• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 1155/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve estafa del artículo 248.3 del código penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de tres euros y al abono de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, concluyendo que de la prueba practicada no hay indicios suficientes para sostener la valoración contenida en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
  • Nº Recurso: 833/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa una cuota diaria de 10 €.La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial estimó el recurso de apelación, revoca la sentencia y decreta la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, señalando que ha facilitado una explicación, hipótesis alternativa, de las circunstancias que dieron lugar a la apertura de la cuenta en el banco y de lo que posteriormente sucedió con ella, explicación que no se limita a una simple manifestación verbal, ya que se acompaña de diversa documentación que corrobora lo manifestado. La alternativa no es inverosímil, y genera una duda razonablemente justificada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los delitos objeto de condena -delito contra la salud pública y receptación- tienen perfecto encaje en el art. 795 LECrim, sin que se aprecie indefensión alguna para los investigados, que pudiera derivar de la aplicación del procedimiento de enjuiciamiento rápido, máxime cuando a través de la oportuna sentencia se resuelve la situación personal del apelante, que hasta la celebración del juicio se encontraba en situación de prisión provisional, a la espera de juicio. Con base en la denegación de una nueva declaración del apelante y de dos testificales, no cabe alegar indefensión, toda vez que el apelante tuvo la oportunidad de declarar en sede judicial y se había señalado la vista en corto plazo donde podría declarar lo que a su derecho conviniera y asimismo, en la vista oral, declararon los testigos propuestos por la defensa, sin que se haya acreditado que hubiera perjuicio alguno para el investigado por su no celebración en un hipotético período de instrucción. En relación a la inviolabilidad del domicilio: el taller no es domicilio a pesar de que existan zonas de aseo y descanso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condena al recurrente como autor de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con la maquinaria industrial que contenía el local que arrendó a los denunciantes, y que le habían confiado, habiendo procedido a su venta a un tercero, sin la autorización de tales propietarios, quedándose con el dinero percibido, fundamentándose tal pronunciamiento en las declaraciones realizadas en el acto de la vista por los denunciantes,testigos, así como en la prueba documental, sin que tenga por acreditada la versión exculpatoria del acusado, que niega que se apropiara de ninguna maquinaria ajena pues esta era suya ya que la había adquirido en propiedad cuando realizó el contrato de traspaso del negocio con el anterior arrendatario, decidiendo venderla a un tercero cuando no consiguió el traspaso el negocio a otra persona, y el Tribunal de apelación señala en su sentencia que no tiene entre sus cometidos el de optar entre el relato fáctico que contiene la sentencia de instancia y el propuesto por el recurrente, a partir de una edulcorada versión de los acontecimientos ni el de elaborar otra narración de los mismos sobre la base de confrontar los interesados argumentos expuestos en el recurso con los consignados en los fundamentos jurídicos de aquella resolución, considerando que no se ha acreditado en el caso que el acusado hubiera adquirido la propiedad de la maquinaria ni estuviera autorizado para realizar su venta, por lo que ratifica su condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error de prohibición. El acusado ya había sido condenado por delito de quebrantamiento, por hechos cometidos el día anterior, razón por la cual cuesta creer que no estuviera debidamente informado sobre la obligada observancia de las prohibiciones impuestas por la autoridad judicial , sus prevenciones y consecuencias de su inobservancia , acto de comunicación personal que por tanto se habría llevado a cabo al menos en tres ocasiones. Excusa que resulta una causa de justificación ad hoc fabricada por su defensa letrada, el acusado no declaró ante el instructor policial ni ante el judicial, siendo la primera referencia al supuesto error de prohibición la que se hace en su escrito de defensa, siguiendo lógicamente dicha línea en el acto del plenario y en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examen que corresponde realizar al tribunal de apelación en caso de denuncia de vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. No son testigos de referencia los que se limitan a dar cuenta de aspectos circunstanciales que, conocidos directamente por ellos mismos, sirven al tribunal de instancia como indicadores de fiabilidad del testimonio directo de la presunta víctima. Valor probatorio del testimonio de la víctima: indicadores de fiabilidad de dicho testimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL DIAZ ROCA
  • Nº Recurso: 1484/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La garantía de la doble instancia en la jurisdicción penal es parte indivisible del derecho a la tutela judicial efectiva. En el art. 379.2 inciso inicial es necesario que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. Cosa diferente es que a partir de determinadas tasas pueda afirmarse que siempre existirá esa influencia -art. 379.2 inciso final- (es lo que en la jurisprudencia alemana se conoce como incapacidad absoluta para conducir). El art. 379.2 exige un movimiento locativo, cierto desplazamiento pero no una conducción durante determinado espacio de tiempo o recorriendo un mínimo de distancia. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza. El principio in dubio pro reo solo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. La duda del Tribunal no es revisable, dado que no cabe establecer en qué supuestos los Jueces tienen el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: LUIS DE DIEGO ALEGRE
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un enjuiciamiento pleno del objeto del procedimiento, el cual se ve enormemente facilitado en la actualidad por la posibilidad de visionar la grabación del plenario, más allá de que ello no le atribuya una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento justo. Debe recordarse que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para una resolución condenatoria, siempre que concurran una serie de circunstancias en dicho testimonio. Dicho requisitos son la ausencia de incredibilidad subjetiva, derivadas de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias; persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas declaraciones y, en la medida posible, que el testimonio aparezca corroborado por circunstancias objetivas exteriores a la declaración de la víctima. La propia jurisprudencia advierte que estos criterios, no pueden ser considerados como reglas de apreciación tenidas como obligatorias, pues no ha de olvidarse que la valoración de la prueba ha de obtenerse en conciencia (art. 741 de la LECr) y ha de ser racional (art. 717 de la LECr).

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