Resumen: Los denunciantes recibieron amenazas por parte de su tío, a través de la aplicación Tik Tok, con expresiones tales como " cuando te coja te voy a coger bien", "cuando te coja el pitbull no te va a soltar". El recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia. Por lo que respecta al principio de intervención mínima, éste orienta al legislador a la hora de ordenar los instrumentos de protección de los distintos bienes jurídicos, es el principio de legalidad el que rige la actuación de jueces y tribunales, éste supone excluir aquellas conductas que no se encuentran plenamente enmarcadas dentro de un tipo penal, con la única influencia por parte del principio de intervención mínima de que solo en aquellos casos en los que los términos del legislador no fueron claros, el principio legislativo se transforma en un criterio judicial de interpretación, al conocer el juez que la opción normativa del legislador hubo de ser la de menor expansividad penal, de entre las distintas opciones que posibiliten la protección penal que inspiró la norma. Las expresiones proferidas constituyen el anuncio de ocasionar a las víctimas un mal futuro, injusto, determinado y posible, expresión que alteró la paz y el sosiego de los denunciantes.
Resumen: El Tribunal considera que la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta resulta exigible en cuanto elemento de la acción típica, tal y como se ha pronunciado esta Audiencia en reiteradas resoluciones, toda vez que cuando el agente se encuentre en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluiría la capacidad de acción que ha de estar presente en los comportamientos omisivos, puesto que solo cabe afirmar la comisión del delito cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla, así como también afectaría a la voluntariedad de la conducta típica, sin perjuicio de que dicha situación también pudiera encuadrarse en algunos supuestos de ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad (situación de estado de necesidad o de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto), categorías que no deben confundirse, ni anteponerse (acción típica, antijurídica, culpable y punible), correspondiendo a las partes acusadoras la carga de acreditar la acción típica. Sin este primer eslabón, nada incumbe acreditar a la defensa, y sólo en el caso de que se acredite la posibilidad de cumplimiento, incumbe a la defensa probar la ausencia de antijuridicidad o de culpabilidad (por ejemplo, la concurrencia de un estado de necesidad por haber destinado sus ingresos al sostenimiento ineludible de unos hijos en detrimento de otros, etc.).
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: sorprendido con la mujer protegida , a la que había forzado a acudir al lugar para devolverle su teléfono. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: el ámbito de la apelación es más amplio que el de la casación, porque permite la invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto formal de la sentencia, así como combatir el relato fáctico a través de la invocación del error en la valoración de la prueba, lo que incluye los documentos y cualquier otro medio de prueba y de su valoración conjunta. DOLO: conocimiento de la orden e incumplimiento consciente de la misma, lo que es ajeno a la finalidad última del sujeto. INMEDIACIÓN: proporciona una evidente ventaja para valorar la prueba de cargo practicada, sin que quepa calificar la decisión de ilógica o arbitraria, sin que se pueda sustituir la valoración de la prueba efectuada por aquel por la propia del recurrente, parcial y subjetiva.
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de comunicación con la víctima, mantuvo con ésta conversaciones a través de Instagram. Se impugnan por el apelante los pantallazos de las conversaciones incorporados a los autos, no habiéndose practicado prueba pericial sobre los mismos. La impugnación de la autenticidad de conversaciones por mensajería instantánea, si son aportadas a la causa mediante archivos de impresión (pantallazos), desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo indispensable entonces practicar prueba pericial sobre el origen de la comunicación, identidad de los interlocutores e integridad de su contenido, salvo que existan otros elementos de prueba que permitan adverar esa comunicación y descartar cualquier duda sobre su autenticidad. Para el volcado del contenido de los dispositivos de almacenamiento masivo no se exige la presencia del Letrado de la Administración de Justicia. El delito de quebrantamiento es un delito contra la Administración de Justicia, no pudiendo dejarse el cumplimiento de la prohibición a la voluntad de las partes, por lo que no excluye la punibilidad el hecho de que la persona protegida por la prohibición de aproximación y/o comunicación diese el consentimiento, expreso o tácito, para permitirlas.
Resumen: No hay error en la apreciación de la prueba ni vulneración del principio de presunción de inocencia. La declaración de la víctima reúne los requisitos para otorgarle credibilidad: las diferentes declaraciones que ha efectuado la menor siempre han sido del mismo tenor, salvo pequeñas discordancias propias del tiempo y de la voluntad de no recordar y querer apartar estos hechos de su mente. No hay falta de credibilidad subjetiva ni motivación espuria. Diferentes elementos corroboran datos contenidos en su declaración: testificales de personas cercanas, de un psicólogo que la ha tratado, de agentes policiales o de psicólogos que la han examinado y emitido informe, también hay una grabación aportada en que el acusado ha reconocido ser la persona que está hablando. No se desvirtúa porque no se hayan encontrado lesiones físicas o restos biológicos del acusado en el cuerpo de la menor. Hay agresión sexual por cometerse actos de contenido sexual (penetración vaginal) y finalidad lasciva o ánimo libidinoso. El delito es continuado por aprovechar idéntica ocasión para repetir la conducta delictiva.
