• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 24/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con acceso carnal y agravante específica de prevalimiento. El apelante sostiene que los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual con abuso de posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima del art. 182, derogado por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre y, por ello, procede la libre absolución. Hay que considerar que el art. 182 no está derogado, sino que pasa a estar regulado en los arts. 178 y 179 actuales. La prevaricación es una situación de superioridad o ventaja (de diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.) del sujeto activo sobre el pasivo por la que el sujeto activo consigue, valiéndose de ella, la captación de la voluntad de la víctima manejándola y sometiéndola a sus apetencias sexuales, incluso en víctimas mayores de edad; mientras que el abuso de confianza, autoridad o influencia supone un prevalimiento de menor entidad o intensidad al no utilizar el término "coartar la libertad" que sí utiliza el prevalimiento en el art. 181.3º, siendo aplicable a víctimas comprendidas entre 16 y 18 años de edad, en ambos casos se hace irrelevante el consentimiento de la víctima. El comportamiento del acusado (había logrado hacer depender de él a la víctima y su familia, la amenazaba con quitarles el sustento y echarlos del país, quitarle a la víctima su hijo, etc.) supera el simple abuso de confianza, autoridad o influencia, tratándose de un prevalimiento absoluto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JOSE CARLOS ROMERO ROA
  • Nº Recurso: 727/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, absolviéndolo. Discrepancia de las versiones dadas por los testigos. Insuficiencia de la huella dactilar revelada dado que el acusado entraba en el lugar con habitualidad. Valor probatorio de los informes periciales dactiloscópicos y de la forma como fueron recogidas las huellas. Tal prueba, en sí misma, no sirve para enervar la presunción de inocencia pues sólo acredita que el acusado estuvo en un lugar y entró en contacto con un objeto determinado propio de éste. Para que sirva para la condena ha de ir unida a otros datos cómo el lugar y forma en que se encuentran las huellas, la falta de explicación razonable sobre la aparición de las mismas en el lugar y la constatación de que tales huellas sólo pudieron producirse en el lapso de tiempo en que se produjo la sustracción y con evidente relación con el propio ilícito y forma subrepticia de entrada. Insuficiencia en el caso concreto al faltar el informe de inspección ocular y no haber sido citado el agente que lo confeccionó.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 23/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusado que, después de una discusión vecinal, agrede a una mujer con un cuchillo causándole heridas incisas en tórax. Delito de homicidio. Elementos del tipo penal. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el ánimo del agresor. Idoneidad del arma y de la zona corporal afectada para ocasionar la muerte de una persona. Legítima defensa como causa de justificación. Acreditación de una previa agresión ilegítima como presupuesto tanto de la eximente plena como de la eximente incompleta. Error de prohibición. Legítima defensa putativa. Creencia errónea de que su defensa era legítima. Debe acreditarse la existencia de un error previo que debe inferirse de las circunstancias del caso analizado. Se descarta la presencia de error sobre una actuación defensiva por razones tanto objetivas como subjetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia condenatoria por un delito de lesiones con medio peligroso con agravantes de género y parentesco, formulan recurso de apelación el Ministerio Fiscal y el condenado en la instancia. El Fiscal pretende que se modifiquen los hechos a fin de que se configure un relato que permita la condena por un delito de homicidio en tentativa: límites del recurso peyorativo. El condenado pide la rebaja de las penas. Se estima el recurso en tanto exceden de las concretas solicitadas por la acusación. Las resultantes se estiman proporcionales a la vista de las circunstancias del hecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
  • Nº Recurso: 27/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuasación intencionada de incendio forestal. Desestimación del recurso de apelación fundado en vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba que, sin embargo, tan solo traslada su particular interpretación de la prueba practicada, sin detallar en qué medida el Juez a quo ha valorado de modo erróneo las prueba testificales y documentales y en qué medida puede haber un error en la aplicación de la sana lógica y del adecuado raciocino humano entre los hechos-base derivados de la prueba practicada en el juicio oral y los hechos-consecuencia recogidos en el relato de hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente resultó condenada por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, consistente