• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la sentencia que condenó al acusado como delito de violacion por haber forzado y penetrado vaginalmente a su compañera de piso, al tiempo que se le absolvió del delito leve de lesiones por el que también se le acusaba. Se desestima la queja del recurrente por la incidencia acaecida durante la primera sesión del juicio, que hubo de suspenderse por el apagón ocurrido a nivel nacional, y que obligó a celebrar nueva e íntegramente el juicio ante la posibilidad de pérdida de la grabación de la primera sesión; pérdida que finalmente no se produjo, por lo que existen dos grabaciones de las sesiones celebradas. Tal irregularidad, sin embargo, no acarrea ninguna indefensión, a juicio del tribunal de apelación. Se rechaza la queja de falta de motivación de la sentencia, visto lo exhaustivo de su fundamentación fáctica y jurídica. Tras examinar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada en la instancia, se descarta tal error a la vista de los marcadores de credibilidad que ofrece la declaración de la afirmada víctima. No se aprecia contradicción interna en condenar por delito de violación y absolver por delito leve de lesiones, pues estas últimas fueron expresión directa de la violencia ejercida para consumar el delito de violación, sin exceso o desproporción alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FERNANDO CASTILLO RIGABERT
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma en alzada la condena del acusado como autor de un delito de abuso sexual por las caricias en la espalda y bajo la ropa realizados a la menor de 16 años que acudió al establecimiento público en el que aquel trabajaba para realizar unas fotocopias. Se desestima la queja del recurrente por error en la valoración de la prueba. Tras recordar el alcance del control que corresponde hacer al tribunal de apelación sobre la valoracion probatoria efectuada en la instancia, se confirma la fiabilidad del testimonio de la afirmada víctima a partir de la concurrencia de los marcadores de credibilidad generalmente utilizados por la Jurisprudencia. Significación sexual de las caricias: cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, conlleva un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de delito, sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1590/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera probado, en la sentencia recurrida, que personas no identificadas se apoderaron, al descuido, de una mochila que la perjudicada había dejado en un establecimiento, y a través de la localización de su teléfono móvil, la Policia sorprendió a la acusada, en compañía de otros, en el interior de un vehículo portando la referida mochila, con el teléfono móvil y otros efectos, resultando absuelta por el delito de hurto que le era imputado, ante la escasez probatoria de la prueba practicada, si bien se acoge la calificación alternativa por un delito de receptación, en razón al origen ilícito de la mochila que tenía la acusada, que acababa de ser sustraída poco antes, considerando que, por lo que respecta al conocimiento que la acusada tenía sobre la procedencia ilícita de tal efecto, dado el poco tiempo transcurrido desde el apoderamiento, y que se trataba de una mochila con enseres personales de otra mujer, no cabía sino entender que era perfecta conocedora de su procedencia, si bien la sentencia no expone cual es la fuente de conocimiento de tales afirmaciones, mencionando únicamente que es mediante la prueba testifical practicada, no relacionando la misma, ni su resultado, y aunque se afirma que los indicios ponen de manifiesto que la acusada era consciente del origen ilícito de la mochila, o tenía motivos fundados para pensar que así era, no se relacionan cuales sean estos indicios que permitan verificar que la inferencia es racional, por lo que al carecer de la necesaria motivación fáctica, y siendo uno de los motivos en que se sustenta el recurso de apelación la falta de motivación, la consecuencia asociada a la misma no puede ser la del dictado de una sentencia absolutoria, como se solicita, sino la declaración de nulidad de la misma, sin que por ello se infrinja el art.240 LOPJ que prohíbe la declaración de nulidad de oficio con ocasión de la resolución de un recurso, atendiendo a la voluntad impugnatoria y a la demanda de justicia, inevitablemente unida a la tutela judicial efectiva que, como derecho fundamental, implícitamente está asumido por el acusado al formular la pretensión revocatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1561/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSTRACCIÓN DE MENORES: negativa de la progenitora del menor a entregarlo al otro ante sus manifestaciones sobre una situación de maltrato. ERROR EN LA VALORAQCIÓN DE LA PRUEBA: no se impugna el contenido de la prueba en cuanto a la realidad del hecho, sino la causa de justificación apreciada, que el apelante considera consecuencia de la influencia de la acusada. RECURSOS CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la limitación legal y constitucional de la revocación de las sentencias absolutorias basadas en la prueba personal exige la práctica de nueva prueba en segunda instancia con las mismas garantías. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la existencia de una resolución motivada y no arbitraria no puede ser sustituida por la de segunda instancia en relación con la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El agente del medio natural, en ratificación sustancial de lo expuesto en declaraciones previas, afirmó que pidió al acusado que entregase las artes de pesca al estar pescando en un terreno vedado, este se negó, le golpeó en el pecho y le rompió la ropa. Esta declaración de una persona actuando en el ejercicio de su función pública y profesional en quien no hay razón para presumir algún motivo espurio en su actuar cuenta con la importante corroboración del informe de atención médica emitido con inmediatez a los hechos. En cuanto a la testifical de la defensa, se expresa en varios términos que vienen a avalar su falta de objetividad y su claro alineamiento con el acusado. El mismo acusado viene a reconocer su desobediencia a las órdenes del agente cuando admite que se habría negado a entregarle la caña de pescar pese a las