• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3235/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo. Anula la STSJ y, con desestimación de la demanda, confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2596/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador accedió a la situación legal de desempleo por despido objetivo, reconociéndole el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el derecho a percibir 540 días de prestación contributiva. Al no estar conforme presentó reclamación previa, que no fue estimada por considerar el organismo que el periodo en situación de ERTE suspensivo no cotiza para el desempleo, por lo que no se incluye dentro del cómputo del periodo cotizado. El trabajador estuvo en ERTE por fuerza mayor Covid 19. El JS estima la demanda y le reconoce el derecho a percibir una prestación de 720 días, que confirma el TSJ. El Servicio Público de Empleo Estatal recurre en casación unificadora. La Sala IV afirma que el tiempo de suspensión contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Aplica las normas comunes por no existir una previsión específica en la regulación de los ERTEs. Estima el recurso. Sigue la doctrina fijada en STS Pleno 980/2023, de 16 noviembre (rcud 5326/2022), seguida por otras muchas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
  • Nº Recurso: 1831/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución analizada desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia que resuelve una reclamación de cantidad. Tras recordar la doctrina que regula el carácter extraordinario y formal del recurso de suplicación, considera que la falta de referencia alguna al derecho sustantivo aplicado determina en este caso la inviabilidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 1763/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay contradicción al ser distintos los hechos de ambas sentencias ya que, por un lado, la sentencia recurrida se refiere a la voluntariedad de la transmisión para el trabajador, y la sentencia referencial a la modulación de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 44.3 del ET. Ademas, la sentencia recurrida tiene en cuenta como base fáctica la transmisión de elementos materiales significativos, lo cual no sucede en la sentencia de contraste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1511/2025
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la demandante de Tutela de DDFF el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de su pretensión, reiterando que la conducta empresarial constituye una represalia por el conflicto abierto por las vacaciones impuestas a los trabajadores del funicular de Bulnes durante las labores de mantenimiento; conducta que consistió en dificultarle su trabajo los días coincidentes con la parada del funicular, modificándole su horario e imponiéndole, unilateralmente y sin justa causa, un horario que no podía cumplir por motivos de conciliación. Sin perjuicio de advertir sobre la defectuosa formulación del recurso extraordinario interpuesto advierte la Sala sobre la condicionante dimensión jurídica que ofrece el irrevisado relato judicial de unos hechos de los que no se sigue dicha vulneración. Así, y en relación con la imposición de las vacaciones durante 15 días a pesar de su oposición, se trataría de una decisión ya impugnada ante la autoridad judicial que no apreció indicios de la vulneración del derecho de indemnidad, al tratarse de una medida vinculada por el paro de su centro de trabajo; reiterando que la referencia a tomar en consideración es el conocimiento de la empresa de la reclamación judicial, no la disconformidad de la trabajadora con una medida, que además se modificó en gran parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2563/2024
  • Fecha: 14/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE-Covid. Desempleo. El trabajador afectado por un ERTE Covid-19, solicitó prestación por desempleo que le fue reconocido por 660 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda por entender que le correspondían 720 días. El Juzgado la estimó y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Aplica la doctrina del paréntesis y entiende que se trataba de un período neutro no computable. Recurrida en casación, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión a todos los efectos no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Mantiene doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 633/2025
  • Fecha: 10/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda del actor de reclamación de cantidades por gastos de desplazamiento y dietas generados durante su desempeño laboral. En los hechos probados, se establece que el recurrente, tras no superar un curso de formación, fue trasladado a una nueva oficina, eligiendo un destino que no era el más cercano a su domicilio, por lo que concluye que no se trataba de una comisión de servicios, sino de un traslado motivado por la falta de superación del curso, lo que justificaba la decisión de la empresa. La Sala de lo Social, tras desestimar las revisiones fácticas, confirma que se trata de un traslado y no de una comisión de servicios, ya que la decisión de la empresa estaba justificada por una necesidad organizativa y por la falta de formación del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1579/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao se centra en la improcedencia del despido del trabajador que prestaba servicios como auxiliar de jardinería. La sentencia de instancia había declarado la improcedencia de la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. En su recurso, la parte recurrente alegó infracciones normativas, argumentando que el Ayuntamiento de Sopuerta había continuado prestando el servicio de jardinería y que existía una subrogación de facto del trabajador. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia, al considerar que no se habían acreditado los hechos alegados por la recurrente, como la supuesta realización de tareas de jardinería por parte del Ayuntamiento sin la existencia de un contrato vigente. El TSJ concluyó que no había obligación del Ayuntamiento de asumir a los trabajadores de la recurrente, dado que no se prestaron los servicios hasta la nueva adjudicación en mayo de 2024. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida en su totalidad. El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa recurrente, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1281/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que no existió el incumplimiento del deber de negociación porque, según los hechos probados, la OPE 2022 fue sometida a la Comisión Paritaria, habiéndose remitido propuesta el 18-02-022 con documentación e informes y en sesión de 24-02-22 se debatió y se aprobó por la Comisión, con unanimidad SCIS y mayoría del Comité, con solo un voto en contra, no constando que se pidiera más información, ni que se formularan alternativas concretas, por lo que se aprecia intervención y negociación efectiva en los términos del art. 8 del convenio y añade respecto a la Bolsa de Trabajo OPE 2020-2021, que su constitución deriva automáticamente del resultado de las convocatorias -integrada por quienes superan el proceso sin plaza y ordenada por puntuación-, y se publicó en el BOP 17-03-23, no acreditándose que fuera necesario crear nuevas bolsas, supuesto excepcional del art. 23, ni explica cómo debía haberse hecho de otro modo y por último afirma respecto a la movilidad funcional -Jefes de Unidad y Parques, 10.04.23-, que el art. 47 exige informe preceptivo de la RLT y que los casos se negocien para emitirlo, cumpliéndose la exigencia porque la empresa solicitó el informe, y fue el Comité de Empresa quien, en reunión de 26-04-23, decidió no emitirlo, haciendo dejación de su función, no exigiendo el convenio una negociación adicional distinta de recabar ese informe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 740/2025
  • Fecha: 09/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores fueron elegidos el 15-09-20 miembros del comité de empresa de SIA -CCOO- y del comité de seguridad y salud, en una empresa de 956 trabajadores. El 15-03-24 SIA comunicó la venta de la línea de negocio Digital Infraestructuras y Comunicaciones a INDRA, con subrogación desde 1-04-24 de 66 trabajadores, entre ellos los actores. INDRA tiene comité propio (29 miembros) y SIA mantuvo su órgano, cubriendo las bajas con suplentes. La Sala indica que la doctrina del TS exige, para mantener el mandato, que subsista el sustrato electoral -centro o unidad en que se eligió al representante- y si el trabajador deja ese ámbito, lo pierde, salvo que opere el art. 44.5 ET -centro transmitido con autonomía- u otros supuestos excepcionales y aquí no se traspasó íntegramente la unidad electoral ni el órgano representativo, sino una parte limitada (66/956) integrada en INDRA, donde ya existe representación, dándose la circunstancia de que en SIA no se altera la unidad electoral ni el umbral y en INDRA la subrogación tampoco incrementa el número de electores de forma que obligue a nuevas elecciones o a ampliar el comité, por lo que reconocer a los actores la condición representativa en INDRA supondría duplicar la representación y desbordar las reglas electorales, no existiendo indicios de fraude o represalia antisindical, ni por ello hay vulneración de libertad sindical.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.