• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de impugnación parcial del XXII Convenio colectivo del Personal de Tierra de Iberia interpuesta por USO, al razonar que el limitar el percibo un complemento salarial únicamente a los trabajadores fijos discontinuos contratados a tiempo completo, sin que lo puedan percibir los contratados a tiempo parcial, supone un trato discriminatorio proscrito por el Derecho de la UE, así como por el Derecho Interno, pues no se trata de un complemento al que le resulte de aplicación la regla de la "pro rata temporis".
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CGT impugnando determinados aspectos del Convenio colectivo de la empresa VERALIA SPAIN SA por considerar que al penalizar determinadas ausencias- las debidas al disfrute de permisos retribuidos vinculados con los derechos de conciliación o a cursar IT- para el devengo del incentivo se incurre en discriminación por razón de sexo y por razón de enfermedad. Al respecto sigue el criterio de precedentes de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 427/2023
  • Fecha: 19/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina de la Sala era que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020.Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció judicialmente IPA, el INSS actualizó la BR de la pensión, en reclamación previa solicitó eliminar el coeficiente de parcialidad aplicado a los periodos de cotización a TP, se desestimó. Interpone demanda por derechos fundamentales por discriminación por razón de sexo al aplicar el coeficiente de parcialidad del art. 248 c) LGSS. El JS desestimó e interpretó que la STC 91/19 sólo se refiere a los casos de jubilación y no para IP, el TSJ confirmó. En cud se solicita que se elimine el coeficiente de parcialidad que se aplicó a la pensión de IPA articulado en 6 puntos de contradicción, la Sala IV apreció contradicción con la STC 91/19 (motivo 1 y descomposición artificial de la controversia 2 y 5, no contradicción con los otros y falta de idoneidad del º). Remite al TC, en STC 155/21 señala que su doctrina es trasladable a la IP para los trabajadores a TP. Reconoció el derecho a que se le elimine el coeficiente de parcialidad en IPA. El TC apreció la inconstitucionalidad del inciso del art. 248.3 LGSS referido a jubilación e IP derivada de EC, atendiendo a los efectos desproporcionados en la regla al aplicar el coeficiente de parcialidad en términos de desprotección social y perjudicados por su aplicación por constituir un obstáculo a la pensión de los trabajadores a TP, existe discriminación indirecta por razón de sexo y vulnera el art. 14 CE, no admite reducción adicional mediante coeficiente de parcialidad. Estima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 223/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda rectora de las actuaciones reclama la actora el derecho a percibir el complemento de antigüedad recogido en el convenio colectivo de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, así como el abono de las cantidades derivadas de tal declaración. Consta que la actora viene prestando desde el año 2008 para la Agencia con la categoría de trabajadora social, ostentando la condición de indefinida no fija. La sentencia de suplicación, con estimación del recurso de la demandada, desestima la demanda. La Sala IV confirma tal decisión. Se razona en la sentencia comentada, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 895/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva cuando, habiéndose planteado un motivo sobre el reintegro a los trabajadores las cantidades detraídas de sus retribuciones con anterioridad al acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo alcanzado con sus representantes legales, omite cualquier razonamiento o consideración sobre el mismo, lo que ocasiona indefensión a la parte que recurre por cuanto el motivo en cuestión versa, precisamente, sobre la única pretensión de los demandantes que fue acogida por la sentencia de instancia para solicitar su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 68/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se examina si la decisión empresarial consistente en implantar el cuadrante anual de 2020 para todos los servicios constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la empleadora sin seguir el procedimiento del art. 41 ET. Y el TS, en sintonía con el fallo negativo da a tal cuestión una respuesta negativa. Razona al respecto que la empresa se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el art. 52 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, y notificar a los trabajadores el cuadrante anual de servicios, sin haber incurrido en ninguna modificación sustancial, de tal suerte que no hay dato alguno en el relato de hechos probados del que pudiera inferirse que la actuación empresarial hubiese supuesto alguna clase de