Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a varios acusados de dos delitos de defraudación a la Hacienda Pública de los que venían acusados. Defraudación en Impuesto de Sociedades y de IVA por parte de una sociedad mercantil que omite una parte de su actividad comercial en la declaración del impuesto de sociedades y en la declaración de IVA omite operaciones en que había repercutido cantidades en concepto de IVA que deja de ingresar en el Erario. Delito fiscal. Autoría y cooperación necesaria. Administración de derecho y administración de hecho. Administrador de hecho que es considerado único responsable de la gestión y declaraciones fiscales que consta fallecido. Administrador de derecho y titular del 50% de las participaciones sociales que se considera desvinculado de la gestión ordinaria de la mercantil, aun cuando interviene en los actos comerciales que otorga. Ausencia de dolo típico. Limitaciones del tribunal de apelación en la revisión de la valoración probatoria frente a sentencias absolutorias.
Resumen: Se significa en la sentencia que resulta de las grabaciones aportadas por la empresa denunciante que el denunciado fue la persona que entró en la nave de la empresa donde trabajaba, cuando estaba cerrada, y, con el sistema de seguridad conectado, utilizando para ello el mando del que disponía,y se llevó diferentes efectos, lo que es reconocido por el propio denunciado, indicando que es la persona que se ve en las grabaciones, siendo la cuestión discutida si dichos objetos eran propiedad del denunciado, como éste mantiene, o de la empresa en la que trabaja y estaba, como señala la entidad denunciante, y aunque es cierto, como indica la parte recurrente, que el denunciado ha indicado desde el primer momento que eran de su propiedad, la sentencia recurrida no la considera así, lo que la Sala comparte, ya que, si bien la versión del acusado fue corroborada por la declaración testifical de su mujer, se puso de manifiesto la parcialidad de ésta al referir diversos extremos, por lo que se concluye que el denunciado fue quien cogió los efectos y de que estos eran propiedad de la empresa en la que se encontraban, elementos determinantes del delito de hurto enjuiciado y que justifica la condena del recurrente como su autor.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que absolvió a los acusados de un delito de odio y les condenó como autores de un delito de lesiones. La falta de racionalidad de la motivación de la sentencia como causa de nulidad. La insuficiencia de la prueba acerca de la autoría de las lesiones. La acusación sorpresiva por delito de odio que impide entrar a conocer del mismo. Inexistencia de error en la valoración de la prueba sobre las lesiones. La circunstancia eximente de legítima defensa y la riña mutuamente aceptada: la importancia del inicio de la agresión. Inaplicación del principio in dubio pro reo.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: cada uno de los acusados tenía una orden de protección respecto del otro y la incumplieron, la mujer en dos ocasiones. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: tiene un contenido amplio para garantizar el derecho a la doble instancia, de forma que permite la invocación de la presunción de inocencia y de cualquier defecto de forma de la sentencia, impugnar el relato por error en la valoración de cualquier clase de prueba. La corrección del resultado probatorio se basa en la revisión crítica de la valoración realizada, respetando la consecuencia de la inmediación. REQUERIMIENTO: la firmeza de la sentencia de conformidad y su posterior notificación lo hace innecesario. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la tesis del encuentro casual queda excluida por la permanencia en el lugar juntos y la permanencia en un mismo inmueble.
Resumen: Confirma sentencia absolutoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos. La acusada, Jefa de Servicio en un hospital, y con funciones de organización del personal, con el fin de promover un expediente sancionador, facilitó a una agencia de investigación privada un informe médico relativo a una médica del servicio, posteriormente incorporado en el informe de dicha agencia y en el expediente. No puede apreciarse el tipo del art. 199.1 CP (revelación de secretos de los que se tenga conocimiento por razón de oficio o relaciones laborales). Se trata de la entrega de un documento con la con la finalidad de formular una denuncia administrativa por posibles infracciones disciplinarias en cumplimiento por la acusada de sus deberes de inspección como superior jerárquico de la querellante, descartando esa circunstancia la ilicitud de su conducta; a lo que se añade que obró aquélla por consejo de sus superiores en el centro. Tampoco concurren los presupuestos del art. 199.2 CP por el que se formuló acusación, al no existir entre la acusada y la querellante una relación profesional con especial deber de confidencialidad sino una relación funcionarial y de jerarquía. El conocimiento que la acusada tuvo del documento médico que le envió la querellante lo fue en el marco de las funciones de dirección y supervisión propias de su cargo; luego en ningún momento ostentó el carácter de "confidente necesario" al que se refiere la doctrina jurisprudencial.
