• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD DE USO EN DOCUMENTO OFICIAL: presentación ante un requerimiento policial del documento de identidad correspondiente a otra persona pretendiendo que era el propio. CONTENIDO DEL DELITO: basta con el uso del documento identificativo por quien no está legitimado para ello. ELEMENTO FINALÍSTICO: el delito se comete por la simple utilización, sin que sea necesaria la causación de un perjuicio al titular del documento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta a dos acusadas por la comisión de un delito de estafa contra dos acusadas, por haber La estafa simulado un préstamo a través de un anuncio en internet, donde la víctima ingresó diversas cantidades de dinero en cuentas bancarias vinculadas a las acusadas, sin recibir el préstamo prometido. Ambas recurrentes alegaron error en la valoración de la prueba, falta de dolo, y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no se había probado que las conversaciones de WhatsApp fueran realizadas desde sus líneas ni que tuvieran conocimiento o beneficio del engaño, y que una de ellas actuó como mera intermediaria engañada. La Sala, después de revisar la la valoración probatoria realizada en primera instancia, puso de manifiesto que la declaración de la víctima, corroborada por la un agente de policia y la documentación bancaria y telefónica incorporada, cumple con los requisitos de credibilidad, coherencia y persistencia necesarios para sustentar la condena. No fue apreciado error en la valoración de la prueba ni infracción del principio in dubio pro reo, siendo lógica y coherente la conclusión alcanzada en la instancia, máxime cuando no se aportaron pruebas que generaran una duda objetiva razonable sobre su participación. Además, se descartó que el silencio de una de las acusadas vulnerara su derecho a la presunción de inocencia. La Sala concluyó que ambas participaron voluntariamente como cooperadoras necesarias en la estafa, sin que se acreditara desconocimiento o buena fe, y por ello, se desestimaron los recursos de apelación interpuestos.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formación racional de la convicción judicial. Ámbito del recurso de apelación. Existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 213/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe duda de que, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales, resulta significativa la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las personas que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, se halla en una posición muy favorable para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido. El recurso de apelación constituye, conforme con los artículos 790 a 792 de la LECr, a los que se remite el artículo 976 del mismo cuerpo legal, un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un nuevo enjuiciamiento del objeto del procedimiento. La posibilidad de visionar la grabación del plenario, como ha ocurrido en el presente caso, aunque ello no atribuya a esta tribunal una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento con todas las garantías reconocido en el artículo 24 de la CE. Uno de los requisitos del delito contra el patrimonio de usurpación de inmueble que tipifica el artículo 245.2 CP lo constituye que el sujeto activo de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado por el titular para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. Por eso habla el tipo de "...sin autorización debida...". No puede discutirse que la propiedad autorizó el uso del local almacén, anexo a la tienda, local comercial alquilado, siendo ambas fincas de su propiedad, disponiendo incluso de las llaves la arrendataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado y la persona protegida por la medida fue visto en la puerta de un bar cuando salían, tras un encuentro casual, sin que conste que mantuvieran contacto personal alguno. PRUEBA: no tiene tal condición una testifical de referencia cuando existía un testigo directo de los hechos, debidamente identificado, que no fue citado. CONDUCTA TÍPICA: la restricción impuesta supone una limitación al condenado y no a la víctima, imponiéndole una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima, incluso cuando hay un encuentro casual, en el que quedaría obligado a actuar para minimizar la duración de esta situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación planteado se articula en tres motivos, aunque todos giran en torno a una misma línea argumental: la supuesta insuficiencia probatoria y el error en la valoración de la prueba, lo que, a juicio del recurrente, habría producido una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. En particular, se cuestiona la credibilidad del testimonio de los agentes policiales intervinientes y se enfatiza que el presunto comprador negó en el acto del juicio la realidad de la transacción de droga, apoyando así la versión exculpatoria del acusado. La Sala resuelve los motivos