• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 5385/2023
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Ante la controversia de si para el cálculo de la carencia específica de la pensión de jubilación debe aplicarse el coeficiente de parcialidad contemplado en el art. 247 de la LGSS en su redacción vigente a la fecha del hecho causante o si cada día trabajado a tiempo parcial debe computarse como un día completo, la Sala reitera su doctrina recogida en las sentencias 167/2025, de 5 de marzo, rcud 1238/2023, 502/2025, de 27 de mayo, rcud 3173/2023 y 310/2025 de 9 de abril, rcud 189/2023. El coeficiente de parcialidad no debe aplicarse atendiendo a la sentencia del TC 91/2019 que lo declaró inconstitucional por no adecuarse al principio de igualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial puesto que establecía una diferencia de trato no justificada y una discriminación indirecta por razón de sexo. La Sala confirma así la sentencia recurrida por ajustarse plenamente al art. 4.1 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, a lo preceptuado en el art. 14 de la Constitución Española y en los arts. 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 38/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conoce la Sala del recurso de casación formulado por Industrial Química del Nalón SA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que declaró la nulidad del artículo 31 del convenio colectivo de empresa por fijar un plus de nocturnidad inferior al establecido en el convenio del sector de la industria química defendiendo la empresa su viabilidad en cuanto que podía ser compensado por el salario mínimo garantizado. Se analiza entonces la relación temporal entre convenios y se tienen en cuenta las materias tras la reforma del art. 84 ET por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre de modo que el convenio de empresa al ser posterior al sectorial no podía disminuir las cuantías del complemento de nocturnidad. Esta conclusión no queda alterada por el hecho de que el convenio sectorial contemple un salario mínimo garantizado pues no se trata de un concepto retributivo al modo del salario base o de los complementos salariales, sino que constituye una garantía de retribuciones mínimas, no se trata de un concepto salarial susceptible de compensación o absorción con otros. Desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GONZALO SANS BESADA
  • Nº Recurso: 2736/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social declaró nula la modificación unilateral de la empresa en relación al abono del "plus de dedicación" a las trabajadoras que desempeñan funciones de coordinación en los CEIPS de Lugo. La sentencia de instancia consideró que dicha modificación constituía una alteración sustancial de las condiciones de trabajo, ya que la empresa no siguió el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el recurso, la empresa argumenta que la supresión del plus no es un cambio sustancial, dado que las trabajadoras, tras la aprobación de nuevos pliegos administrativos, vieron reconocida su categoría de coordinadoras y, por tanto, su salario se incrementó, absorbiendo el plus de dedicación. La Sala de lo Social, tras analizar los hechos probados y la normativa aplicable, concluye que la modificación no afectó negativamente a las trabajadoras, ya que sus percepciones salariales se mantuvieron o incrementaron y que la absorción del plus era una potestad empresarial legítima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a la finalidad de la cláusula convencional, cual es asegurar que al menos una parte significativa de las vacaciones anuales se tome en la época tradicional de verano, propiciando el descanso en temporada alta y la conciliación familiar y, en ausencia de una definición convencional exacta, cabe recurrir al sentido literal y usual del término, conforme a las reglas de interpretación del CC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO CERVERA PELAEZ-CAMPOMANES
  • Nº Recurso: 1214/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor realizó el turno nocturno de 23 a 7 h hasta el 23-05-22, que le fue ¡modificado a uno de 22 a 6 h por necesidad temporal de cubrir la franja 22-23 h para recepcionar mercancía de PROFARCO, servicio que cesó en 06-23, notificando la empresa el 8-01-24 la vuelta al horario original, alegando causas organizativas y el fin del encargo. El actor, RLT por UGT, tuvo conflictos por la denegación de horas sindicales solicitadas sin 24 h de antelación y por el disfrute de días de asuntos propios. La Sala concluye que el cambio de horario -volver al turno anterior-, responde al cese del servicio del cliente PROFARCO, causa objetiva y ya extinguida, y no a una represalia sindical y aunque el actor es miembro del comité de empresa y tuvo conflictos menores por horas sindicales y asuntos propios, la decisión se adoptó meses después de esos incidentes, sin nexo temporal ni causal entre ellos y además, la medida no generó un perjuicio real ni sustancial, pues se limitó a modificar una hora la entrada y salida, manteniendo el mismo turno nocturno, indicando finalmente que la alteración, del horario por su escasa entidad, queda dentro del ius variandi empresarial y no altera elementos esenciales de la relación laboral -no hay modificación sustancial-, no existiendo indicios racionales de ánimo represivo ni intención de forzar la extinción voluntaria del trabajador, ya que el art. 41.3 ET depende de la propia voluntad del empleado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 3945/2024