Resumen: Limites y condiciones a la revisabilidad en alzada de sentencias absolutorias dictadas en la instancia. Incongruencia entre el factum y la fundamentación jurídica de la sentencia apelada. Omisión de razonamiento en la valoración probatoria realizada por el Juez a quo.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de robo con violencia y un delito de lesiones. Se alegó en el recurso por el condenado la nulidad del reconocimiento fotográfico llevado a cabo ante la Policía. La exhibición de varias fotografías de distintas personas a los testigos no constituye en realidad una diligencia de reconocimiento de identidad, sino una actuación previa de investigación, realizada generalmente por la Policía, con la finalidad de orientar adecuadamente las pesquisas encaminadas a la identificación del autor de los hechos. Los reconocimientos de identidad se efectúan en ruedas de reconocimiento con la presencia física del sospechoso, que debe estar asistido de letrado, o en el mismo acto del juicio oral. En el caso de autos el tribunal sentenciador no admitió el reconocimiento fotográfico como medio de prueba, sino que le dio el contenido exacto de diligencia de investigación y que como tal no adoleció de nulidad alguna. Discute igualmente la defensa la condena por el delito de robo violento y por el delito de lesiones, haciendo alusión a una especie de non bis in ídem. Si en el curso de un delito de robo con violencia, como consecuencia de los actos de fuerza física desplegados por el acusado sobre la víctima, sean anteriores a la detentación del efecto pretendido, o después, pero en todo caso antes de lograr la disponibilidad, se ocasiona un resultado lesivo, este debe ser penado de forma separada conforme a las normas del concurso real.
Resumen: La Sala revoca la sentencia condenatoria dictada al entender que no existe ninguna prueba de cargo en que sustentar la condena de la recurrente como responsable del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que resulto condenada. Señala el Tribunal que la grabación efectuada por la cámara de seguridad de la vivienda expoliada el no fue visionada en el acto del juicio oral, pero que aún considerando dicha grabación como mera documental, que se tuvo por reproducida en su momento, lo que no puede asegurarse es que la persona a la que se ve más que fugazmente en dichas imágenes sea la acusada recurrente. Esta acreditado que la misma estaba embarazada de seis meses y medio cuando ocurrieron los hechos y la persona a la que se ve fugazmente en las imágenes no se observa que esté embarazada ni que se parece a la acusada, como resulta después de que la Sala haya visto la grabación del acto del juicio oral observado sus facciones y conformación física . Tampoco en el juicio la acusada se reconoció en la persona que aparece en las fotografías obrantes en la causa y negó su intervención en el robo.
Resumen: Estima el recurso de apelación y absuelve al acusado del delito de frustración en la ejecución, modalidad del delito de alzamiento de bienes. El delito de alzamiento de bienes, delito de mera actividad, requiere: 1) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, vencidos, líquidos y exigibles, pudiendo el defraudador adelantarse en conseguir insolvencia ante inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad; 2) un elemento material, destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el deudor, mediante acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones; 3) un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de los acreedores; y 4) dolo, ánimo específico en el agente de defraudar las expectativas de los acreedores de cobrar sus créditos. El delito se consuma cuando se produce la insolvencia, aun parcial, del deudor, pero no se cometerá si se acredita la existencia de otros bienes con los que el deudor pueda hacer frente a sus deudas, aun por la vía de apremio. Modalidad del alzamiento de bienes es la de frustración de la ejecución que se comete al realizar cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio iniciado o de previsible iniciación. No se acredita la concurrencia de los elementos integrantes del delito y se absuelve.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza si bien aprecia la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba practicada: doctrina jurisprudencial. La aplicación del principio in dubio pro reo. La valoración de testimonios contradictorios y la corroboración periférica por otras pruebas. La especialidad de la revisión en esta alzada de las sentencias con fallo condenatorio que valoran prueba indiciaria. Valor de la identificación por huella dactilar. La cadena de custodia para la toma de muestra, traslado y recepción del vestigio, de forma que sea posible confirmar la conclusión efectuada. la cadena de custodia entendida como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o de los vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad o indemnidad de las fuente de prueba. Su cumplimiento en el caso concreto. La suficiencia de la prueba practicada. La preexistencia de los efectos sustraídos. La atenuante de dilaciones indebidas. Individualización de la pena.