Resumen: Señala la sentencia que el error en que incurre la sentencia de instancia en la descripción de los hechos y del objeto sustraído, aunque cierto es intrascendente ya que se valora en la misma, para fundamentar la condena del recurrente por la comisión de un delito de hurto, la credibilidad del testimonio de la empleada del establecimiento en el que se sustrajeron las sandalias, sin que los defectos en la redacción de la sentencia afecten a la valoración del testimonio prestado por aquella en el acto del juicio, si bien, conforme a la declaración de los testigos, hay que valorar que las zapatillas sustraídas fueron recuperadas, aunque no pudieron ser destinadas a la venta, por prohibirlo las normas reguladoras de los establecimientos de venta al público, por lo que la recuperación del objeto sustraído sin solución de continuidad al hecho mismo del apoderamiento predatorio determina que la calificación jurídica procedente sea la de delito de hurto en grado de tentativa acabada, de los artículos 234 núm. 2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , al no haber tenido el denunciado los objetos bajo su disponibilidad. Las circunstancias personales que afectan al recurrente motivan la existencia de una situación excepcional, que aconseja la imposición de la cuota de multa mínima prevista en el número 5º del Código Penal.
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, delito de descubrimiento y revelación de secretos y delito de odio y rebaja la indemnización concedida a la víctima. La acusación particular solicitó, en conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el Plenario, 3.000,- €. como indemnización por daño moral, el Mº Fiscal pidió 65.000,- €., siendo las conclusiones definitivas, no el trámite de informe, las que constituyen la postulación y en ellas se deduce definitivamente la pretensión ejercitada por la acusación. La sentencia no puede superar los límites impuestos por la pretensión de las partes, en virtud del principio dispositivo y de rogación propio de la acción civil, principios que se mantiene cuando aunque la acción civil se ejercita y resuelve conjuntamente con la acción penal, no pudiendo el Mº. Fiscal solicitar una mayor indemnización que la reclamada por la propia parte. El delito de descubrimiento y revelación de las imágenes se comete por su difusión, independientemente de que el autor se hubiese apoderado de ellas o le hubiesen sido remitidas voluntariamente por la víctima.
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual con acceso carnal y agravante específica de prevalimiento. El apelante sostiene que los hechos serían constitutivos de un delito de abuso sexual con abuso de posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima del art. 182, derogado por la LO. 10/22 de 6 de Septiembre y, por ello, procede la libre absolución. Hay que considerar que el art. 182 no está derogado, sino que pasa a estar regulado en los arts. 178 y 179 actuales. La prevaricación es una situación de superioridad o ventaja (de diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.) del sujeto activo sobre el pasivo por la que el sujeto activo consigue, valiéndose de ella, la captación de la voluntad de la víctima manejándola y sometiéndola a sus apetencias sexuales, incluso en víctimas mayores de edad; mientras que el abuso de confianza, autoridad o influencia supone un prevalimiento de menor entidad o intensidad al no utilizar el término "coartar la libertad" que sí utiliza el prevalimiento en el art. 181.3º, siendo aplicable a víctimas comprendidas entre 16 y 18 años de edad, en ambos casos se hace irrelevante el consentimiento de la víctima. El comportamiento del acusado (había logrado hacer depender de él a la víctima y su familia, la amenazaba con quitarles el sustento y echarlos del país, quitarle a la víctima su hijo, etc.) supera el simple abuso de confianza, autoridad o influencia, tratándose de un prevalimiento absoluto.
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, absolviéndolo. Discrepancia de las versiones dadas por los testigos. Insuficiencia de la huella dactilar revelada dado que el acusado entraba en el lugar con habitualidad. Valor probatorio de los informes periciales dactiloscópicos y de la forma como fueron recogidas las huellas. Tal prueba, en sí misma, no sirve para enervar la presunción de inocencia pues sólo acredita que el acusado estuvo en un lugar y entró en contacto con un objeto determinado propio de éste. Para que sirva para la condena ha de ir unida a otros datos cómo el lugar y forma en que se encuentran las huellas, la falta de explicación razonable sobre la aparición de las mismas en el lugar y la constatación de que tales huellas sólo pudieron producirse en el lapso de tiempo en que se produjo la sustracción y con evidente relación con el propio ilícito y forma subrepticia de entrada. Insuficiencia en el caso concreto al faltar el informe de inspección ocular y no haber sido citado el agente que lo confeccionó.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso. Acusado que, después de una discusión vecinal, agrede a una mujer con un cuchillo causándole heridas incisas en tórax. Delito de homicidio. Elementos del tipo penal. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el ánimo del agresor. Idoneidad del arma y de la zona corporal afectada para ocasionar la muerte de una persona. Legítima defensa como causa de justificación. Acreditación de una previa agresión ilegítima como presupuesto tanto de la eximente plena como de la eximente incompleta. Error de prohibición. Legítima defensa putativa. Creencia errónea de que su defensa era legítima. Debe acreditarse la existencia de un error previo que debe inferirse de las circunstancias del caso analizado. Se descarta la presencia de error sobre una actuación defensiva por razones tanto objetivas como subjetivas.