Resumen: Para apreciar la citada agravante de reincidencia es preciso que se hagan constar en los hechos probados de la Sentencia los datos que permitan comprobar que los antecedentes son computables, esto es, la fecha de la condena, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que las dejó efectivamente extinguidas. Y es sabido que el relato de hechos probados debe contener todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito imputado o de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. Se alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. El delito requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se profiere, relación previa entre las partes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima corroborada por la prueba absolutamente objetiva del mensaje remitido y el reconocimiento del acusado de ser titular del móvil desde el que es emitido, acusado que niega ser el remitente pero que no da explicación lógica alguna de cómo llegó el mensaje a la víctima desde su teléfono móvil. No se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas practicadas bajo el principio de inmediación, ni vulneración de la presunción de inocencia alegada.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual y lesiones que se la atribuían las acusaciones. Acusado a quien se le atribuye el haberse aprovechado de su profesión como enfermero para acceder a la habitación en que una anciana se hallaba hospitalizada y haber realizado sobre ella actos de naturaleza sexual. Apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito de control que corresponde realizar al tribunal de apelación cuando revisa sentencias absolutorias. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no aparece reforzado por elementos periféricos de corroboración, sino más bien al contrario, se cuenta con informe psiquiátrico que objetiva en la testigo ideas delirantes. Racionalidad de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de primer grado que descarta la procedencia de la nulidad de la sentencia y del juicio reclamado por las acusaciones recurrentes.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual que le atribuían las acusaciones. Acusado que durante varios años ha venido manteniendo regularmente relaciones sexuales con una compañera de trabajo con el consentimiento de ésta, a pesar de que la misma presentaba una grado de discapacidad, Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito del control que corresponde al tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no se presenta reforzado por elementos periféricos de corroboración. Racionalidad de la valoración realizada por el tribunal de primer grado que impide la declaración de nulidad reclamada por la acusación.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación del condenado en la instancia por delito de maltrato animal por abandono del perro de su propiedad, provocando con ello su muerte. Se rechaza la queja por error en la valoración de la prueba, recordando que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, solo si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Se desestima también la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, señalándose que es carga del que pretende la aplicación de la atenuante señalar los periodos de paralización y justificar en qué medida esos retrasos se consideran indebidos o no justificados, cosa que no hace el recurrente, comprobando el tribunal de oficio que la duración de la instrucción no ha excedido de un año y siendo los retrasos acaecidos en la fase de enjuiciamiento solo imputables al acusado, que no facilitó al tribunal sus cambios de domicilio.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 40 días de multa, y las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 254 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, desestima la apreciación de la infracción del artículo 254 concluyendo que sí existe ánimo de apropiación al no entregar la cartera perdida y/o abandonada, o comunicar su hallazgo a la Autoridad Administrativa. Nada de esto hizo la acusada, quien se la quedó para sí. Confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: Se considera por el Tribunal que el visionado de la grabación obtenida de los hechos enjuiciados es especialmente contundente, en tanto que muestra a la acusada agrediendo a la denunciante y como su acompañante sustrajo efectos del interior de la tienda, y tal documento aparece corroborado por el testimonio de la testigo empleada del local, quien relató cómo la acusada, que conocía previamente a la denunciante por tratarse de una persona que frecuentaba la zona y la tienda, accedió al establecimiento, le pidió dinero y que como ella se negó a dárselo, accedió a la parte interior del mostrador y la agredió, sustrayendo así dinero de la caja registradora. Se estudia en la sentencia la jurisprudencia del TS relativa a la aplicación del subtipo atenuado de menor entidad a los delitos de robo con violencia, que se considera como "excepcional" y la relaciona con un menor contenido de antijuridicidad por una también menor lesión de los bienes jurídicos afectados, debiendo valorarse, como criterio principal, la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas en el acto de apoderamiento y, como criterio secundario, marcado por la naturaleza del bien jurídico que le afecta y reflejado en la propia literalidad del precepto con la expresión "además", pero imprescindible para la aplicación del precepto, "las restantes circunstancias del hecho , sin que tal atenuación resulte aplicable al robo enjuiciado, ya que en la grabación de los hechos se observa como la acusada, de una envergadura y corpulencia muy superior a la víctima, que era menor de edad, la acomete reiteradamente, haciendo que cayera al suelo y causándole lesión, por lo que se concluye que la violencia ejercida no es de menor entidad sino de cierta gravedad.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo su obligación, no abonó la totalidad de las cantidades adeudadas pudiendo hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la apelación se configura como un nuevo juicio, garantizando al segunda instancia, con el único límite de la revisión de pruebas de naturaleza personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a la declaración de la perjudicada y a la documental practicada se tiene que sumar la declaración sumarial del acusado, válidamente incorporada a juicio al amparo del art. 714 LECrim. INCUMPLIMIENTO PARCIAL: no permite apreciar la imposibilidad de pago que contempla la ley como elemento que excluye la antijuridicidad. DILACIONES INDEBIDAS: mo todo retraso es una dilación justificativa de la atenuación, máxime cuando son ajenos a la actividad judicial. NULIDAD: la sentencia fue debidamente aclarada y las preguntas que se suponen indebidamente denegadas eran ajenas a la realidad del debate.
Resumen: Revoca la condena de instancia y absuelve por el delito de amenazas. El acusado, en medio de una discusión con su pareja, le profirió la expresión "es que te voy a matar, algún día te voy a matar". El delito de amenazas requiere: 1) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actua como complemento del tipo; 3) que la expresión del propósito sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes forma de emisión, relaciones entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la amenaza; y 4) que estas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer la calificación como delictiva. La expresión de "es que te voy a matar, algún día te voy a matar", en un contexto de discusión habitual, se puede emitir sin relevancia penal alguna, cuando además ni tan siquiera es percibido así por la supuesta víctima, no tiene la entidad suficiente, y no constan mas actos de violencia que puedan enmarcarla en una situación para integrar el delito de amenazas, puesto que en ningún caso es un mal inminente que haya violentado a la persona que pueda haberla recibido.
Resumen: Debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías. Es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran en su narración de los hechos y la razón del conocimiento de éstos. No se puede considerar errónea que la sentencia de instancia no tenga por probada una previa agresión ilegítima y, en cualquier caso, "poner la mano encima" es una expresión suficientemente abierta e inconcreta para no poder ser equiparada a la narración de una agresión por lo que no habilitaba ni legitimaba al ahora apelante para la reacción violenta que el mismo tuvo. En cuanto a la credibilidad de los testimonios vertidos en el juicio, no se trata tanto de que haya un número mayor de personas que afirman la agresión frente a quienes la niegan o a la inversa. Lo relevante es la existencia de unas lesiones que han sido objetivadas por profesional médico y que eran visibles.
