Resumen: En relación con el recurso de apelación contra sentencias absolutorias, la adaptación a las exigencias constitucionales y europeas, llevada a cabo por la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, impide condenar o agravar la sentencia de un acusado absuelto en primera instancia basándose únicamente en un error en la valoración de las pruebas. El Tribunal Superior podrá anular la sentencia cuando se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada ( art. 790. 2). Asimismo, deberá concretar si la nulidad afecta al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del tribunal en el nuevo enjuiciamiento ( artículo 792.2 LECrim). Credibilidad de los testigos. La credibilidad de un testigo debe valorarse desde una doble perspectiva: a) desde la capacidad subjetiva de transmitir veracidad, es decir, la impresión de sinceridad que se desprende del relato del testigo; y b) desde el grado de verosimilitud objetiva que merezca su narración, lo cual dependerá de las fuentes de prueba que la respalden y de su coherencia interna y externa. Informes periciales. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponente con capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado.
Resumen: Confirma la condena por delito leve de coacciones. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima, compañera sentimental del acusado, en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en su testimonio y persistencia en la incriminación., parámetros que no constituyen un presupuesto de validez o de utilizabilidad, sino que son meras orientaciones que ayudan a acertar en la valoración, la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o una intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto; b) una finalidad perseguida, impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) Intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) un dolo, deseo de restringir la libertad ajena; y e) que el acto sea ilícito, sin que el autor esté autorizado para coaccionar. No se concede la indemnización por daño moral reclamado por la acusación particular, al no quedar probada la existencia del mismo a causa del hecho sometido a enjuiciamiento, hecho puntual y leve.
Resumen: Para apreciar la citada agravante de reincidencia es preciso que se hagan constar en los hechos probados de la Sentencia los datos que permitan comprobar que los antecedentes son computables, esto es, la fecha de la condena, el delito por el que se dictó, la pena impuesta y la fecha en que las dejó efectivamente extinguidas. Y es sabido que el relato de hechos probados debe contener todos y cada uno de los elementos constitutivos del delito imputado o de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas. Se alega error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. El delito requiere: 1) expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo; 2) al ser es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se profiere, relación previa entre las partes, reiteración, actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.); y 4) que esas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima corroborada por la prueba absolutamente objetiva del mensaje remitido y el reconocimiento del acusado de ser titular del móvil desde el que es emitido, acusado que niega ser el remitente pero que no da explicación lógica alguna de cómo llegó el mensaje a la víctima desde su teléfono móvil. No se aprecia error alguno en la valoración de las pruebas practicadas bajo el principio de inmediación, ni vulneración de la presunción de inocencia alegada.
Resumen: Confirma la sentencia dela Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual y lesiones que se la atribuían las acusaciones. Acusado a quien se le atribuye el haberse aprovechado de su profesión como enfermero para acceder a la habitación en que una anciana se hallaba hospitalizada y haber realizado sobre ella actos de naturaleza sexual. Apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito de control que corresponde realizar al tribunal de apelación cuando revisa sentencias absolutorias. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no aparece reforzado por elementos periféricos de corroboración, sino más bien al contrario, se cuenta con informe psiquiátrico que objetiva en la testigo ideas delirantes. Racionalidad de la valoración probatoria llevada a cabo por el tribunal de primer grado que descarta la procedencia de la nulidad de la sentencia y del juicio reclamado por las acusaciones recurrentes.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que absuelve a un acusado del delito de agresión sexual que le atribuían las acusaciones. Acusado que durante varios años ha venido manteniendo regularmente relaciones sexuales con una compañera de trabajo con el consentimiento de ésta, a pesar de que la misma presentaba una grado de discapacidad, Recurso de apelación contra sentencias absolutorias. Ámbito del control que corresponde al tribunal de apelación en la revisión de la valoración de las pruebas llevada a cabo por el tribunal de primer grado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Testimonio de la víctima que no se presenta reforzado por elementos periféricos de corroboración. Racionalidad de la valoración realizada por el tribunal de primer grado que impide la declaración de nulidad reclamada por la acusación.
Resumen: Se desestima el recurso de apelación del condenado en la instancia por delito de maltrato animal por abandono del perro de su propiedad, provocando con ello su muerte. Se rechaza la queja por error en la valoración de la prueba, recordando que la función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la sentencia, de modo que, solo si aprecia error, debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas, sino en parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio. Se desestima también la queja por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, señalándose que es carga del que pretende la aplicación de la atenuante señalar los periodos de paralización y justificar en qué medida esos retrasos se consideran indebidos o no justificados, cosa que no hace el recurrente, comprobando el tribunal de oficio que la duración de la instrucción no ha excedido de un año y siendo los retrasos acaecidos en la fase de enjuiciamiento solo imputables al acusado, que no facilitó al tribunal sus cambios de domicilio.
Resumen: El juzgado de instrucción condena a la acusada como autora de un delito leve de apropiación indebida a la pena de 40 días de multa, y las costas procesales causadas.
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, infracción del artículo 254 del código penal, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, desestima la apreciación de la infracción del artículo 254 concluyendo que sí existe ánimo de apropiación al no entregar la cartera perdida y/o abandonada, o comunicar su hallazgo a la Autoridad Administrativa. Nada de esto hizo la acusada, quien se la quedó para sí. Confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: Se considera por el Tribunal que el visionado de la grabación obtenida de los hechos enjuiciados es especialmente contundente, en tanto que muestra a la acusada agrediendo a la denunciante y como su acompañante sustrajo efectos del interior de la tienda, y tal documento aparece corroborado por el testimonio de la testigo empleada del local, quien relató cómo la acusada, que conocía previamente a la denunciante por tratarse de una persona que frecuentaba la zona y la tienda, accedió al establecimiento, le pidió dinero y que como ella se negó a dárselo, accedió a la parte interior del mostrador y la agredió, sustrayendo así dinero de la caja registradora. Se estudia en la sentencia la jurisprudencia del TS relativa a la aplicación del subtipo atenuado de menor entidad a los delitos de robo con violencia, que se considera como "excepcional" y la relaciona con un menor contenido de antijuridicidad por una también menor lesión de los bienes jurídicos afectados, debiendo valorarse, como criterio principal, la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas en el acto de apoderamiento y, como criterio secundario, marcado por la naturaleza del bien jurídico que le afecta y reflejado en la propia literalidad del precepto con la expresión "además", pero imprescindible para la aplicación del precepto, "las restantes circunstancias del hecho , sin que tal atenuación resulte aplicable al robo enjuiciado, ya que en la grabación de los hechos se observa como la acusada, de una envergadura y corpulencia muy superior a la víctima, que era menor de edad, la acomete reiteradamente, haciendo que cayera al suelo y causándole lesión, por lo que se concluye que la violencia ejercida no es de menor entidad sino de cierta gravedad.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado, conociendo su obligación, no abonó la totalidad de las cantidades adeudadas pudiendo hacerlo. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: la apelación se configura como un nuevo juicio, garantizando al segunda instancia, con el único límite de la revisión de pruebas de naturaleza personal. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: a la declaración de la perjudicada y a la documental practicada se tiene que sumar la declaración sumarial del acusado, válidamente incorporada a juicio al amparo del art. 714 LECrim. INCUMPLIMIENTO PARCIAL: no permite apreciar la imposibilidad de pago que contempla la ley como elemento que excluye la antijuridicidad. DILACIONES INDEBIDAS: mo todo retraso es una dilación justificativa de la atenuación, máxime cuando son ajenos a la actividad judicial. NULIDAD: la sentencia fue debidamente aclarada y las preguntas que se suponen indebidamente denegadas eran ajenas a la realidad del debate.
