Resumen: A partir de la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre, que se ocupó del alcance de las garantías constitucionales para quien resulta condenado en la segunda instancia, tras la revisión de una previa absolución, se ha ido estableciendo una doctrina que fija los límites y las facultades que tienen los órganos penales encargados de la segunda instancia para modificar decisiones absolutorias en instancia. Según esa doctrina, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público. Con la reforma introducida por la Ley 41/2015 de 5 de octubre se ha generalizado la segunda instancia y reformado el recurso de apelación, señalando el Preámbulo que se "ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso, respondiendo a las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional." En el caso, toda la declaración de la testigo ha sido evasiva, que no recordaba nada, aunque admite que declaró ante el instructor y dijo la verdad, la Fiscalía pidió expresamente la reproducción de esa declaración, la Sentencia omite valorar esa versión y no la contrasta con la prestada en juicio.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia de instancia que condenó a la acusado como autora de un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de estafa si bien únicamente para estimar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas. En el recurso se discute la concurrencia de los elementos de la estafa así como su intervención en la falsedad documental. Se descartan tales motivos pues el empleo de un documento falso, un informe de la Seguridad Social, constituye un medio engañoso apto para tipificar la acción como estafa en la medida en que genera un error esencial en el sujeto pasivo que determina causalmente el desplazamiento patrimonial. Respecto de la falsedad se recuerda que no estamos ante un delito de propia mano y que puede considerarse inductor a cooperador necesario a quien facilita sus datos para la confección falsaria del documento con el fin de introducirlo como medio del fraude para el que está preordenado. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación respecto de la valoración probatoria de instancia. Los requisitos de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas que se estima.
Resumen: El art. 790.2 de la LECr, introducido por la ley 41/15, al regular el régimen de apelación de las sentencias absolutorias prevé no la repetición del juicio sino la posibilidad de articular una causa de nulidad, es decir, la Sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de la pruebas. Faltan los requisitos del delito de calumnias, la imputación de un delito a una persona concreta o al menos identificable, la menor publicó un video en el que indicaba que en el hotel (su personal) le ha robado dinero que tenía depositado en la caja fuerte de su habitación.
Resumen: Cuestionada por la defensa del acusado, no la realidad de los hechos, esto es, el robo con violencia sufrido por la perjudicada y, por tanto, tampoco la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo sino la participación en ellos, a título de autor, del acusado, se considera por la Sala que la declaración prestada en juicio por la víctima resulta plenamente verosímil y suficiente, por sí misma, para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al recurrente y justificar su condena por el delito referido, ya que, tal y como se recogía ya en el Atestado policial, la perjudicada siguió al autor de los hechos inmediatamente después de sucedidos y, sin perderlo de vista, dio aviso a la Policía que, una vez se personó en el lugar de los hechos, procedió, sin solución de continuidad, a detener a la persona identificada por la citada, siendo su testimonio ajeno a móviles espurios - pues no existía ninguna relación previa entre la denunciante y el acusado que pudiera dar origen a una falsa atribución de los hechos -, persistente desde el inicio de las actuaciones y corroborada periféricamente por el testimonio de uno de los agentes de la Policía que intervinieron y detuvieron al acusado, resultando así completamente verosímil. No concurren razones para la rebaja en dos grados de la pena prevista por ser el delito intentado, ya que su consumación no se produjo por la acción, valiente y decidida, de la perjudicada que reaccionó ante el intento de robo.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada si bien aprecia la concurrencia de la circunstancias atenuante ordinaria de drogadicción. Valor como prueba de las videograbaciones de cámaras de seguridad del edificio donde se encontraba la vivienda en la que se llevó a cabo la sustracción. Intrascendencia del cumplimiento de la regulación sobre protección de datos y la normativa que regulan las videocámaras de seguridad. Válida aportación de la prueba por parte de la policía. Doctrina jurisprudencial sobre el valor de la prueba de indicios como de cargo. El uso de llaves sustraídas a un familiar como medio de comisión del delito. La atenuante de drogadicción: sus diferentes grados y su prueba.
Resumen: Alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia. Ineficacia del permiso de conducción extranjero en vigor cuando existe una previa prohibición de conducir en territorio español derivada de una sentencia ejecutoria dictada por un tribunal español. Se revoca parcialmente la sentencia de instancia por haber decidido en la propia sentencia sobre la no suspensión de la pena privativa de libertad impuesta sin haber oído previamente al acusado sobre ese particular.
Resumen: La Sala confirma el pronunciamiento condenatorio por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El tribunal establece que el derecho de dispensa a declarar es un derecho del testigo y no se corresponde con derecho alguno del acusado. La última jurisprudencia excluye del derecho de dispensa a quien, siendo denunciante de un delito, ha ostentado, además, la posición de acusación particular, incluso abandonándola después, pues no tiene sentido excluir de la obligación de declarar a quien precisamente declara para denunciar que ha sido víctima de unos hechos delictivos. La actual redacción del artículo 416.1 LECR dispone que no están dispensados de la obligación de declarar el cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, que esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular y/o cuando haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo. En el presente caso, las declaraciones de los funcionarios policiales exponen claramente, no solo los que les contó la mujer, sino la situación en que se la encontraron y los signos evidentes de lesiones, por lo que fue acompañada al Centro de Salud más próximo, y en el parte de urgencias también se relaciona lo que expuso al facultativo sobre la causa de las contusiones. Y además las lesiones fueron peritadas por el Forense. La pena impuesta no se ajusta al principio de proporcionalidad.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores por un delito de revelación de secretos cometido por menor. Las simples declaraciones juradas de dos testigos prestadas ante la Fiscalía sin que hayan sido objeto de ratificación y sometimiento a la oportuna contradicción en el acto de la audiencia, carecen de valor probatorio alguno.
Resumen: Se señala en la sentencia que ante el problema de medir la eficacia probatoria de alguna prueba consistente en declaraciones prestadas ante el propio Tribunal que las preside y que ha de valorarlas, como regla general debe prevalecer lo que el juzgador de instancia haya decidido al respecto, lo que no es sino lógica consecuencia de las exigencias propias del principio de inmediación procesal. La Sala, tras el visionado de la grabación del juicio oral, expone en la sentencia que llega a la misma conclusión condenatoria que la Jueza a quo, en tanto que las pruebas practicadas, consistentes en los interrogatorios del otro acusado, así como los testigos que se cita, permiten concluir, sin ningún género de dudas, que los recurrentes cometieron los hechos por los que han sido condenados al haberse acreditado que se dirigieron a una zona abierta de una Gasolinera , y forzaron el candado del mueble-jaula ubicado en un lateral del recinto exterior de la citada gasolinera, apoderándose de unas 17 bombonas de gas y ocasionando desperfectos en diverso material de la gasolinera, que, posteriormente, vendieron a otro acusado, que resultó absuelto del delito de receptación que se le imputaba al no constar que tuviera conocimiento de la procedencia ilícita de dichas bombonas.