidad.
Resumen: Por el propio reconocimiento de la denunciada, sí que ha quedado probado que entró en la vivienda cuya ocupación se denuncia, con la intención de que constituyera su morada durante al menos los dos meses siguientes. Por el contrario, por la recurrente ningún documento se ha aportado que pudiera justificar la ocupación del inmueble, y que justificara que su voluntad no era la de ocupar una vivienda sin título que les legitimara para ello, de hecho, ni tan siquiera se ha acreditado que existiera un contrato que hubiera legitimado la previa utilización de la vivienda por parte de la denunciada, ya fuera verbal o escrito con el anterior propietario de la misma o con persona facultada para disponer de la misma; no se ha aportado el contrato de arrendamiento suscrito con ese supuesto arrendador, ni recibo alguno de los pagos realizados y a los que la denunciada se refirió en su declaración, y tampoco se ha traído como testigo a este supuesto arrendador para que confirmara la declaración prestada por la denunciada. En definitiva, la acusada conocía tanto la ausencia de título que les habilitara para residir en la vivienda, como la oposición del propietario a que siguiera residiendo allí.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: condenado a una pena de alejamiento a una distancia no inferior a 300 metros , el apelante acudió a una localidad distinta a la de su residencia habitual y permaneció tomando una consumición en un local a menos de doscientos metros de la residencia de la víctima. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el acusado reconoció que estaba a una distancia inferior a la establecida. ERROR: más de cien metros de vulneración de la distancia no se pueden atribuir a la casualidad o la ignorancia, ya que el contenido de la prohibición era claro y conocido por el apelante, que actuó sin que ello supusiera un impedimento.
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, advirtiendo el tribunal de apelación de la falta de correspondencia entre el enunciado del motivo y el concreto desarrollo argumental que el recurrente hace del mismo, en el que se limita a cuestionar la valoración probatoria que el tribunal a quo ha hecho de la prueba de cargo, esencialmente representada por la declaración de la menor que se presenta como víctima del delito. Se valida la fiabilidad de dicho testimonio a partir de los indicadores del triple test habitualmente empleado por la jurisprudencia. Se analiza especialmente el indicador de persistencia del relato, recordando que las diferencias, omisiones y contradicciones son naturales cuando se trata de narrar lo acaecido en diversas ocasiones por una menor de edad sometida a agresiones contra su sexualidad. Se señala también la intrascendencia, a efectos de fiabilidad del testimonio de la menor, de la tardanza en interponer la denuncia, que fue explicada por la madre de aquella en el sentido de que solo cuando su hija le contó lo sucedido es cuando se decidió a denunciar los hechos. Se desestima la queja del recurrente de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y no como simple (como hace la sentencia de instancia), cuya corrección funda el tribunal de alzada en la duración total del procedimiento (algo menos de 6 años) sin espacios de paralización especialmente anormales o prolongados.
Resumen: Se desestima en alzada el recurso de la acusación particular contra la sentencia absolutoria de instancia. Se analiza el régimen de apelabilidad de las sentencias absolutorias cuando se invoca error en la valoración probatoria. Se examinan las consecuencias, en tales casos, de la asuencia de petición expresa de declaración de nulidad de la sentencia de instancia. Frente a la queja de error en la valoración probatoria, la Sala analiza el relato de la denunciante desde los marcadores habituales de fiabilidad del testimonio y constata el acierto del tribunal de instancia al detectar inconsistencias que afectan al núcleo de los hechos objeto de acusación, así como la ausencia de elementos de corroboración periférica.
Resumen: El tribunal de apelación deniega la práctica de la prueba propuesta para la segunda instancia consistente en diversa documental y en pericial psicológica del acusado y la presunta víctima. La desestimación se fundamenta, en un caso, por la falta de protesta respecto de pruebas propuestas y denegadas en primera instancia y, en otro caso, por la irrelevancia de la prueba propuesta en relación a los hechos enjuiciados. Se desestima la queja del recurrente de vulneración de la presunción de inocencia, error valorativo y del principio in dubio pro reo, tras analizar el distinto alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación respecto de cada uno de dichos reproches. El tribunal de alzada valida la explotación que el de instancia hace de la prueba practicada en plenario y, en especial, de la fiabilidad que atribuye al testimonio de la denunciante, atendidos los indicadores de fiabilidad de su relato a través del clásico triple test establecido por la jurisprudencia. El tribunal desestima la alegación del recurrente de aplicación de circunstancias modificativas de su responsabilidad (imputabilidad disminuida y reparación del daño) que fueron planteadas por vez primera en el recurso de apelación. Si bien recuerda lo indebido del planteamiento ex novo de cuestiones no planteadas en la instancia, acepta entrar en su consideración a la vista de que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre dicha alegación en su oposición al recurso de apelación.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de alzamiento de bienes en su modalidad de frustración de la ejecución. Presunción de inocencia y valoración de la prueba de cargo: su control en la apelación. Concepto y elementos del delito: consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. Modalidad de frustración de la ejecución: venta de bien inmueble para eludir embargo. Valor de la prueba indiciaria y documental como prueba de cargo.
