• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 709/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, invocando error en la valoración de la prueba. La Audiencia, tras poner de manifiesto que para poder desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo y de la que deducir, por tanto la culpabilidad del procesado, estima el recurso. El tribunal revisa los hechos probados, destacando que la intervención policial no logró establecer de manera concluyente la naturaleza de la sustancia entregada por el acusado en el "pase de droga", ya que solo se analizó la resina de cannabis encontrada en el bar, sin que se hubiera realizado un análisis de la sustancia que el recurrente había entregado a la compradora. El tribunal subraya que, para desvirtuar la presunción de inocencia, es necesario contar con pruebas de cargo suficientes y obtenidas con las garantías procesales adecuadas. En este caso, la falta de análisis de la sustancia en cuestión y la insuficiencia de la prueba presentada llevaron a la conclusión de que no se había acreditado la culpabilidad del recurrente, al carecer del elemento de juicio inexcusable acerca de la clase de sustancia transmitida en "el pase de droga" descrito en la sentencia impugnada, dado que el único análisis efectuado se realizó sobre la sustancia que posteriormente fue localizada en el interior del establecimiento sobre cuya posesión ningún indicio consta, más allá de las propias manifestaciones de la compradora, que permita su atribución al recurrente, de tal manera que se llega al final del juicio oral desconociendo, con el grado de certeza exigible, la conducta típica y punible que constituía el objeto de la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 516/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza. Se alega por quien recurre error en la valoración de la prueba y su disconformidad por la falta la aplicación de una atenuante analógica de confesión. El Tribunal, tras analizar la sentencia impugnada, concluye que la valoración de la prueba realizada por el juez de instancia es correcta y se ajusta a las máximas de experiencia, ya que se basa en testimonios y grabaciones que identifican al recurrente en los hechos delictivos. Tambien se desestima la aplicación de la atenuante de confesión ya que el reconocimiento del delito no se produjo en un contexto que permitiera su consideración como tal, pues el recurrente fue detenido en el momento de la comisión del delito y no colaboró con la justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, previsto en el art. 384.2 CP, tras conducir un patinete eléctrico de dos ruedas sin matrícula ni licencia, con características técnicas que lo califican como motocicleta apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba porque el vehículo que pilotaba no era un ciclomotor, argumentando que debía considerarse un vehículo de movilidad personal (VMP), categoría que no requiere permiso para su conducción. La Audiencia tras analizar qué vehículos tienen la consideración de ciclomotores y cuales son las características de lós vehiculos de movilidad reducida, desestima el recurso. Señala la Sala que la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 168/2013 y Real Decreto 970/2020) establece que los VMP deben tener una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, estar equipados con sistema de autoequilibrado si tienen asiento, y contar con la correspondiente certificación administrativa, requisitos que no se cumplían en este caso. Además, las características técnicas del vehículo que pilotaba el apelante (doble motor de 2800W y velocidad máxima de 85 km/h) excluyen su clasificación como VMP. Por tanto, el tribunal concluye que el vehículo que conducía debe considerarse motocicleta y que la conducción sin permiso habilitante es constitutiva del delito imputado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 5/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ponderación de las declaraciones personales se debe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno, en principio, al control en vía de recurso por un Tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba; y un segundo nivel, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, sino en una elaboración racional o argumentativa posterior, que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principios de la experiencia o los conocimientos científicos. Solamente cuando una sentencia sea arbitraria, incurra en un error patente, carezca de motivación bastante, introduzca una motivación extravagante o irracional, o realice una aplicación de la presunción de inocencia absolutamente al margen de sus contornos racionales, podrá anularse -en todo o en parte- por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva. No se aprecia concurrencia de causa alguna de incredibilidad subjetiva, sin que pueda entenderse por tal la enemistad derivada de los propios hechos. El testimonio es verosímil y aparece refrendado por el dato objetivo de las lesiones constatadas por la pericial médico forense. Los dos bandos contendientes se enzarzaron entre sí, por lo que se trataría de una riña mutuamente aceptada lo que excluye la posible apreciación de una situación de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
