Resumen: El recurrente fue absuelto en primera instancia y condenado por el Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular. El condenado recurre en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Denuncia que el Tribunal Superior de Justicia, para estimar el recurso de apelación, modificó los hechos declarados probados, cuando para ello era necesario la valoración de prueba personal. La Sala hace un repaso de las posibilidades de revisión de las sentencias absolutorias al margen de la inmediación. La revisión puramente jurídica de una sentencia absolutoria para sustituirla por un pronunciamiento condenatorio, sin afectar en nada de signo agravatorio al relato fáctico de la sentencia de instancia es legítima. El ordenamiento proclama la prohibición de condenar en apelación, o casación, al encausado absuelto en la primera instancia, o de agravar la condena previa, como consecuencia de la apreciación de un error en la valoración de la prueba. En el caso, no se aprecia infracción de la doctrina anteriormente señalada.
Resumen: La sentencia condenatoria se construye sobre la base de la declaración de la menor, de la declaración testifical del vecino que dio aviso a la policía en la creencia de que se estaba produciendo un robo en o del coche, de los agentes de la policía foral que acuden al garaje pocos minutos después, de la madre de la menor, el informe pericial de la Unidad de Valoración Forense Integral, ratificado por sus autores en la vista oral, los informes periciales o cuasipericiales de los servicios sociales. Justificación de la tardanza de tres años y medio en denunciar. Sobre el relato de la víctima, la exposición de los hechos ha podido parecer excesivamente sucinta, pero ello es lógico, teniendo en cuenta su corta edad cuando ocurrieron, el tiempo transcurrido desde entonces y las consecuencias psicológicas de la propia vivencia. Que nadie se diera cuenta de los hechos no quiere decir que no existieran. Hay prueba de cargo y la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia Provincial es razonable y razonada, suficiente para enervar la presunción de inocencia del recurrente y sustentar los hechos declarados probados respecto de la menor, especialmente dentro del limitado margen revisor que a la Sala de apelación compete. Intimidación ambiental: relaciones sexuales no consentidas mantenidas en el interior de un vehículo del que se impide a la víctima apearse. Prevalimiento: convivencia con la menor desde que esta nació, figura masculina del núcleo familiar que ejercía como abuelo.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado le dijo al denunciante que, si volvía a encontrar su vehículo estacionado en su puerta, le rompería la cabeza. La parte apelante impugna la sentencia por concurrir error en la valoración probatoria. El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho de todos al sosiego y a la tranquilidad personal; b) es una infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; c) un contenido esencial del tipo, el anuncio del mal -futuro, injusto, determinado y posible-, que debe ser serio y real; d) es una infracción eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, reiteración en su formulación, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores; y e) dolo específico, voluntad de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito se consuma con la recepción de la amenaza por su destinatario, aunque no se produzca la afectación del ánimo buscada. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, en la que la AP. considera concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia dictada en la instancia y acuerda la celebración de nuevo juicio por juez distinto. Límites del conocimiento del tribunal de apelación en el recurso contra sentencias absolutorias en el caso de que se cuestione la valoración de la prueba. Necesidad de que el apelante justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia. Alcance de la función revisora del órgano de apelación. Elementos del delito de frustración de la ejecución y el ánimo de perjudicar al acreedor. La insuficiencia en la motivación de instancia para justificar la inexistencia del delito. Su contradicción con pruebas documentales existentes en la causa. Se plantean interrogantes importantes en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia que permiten afirmar que esta valoración se aparta de la lógica, no se ajusta a las máximas de experiencia y se contradice con la prueba documental.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interesa la revocación de la sentencia, se le absuelva del delito por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Considera que no hay prueba de cargo suficiente, sólo indicios no contrastados, pudo esconderse de la policía por encontrarse en situación irregular en España, ofreció una hipótesis alternativa a la acusación, y las herramientas o elementos idóneos para la sustracción. La pena impuesta resulta desproporcionada, procedería rebajarla en dos grados atendiendo al escaso peligro inminente al intento. La audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria realizada en la sentencia y en relación al grado de ejecución del delito considera que se trata de una tentativa inacabada, procediendo la aplicación de la pena inferior en 2°, impone la pena de cuatro meses de prisión.
