Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: La alegación de infracción de la presunción de inocencia exige del tribunal de apelación comprobar que el pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calificar de irrazonable o deficiente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado. La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependen exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. El denunciado ha utilizado medios violentos para impedir el uso de un camino que las denunciadas venían utilizando habitualmente, y con esos actos se han impedido el ejercicio que, al menos de hecho, se estaba efectuando del derecho de paso por el camino, colmándose con su proceder el tipo de las coacciones del art. 173.2 del CP.
Resumen: Existe una consolidada jurisprudencia sobre la validez constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores, aunque la captación se haya efectuado de manera subrepticia. No puede hablarse de mensaje secreto e inconstitucionalmente obtenido, en cuanto recogido por alguna de las personas a las que iba dirigido. Se ha rechazado la aplicación de la continuidad delictiva en ataques sexuales perfectamente delimitados en el tiempo, si bien se admite la aplicación de esta figura en supuestos de reiteración de los actos realizados sobre la misma persona, que habitualmente comienzan cuando es menor de edad, y se desarrollan durante un periodo de tiempo, en los que existe una misma pauta de actuación, a partir de la situación de prevalimiento, abuso de superioridad o imposición coactiva con los que el autor consigue el dominio de la voluntad de la víctima para proseguir durante todo el periodo de ejecución con su conducta delictiva. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado, o, si se quiere, cuando se conoce la pendencia de un proceso dirigido contra quien invoca la atenuante
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
Resumen: La fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por inexactitud, por manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia. Se acredita plenamente el elemento objetivo (acto material de utilizar a un tercero para comunicarte con la víctima), constando documentalmente la existencia de una sentencia que establece la medida incumplida y el requerimiento de cumplimiento de la prohibición de aproximación efectuado en su persona, en una fecha anterior a la de ocurrencia de los hechos, de ahí se infiere la concurrencia del elemento subjetivo, puesto que tras oír las versiones dadas por las partes, la juzgadora a quo entendió desvirtuado el principio de presunción de inocencia, otorgando plena credibilidad a la víctima, que no ha sido desmentida mediante el recurso de apelación.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Credibilidad del testimonio de la víctima. La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
Resumen: Revoca y anula la sentencia del Juez Penal que absuelve a una acusada del delito de quebrantamiento de condena. Acusada que se ausenta de su domicilio en varios de los días en que debió permanecer en cumplimiento de la localización permanente impuesta por impago de la pena de multa que se le impuso en sentencia firme. Apelación contra sentencias absolutorias. Limitaciones de las facultades revisorias del tribunal de apelación. Irracionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de los elementos de prueba aportados a la causa. Notificación a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente. La certificación expedida por la Letrada de la Administración de Justicia sobre constancia de la notificación personal a la acusada del plan de ejecución de la pena de localización permanente no permite dudar de su correspondencia con la efectividad de la notificación personal, aunque no conste la firma manuscrita de la propia acusada. Nulidad y enmienda del error de valoración advertido. Cuando la nulidad únicamente afecta a la sentencia en sí, a los estrictos razonamientos de esta pero no incida en la validez de lo actuado en el juicio oral, no existe razón alguna para que no sea sino el mismo juez que ha dictado la sentencia que se recurre el que subsane el error motivacional padecido y complete la sentencia en aquello que se haya anulado.
Resumen: Se apela la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no haber sido condenado, sin respetar los principios de audiencia, defensa y contradicción que consagra la CE; denegación indebida de pruebas, así como nulidad del pesaje de la sustancia aprehendida e irregularidad en la cadena de custodia. Se desestima la nulidad por falta de citación al constar debidamente citado, no justificando motivo alguno de su incomparecencia. En cuanto a la prueba pericial forense, fue correctamente inadmitida porque ya existía informe forense en relación a su posible adicción, y el forense aclaró que sólo quedaba acreditado un consumo repetido, sin que esto supusiera una dependencia a la marihuana. En cuanto a la impugnación de la droga, en el atestado se describe el pesaje de la Farmacia en el momento de la incautación de la droga con fotografía de la misma y su remisión para análisis quedando clara la cadena de custodia hasta el laboratorio. Considera el apelante que su condena se basa exclusivamente en la posesión de una cantidad ligeramente superior a la fijada para el autoconsumo. Para la Sala la valoración de la prueba no es ilógica ni arbitraria porque la cantidad incautada sobrepasa ampliamente la considerada de autoconsumo, son 100 gramos, y la incautada son 340 gramos, es decir más del triple y aún reconociendo lo realidad de lo declarado al forense, su consumo diario es de 3 gr. de marihuana al día, por lo que sería un acopio excesivo a todas luces.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, para disponer la libre absolución del acusado por ambos delitos. Acusado al que se atribuye haber llamado repetidamente y enviado un mensaje de voz a quien fuera su pareja sentimental respecto de la que tenía vigente una orden de protección que le prohibía comunicarse con ella. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la supuesta víctima. Valoración como única prueba de cargo y su revisión por parte del tribunal de apelación. Llamadas telefónicas realizadas desde un teléfono cuya correspondencia con el acusado no se acredita de ninguna forma. Los riesgos inherentes al testimonio único de la supuesta víctima deberá verse disipado rodeando su declaración de otros elementos objetivos de corroboración periféricos, lo que resultará determinante para formar la convicción judicial en aquellos casos en los que tales elementos consten como reales y resulten de fácil aportación al proceso. En el caso, dado que las llamadas telefónicas atribuidas al acusado debieron quedar registradas en el registro de llamadas entrantes de la denunciante, pudo haber aportado prueba gráfica de las mismas y del número desde el que se realizaron.