• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 1561/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SUSTRACCIÓN DE MENORES: negativa de la progenitora del menor a entregarlo al otro ante sus manifestaciones sobre una situación de maltrato. ERROR EN LA VALORAQCIÓN DE LA PRUEBA: no se impugna el contenido de la prueba en cuanto a la realidad del hecho, sino la causa de justificación apreciada, que el apelante considera consecuencia de la influencia de la acusada. RECURSOS CONTRA SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: la limitación legal y constitucional de la revocación de las sentencias absolutorias basadas en la prueba personal exige la práctica de nueva prueba en segunda instancia con las mismas garantías. REVISIÓN DE LA PRUEBA: la existencia de una resolución motivada y no arbitraria no puede ser sustituida por la de segunda instancia en relación con la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 726/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El agente del medio natural, en ratificación sustancial de lo expuesto en declaraciones previas, afirmó que pidió al acusado que entregase las artes de pesca al estar pescando en un terreno vedado, este se negó, le golpeó en el pecho y le rompió la ropa. Esta declaración de una persona actuando en el ejercicio de su función pública y profesional en quien no hay razón para presumir algún motivo espurio en su actuar cuenta con la importante corroboración del informe de atención médica emitido con inmediatez a los hechos. En cuanto a la testifical de la defensa, se expresa en varios términos que vienen a avalar su falta de objetividad y su claro alineamiento con el acusado. El mismo acusado viene a reconocer su desobediencia a las órdenes del agente cuando admite que se habría negado a entregarle la caña de pescar pese a las órdenes de aquel, negativa a entregar que también ratifica el agente compareciente como testigo. No consta que el agente se excediera en el ejercicio de sus funciones, sin que aparezca ningún interés contrario al recurrente ni previa animadversión hacia este. Que la acción de fuerza del acusado contra el agente produjese a este una contusión esternal y una situación de ansiedad es perfectamente proporcional como consecuencia causal de la agresión sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 764/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe prueba de cargo constituida por la declaración de la víctima, declaración que reúne los criterios de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad y corroboración y es que el denunciante ha imputado la agresión al hoy recurrente, si bien en el primer momento no ofreció su nombre y apellidos al no constar que los conociese y se limitó a facilitar los datos que había podido percibir del mismo así como de los encuentros anteriores que había tenido con él. No constan motivos espurios que pudiesen justificar una imputación falsaria y la agresión se encuentra corroborada por la documentación médica e informe médico forense que recogen la realidad de las lesiones, constando también la rotura de las gafas que portaba. La existencia de un conocimiento previo no afecta a la credibilidad de lo denunciado. La posibilidad de una tensión previa entre ambos implicados que explica el incidente enjuiciado no afecte necesariamente a la credibilidad de su testimonio pues no cabe ignorar que hechos similares es más fácil y frecuente que ocurran entre personas que no mantienen una buena relación previa que en el supuesto contrario. No se ha tenido por acreditada la previa provocación del lesionado, por lo que no existe base para considerar un posible arrebato en grado suficiente para constituir una atenuante muy cualificada. La cuota de multa, fijada en en 5 €, no puede ser considerada excesiva o desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
  • Nº Recurso: 1540/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada no es inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario, en la sentencia se explica de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el juicio. Por tanto, existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. La declaración de la testigo y el resultado de los informes médicos forenses, puestos en relación con los informes médicos de primera asistencia prestados in situ tanto al denunciante como al denunciado, le resultan compatibles a la juzgadora con la declaración del denunciante y considera que la prueba de cargo es suficiente para enervar la presunción de inocencia del denunciado, al existir una prueba contundente que permite considerar acreditado el hecho declarado probado. No cabe hablar de legítima defensa en una riña mutuamente aceptada entre ambos amigos, en el que el denunciante tiene lesiones en la mandíbula, claramente compatible la lesión que dijo sufrir mediante la patada que dice le propina la altura de la cabeza el denunciado. Las lesiones que presenta el denunciado en el antebrazo, pueden ser fruto del forcejeo del incidente habido, pero esto no justifica la patada lanzada con el resultado lesivo causado que pudo ser incluso mucho más grave. La alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la juez cuya sentencia se impugna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1109/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que la condena de los acusados por la comisión de un delito intentado de hurto se funda en una prueba existente, obtenida en el juicio oral; con las garantías de contradicción e inmediación propias de ese acto; valorada de manera lógica, razonable y razonada; y que es bastante para acreditar, sin género de dudas, la existencia de tal delito y la participación en el mismo de los acusados, en razón a la declaración de los dos policías locales que presenciaron los hechos y la de la encargada del establecimiento en el que sustrajeron diversos efectos, consistiendo la actuación de los recurrentes en labores de entretenimiento de los empleados para facilitar el hurto llevado a cabo por su acompañante, con el que se reúnen tras el apoderamiento, citándose la jurisprudencia del TS en materia de autoría conjunta, según la cual no es necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, y a través del condominio funcional del hecho, cabe integrar en la coautoría, como realización conjunta del