  • Nº Recurso: 763/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de estafa informática. Alega el recurrene la existencia de error en la valoración de la prueba y la infracción constitucional del principio de presunción de inocencia El Tribunal desestima el recurso, argumentando que el juzgado de instancia realizó una valoración razonada y adecuada de las pruebas, que incluían declaraciones de testigos y la identificación de la acusada como titular de la cuenta bancaria involucrada en la estafa. Tambien valora la ausencia de la parte condenada en el juicio, lo que si bien no considera un indicio de cargo en su contra, si permite el reforzamiento de la convicción de culpabilidad que se manifiesta por el órgano judicial en su sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DE USO EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación ante un requerimiento policial del documento de identidad correspondiente a otra persona pretendiendo que era el propio. CONTENIDO DEL DELITO: basta con el uso del documento identificativo por quien no está legitimado para ello. ELEMENTO FINALÍSTICO: el delito se comete por la simple utilización, sin que sea necesaria la causación de un perjuicio al titular del documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 677/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas a la pena de nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de hurto de uso a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta a dos acusadas por la comisión de un delito de estafa contra dos acusadas, por haber La estafa simulado un préstamo a través de un anuncio en internet, donde la víctima ingresó diversas cantidades de dinero en cuentas bancarias vinculadas a las acusadas, sin recibir el préstamo prometido. Ambas recurrentes alegaron error en la valoración de la prueba, falta de dolo, y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no se había probado que las conversaciones de WhatsApp fueran realizadas desde sus líneas ni que tuvieran conocimiento o beneficio del engaño, y que una de ellas actuó como mera intermediaria engañada. La Sala, después de revisar la la valoración probatoria realizada en primera instancia, puso de manifiesto que la declaración de la víctima, corroborada por la un agente de policia y la documentación bancaria y telefónica incorporada, cumple con los requisitos de credibilidad, coherencia y persistencia necesarios para sustentar la condena. No fue apreciado error en la valoración de la prueba ni infracción del principio in dubio pro reo, siendo lógica y coherente la conclusión alcanzada en la instancia, máxime cuando no se aportaron pruebas que generaran una duda objetiva razonable sobre su participación. Además, se descartó que el silencio de una de las acusadas vulnerara su derecho a la presunción de inocencia. La Sala concluyó que ambas participaron voluntariamente como cooperadoras necesarias en la estafa, sin que se acreditara desconocimiento o buena fe, y por ello, se desestimaron los recursos de apelación interpuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve del delito leve de amenazas objeto de acusación. El acusado, levantado su dedo, profirió a la víctima la expresión "te vas a enterar de quien soy yo, tío". El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona o el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; b) al ser una infracción de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de lesión, si ésta se produce, actuará como complemento del tipo; c) el contenido del tipo es el anuncio del mal futuro, injusto, determinado y posible, que debe ser serio y real; d) es una infracción eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas que intervengan, actos anteriores, simultáneos y posteriores; y e) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad, lo que exige un plan premeditado de actuar con tal fin. El delito de amenazas se consuma con la recepción por el destinatario del mensaje intimidatorio, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue. Ha de ser el anuncio de un mal concreto y determinado, siendo la expresión proferida "te vas a enterar" inconcreta y genérica, sin que determine ningún mal, ni siquiera leve, por lo que se revoca la sentencia condenatoria y se absuelve en la segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes resultaron condenados, en la sentencia dictada en la instancia, como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas, al estimarse acreditado que habían accedido a una vivienda deshabitada y en venta y se habían apoderado de diversos efectos que había en su interior. La Sala revoca tal pronunciamiento y estima los recursos deducidos contra el mismo al considerar que el mero hallazgo de las huellas de los acusados en los enseres en los que aparecen, habiendo transcurrido dos días desde que el propietario dejó la vivienda cerrada hasta que se percató de que estaba forzada, el relato de ambos acusados respecto a que fueron invitados a la casa, incluso aunque entraran en la vivienda sabedores que había sido ocupada, resulta una hipótesis plausible, que se considera no permite entender desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados, ya que las versiones ofrecidas por éstos no resultan tampoco contradictorias entre sí, y siendo posibles ambas, pudiendo establecerse también que personas distintas a los dos acusados estuvieron en la vivienda, sin que concurra ningún elemento que permita esclarecer, con la contundencia que requiere el derecho fundamental a la presunción de inocencia, el desarrollo de los hechos y establecer que, de común acuerdo, los recurrentes forzaron la puerta del patio para entrar en la vivienda y que fueran ellos los que sustrajeron los cuadros que había en su interior, no pudiendo por tanto descartarse, más allá de toda duda razonable, la explicación alternativa ofrecida por los mismos, que, por lo expuesto, se estima plausible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.