Resumen: Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que en el recurso de apelación puede realizarse una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, pero tal revisión ha de limitarse a examinar su regularidad y validez procesal y a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas. Las garantías que proporcionan los principios de inmediación y contradicción en la práctica de las prueba, no se cumplen en la segunda instancia de no practicarse pruebas en la misma. Es en el juicio donde los implicados, los testigos y los peritos deponen, percibiendo el Juez de la instancia sus gestos, tonos de voz, seguridad o actitudes dubitativas y demás datos de interés que han de servir para formar la convicción del órgano de la instancia. El órgano que resuelve el recurso sólo podrá variar la apreciación probatoria cuando los hechos que se declaran probados son totalmente ajenos a la realidad de la prueba llevada a cabo en el juicio y la convicción judicial se encuentre totalmente desenfocada. Un error involuntario entre la hora que el acusado es observado conduciendo y se le realiza la prueba sólo da lugar a una rectificación en la redacción de los hechos probados.
Resumen: Tras una anulación de previa sentencia, se dicta otra por la Audiencia Provincial que condena por delito de quebrantamiento de condena y continuado de amenazas leves de violencia de género así como otro de vejaciones continuadas. Las acusaciones recurren la absolución de otro quebrantamiento y del delito de agresión sexual y piden la anulación del juicio y la sentencia de instancia. Principio acusatorio. Implícita absolución del quebrantamiento que se desprende del resto de lo razonado. Correcta inaplicación de la continuidad del quebrantamiento. Límites de la apelación de la acusación por motivos fácticos: el espacio de intervención del tribunal de segunda instancia sufre un severo estrechamiento por dos razones: (i) la primera, afecta a la pretensión que no puede ser de revisión buscando trocar la absolución por la condena; (ii) la segunda, atañe al motivo de impugnación del recurso que, al servir de anclaje argumental a una petición de nulidad. El recurso debe justificar la concurrencia en la sentencia impugnada de uno de los vicios a que se refiere el artículo 790. 2 primer párrafo LECrim. Testimonio insuficiente de la víctima. Las corroboraciones no son concluyentes.
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional, basada en prueba de cargo suficiente, siendo los hechos subsumibles en el delito de estafa, no resultando atendibles las alegaciones relativas a que se trata una cuestión meramente civil, ni tampoco la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR Y VEJACIONES: mensajes enviados pese al conocimiento de la prohibición de comunicación con un claro contenido despectivo hacia la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: derecho constitucional que cede ante la prueba de cargo válidamente practicada y con un contenido inculpatorio suficiente. La plena facultad de revisión de la prueba en la apelación permite un examen crítico de su origen y contenido que permiten un cambio de criterio si es necesario. CONTENIDO DEL DELITO: pleno conocimiento de la restricción impuesta y contenido evidente y objetivamente vejatorio de los mensajes.
Resumen: El recurso no se solicita la nulidad de la resolución y la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal a fin de que por esta Sala se dicte nueva sentencia, sino que pide la revocación de la absolución para dictar nueva resolución de contenido condenatorio, invocando el error en la valoración de la prueba. Ello no es posible, no puede el Tribunal de apelación volver a examinar la prueba de carácter personal y menos analizar el contenido de elementos del tipo que no se derivan del relato fáctico de la resolución. Aunque este Tribunal hiciera un esfuerzo para integrar la voluntad impugnativa del apelante, tampoco aprecia que en el caso se dé la arbitrariedad que la norma requiere para anular una sentencia absolutoria.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de los delitos de deslealtad profesional y falsedad documental Acusado que, en su calidad de Graduado Social asiste técnicamente ante los órganos de la jurisdicción laboral a una trabajadora en sus reclamaciones laborales contra la empresa y el FOGASA en reclamación de una indemnización que no obtiene por no aportar los documentos justificativos del derecho al percibo económico. Apelación contra sentencias absolutorias. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración probatoria realizada por el juez de primer grado. Delito de deslealtad profesional. Elementos requeridos para la aparición del tipo penal. Delito especial propio, que sólo puede ser cometido por abogado o procurador y no por un graduado social.
Resumen: No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar una indefensión relevante. Para que se produzca violación de este derecho fundamental se ha exigido que concurran dos circunstancias: la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; y la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente la indefensión sufrida. En el caso de autos, la prueba consistente en solicitud de las imágenes de las cámaras de seguridad del parking del aeropuerto, en modo alguno puede considerarse decisiva en términos de defensa a la vista de la prueba testifical ofrecida en el plenario por los agentes de policía. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tiene una tipicidad desdoblada: a) la modalidad clásica como un delito de peligro hipotético o abstracto; b) la conducción por encima de una tasa objetivada. Se trataría de un delito de peligro legalmente presumido. Es necesario en el tipo del artículo 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción. A partir de determinadas tasas puede afirmarse que siempre existirá esa influencia. Se ha tipificado pues una tasa objetivada de alcohol basada en un juicio de peligrosidad formulado ex ante por el Legislador. Eso no excluye que con tasas inferiores se pueda llegar a una condena si se demuestra la repercusión en la conducción.
Resumen: El art. 450 del CP castiga una conducta omisiva, con independencia de que el delito se cometa o no. Cabe plantearse si el deber de impedir determinados delitos opera como excepción al deber de secreto profesional de los abogados. La Sala entiende que el deber de impedir delitos sí opera como límite al deber de los Abogados. Cuando un abogado es consciente de que su cliente puede cometer un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, tiene el deber de actuar. Y, si en el hacerlo es acusado de un delito de revelación de secretos, su acción estaría justificada por el estado de necesidad regulado en el art. 20.5 del CP. En cuanto a la valoración de la prueba, puesto que las partes tienen mala relación, está claro que tras un divorcio, normalmente la relación se deteriora, aunque en unos casos más que otros, pero ello no puede ser óbice para que una mujer denuncie determinados hechos. No puede tenerse cuenta como móvil espurio, si no existen otras pruebas que sustenten dicha tesis.
Resumen: Confirma la condena por delito de conducción temeraria y dos delitos de amenazas. El delito de amenazas requiere: 1) el anuncio de un mal que constituye alguno de los delitos previstos en el catálogo legal, con cuya ejecución puede amenazarse a terceros, anuncio que tendrá que ser serio, real y perseverante; 2) el mal anunciado habrá de ser futuro, injusto, determinado, posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y originador de una natural intimidación; 3) se trata de un delito enteramente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profieren las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores al hecho de la amenaza; y 4) debe concurrir finalmente en el delito un dolo consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. El delito de conducción temeraria exige: a) conducción de un vehículo a motor entre los cuales se encuentran los llamados ciclomotores; b) conducir el vehículo con temeridad manifiesta o imprudencia en grado extremo que ha de estar acreditada; c) tiene que ponerse en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se trata de un delito de peligro concreto. Se interesa la aplicación de concurso de normas y la condena sólo por el delito de conducción temeraria, se niega al estar ante un concurso ideal de delitos con bien jurídico distinto