Resumen: El condenado apela la sentencia, alegando infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías del art. 24.2 CE, por vulneración del principio acusatorio. Alega que la sentencia ha incurrido en extralimitación fáctica en la fundamentación jurídica. Si bien respeta el relato fáctico en cuanto a los hechos probados, se aleja del objeto y trasciende del principio acusatorio, en la fundamentación jurídica y por ende, en el fallo condenatorio, solicitando por ello la nulidad. La Audiencia tras analizar el contenido del derecho a la presunción de la inocencia y los principios que rigen la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. Se ha practicado prueba de cargo en el plenario con inmediación del magistrado y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, y la misma es lícita -sin irregularidades procesales-, suficiente y razonablemente valorada. El recurso adolece de una defectuosa técnica procesal pues no cumple con los requisitos del art. 790.2 LECrim. Pese a alegar infracción de normas y garantías procesales y denunciar la infracción de principio acusatorio, el razonamiento, no guarda coherencia con el pretendido quebrantamiento. Así, el apelante, no es capaz de fijar, en qué medida se ha producido esta extralimitación. Los agentes que depusieron en el plenario manifestaron, en términos sustancialmente idénticos, la razón por la que le dieron el alto y el estado que presentaba, unido al resultado positivo que arrojó la prueba.
Resumen: El Tribunal afirma no poder entender el motivo por el que la sentencia impugnada opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión en un supuesto que presenta unas notas de gravedad tan acusada que es realmente difícil encontrar un supuesto que la supere dentro de los contornos del tipo que ha sido aplicado, toda vez que se provocaron múltiples lesiones a la víctima que, sin embargo, afortunadamente para el acusado, curaron sin la necesidad de tratamiento médico. En consecuencia, considera procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, con la imposición al acusado de la pena de prisión de nueve meses, en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal advierte que se trata de una cuestión referida pura y simplemente a la determinación de la pena, sin que para la agravación de la responsabilidad penal sea necesaria ninguna rectificación de la valoración de la prueba ni del relato de hechos probados.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2,240, 241.1, concurriendo la atenuante del artículo 21.2, a la pena de un año y seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, por ausencia total y absoluta de toda clase de pruebas para imputar a una persona la comisión de un hecho, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración probatoria y concluyendo que en el presente caso no se señala cuándo y en qué momento se produce la vulneración de la cadena de custodia, apunta por ello la simple posibilidad de manipulación para entender que se ha roto, lo cual no resulta aceptable conforme a la jurisprudencia. Por tanto, concurre prueba de cargo suficiente, válidamente obtenida y practicada, racionalmente valorada para destruir la presunción de inocencia.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública referida a sustancias que causan grave daño a la salud. Acusados que son sorprendidos por agentes de policía cuando circulan en un vehículo y son incautadas en su poder diversas papelinas de cocaína, además de varios trozos de haschis y dinero en billetes por valor total de 2.400 euros. Delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud. Juicio de inferencia sobre el destino al tráfico y consumo por terceros de la droga intervenida. Subtipo atenuado de escasa entidad del hecho. No se aprecia, a partir de la variedad y cantidad de la droga intervenida a los acusados y el importe dinerario hallado en su poder. La escasa entidad del hecho debe relacionarse con la menor gravedad del injusto típico, por su escasa afectación o capacidad de lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, la salud pública colectiva. La agravante de reincidencia no constituye per se un obstáculo insalvable para la aplicación del subtipo atenuado, si bien cuando quepa deducir una dedicación prolongada a la ilícita actividad, no habrá lugar a la aplicación del subtipo desde la perspectiva del sentido y finalidad de la norma. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades, que no se aprecia por extemporánea y por insustancialidad.
Resumen: La acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, recurren la sentencia absolutoria dictada en la instancia ante la acusación de un delito de agresión sexual. El recurso de apelación en estos casos está limitado a determinados motivos. No puede merecer favorable acogida la crítica que la acusación particular hace a la sentencia en el sentido de error al valorar las declaraciones de testigos, al no apreciarse en la conclusión de la sentencia ningún déficit valorativo ni la omisión de elemento alguno que permitiera llegar a resultados diferentes. En cuanto a la pericial psicológica, aun considerando el rigor científico del informe pericial emitido, éste no es suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado.