• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 792/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Social estimó la demanda del sindicato recurrente y ordenó mantener el mandato de los representantes de los trabajadores subrogados de la empresa de trabajo temporal a la nueva empresa, argumentando que los trabajadores continuaban realizando las mismas funciones en el mismo centro de trabajo tras la subrogación. En el recurso, la parte demandada solicitó la modificación de los la Sala de lo Social desestimó los motivos, señalando que no se cumplían los requisitos para la revisión fáctica y que las alegaciones no demostraban la existencia de un error claro en la valoración de la prueba. Además, concluyó que la decisión de la empresa de finalizar el mandato del comité de empresa vulneraba la libertad sindical, ya que los trabajadores subrogados debían seguir representados por el comité existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARLOS MANCHO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3641/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) estoma el recurso de suplicación interpuesto con la sentencia del Juzgado de lo Social que resolviendo un conflicto colectivo en el que se impugnaba una MSCT de hecho apreció la falta de agotamiento de la vía previa por no haberse acudido a la Comisión Paritaria. La Sala razona que el sindicato actor y recurrente sí acudió a la comisión paritaria y que en el presente caso, además, tal trámite era innecesario por cuanto que se está impugnado una MSCT. Por todo ello, anula la sentencia recurrida para que por el Juzgado se dicte nueva sentencia resolviendo el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 2754/2025
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente (ante la injustificación de las causas ETOP alegadas en la comunicación extintiva). Decisión que la Sala confirma aun revisando alguno de los particulares fácticos que sustentan la conclusión judicial objeto de censura (como los referidos al salario o a la cuantificación de la cifra de negocios del año 2021); y ello en la medida que la empresa-recurrente nada prueba sobre el resultado económico correspondiente al ejercicio de 2023 como tampoco la causa organizativa alegada en la carta pues la contratación de un nuevo director comercial no puede quedar justificada por la situación penal del trabajador, por vulnerar la obligación de reserva del puesto y la presunción de inocencia. Se confirma, en consecuencia, la procedencia de su despido referenciando su salario regulador al salario fijo sin comisiones, al no haberse devengado estas durante el último año por suspensión del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3811/2024
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del INSS, confirmando la sentencia recurrida que estimó la demanda de la trabajadora y declaró su derecho a percibir la pensión de jubilación. La cuestión suscitada consiste en determinar cómo se calcula la carencia de la pensión de jubilación de quien ha trabajado a tiempo parcial y ha presentado su solicitud de jubilación el día 9/11/2022 y en particular si debe aplicarse el coeficiente de parcialidad, regulado en el art 247 LGSS, o si debe computarse cada día trabajado a tiempo parcial como un día cotizado. La Sala IV reitera que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. No está justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la SS para los trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 2925/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador afecto a una excedencia voluntaria (lo que llevó al magistrado de instancia a considerar que no se ha producido el despido que impugna al encontrarse suspendida su relación), reiterando (en armonía con lo alegado en la instancia) su falta de llamamiento a la actividad en los términos temporales previos; no pudiendo la empresa establecer unas condiciones (de excedencia) distintas a las peticionadas por quien circunscribía su solicitud para uno de los centros de trabajo (reproduciendo su reclamación de cantidad en concepto de alojamiento). Tras recordar las notas definitorias de esta causa de suspensión contractual, confirma la Sala el censurado criterio de instancia en favor del acreditado mantenimiento de la relación laboral; desestimándose en consecuencia el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores prestaban servicios en un bingo del que fueron dados de baja por su empleador inicial, suscribiendo un nuevo contrato con otra empresa que los destinó a otro bingo sin referencia inicial a sus derechos preexistentes, si bien tras accionar por despido les reconoció su antigüedad. Las dos empresas no suscribieron contrato de transmisión de actividad. Los actores accionan por despido y rechazan la existencia de subrogación. El JS declaró improcedente el despido realizado por la empresa originaria y absolvió a la nueva empleadora. El TSJ revoca la sentencia de instancia y declara la existente de subrogación conforme al art. 44 ET. Los trabajadores recurren en casación unificadora. La cuestión litigiosa consiste en determinar si se está ante un caso de