• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: EDUARDO JOSE FONTAN SILVA
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado cambió la cerradura del bar-restaurante para impedir el acceso al mismo de de la víctima, con quien había celebrado un contrato de arrendamiento para la explotación del mismo, como consecuencia de las controversias existentes entre las partes sobre la aplicación del contrato, sin que el arrendatario hubiera abandonado el local ni entregado sus llaves. Sostiene el apelante arrendador que podía desistir unilateralmente del arrendamiento con un preaviso de tres meses, y que, una vez finalizado el contrato por desistimiento unilateral, estaba legítimamente autorizado para cambiar la cerradura y acceder al local arrendado. El delito de coacciones requiere: a) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva), ejercida sobre el sujeto pasivo, de modo directo o indirecto y adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado perseguido; b) la finalidad perseguida consiste en impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción para originar el resultado que se busca; d) dolo genérico consistente en el deseo de restringir la libertad ajena; y e) ilicitud del acto desde la perspectiva de las normas de convivencia social y del orden jurídico. Es delito de coacciones el cambio de cerradura para impedir el acceso a un inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4873/2022
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de violación. Defectos de la grabación del juicio oral. No ofrece duda que la ausencia de grabación o una grabación defectuosa que impida acceder al contenido de lo grabado dificultan la interposición de recursos y pueden lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Acuerdo de 24 de mayo de 2017. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución. El principio que ha de regir en esta materia es el de la conservación del proceso, siendo la nulidad de actuaciones un remedio excepcional que solo debe ponerse en marcha cuando se haya producido una efectiva indefensión material que debe estar debidamente justificada y haber sido denunciada tempestivamente. Presunción de inocencia. En el recurso de apelación debe debe analizarse la suficiencia de la prueba practicada y tenida en cuenta por el Tribunal de enjuiciamiento, mientras que en la casación se examina la legalidad y constitucionalidad de la prueba practicada, así como la razonabilidad de la prueba valorada por el Tribunal de apelación. LO 10/2022. Tipo atenuado del artículo 178.3 del Código Penal. No puede aplicarse porque los hechos se cometieron con violencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 310/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MALTRATO DE GÉNERO, QUEBRANTAMIENTO Y AMENAZAS: el acusado conocía e incumplió la orden de alejamiento y agredió a su esposa, a la que después amenazó en el momento en que fue detenido. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: medio de impugnación amplio que permite la revisión plena de la causa y la revocación de la resolución cuando cuando haya un manifiesto error en la valoración de la prueba, un relato oscuro o impreciso o su contenido haya sido desvirtuado por prueba practicada en segunda instancia. MALTRATO: las lesiones no ofrecen duda sobre su causa o su autor. AMENAZAS: el acusado reconoció los términos señalados por la acusación. QUEBRANTAMIENTO: el consentimiento o la aceptación son irrelevantes a efectos de punibilidad de la conducta. EMBRIAGUES: el estado de alteración del sujeto no se tiene que vincular necesariamente con el previo consumo de alcohol. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: especialidad por su condición de testigo, su especial posición en el procedimiento y su relevancia como fuente de conocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: FERNANDO TESON MARTIN
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia que condenaba al recurrente por la comisión de un delito de apropiación indebida, al considerar que el citado, tras concertar con el denunciante la venta de un vehículo, para lo cual éste entregó una señal, si bien al percatarse de que el vehículo que pensaba entregarle el vendedor era distinto al convenido, rehusó su recepción y exigió la devolución de la señal entregada, a lo cual se negó el acusado, considerando la Sala que tras una lectura de los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se llega a la conclusión de que dicho relato no tiene encaje en el tipo del injusto del delito de apropiación indebida por el que ha sido condenado el recurrente ni en ninguna otra infracción penal, señalando la jurisprudencia del TS que se cita que la apropiación de las arras o señal de una parte del precio, aun cuando se contemple como posible la devolución de acontecer determinadas vicisitudes, no supone la comisión de un delito de apropiación indebida, porque no se trata de cantidad recibida para que tenga necesariamente que ser devuelta o entregada, tratándose en el caso de un mero incumplimiento contractual, por lo que se estima el recurso y se absuelve al recurrente del referido delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso y aplica la atenuante de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración de la prueba generador de vulneración de la presunción de inocencia. El recurso de apelación se configura como una auténtica segunda instancia, permitiendo al juzgador ad quem situarse en la misma posición que el juzgador a quo y revisar cualquier cuestión de hecho o de derecho que pudiera plantearse, debiendo respetarse, en principio, la valoración realizada sobre pruebas personales practicadas con la inmediación de la que el juzgador de apelación carece. La condena