• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 596/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato CSPA demanda sobre complemento de nocturnidad y su cálculo en interpretación CC AENA art. 122 por tenerse en cuenta que cuando hay en determinados meses del año menor número de trabajadores asignados al puesto y rotando realizan mayor número de horas. La AN estimó declara que el cálculo debe realizarse teniendo en cuenta el número real de trabajadores por puesto disponibles en cada momento del año, señalan periodos como vacaciones en que el número de trabajadores es menor. En casación recurren AENA y ENAIRE. La Sala IV no apreció inadecuación de procedimiento y lo calificó como conflicto jurídico se trata de complemento fijo que en su cálculo debe incluir elementos sobre el número de trabajadores, es la interpretación del precepto. Aplica la doctrina de interpretación de los CC. Centró el debate en si el número de trabajadores a computar en la fórmula es el máximo o el promedio anual y atender al menor número en vacaciones, perciben una cantidad fija al año y percepción fija mensual. Comparte que debe atenderse a la variación de los componentes, el importe sigue siendo fijo pero ajustado al real número medio de horas nocturnas que corresponden a cada empleado. Promedio que se efectúa al conocerse las vacaciones con anticipación. El criterio no se opone ni al CC, ni a la interpretación de la COPA. Introduce una variable ponderada o media anual. Debe tenerse en cuenta el número que presta el servicio para calcular el promedio de h., más ajustado a la realidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada consiste en determinar si en una familia monoparental, la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho, además, a la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. La Sala IV desestima la pretensión de suspensión del procedimiento por planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE. En cuanto al fondo, reitera doctrina que declara que no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor, al no resultar una exigencia que derive de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de acuerdo o tratado internacional, siendo al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. La petición carece de amparo normativo, pues la concesión del derecho supone que el progenitor distinto de la madre esté afiliado a la SS y cubra un periodo mínimo de cotización. La solución pretendida no sólo afectará al ámbito de las prestaciones contributivas de la SS, sino que también producirá efectos en el ámbito de su relación contractual con el empleador. Añade que no estamos en un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit de protección concreto querido y consentido por el legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2517/2023
  • Fecha: 21/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso radica en determinar si la empresa Prosegur debe subrogarse en el contrato de trabajo que tenía suscrito el actor con Loomis Spain SA. La Sala IV no entra a conocer de la cuestión dado que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina no cumple con los requisitos formales. En particular, la parte no efectúa la cita ni la fundamentación de la infracción legal denunciada. El apartado tercero se refiere a las infracciones legales cometidas y al quebranto en la unificación de interpretación del derecho. Argumenta que la sentencia recurrida conculca la doctrina sostenida por la propia Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas pero no menciona ninguna norma jurídica, ni tampoco ninguna sentencia del TS o del TC que ampare su pretensión. La parte recurrente omite cualquier mención a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia impugnada: no explica cuál es la fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia recurrida, ni invoca ninguna norma jurídica que haya sido vulnerada. El art. 224.1 de la LRJS exige dos requisitos distintos: uno de ellos relativo al presupuesto procesal de contradicción y otro a la fundamentación de la infracción legal cometida en la sentencia recurrida. Esta exigencia no se cumple pues no existe ninguna mención al precepto o preceptos que el recurrente considera vulnerados, omitiendo, además, la explicación de cuál es la infracción legal cometida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos demandantes solicitan la declaración de que las medidas adoptadas unilateralmente por la empresa pública demandada, durante el COVID-19, en relación con los permisos recuperables y la distribución irregular de la jornada violan su derecho de libertad sindical. La sentencia del juzgado de lo Social estima la demanda, declara vulnerado el aludido derecho y declara la nulidad radical de las medidas adoptadas por la empresa. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la dicha empresa cumplió con la regulación convencional al efecto, y, por ello, revoca dicha sentencia y, en su lugar, desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3695/2021