órdenes de aquel, negativa a entregar que también ratifica el agente compareciente como testigo. No consta que el agente se excediera en el ejercicio de sus funciones, sin que aparezca ningún interés contrario al recurrente ni previa animadversión hacia este. Que la acción de fuerza del acusado contra el agente produjese a este una contusión esternal y una situación de ansiedad es perfectamente proporcional como consecuencia causal de la agresión sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 764/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, declaración que reúne los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad y corroboración y es que el denunciante ha imputado la agresión al hoy recurrente, si bien en el primer momento no ofreció su nombre y apellidos al no constar que los conociese y se limitó a facilitar los datos que había podido percibir del mismo así como de los encuentros anteriores que había tenido con él. No constan motivos espurios que pudiesen justificar una imputación falsaria y la agresión se encuentra corroborada por la documentación médica e informe médico forense que recogen la realidad de las lesiones, constando también la rotura de las gafas que portaba. La existencia de un conocimiento previo no afecta a la credibilidad de lo denunciado. La posibilidad de una tensión previa entre ambos implicados que explica el incidente enjuiciado no afecte necesariamente a la credibilidad de su testimonio pues no cabe ignorar que hechos similares es más fácil y frecuente que ocurran entre personas que no mantienen una buena relación previa que en el supuesto contrario. No se ha tenido por acreditada la previa provocación del lesionado, por lo que no existe base para considerar un posible arrebato en grado suficiente para constituir una atenuante muy cualificada. La cuota de multa, fijada en en 5 €, no puede ser considerada excesiva o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1540/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada no es inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario, en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el juicio. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La declaración de la testigo y el resultado de los informes médicos forenses, puestos en relación con los informes médicos de primera asistencia prestados in situ tanto al denunciante como al denunciado, le resultan compatibles a la juzgadora con la declaración del denunciante y considera que la prueba de cargo es suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado, al existir una prueba contundente que permite considerar acreditado el hecho declarado probado. No cabe hablar de legítima defensa en una riña mutuamente aceptada entre ambos amigos, en el que el denunciante tiene lesiones en la mandíbula, claramente compatible la lesión que dijo sufrir mediante la patada que dice le propina la altura de la cabeza el denunciado. Las lesiones que presenta el denunciado en el antebrazo, pueden ser fruto del forcejeo del incidente habido, pero esto no justifica la patada lanzada con el resultado lesivo causado que pudo ser incluso mucho más grave. La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la juez cuya sentencia se impugna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1109/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de hurto se funda en una prueba existente, obtenida en el juicio oral, con las garantías de contradicción e inmediación propias de ese acto, valorada de manera lógica, razonable y razonada, y que es bastante para acreditar, sin género de dudas, la existencia de tal delito y la participación en el mismo de los acusados, en razón a la declaración de los dos policías locales que presenciaron los hechos y la de la encargada del establecimiento en el que sustrajeron diversos efectos, consistiendo la actuación de los recurrentes en labores de entretenimiento de los empleados para facilitar el hurto llevado a cabo por su acompañante, con el que se reúnen tras el apoderamiento, citándose la jurisprudencia del TS en materia de autoría conjunta, según la cual no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, y a través del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones no integrantes del núcleo del tipo, como la realizada en el caso actual por los recurrentes, que aun cuando no materializaron de manera directa y personal el apoderamiento de las prendas hurtados, realizaron una función de entretenimiento de los empleados del establecimiento, para evitar que pudieran vigilar la entrada, permitiendo que su acompañante cogiera sin problema las prendas de vestir de la mesa de la entrada y se los llevara, reuniéndose con él fuera tras la sustracción. Se deja sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia ya que en la fecha de comisión del delito los antecedentes penales anteriores eran cancelables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 416/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. Sostiene el apelante que la expresión objeto de enjuiciamiento, por el contexto en el que se tuvo lugar, no tiene entidad suficiente para constituir delito. El delito de amenazas requiere: a) una conducta integrada por expresiones o acto idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) dolo, consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego; c) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se emite la amenaza, relación entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores, etc.); y d) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, si bien dichos parámetros no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración probatoria, debiendo ponerse en relación con las restantes pruebas. El hecho de levantar el puño hasta en dos ocasiones diciéndole que o se salía o le metía, mirándole y encarándose con la víctima, tiene entidad intimidatoria suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 846/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal aunque la víctima y el victimario parecen dar una mis versión de los hechos considera que debe otrogarse plena credibilidad y fiabilidad a lo declarado por dos testigos imparciales que vieron como se producía la discusión y forcejeo entre los dos miembros de la pareja.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.