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve sobre la pretensión de la trabajadora que solicitó una adaptación de jornada por motivos de conciliación consistente en poder continuar teletrabajando tras la pandemia. La empresa denegó la medida alegando imposibilidad de adaptación y la sentencia de instancia desestimó su demanda. La sala de suplicación tras analizar las circunstancias concurrentes concluye afirmando que aunque la empleadora optó por una opción legalmente posible, esa opción obliga a acreditar, no solo la imposibilidad de aplicar la propuesta de la trabajadora, sino también la ausencia de alternativas viables desde la perspectiva empresarial, y ello, a juicio de la Sala, no ha resultado acreditado, teniendo en cuenta que no se justifica que razones operativas impiden el teletrabajo cuando las cuatro campañas anteriores se había desarrollado en esta modalidad, no habiéndose planteado alternativas intermedias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid desestima la demanda interpuesta por la Asociación Regional de Ambulancias de Castilla y León en materia de impugnación de Convenio colectivo. Tras rechazarse las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia la Sala considera que la actora carece de acción para impugnar el Convenio cuando la Comisión Paritaria ya lo ha interpretado en el sentido que se postula en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 114/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada, tras examinar la competencia de la Sala para conocer del presente recurso, en el que la pretensión principal aparece vinculada a la tutela de derechos fundamentales, confirma la sentencia recurrida. La Sala de suplicación aborda el recurso desde la pretensión de tutela y considera que no se han aportado indicios suficientes, que permitan la inversión de la carga de la prueba para la adecuada protección del derecho a la no discriminación, pero, en cualquier caso, cualquier atisbo de relación entre la baja médica de la trabajadora y la decisión de movilidad funcional impugnada queda desvirtuada si se tiene en cuenta que la sentencia declara probado que los cambios comunicados no son una MSCT, y no afectan a la categoría, salario, turnos de trabajo y horario de la trabajadora, que se han mantenido inalterados y que la decisión obedece, exclusivamente, a la reconfiguración del organigrama derivada de la decisión de integración del personal de la Fundación Hospital de Calahorra en el SERIS. La Sala también delimita el alcance del escrito de impugnación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 211/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se debate sobre el derecho del actor, vigilante de seguridad, a percibir la cantidad reclamada en concepto de dietas, con motivo de los desplazamientos efectuados a otros centros de trabajo distintos a aquel para el que inicialmente había sido contratado. La sala en aplicación del precepto convencional invocado por las partes considera que ha quedado acreditado que los desplazamientos se han producido fuera de la zona definida como localidad y se ha generado el derecho al abono de las cantidades reclamadas por este concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 525/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mercadona recurre suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estimó parcialmente la demanda, en la que la actora solicitaba la prolongación de su reducción de jornada del 25% para cuidado de sus dos hijas hasta mayo de 2027, en los mismos términos que venía disfrutando. La demandante, madre soltera y con jornada reducida desde 2018, solicitó la novación contractual para mantener su horario reducido más allá de la edad legal de sus hijos, amparándose en el art. 14 del convenio colectivo de la empresa, que permite dicha prórroga hasta que los menores cumplan 15 años, con la condición de que el horario se adapte a las necesidades organizativas de la empresa. La sala de lo social desestimó el recurso, señalando que la empresa no acreditó de forma suficiente las necesidades organizativas que impidieran mantener la concreción horaria solicitada, limitándose a argumentos genéricos sobre la formación de la trabajadora y la necesidad de apertura del centro. Destacó que la medida de conciliación se enmarca en políticas de igualdad y protección social, y que los obstáculos alegados deben ser justificados con mayor intensidad.

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