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: competencia funcional. Reclamación de diferencias de base reguladora inferior a 3.000 euros acumulada a otra de vulneración de derechos fundamentales. Cabe recurso, en este caso, por estar conectada la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales a la de legalidad ordinaria. En esta sentencia se cita la doctrina que refiere, en estos casos de acumulación de acciones sobre materias diferentes, que habrá que deslindar las pretensiones vinculadas a la posible vulneración de derechos fundamentales y otras de mera legalidad ordinaria que no son recurribles, de manera que podrán recurrirse los aspectos relacionados con los derechos fundamentales que están en juego en el proceso, pero no así las materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a suplicación y que no figuren indisolublemente unidas a aquellos. Recordando a su vez, que al amparo del art. 75.1 LRJS, en aquellos supuestos en los que la invocación del derecho fundamental resulte infundada o gratuita, lo que supondría un artificio para acceder al recurso de suplicación, debería rechazarse el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 7088/2023
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento de Barcelona recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda de conflicto colectivo planteada por un sindicato, reconociendo al personal del Instituto Municipal (IMSS) la antigüedad a efectos de trienios, complementos de experiencia profesional, premio de antigüedad, días adicionales de vacaciones y de asuntos propios, del personal subrogado de una empresa privada. La Sala de lo Social desestima el recurso, ya que la recurrente se limita a plantear una cuestión nueva respecto a la nulidad del Acuerdo colectivo de subrogación y dicha cuestión novedosa no puede alegarse válidamente por primera vez en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En IHANDLING AVIATION AIRLINES AIRPORTS los fijos a tiempo parcial venían disfrutando de 24 días hábiles de vacaciones, desde el 2015. El 20-12-22 la empresa manifiesta que dado la imposibilidad de acuerdo con la RLT sobre el procedimiento de vacaciones se adjunta el que se va a llevar a cabo. En 2023 los fijos a tiempo parcial disfrutaron de un máximo de 21 días hábiles de vacaciones. La Sala afirma que en este caso la empresa modificó unilateralmente los días de vacaciones y que ello constituye una modificación sustancial que afecta a una presunta condición más beneficiosa previamente disfrutada reconociendo la actora haber recibido la notificación por escrito el 20-12-22 y aplica la doctrina de la STS de 20-06-23 (Rc: 1757/20) que recoge que al tratarse una MSCT dado que comporta la alteración y transformación de aspectos fundamentales de la relación laboral, su impugnación debe hacerse por la modalidad de MSCT, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión, aun cuando por la empresa no se hubieren seguido los trámites del art 41 ET, por lo que se considera caducada la acción -la demanda se presentó el 30.03.23- , habiendo indicado el TC que la inadmisión por caducidad de la acción está dentro de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que las pretensiones deben tramitarse conforme a los cauces legales establecidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 446/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Premio de fidelidad. El actor no tiene derecho al premio de fidelidad porque tanto el pacto individual que firmó como el acuerdo bajo el cual se rige específicamente establecen que el premio de fidelidad solo se abonará al cumplir los 40 años de permanencia en la empresa, según lo estipulado en el art 54 del XVI convenio de Endesa -el aplicable-, no contemplando la posibilidad de devengar el premio de forma parcial si el trabajador no cumple con el periodo completo de permanencia requerido y ni el acuerdo de medidas voluntarias de suspensión del contrato y en el pacto individual no existe ninguna disposición que prevea el pago parcial del premio en caso de jubilación ordinaria antes de alcanzar los 40 años de servicio, no siendo aplicable el art 55 del convenio -premios como resarcimiento por jubilaciones obligatorias de empleados en activo, con el objetivo de fomentar el empleo- porque del actor se jubiló ordinariamente, no por una disposición convencional y el pacto individual de suspensión, por el cual el trabajador estuvo fuera de la empresa, estableció que el derecho al premio de fidelidad estaba sujeto al cumplimiento de los requisitos durante la vigencia del pacto que se extinguió en la fecha de la jubilación ordinaria del trabajador, y no contemplaba ninguna compensación específica por jubilación anticipada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.