Resumen: En el caso de lesiones dolosas, el baremo de la circulación es orientativo y no vinculante. En materia de delitos dolosos, resulta pacífica la conveniencia de cierto incremento respecto de los importes inicialmente establecidos, con base en el mayor dolor (daño moral) que el padecimiento de esta clase de conductas, intencionadas, pueden originar en el ánimo de quien las sufre, frente a las meramente imprudentes. La juzgadora de instancia no hace mención explícita a la aplicación del baremo de la Ley 35/2015 para fijar la indemnización, lo que no quiere decir que la establezca de forma arbitraria o ilógica, sino que partiendo de las cantidades solicitadas por las acusaciones toma en consideración la escasa gravedad intrínseca de la acción lesiva, consistente en unas bofetadas y un agarrón de pelo, que derivó en una contusión facial y craneal leve, sin secuelas físicas, y si bien considera probado que tales hechos derivaron en una agravación de un trastorno mental previo, en base al informe forense, considera que se trata de una agravación muy ligera, lo que la conduce a fijar la indemnización de forma conjunta en 2000 €. Tal criterio resulta equitativo, ponderado y acomodado a las circunstancias del caso.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se basa en tres motivos fundamentales: error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; infracción del principio in dubio pro reo; y desproporción en la pena impuesta. El error en la apreciación de la prueba se articula en torno a supuestas contradicciones entre los agentes de la Guardia Civil y a la afirmación de que el acusado desconocía la existencia de la droga hallada en el vehículo que conducía. La Sala, tras revisar la grabación del juicio oral y las pruebas practicadas, concluye que la valoración efectuada por la juez de instancia es lógica, racional y ajustada a las reglas de la sana crítica. Destaca que los testimonios de los agentes, prestados en el plenario con todas las garantías, constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, el razonamiento indiciario seguido basado en la posesión del vehículo, la falta de acreditación de la compraventa y la imposibilidad de que un tercero hubiera introducido la droga sin conocimiento del acusado es coherente y conforme a la experiencia común. En cuanto al principio in dubio pro reo, el Tribunal señala que dicho principio solo opera cuando el juzgador manifiesta duda razonable sobre los hechos, lo que no ocurre en el caso. La juez de instancia declaró los hechos como probados de forma categórica y motivada, sin expresar incertidumbre. El motivo, relativo a la falta de proporcionalidad de la pena, se estima parcialmente. El Tribunal reconoce que, aunque la cantidad de droga incautada permite aplicar el subtipo agravado por notoria importancia, la sentencia de instancia no motivó suficientemente la imposición de una pena superior al mínimo legal. Considera desproporcionado castigar con igual severidad conductas de muy diferente entidad dentro del mismo subtipo, por lo que, aplicando el principio de proporcionalidad, reduce la pena a tres años y un mes de prisión y multa de 35.000 euros.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, tras atropellar y causar la muerte a una peaton de 87 años al realizar una maniobra prohibida de marcha atrás en una calle de un solo carril, sin adoptar las precauciones necesarias, atravesando un paso de peatones por donde cruzaba la víctima correctamente. El apelante alega error en la valoración de la prueba, solicitando la calificación del delito como imprudencia menos grave, asi como la no apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y la infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Tras examinar las actuaciones y visionar la grabación del juicio oral, el tribunal confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en testimonios presenciales, informes periciales y el reconocimiento parcial del acusado, que acreditan la comisión del delito conforme al artículo 142.1 CP estimando adecuada la calificación como imprudencia grave. Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba, pues el juzgador fundamentó adecuadamente su convicción y no se aportaron elementos que desvirtúen el relato fáctico. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, se reconoce la concurrencia de la atenuante muy cualificada debido a la prolongación indebida del procedimiento por más de veinticinco meses sin causa imputable al acusado, por lo que se reduce la pena de prisión a un año y la privación del derecho a conducir a un año, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.