se basa en la declaración de la víctima menor de edad en la que concurren los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de móviles espurios), verosimilitud del testimonio (corroboraciones periféricas objetivas) y persistencia en la incriminación (inexistencia de ambigüedades o contradicciones). Se estima el recurso en el sentido de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, formulándose ex novo en el recurso y, sin embargo, resolviéndose por el juzgador ad quem al ser una circunstancia apreciable de oficio. La atenuante requiere: a) el carácter extraordinario e indebido de la dilación; b) su no atribuibilidad al propio inculpado; y c) la falta de proporción con la complejidad de la causa, pudiendo apreciarse como muy cualificada si la dilación es clamorosa y fuera de lo corriente, estableciendo el TS. su apreciación en tramitaciones de causas superiores a lo 8 años
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 366/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada condena a las recurrentes por la comisión de un delito de hurto y el órgano de apelación, tras examinar la prueba practicada, concretamente el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de un abrigo, así como las declaraciones de las denunciadas, considera que, aunque no se observa a dos de las recurrentes coger ningún bien ni llevárselo sin abonar su importe, y aunque no está tan claro que no fuesen con la persona que sí lo cogió y actuaran en connivencia con ella, dándole cobertura para poder apoderarse del bien y no ser descubierta, y si ello es así serían coautoras del delito de hurto, por cuanto no es necesario que todos los partícipes del hecho cometan todos y cada uno de los elementos del tipo, bastando con que actúen de forma conjunta con dolo unitario, un reparto de papeles y un dominio del hecho, si bien no existiendo más prueba a tal fin, no se puede concluir del solo hecho de entrar las denunciadas juntas en el establecimiento que existiera entre ellas un acuerdo previo o simultáneo para sustraer dicha prenda y que participaran en su sustracción o, al menos, genera dudas al respecto, por lo que procede absolver a dos de las recurrentes del delito de hurto que se les imputaba y mantener la condena de quien cogió el abrigo y lo ocultó entre su ropa sin que abonara su precio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. El acusado quiso ir a aquella ciudad porque sabía que allí estaba su expareja, conociendo, además, según se acredita documentalmente, que pesaba una prohibición de aproximación a la misma de doscientos metros. No se trata de una inferencia abierta o genérica. Concurre, indudablemente, el dolo en la conducta del sujeto activo con una probabilidad muy prevalente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JOSE ALBERTO RUIZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre el error en la valoración de la prueba, ha de ponerse de relieve que en el recurso de apelación puede realizarse una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, pero tal revisión ha de limitarse a examinar su regularidad y validez procesal y a verificar si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados, y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, según las reglas de experiencia comúnmente admitidas. Las garantías que proporcionan los principios de inmediación y contradicción en la práctica de las prueba, no se cumplen en la segunda instancia de no practicarse pruebas en la misma. Es en el juicio donde los implicados, los testigos y los peritos deponen, percibiendo el Juez de la instancia sus gestos, tonos de voz, seguridad o actitudes dubitativas y demás datos de interés que han de servir para formar la convicción del órgano de la instancia. El órgano que resuelve el recurso sólo podrá variar la apreciación probatoria cuando los hechos que se declaran probados son totalmente ajenos a la realidad de la prueba llevada a cabo en el juicio y la convicción judicial se encuentre totalmente desenfocada. Un error involuntario entre la hora que el acusado es observado conduciendo y se le realiza la prueba sólo da lugar a una rectificación en la redacción de los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: AMPARO LOMO DEL OLMO
  • Nº Recurso: 911/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo penal condena al acusado como autor del delito de estafa de los artículos 248 y 249 del código penal a la pena de seis meses de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración probatoria por ser lógica, racional, basada en prueba de cargo suficiente, siendo los hechos subsumibles en el delito de estafa, no resultando atendibles las alegaciones relativas a que se trata una cuestión meramente civil, ni tampoco la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JESUS LUCENA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 360/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza. Exigencias que impone la presunción de inocencia a la valoración de la prueba. La valoración de pruebas personales y el respeto a la apreciación realizada por el juez de instancia. Insuficiencia de la grabación de la vista oral como medio de valorar la prueba personal. La identificación realizada por los agentes de la Guardia Civil a partir de las grabaciones de cámaras de seguridad. Existencia de indicios complementarios. La escasa nitidez de las imágenes se compensa con el hecho de que los agentes conocían a los acusados de anteriores investigaciones. Las explicaciones poco coherentes de los acusados no puede, por sí misma, servir para enervar el principio de presunción de inocencia y fundamentar el dictado de un fallo condenatorio. No aplicación del principio in dubio pro reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.