transmisión empresarial con efectos subrogatorios, que es imperativa para empresario y trabajadores, o ante una cesión contractual que requiere del consentimiento de los trabajadores. La Sala IV en atención a las circunstancias que concurren entiende que no se puede apreciar la existencia de una sucesión legal del art. 44 ET pues no se ha producido transmisión de efectos patrimoniales, ni de organización, ni de una unidad productiva autónoma; pero tampoco se ha llevado a cabo dentro de las previsiones de un convenio colectivo que contemple la subrogación. Por tanto, considera que se está ante un supuesto de cesión contractual en el que es necesario el consentimiento de los trabajadores que no puede ser sustituido por los representantes legales o sindicales y sin que sea suficiente el acuerdo entre las empresas cedente y cesionaria. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 2905/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador (afecto de la extinción de su contrato por causas ETOP) la injustificación y consecuente improcedencia de la decisión empresarial; al considerarlas inacreditas sin que la empresa la hubiera recolocado en otros centros pudiendo hacerlo. Tras aludir a los criterios a considerar el control judicial de estas causas objetivas de extinción (en referencia a los juicios de idoneidad y proporcionalidad y partiendo de que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo; considera acreditada la causa asociada a la pérdida de la contrata que obligó a la empleadora a cerrar el centro donde prestaban sus servicios sin que pudiera imponérsele una obligación de recolocación legalmente inexigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1033/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empleadora debió haber cuidado del cumplimiento de las normas reglamentarias, haber instruido al trabajador en materia de prevención y seguridad y haberle dotado de los elementos y medios de protección personal para evitar la inhalación de amianto. De haberlo hecho, se hubiera podido evitar la inhalación de amianto y la consiguiente enfermedad, por lo que concurre el nexo de causalidad, con responsabilidad solidiaria de la entidad que sucedió a la empleadora originaria. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 464/2025, de 27 de mayo, rcud. 567/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AMBUIBÉRICA S.L. Se plantea en el recurso si el sistema de dispositivo de localización previsto en el Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad de Castilla La Mancha deber ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, y, en consecuencia, si el exceso de jornada producto de tal calificación, constituyen horas extraordinarias. La Sala partiendo de la rectificación de doctrina efectuada en sentencia de pleno 159/2022, 17 de febrero, rec. 123/2020, y remitiéndose a sus pronunciamientos anteriores, reitera que el transporte en ambulancia no puede considerarse incluido en el concepto transporte por carretera por lo que no está incluido en el R.D. 1561/1995 siendo de aplicación la Directiva 2000/88/CE. Con cita de abundante jurisprudencia del TJUE sintetiza que son dos los elementos a tener en cuenta: el elemento espacial de modo que el trabajador debe permanecer en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar designado por el empleador -incluido el propio domicilio- para atender al llamamiento empresarial y el elemento temporal identificado como tiempo breve de respuesta. Dado que en estos períodos el trabajador no dispone de libertad para dedicarse a actividades personales y de oficio debe computarse como tiempo de trabajo y como en el caso de autos excede de la jornada máxima anual prevista en el convenio debe abonarse como horas extras. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 2911/2024
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la trabajadora y se casa y anula la sentencia recurrida, condenando, en consecuencia, a Unicaja S.A (antes, Liberbank, S.A.) a que abone a la demandante las cantidades equivalentes al 10% anual de las cantidades que por principal le fueron abonadas en su momento, fijándose como día inicial de los intereses moratorias el 1 de enero de 2020, calculados hasta el 29 de julio de 2021, momento en que se abonó dicho principal. La Sala IV reitera doctrina en relación con el devengo de los intereses moratorios, del art 29.3 ET, derivados de la cantidad principal (aportaciones al plan de pensiones) que se le ha reconocido y abonado a la actora. Partiendo de la procedencia de su devengo, la cuestión se centra en la fijación del dies a quo del devengo de intereses moratorios. Pues bien dicho día es aquel a partir del cual se produjo la modificación de condiciones trabajo y se adoptaron medidas que entrañaban inaplicación del convenio colectivo, anuladas después por sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ganó firmeza tras desistimiento del recurso de casación interpuesto por la empresa, hasta el momento de abono del principal, que se produjo después de presentada la demanda de cantidad y antes del juicio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.