alteración en el sistema de distribución de la jornada de trabajo del personal, en concreto, del personal adscrito a servicios especiales de distinta naturaleza. Abunda en esta solución el hecho de que la actuación empresarial se ajusta asimismo a lo pactado en el acuerdo firmado con los sindicatos CCOO y UGT el 16 de abril de 2020 (HP 9º), cuya validez y carácter vinculante no ha sido cuestionado por el sindicato recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 187/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en dilucidar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo contra la Xunta de Galicia en la que se solicita que se declare que el personal laboral fijo en plaza funcionarizable que está incluido en el convenio colectivo de la Xunta tiene derecho a acceder a la carrera profesional establecida en el Acuerdo de 27/12/2018 sin exigirles el requisito de funcionarización.La misma pretensión respecto del personal temporal e indefinido no fijo. Y que el personal temporal o indefinido no fijo en plaza no funcionarizable tiene derecho a percibir el complemento equivalente establecido para el personal laboral fijo en plaza no funcionarizable. El Acuerdo no reconoce el derecho de los trabajadores temporales ni indefinidos no fijos al sistema de carrera profesional, ni a percibir el citado complemento equivalente. La parte demandante considera que la exclusión de estos trabajadores es discriminatoria. Razona la sentencia que a interpretación y aplicación de los actos plurales o mixtos de las Administraciones públicas que afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial o estatutario está atribuida al orden contencioso- administrativo. Se declara la incompetencia material respecto de las tres pretensiones ejercitadas por la parte actora (CSIF y de CNT-Galicia).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido que desestimó la demanda por apreciar la prescripción de la acción en reclamación de las cantidades adeudas tras la sucesión empresarial, toda vez que los actores pudieron dirigir su acción frente a la sucesora -que lo es desde la fecha de la firmeza del auto de adjudicación de la unidad productiva procedente de la concursada- desde el 15-5-2016 que es la fecha del último pago a parte de ellos por la administración concursal, y cuando presentaron la papeleta de conciliación, la acción estaba prescrita conforme al art. 59.1 ET. El TS, reiterando doctrina, declara que la acción había prescrito por aplicación del plazo de un año del art. 59.1 del ET, cuando en febrero de 2018 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, y demanda frente a la sucesora el 30-1-2019. El plazo de tres años del art. 44.3 del ET es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial. Sin embargo, el plazo de un año del art. 59.1 del ET es un plazo de prescripción que se inicia en la fecha de devengo de las deudas salariales reclamadas. Y en el supuesto, si bien se dirige la acción contra la mercantil sucesora dentro del plazo de caducidad de tres años del art. 44.3 del ET posteriores a la sucesión, sin embargo, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año para la reclamación de las deudas salariales que ahora peticionan del art. 59.1 ET, que comenzó a correr en mayo de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 660/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora es personal laboral fijo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento con antigüedad desde 1986 con destino como jefe de servicio desde 1992, el Ayuntamiento aprobó en 2016 Acuerdo de reestructuración de plantilla, ratificando el acuerdo de negociación colectiva, en el cual se atribuye ese puesto al demandado y a la actora una jefatura de sección, en la restructuración el jefe de servicio se reserva a la titulación de arquitecto. La actora impugnó en sede contenciosa la modificación de plantilla. El JS dejó sin efecto el cese se le repuso en su jefatura. El TSJ estimó excepción de litispendencia interpuesta por el Ayuntamiento, anulando actuaciones y quedando en suspenso hasta la sustanciación del proceso contencioso-administrativo. En cud. se cuestiona si el previo proceso contencioso-administrativo que impugna el acuerdo de reestructuración de la plantilla puede causar litispendencia respecto del posterior procedimiento ante la jurisdicción social que se impugna el cese como jefe del servicio para la Sala IV no existe excepción de litispendencia por el previo proceso contencioso-administrativo, porque exige el mismo contenido e identidades. Concluye que en el caso son acciones ante órganos jurisdiccionales distintos, las acciones son distintas y aún cuando la problemática guarde estrecha relación al ser distintas las acciones no podrían dar lugar a la excepción de cosa juzgada, siendo esta la excepción que tutela y previene la litispendencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.