Resumen: Se cuestiona en el recurso que el robo con fuerza en las cosas por el que han sido condenados los apelantes, además de un tercero, no se ha cometido en casa habitada ya que el propietario no vivía regularmente en dicha vivienda, cuestionándose, además, su intervención en los hechos ya que se encontraban en el exterior de la casa cuando fueron detenidos. La sentencia rechaza el recurso ya que el Código Penal no distingue entre casa habitada permanentemente y casa en la que los moradores se encuentran ausentes, sino la entrada en un domicilio ajeno, ya que, en general, casa habitada equivale a vivienda, piso o domicilio, según se determina en la sentencia del TS que se cita, estableciendo la ley implícitamente el requisito de habitualidad al determinar que la ausencia del titular puede ser accidental, por lo que comprende tanto los casos en que los moradores se encuentran dentro de la casa como aquellos otros en que están momentáneamente ausentes y, en el caso, el propietario de la vivienda tenía instalada una alarma y había en su interior objetos personales de sus moradores que fueron sustraídos por los autores del hecho, independientemente de que se encontraran ausentes en determinados momentos o temporadas. Existencia de prueba de cargo sobre la intervención de los recurrentes en el robo ya que los agentes policiales manifestaron que cuando entraron en el domicilio, los del interior les dijeron que había dos personas fuera, siendo un menor quien les proporcionó las características físicas de estos y sobre todo cómo iban vestidos, localizando a estas dos personas, los ahora recurrentes, en actitud vigilante, lo que constituye prueba suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a los recurrentes.
Resumen: Recurso contra sentencia absolutoria: límites de la modificación de la declaración de hechos de la sentencia de instancia. No se trata de un supuesto de ausencia de racionalidad ni de atribución de criterios de valor a los datos de prueba que respondan a fórmulas epistémicas absurdas, a máximas de experiencia inidentificables o al desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable. No es posible identificar una irracionalidad ponderativa que pudiera legitimar la declaración de nulidad de la resolución combatida.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condeno al acusado como autor responsable criminal y civilmente de un delito continuado de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de 15 meses de prisión, con igual accesoria legal, y abono de las costas a los tres acusados por partes iguales.
La representación procesal del acusado solicita la revocación de la sentencia, la libre absolución por error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y condena al acusado como autor de un delito de hurto.
Resumen: El juzgado de lo Penal absuelve al acusado del delito de blanqueo de capitales por imprudencia del que estaba acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.La acusación particular insta nuevamente la nulidad de tal pronunciamiento absolutorio, toda vez que por sentencia previa de esta Audiencia Provincial de 3 de mayo de 2024 se estimó el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada en este mismo procedimiento con fecha de 26 de junio de 2023, anulando la citada sentencia a fin de que por la magistrada de instancia se dictase nueva sentencia valorando todas las pruebas practicadas, alegando su disconformidad con la apreciación o valoración de la prueba de la magistrada de instancia, por considerar que si concurre prueba suficiente para considerar al acusado autor de un delito de estafa, y que no se ha realizado una valoración racional y completa de las pruebas practicadas.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234 del código Penal a la pena de 12 meses de prisión, accesorias, costas procesales y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia,. Niega la participación en los hechos, solicitando la libre absolución.
La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia y le condena como autor de un delito leve de hurto del artículo 134.2 del código penal.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando quebrantamiento de garantías procesales de la prueba de reconocimiento, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, revoca parcialmente la sentencia y rebaja la pena a dos años menos un día de prisión.
Resumen: Recurren los condenados la sentencia de la Audiencia Provincial. El condenado como autor alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no valoración de las pruebas señaladas por la defensa y falta de motivación que conlleva vulneración de la presunción de inocencia. Se desestima: la motivación es real y suficiente; las pruebas de descargo también son valoradas por el tribunal de instancia. La Audiencia otorga mayor valor a la declaración en juicio de la testigo que a la preconstituida. Tiene en cuenta los informes médicos y otras testificales. Motivo por infracción de ley: exige respeto a los hechos probados. Individualización de las penas: está exhaustivamente motivada en la sentencia de instancia. Dilaciones indebidas: apreciada en la sentencia de instancia como simple, se ratifica. Recurso de la autora de maltrato habitual en comisión por omisión: la acusada presenció episodios de azotes y tortazos hacia los hijos menores. No actuó frente a las evidencias de maltrato producidas en su ausencia y permitió que el hijo menor siguiera en casa con el acusado generando el riesgo e incrementándolo. Las omisiones crean o aumentan de modo concreto y decisivo el peligro. Sólo se precisa de causalidad hipotética. Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad: error material.