hecho, aportaciones no integrantes del núcleo del tipo, como la realizada en el caso actual por los recurrentes, que aun cuando no materializaron de manera directa y personal el apoderamiento de las prendas hurtados, realizaron una función de entretenimiento de los empleados del establecimiento, para evitar que pudieran vigilar la entrada, permitiendo que su acompañante cogiera sin problema las prendas de vestir de la mesa de la entrada y se los llevara, reuniéndose con él fuera tras la sustracción. Se deja sin efecto la aplicación de la agravante de reincidencia ya que en la fecha de comisión del delito los antecedentes penales anteriores eran cancelables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 416/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. Sostiene el apelante que la expresión objeto de enjuiciamiento, por el contexto en el que se tuvo lugar, no tiene entidad suficiente para constituir delito. El delito de amenazas requiere: a) una conducta integrada por expresiones o acto idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto, determinado y posible; b) dolo, consistente en el propósito de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego; c) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes (momento en que se emite la amenaza, relación entre las partes, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores, etc.); y d) que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer su calificación como delictiva. Los hechos se acreditan por la declaración de la víctima en la que concurren credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, si bien dichos parámetros no constituyen requisitos de validez, sino estándares orientados a facilitar la objetivación y la expresión de la valoración probatoria, debiendo ponerse en relación con las restantes pruebas. El hecho de levantar el puño hasta en dos ocasiones diciéndole que o se salía o le metía, mirándole y encarándose con la víctima, tiene entidad intimidatoria suficiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 509/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado condenado a pena de multa que, una vez declarada su insolvencia, cumple pena de localización permanente como modalidad de responsabilidad personal subsidiaria, ausentándose en cuatro días diferentes del domicilio en que debe cumplir la localización permanente comprometida. Presunción de inocencia y prueba de cargo del hecho típico. Valoración del testimonio de los agentes de policía que afirman no haber llamado al timbre de la puerta del domicilio en que el acusado debería permanecer en cumplimiento de la pena y no haber contestado nadie. Ausencia de una versión alternativa al acogerse el acusado a su derecho a no declarar durante la instrucción y no haber acudido al juicio oral, a pesar de haber sido citado formalmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEATRIZ LASCORZ MUZAS
  • Nº Recurso: 1729/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible alegar con éxito la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia apelada simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho juzgador. Tampoco es posible alegar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que no contempla, como contenido esencial, sino el derecho a obtener una decisión razonada y fundada en Derecho, con independencia de que sea favorable o no a las pretensiones formuladas por la parte interesada. Sustenta el juez la condena atribuyendo plena eficacia probatoria de cargo a la versión del perjudicado, quien reconoció desde un primer momento al acusado como el autor del atropello, que estima corroborada de manera objetiva mediante la declaración del testigo presencial y de un agente de policía que acudió al lugar del atropello escasos instantes después. El principio in dubio pro reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
  • Nº Recurso: 160/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: se relata una victimización sexual sucedida varios años atrás. No es exigible rememorar de forma detallada cada acto sino, como acaece, la individualización se produce a partir de datos que describen el contexto temporal en el que se producen, el modo y manera en el que se ejecutaban los actos sexuales así como los lugares en que tenían lugar. El proceso de construcción de la decisión de desvelar un abuso sexual, padecido en la infancia en el seno de un sistema familiar, no responde a patrones preestablecidos y definidos. Verosimilitud objetiva: los actos se producen en un contexto que favorece la ocultación. Credibilidad de la madre y hermana de la denunciante: que declarasen bajo juramento no conlleva que sea fiable lo que relatan. Pruebas periciales: los datos psicológicos y psiquiátricos aportados son inequívocos a la hora de reflejar el daño emocional y psíquico producido así como su conexión funcional con la violencia sexual cronificada temporalmente que se denuncia sufrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: TERESA DE LA CONCEPCION COSTA VAYA
  • Nº Recurso: 1543/2025
  • Fecha: 07/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse en lo posible la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el juez de instancia por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia, pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir determinados supuestos, que en el presente caso no se acreditan. El testimonio del agente de policía ha sido persistente, ausente de incredibilidad subjetiva que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre, y corroborada objetivamente con las lesiones objetivadas en el informe médico forense. No hay base alguna para concluir con la existencia, ya no de una grave adicción del acusado a las sustancias tóxicas que incidan en su conducta criminológica, sino tan siquiera de la adicción a las mismas. Tampoco se solicita informe médico forense sobre dichos extremos, ni la práctica de diligencia de prueba tendente a acreditar la citada atenuante en el escrito de defensa. Ante la inexistencia de prueba alguna, no se puede concluir con la existencia de una grave alteración volitiva, no permanente, sino relativa a supuestos determinados y en coordinación con su eventual compulsión al consumo de drogas, que es lo que justificaría la apreciación de la atenuante solicitada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.