conjuntamente, recordando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la presunción de inocencia impide toda condena que no se base en pruebas de cargo válidas, practicadas con garantías y suficientes para fundar la convicción judicial. Se subraya que la segunda instancia no está llamada a una revaloración plena de la prueba, sino a un control de la racionalidad y lógica del juicio realizado en la primera. Solo cabría corregir la sentencia si se advirtiera una apreciación arbitraria, ilógica o contraria a la sana crítica, lo que aquí no se aprecia. El Tribunal de apelación concluye que la valoración probatoria del órgano a quo es razonable y conforme a derecho. La sentencia de instancia otorgó credibilidad al testimonio coincidente de los dos agentes, quienes observaron directamente el intercambio entre acusado y conductor del turismo, hallando inmediatamente después una papelina de cocaína en poder del comprador y el dinero correspondiente en manos del acusado, además de otras dosis y dinero fraccionado en su poder. Estos elementos objetivos corroboran la versión policial y permiten inferir, sin quiebra lógica, la realidad de la transacción. Se reconoce que las declaraciones de los agentes no constituyen prueba plena por sí mismas, pero en este caso su coherencia, persistencia y corroboración con otros elementos (droga y dinero intervenidos) justifican su fiabilidad. La retractación del comprador en el plenario, alineándose con el acusado, no desvirtúa la conclusión probatoria, puesto que el Tribunal se apoyó en otros datos objetivos y no en el testimonio de referencia recogido por los agentes. El recurso se desestima íntegramente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALMUDENA RIVAS CHACON
  • Nº Recurso: 2503/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: la obligación de alimentos existe y es conocida, pero el pago es imposible al carecer el acusado de medios. INMEDIACIÓN: impide la reconsideración de las pruebas personales en segunda instancia salvo que se practiquen de manera directa y personal, y no se vulnera cuando la decisión no se base en el análisis de los medios personales, cuando no se comparta el procedimiento deductivo o cuando la conclusión jurídica sea diferente. LIMITES DE REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: el error de valoración puede suponer la nulidad de la sentencia, pero no la conversión de la absolución en sentencia, sin que la discrepancia sobre el contenido y el alcance de la prueba suponga que la valoración de la sentencia sea absurda o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia que condena al acusado por delitos continuados de agresión y abuso sexual ejectuados sobre su propia hija desde que esta tenía 10 años de edad, y también sobre la compañera sentimental (mayor de edad) de esta última. La sentancia de alzada reprocha al recurrente el planteamiento del recurso si ajustarse a los motivos y estructura legalmente establecidos. Se rechaza, por ser puramente formal y abstracto, la alegación de vulneración de la presunción de inocencia. Y se desestima también el motivo por el que el recurrente cuestiona la fiabilidad que el tribunal a quo otorga a los testimonios de las dos denunciantes, atendidos los indicadores de fiabilidad (persistencia, verosimilitud y credibilidad subjetiva) que aprecia en ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
  • Nº Recurso: 330/2025
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento por daños agravados causados mediante grafitis en un tren de RENFE, solicitando la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones por error en la valoración de la prueba. RENFE-OPERADORA sostiene que existen indicios suficientes para condenar al acusado, basándose en informes policiales que vinculan el "tag" utilizado en los grafitis con el apelante, antecedentes policiales y judiciales, así como en los daños materiales acreditados por peritos, argumentando que los bienes afectados son de dominio público y que los daños no son meros deslucimientos sino que afectan a la seguridad. La Audiencia Provincial tras recordar que conforme al art. 792.2 LECrim., las sentencias absolutorias tienen una especial protección, y la apelación solo puede prosperar si se justifica insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, desestima el recurso. Además, para revocar una absolución y condenar, es necesaria la celebración de vista en segunda instancia para valorar directamente las pruebas, salvo que la apelación se base exclusivamente en cuestiones jurídicas. La Sala considera que la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni falta de lógica, pues la prueba de cargo se basa únicamente en un indicio (el uso del "tag" "Sardina") que no excluye la posibilidad de que otra persona haya cometido los hechos, y no se aportan pruebas directas o periciales que corroboren la autoría. Por tanto, la valoración probatoria es racional y suficiente para absolver.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.