• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2757/2021
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la ampliación de la demanda frente a la empresa cesionaria, en fecha 21 de enero de 2020, está prescrita, siendo que la sucesión tuvo lugar el 10 de agosto de 2018. Se discute si se aplica el art. 44.3 ET (3 años) o el art. 59.1 ET (1 año).La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto al no apreciar las identidades exigidas por el art 219 LRJS. En la recurrida, la acción de reclamación de cantidad se ejercita contra la empresa saliente antes de que transcurra el plazo de un año y, luego, se amplía contra la entrante transcurrido ese plazo, lo que no sucede en la de contraste, en la que se dejó transcurrir más de un año frente a las dos, la cedente y cesionaria, sin realizar ninguna reclamación de deuda que pudiera interrumpir la prescripción, de modo que el debate en la referencial sobre si el plazo de prescripción es uno o tres años se proyectó sobre un supuesto de hecho diferente, teniendo en cuenta que en la recurrida, la acción de la trabajadora contra la cedente se plantea antes de que transcurra ese año, de modo que el debate no solo es determinar cuál es el plazo de prescripción, sino también si la reclamación a la cedente antes de que transcurra el año perjudica a la cesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5019/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor solicitó ampliación del permiso retribuido en otras 16 semanas por formar familia monoparental, con acumulación del que hubiera correspondido al padre hasta 32 semanas, denegándosela el INSS. El JS reconocer el derecho concede 16 semanas adicionales, el TSJ confirmó reconociendo las semanas adicionales al considerar que las primeras 6 semanas son coincidentes para ambos progenitores. El INSS en cud cuestiona la correcta aplicación de la prestación al tratarse de un derecho de titularidad individual sin ser posible la cesión entre progenitores. La Sala IV remite a su jurisprudencia del rcud. 3972/20, el ordenamiento actual no lo permite, el disfrute afecta a la prestación y a la relación contractual y su suspensión. El legislador no quiso variar la normativa existente, la regulación no es contraria al interés superior del menor, además respeta la CE y las normas internacionales sin existir el derecho del menor de familia monoparental en condiciones de igualdad con familias biparentales. Ni afecta al principio de igualdad la función jurisdicción consiste en de interpretar y aplicar el derecho y no crearlo. De la regulación vigente no deriva el reconocimiento de una ampliación de la prestación, ni su acumulación. Estimó y anuló la sentencia recurrida
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2576/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV reitera doctrin que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, argumentando que en aplicación de la normativa vigente, que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales, es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. No procede el reconocimiento de 12 semanas adicionales por carecer la petición de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador, pues resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato prevista en el artículo 48.4 ET. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 169/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020) resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2832/2022
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor y su pareja conciben un hijo, tras 37 semanas y 4 días de embarazo fallece el feto, induciéndose el parto el 25/03/20, el 14/04 solicitó prestación por nacimiento y cuidado del menor, el INSS desestimó. El JS reconoció la prestación, el TSJ confirmó al considerar que la reforma RDL 6/19 en caso de fallecimiento reconoce el derecho del otro progenitor. En cud el MF cuestiona si el art. 49c EBEP reconoce el derecho de suspensión por nacimiento y cuidado del menor a progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto que permanece más de 180 días en el seno materno y subsiguiente prestación, la Sala IV señala que la cuestión fue resuelta en STS 19/10/23, r. 292/22 que reproduce con cita de STS 2/03/23 rcud 3972/2, se diferencia la protección de la salud de la madre y deja de existir en doloroso trance la corresponsabilidad del otro progenitor de atención al menor y deberes de cuidado (arts. 68 CC y 39.2 CE) refiere también la STC 111/18, STS 27/02/23 r. 3225/21 sobre el computo de hijos en complemento de maternidad y STS 5/07/22 sobre la finalidad protectora de la salud de la madre. El art. 26 RD 295/09 impide reconocer el subsidio de paternidad si fallece el hijo antes del inicio de la suspensión. Sin desarrollo RDL 6/19 persiste RD 295/09 que veta su reconocimiento, el EBEP fija el inicio en el nacimiento, no hay corresponsabilidad. No es posible crear prestación. Al ser recurso MF fija doctrina para su publicación en BOE
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4070/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. El TS vuelve a reiterar criterio iniciado en la STS/IV Pleno de 2.3.2023 (rcud 3972/2020), reiterado en otras posteriores como la de 21.12.2023 (rcud 4345/2021): No procede el reconocimiento de tal nueva prestación. No resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Corresponde al legislador determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género: lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación: estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador. En este caso se añade que no vincula a la Sala el acuerdo de la CP del CGPJ de 4.02.2021; y no es aplicable la LO 8/2021, de 4 de junio, posterior al hecho causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5301/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, reiterando el criterio de la STS IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 5495/2022
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV, conforme al criterio de la STS/IV Pleno de 2 de marzo de 2023 (rcud 3972/2020), resuelve que no procede el reconocimiento de tal nueva prestación, argumentando que ello no resulta ser una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España. Reitera que es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Rechaza que exista una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. El interés del menor no es el único en juego. Rechaza también del Tribunal Supremo una interpretación con perspectiva de género, pues lo que se pide va más allá de lo que significa "interpretar y aplicar el derecho" y se sitúa en el ámbito de su creación. No hay discriminación, sino que estamos ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 902/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accede a prejubilado en 2012 solicitó aportaciones al plan de pensiones desde 1/06/13 hasta su jubilación. El JS estimó parcialmente reconoce derecho a aportación entre 1/06 y 31/12/13, el TSJ amplió condena con derecho de 1/01/14 hasta la jubilación en 16, consideró cese durante el periodo de suspensión al jubilarse y reconoce derecho a aportaciones. En cud recurre el banco por errónea interpretación del Acuerdo colectivo (punto 6 letra C) y si tiene o no derecho a las aportaciones al PP del periodo en que estuvieron suspendidas en virtud del Acuerdo de 27/12/13 habiendo cesado previamente el actor. La Sala IV interpreta el contenido de la cláusula, se refiere a trabajadores en activo o causen baja durante la suspensión, no alcanza al prejubilado -causó baja en la empresa antes del periodo de suspensión-. La fecha de baja es la de prejubilación, supone cese definitivo en el trabajo y el acuerdo diferencia trabajadores con vínculo laboral activo y prejubilados, exigiendo para éstos que la fecha de baja se encuentre dentro de los periodos, solo los trabajadores en activo o jubilados o despedido durante ese periodo tiene derecho a que se realicen las aportaciones. El TS apreció la licitud de las suspensiones, en 2011 no se fijó compromiso empresarial que, modificando lo acordado, impida suspender, ni discriminación, no equiparar prejubilados a trabajadores activos, pudieron optar entre renta y capital y abono convenio especial. Sin previsión de abono a prejubilado

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