en haber sustraído de una pequeña caja fuerte de caudales del interior de un armario del dormitorio de la vivienda del matrimonio denunciante, en donde prestaba servicios como empleada de limpieza, señalando la Sala que la sentencia de instancia construye el pronunciamiento condenatorio de la misma sobre la prueba indiciaria, basada en los hechos acreditados a través de la declaración testifical de los denunciantes, que se estima verosímil desde el punto de vista de la lógica en relación con la dinámica comisiva, sin que sea óbice que no aparezca refrendada por datos objetivos, pues este requisito debe valorarse adecuadamente a las circunstancias del caso cuando se trate de delitos, como el enjuiciado, que no dejen vestigios materiales de su perpetración. No puede cuestionarse la preexistencia del dinero sustraído ya que el marido denunciante dio cumplida justificación de la cantidad guardada en la caja de caudales, explicando que la sacó él personalmente del Banco y le fue entregada en el interior del sobre que depositó en dicha caja, tratándose la probanza de tal hechos de una cuestión de credibilidad de los testimonios de la víctima o testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia de instancia que absolvió de un delito de lesiones imprudentes y condena por un delito de lesiones causadas por imprudencia menos grave. En el cuerpo de hechos probados de la sentencia de primer grado se reseña que el vehículo automóvil del acusado se introduce en la rotonda, directamente al carril interior, sin respetar la preferencia de paso de la motocicleta que circula por el interior de la glorieta, cometiendo las dos infracciones graves al Reglamento General de la Circulación. En la sentencia se reconoce que existe una infracción del deber objetivo de cuidado, dado que introducirse en una rotonda conlleva un riesgo potencial, en tanto que se intercepta la trayectoria que deben seguir el resto de usuarios de la vía. También se reconoce que la velocidad del vehículo era mayor en la vía antes de llegar a la glorieta. La Sala, respetando los hechos probados de la sentencia, revoca el Fallo de la misma y condena, al plantearse en el recurso una cuestión estrictamente jurídica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 22/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Eximente completa o incompleta. Para la determinación del grado de afectación de las capacidades volitivas e intelectivas del sujeto ha de estarse a la intensidad de la alteración que ha de ser el criterio determinante para graduar la imputabilidad. El diagnóstico de una patología que le afecta a sus facultades psíquicas no conlleva automáticamente la estimación de una eximente completa, sino que ha de comprobarse en qué situación concreta de afectación se encontraba en el momento de comisión de los hechos, lo que puede detraerse de los actos previos, coetáneos y posteriores realizados por el acusado, así como por el resto de circunstancias concurrentes que permitan determinar el grado de afectación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 40/2023
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dice en la alzada que la sentencia no ha desplazado la carga de la prueba en la que se basan las imputaciones a las defensas sino desvirtuar las afirmaciones de las acusadas en descargo de aquéllas exponiendo cómo podían haber reforzado las mismas y los medios de prueba que podían haber utilizado. Nada vulnera el derecho a la presunción de inocencia por seguir las reglas de la lógica deductiva la sentencia de instancia. Rechaza el Tribunal los argumentos relativos a las referencias, a la hostilidad o a la parcialidad de las testigos y considera que la valoración de sus declaraciones por la juzgadora han sido correctas y ajustadas a las máximas de la experiencia. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas recuerda la jurisprudencia más reciente del T. S. señalando que el acusado tiene la obligación de especificar dónde se encuentran los períodos de inactividad judicial, señalando los datos oportunos en las actuaciones a fin de que se pueda verificar si las concretas demoras denunciadas existen realmente, si son relevantes hasta el punto de quebrantar el derecho constitucional invocado, y si tales dilaciones son injustificadas e imputables a los órganos judiciales o, por el contrario, tienen su razón de ser en causas ajenas a la actividad jurisdiccional o, incluso, imputables al mismo acusado. La agravante genérica de obrar con abuso de confianza requiere para su apreciación la relación de confianza y la facilidad para cometer el delito consecuencia de ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 49/2024
  • Fecha: 19/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Especial referencia a la valoración de la prueba personal. Valor acreditativo del atestado policial. Valor probatorio de las testificales de los agentes actuantes. Conducta deliberada de provocación de resultado fallido en las tomas de etilómetro. Atenuante analógica de embriague en el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.