Resumen: La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que condenó por un delito de homicidio en grado de tentativa. Se considera que hubo intención de matar y no de lesionar por cuanto el autor apuñaló a la víctima en la zona torácica con un cuchillo grande causándole herida penetrante lo que produjo un evidente riesgo vital. De cualquier forma, sería de aplicación el dolo eventual, pues resulta evidente que, al menos, el acusado conocía el serio peligro para la vida de la víctima al apuñalarle con la navaja en el pecho, lo que evidentemente podría afectar órganos vitales pero, a pesar de ello, aceptó ese resultado que aparecía con alta probabilidad o, en todo caso, habría actuado con total indiferencia hacía su producción. Por otro lado, la jurisprudencia establece que en la tentativa es proyectable el dolo eventual. El dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, se da en aquellas situaciones en las que el sujeto activo conoce que con su conducta crea un grave riesgo de que se produzca la muerte del sujeto pasivo, pese a lo cual continua con su acción, bien porque acepta ese resultado como probable, o bien porque su producción le resulta indiferente. No hubo intención de defenderse en el acusado por lo que no es apreciable la legítima defensa.
Resumen: Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción sin permiso porque en el cuadro probatorio no se hace mención alguna del hecho de que el acusado, al margen del contenido del expediente administrativo, tuviera conocimiento de que no podía conducir el vehículo en cuestión por decisión de la autoridad administrativa competente. Exigencias relativas a la declaración de hechos probados.
Resumen: El juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito continuado de estafa del artículo 248.2 del código penal a la pena 21 meses de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia concluyendo que las alegaciones se encuentran vacías de apoyo probatorio, y no contrarrestaran la prueba de cargo debidamente plasmada en la resolución apelada. respecto de la aplicación de la circunstancia atenuante por analogía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1, no puede prosperar ya que no ha sido una petición que se realizara en la instancia ni en el escrito de defensa. La individualización de la pena está correctamente motivada, 21 meses de prisión.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal cometido contra víctima menor de edad. Acusado que realiza repetidas conductas de tocamientos sexuales y felaciones, que impone sobre una hija menor de edad con la que convive, desde que la menor tiene cuatro años y hasta los diez años. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Valoración del testimonio de la víctima menor de edad y elementos externos de corroboración del relato efectuado por la víctima. Prueba pericial médica de la que se extrae que no existe base alguna para entender que los hechos expuestos por la testigo menor de edad obedezcan a un relato autosugestivo o ideado artificialmente y obedecen a una experiencia realmente vivenciada. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de instancia. Conductas abusivas sexualmente repetidas y mantenidas durante varios años. Delito de abusos sexuales sobre menor de edad. Continuidad delictiva. Pluralidad de acciones realizadas por el sujeto activo en el marco de un mismo tipo delictivo o de semejante naturaleza. Indemnización en concepto de responsabilidad civil derivada del delito sexuales. Conceptos resarcibles.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de lesiones. El delito de amenazas se caracteriza por: a) un bien jurídico protegido, el sosiego y la tranquilidad de las personas para desenvolver su vida sin estar atemorizados; b) ser delito de simple actividad, de expresión o peligro que se consuma con la llegada de la amenaza al destinatario y sin que precise que logre la perturbación anímica buscada; c) una acción, anuncio de un mal serio, real y perseverante, constitutivo de alguno de delitos que figuran en la relación contenida en el art. 169 CP.; d) el mal anunciado habrá de ser injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y apto para originar intimidación; e) es un delito circunstancial, debiendo valorarse los actos anteriores, coetáneos y posteriores, expresiones utilizadas y ocasión en que se profieren, etc.; y f) concurrencia de un dolo consistente en la intención de presionar a la víctima, intimidándola. No se aprecia la atenuante de drogadicción al no quedar acreditado que el acusado tuviera afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de cometer el delito pese a su condición de drogadicto que es insuficiente para apreciar la atenuante. La carga de la prueba de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal corresponde a la parte que las invoca, debiendo quedar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo y no siendo aplicable respecto de ellas el principio in dubio pro reo.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: prohibición de aproximación a la hija común que incumplieron de común acuerdo. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la revisión de la prueba en apelación supone un nuevo juicio con plenas facultades y la exclusiva limitación derivada del respeto a la inmediación, con un control centrado en la constatación de errores patentes o de conclusiones ilógicas. TIPICIDAD: la continuidad tras el encuentro casual cubre la construcción típica. La circunstancia del incumplimiento se refleja en la imposición de la pena en su extensión mínima. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: decae ante la existencia de prueba de cargo sobre el hecho y la autoría.
