Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: Se rechaza la pretensión del apelante de nulidad de la prueba preconstituida de exploracion de la menor practicada con la asistencia de un psicólogo. Se rechaza que tal intervención tenga naturaleza de prueba pericial y que, por tanto, sea exigible la intervención de un segundo perito en su práctica cuando se trata del procedimiento de sumario ordinario. Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Criterios de valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima.
Resumen: La tutela judicial efectiva no consiste en la obtención de una determinada respuesta por parte del órgano judicial acorde con los intereses y pretensiones de quien la demanda, sino en el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales y a obtener una respuesta sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Exigencias de motivación en la cuantificación del daño moral: en concreto, en delitos contra la libertad sexual.
Resumen: Inviabilidad de la pretensión de condena directa en alzada cuando se denuncia infracción de normas y garantías procesales. Aplicabilidad del trámite de cuestiones previas propio del procedimiento abreviado en el procedimiento de sumario ordinario. El planteamiento de cuestiones previas en el trámite de conclusiones definitivas constituye una irregularidad procesal que, sin embargo, no siempre genera indefensión al resto de partes si éstas han tenido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos. Infracción del principio acusatorio cuando ni en el curso de la instrucción practicada, ni el auto de procesamiento, ni la indagatoria, ni tampoco, finalmente, el auto de conclusión del sumario contienen referencia alguna a los hechos que son luego introducidos por las acusaciones en sus respectivos escritos de acusación como base fáctica para uno de los delitos por los que formulan acusación. Alcance y vinculación del auto de procesamiento en la definitiva cristalización del objeto de enjuiciamiento. Credibilidad del testimonio de la víctima. Para la inclusión en la condena en costas de las correspondientes a la acusación particular se exige una expresa petición en ese sentido por parte de aquélla, sin que baste para su inclusión con una genérica petición de condena en costas. Utilización del sistema de valoración de daños y perjuicios establecido en el ámbito de la circulación de vehículos a motor para la cuantificación de la indemnización y, en concreto, del daño moral.
Resumen: Defecto en la grabación de la exploración psicológica de la víctima, que no impide el aprovechamiento de la información pericial introducida en el juicio oral mediante la ratificación de los peritos. Alcance y función de los elementos de prueba con valor corroborador del testimonio directo. La información pericial constituye un instrumento auxiliar de valoración del conjunto de las informaciones probatorias disponibles. El juicio de credibilidad le corresponde en exclusiva al juez. En relación con la atenuante de dilaciones indebidas, el simple incumplimiento de plazos procesales o la mera prolongación en el tiempo de la causa no justifican, por sí, la solución atenuatoria propugnada. Incidente sobre la aplicación de la ley mas favorable con motivo del periodo de vigencia de la ley intermedia L.O 10/2022.
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria realizado en la instancia que corresponde al tribunal de apelación. Credibilidad del testimonio de la víctima. La persona que ha sido juzgado por unos hechos y con posterioridad acude al juicio de otro imputado para declarar sobre esos mismos hechos, declara en el plenario como testigo y, por tanto, su testimonio debe ser valorado en términos racionales para determinar su credibilidad.
Resumen: El objeto del recurso de casación es la sentencia de apelación y por esa circunstancia la impugnación casacional tiene un ámbito limitado. La sentencia impugnada destaca una pluralidad de indicios, todos ellos convergentes en la conclusión de que los acusados acordaron encontrarse con el otro grupo para agredir y matar a algunos de sus oponentes. Hay alevosía cuando un grupo numeroso armado ataca a varios individuos de otro grupo no armados, cuando su grupo se ha dispersado y quedan algunos miembros que son atacados por la espalda y cuando están en el suelo sin posibilidad de defensa. Los delitos de homicidio o asesinato precisan en el agente la conciencia del alcance de sus actos, de una voluntad dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona. En ese consiste el dolo de matar que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. No tendrán la consideración de autores aquellos que desempeñen una función subsidiaria sin suficiente relación causal y eficacia con el resultado perseguido. En cambio, será considerado autor no sólo quien ejecute los actos materiales que integran el tipo sino el que ejecute otros actos o funciones, relevantes, principales y causalmente decisivas, que revelen el dominio funcional sobre el hecho a realizar. Si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género, para disponer la libre absolución del acusado por ambos delitos. Acusado al que se atribuye haber llamado repetidamente y enviado un mensaje de voz a quien fuera su pareja sentimental respecto de la que tenía vigente una orden de protección que le prohibía comunicarse con ella. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizarla. Testimonio de la supuesta víctima. Valoración como única prueba de cargo y su revisión por parte del tribunal de apelación. Llamadas telefónicas realizadas desde un teléfono cuya correspondencia con el acusado no se acredita de ninguna forma. Los riesgos inherentes al testimonio único de la supuesta víctima deberá verse disipado rodeando su declaración de otros elementos objetivos de corroboración periféricos, lo que resultará determinante para formar la convicción judicial en aquellos casos en los que tales elementos consten como reales y resulten de fácil aportación al proceso. En el caso, dado que las llamadas telefónicas atribuidas al acusado debieron quedar registradas en el registro de llamadas entrantes de la denunciante, pudo haber aportado prueba gráfica de las mismas y del número desde el que se realizaron.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que, teniendo vigente una pena que le prohíbe aproximarse a menos de trescientos metros de la persona y domicilio de quien fuera su pareja sentimental, acude a su domicilio. Juicio celebrado en ausencia del acusado. Acreditación de la correspondencia de la persona del acusado con quien aparece en la grabación del día de los hechos en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida. Acusado que en sede judicial se acoge a su derecho a no declarar al ser interrogado sobre los hechos que se le atribuyen. Valoración del silencio cuando aparecen aportados al proceso elementos de incriminación, con pérdida de la oportunidad de desmontar sus efectos probatorios. Reglas del Murray que permiten extraer consecuencias negativas del silencio cuando, existiendo pruebas de incriminación, cabe esperar del acusado una explicación que no ofrece. A la no comparecencia voluntaria del acusado en el juicio se le asigna un efecto análogo al de acogerse al derecho a no declarar. Dolo típico en el delito de quebrantamiento de medida cautelar. Diferencias de tratamiento entre el dolo y el móvil del autor.
Resumen: El objeto del veredicto, en contra de lo manifestado por la parte recurrente, aparece correctamente motivado. La ley exige una motivación sucinta y la argumentación de la sentencia permite considerar correctamente enervado el derecho a la presunción de inocencia de los acusados. El jurado expresó el fundamento de su convicción. Las fuentes probatorias utilizadas, que el presidente del tribunal indica para conformar la motivación contenida en la sentencia, permite a los condenados conocer los fundamentos de su condena. En la sentencia se recoge expresamente el dolo de matar y la descripción de los hechos recogen, sin lugar a duda, la apreciación de la alevosía. No se produce una falta de motivación respecto de la pena a imponer toda vez que se se impone en consideración a las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos y las circunstancias personales de los acusados. La coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho. Del hecho delictivo deben responder tanto quien lo ejecuta materialmente como quienes participan con actos esenciales a su realización.