Resumen: Aunque la prohibición de valorar en juicio pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales sustantivos no se halla proclamada en un precepto constitucional, tal valoración implica una ignorancia de las garantías propias del proceso. Ahora bien, si desde la perspectiva natural las pruebas de que se trate no guardasen relación alguna con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho fundamental sustantivo, es decir, si tuviesen una causa real diferente y totalmente ajena al mismo, su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería, desde esta perspectiva, indiscutible. El Juez a quo estima que la vulneración del derecho fundamental a la libertad basado en una detención sin cobertura por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia vicia todo el procedimiento, si bien no explica en que medida determina la nulidad del acta de sintomatología que es anterior a la detención. El recurso interpuesto, cuestiona el pronunciamiento absolutorio por entender que los hechos declarados probados, que no cuestiona, serian subsumibles en el delito previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, sin embargo habida cuenta que el acervo probatorio lo constituye la declaración de los agentes sobre los síntomas externos, y por tanto afecta a cómo se ha valorado la prueba, no puede considerarse que nos encontremos ante una controversia sobre una calificación jurídica, lo que hace inviable la revocación de la sentencia.
Resumen: Se condena por incendio forestal causado por imprudencia grave por la quema de restos vegetales, ramas, maleza y matorral en condiciones meteorológicas no favorables, con un viento moderado de 16 kilómetros la hora, con una temperatura ambiental elevada de 23º grados centígrados y un porcentaje de humedad relativa del 54%. Condiciones que generaban una probabilidad media de un 26% de que una brasa, pavesa o pequeña fuente de calor pudiera inflamar el combustible fino muerto de la zona, sin contar el acusado con ayuda de nadie, ni adoptar mínimas precauciones y medidas de seguridad y sin haber recabado la preceptiva autorización administrativa. Si el acusado no comparece de forma voluntaria al juicio y se celebra el juicio en su ausencia, habiendo elementos suficientes para su enjuiciamiento, no cabe la lectura de su declaración sumarial para ser valorada como prueba de cargo. Requisitos de la prueba indiciaria. Alcance del control de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Para la apreciación de la eximente completa de alteración psíquica no basta la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide al sujeto o le dificulta en mayor o menor medida la comprensión de la ilicitud de la conducta o bien la actuación conforme a esa comprensión.
Resumen: El juzgado De lo penal absuelve al acusado del delito de estafa. La representación procesal de la acusación particular interpone recurso de apelación solicitando que se dicte una sentencia condenatoria en los Términos interesados. La Audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia aplicando la doctrina jurisprudencial y los artículos 790.2 y 792 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Resumen: Confirma la sentencia absolutoria por los delitos de prevaricación administrativa objeto de acusación. Se interpone recurso de apelación contra sentencia absolutoria sin pedir la nulidad de la misma lo que impide, de inicio, su apreciación. En todo caso, el delito de prevaricación administrativa requiere que: a) se dicte una resolución arbitraria, que desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, por autoridad o funcionario en asunto administrativo, ilegalidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; b) la resolución ocasione un resultado materialmente injusto; c) la resolución se dicte con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, consciente de que actúa contra el derecho ("a sabiendas de su injusticia") y d) la actuación sea intencionada, a sabiendas, es decir, que se adopte la resolución con pleno conocimiento de su injusticia. No es suficiente la mera ilegalidad, pues las normas administrativas prevén supuestos de nulidad controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, actuando el derecho penal sólo en los casos más graves. El art. 405 CP. regula la modalidad específica de prevaricación consistente en nombramientos ilegales. De la prueba practicada no se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito objeto de acusación.