• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: OSCAR LOPEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 284/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución la Sala de suplicación analiza si tal como solicita la recurrente, debe declararse como indefinida no fija la relación iniciada por esta con el IB-SALUT tras ser nombrada personal estatutario interino, por entender que ya tenía adquirida tal condición con la anterior empleadora -GSAIB- como consecuencia del carácter fraudulento del contrato de trabajo temporal que como personal laboral celebró con esta última, y de la cual se desvinculó la trabajadora por medio de su baja voluntaria para prestar sus servicios para IB-SALUT. La respuesta es negativa, al entender el tribunal que estamos ante dos relaciones separadas y autónomas de la trabajadora con cada una de las demandadas y que no puede entrar por ello a enjuiciar la relación que esta mantiene con IB-SALUT, al ser personal estatutario interino, siendo esta cuestión competencia del orden contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: OSCAR LOPEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 281/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia analizada la cuestión principal a resolver en suplicación, se centra en determinar si hay modificación sustancial entre la primera solicitud de adaptación de jornada por motivos de conciliación, cursada por la trabajadora y su última propuesta, presentada tras el fracaso del proceso de negociación de la primera. La Sala considera que la respuesta debe ser positiva al considerar que la segunda propuesta constituye una nueva solicitud, con parámetros diferentes, de forma que, la acción ejercitada no esta caducada y el silencio de la empresa supone en este caso un incumplimiento, sin que puedan proyectarse las razones denegatorias mantenidas por la empresa para la primera solicitud para sostener el rechazo de la segunda petición de adaptación, dado que ésta tenía elementos divergentes sustanciales que merecían unos correlativos argumentos de denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1280/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestaba servicios de seguridad en Talavera Ferial en COMERCIALIZACIÓN DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL y desde 1-05-11 lo hace para VETTONIA SEGURIDAD SA por subrogación. En 2021 pasó a trabajar Tanatorio Hnos. Agüero y desde 04-21 a finca La Solana -Marrupe, (20 km) y no le pagan kilometraje, desplazamientos ni formación reclamados. Es aplicable el convenio estatal de seguridad. La Sala afirma que el trabajador tiene derecho al kilometraje porque su lugar habitual de prestación de servicios era Talavera de la Reina (Talavera Ferial y luego otros centros dentro de la misma localidad) y, desde 04-21, pasa a trabajar en Finca La Solana (Marrupe), a 20 km, es decir, fuera de la localidad definida en el art. 58 del Convenio, aplicándose su art. 59 que indica que cuando el servicio exige desplazamiento fuera de la localidad, y se usa vehículo propio, procede abonar 0,30 €/km y aunque la empresa sostiene que el cambio fue voluntario o consentido y que la finca sería el nuevo lugar de trabajo, no consta acuerdo de traslado o modificación que convierta La Solana en centro habitual y tampoco puede deducirse consentimiento por el simple hecho de no impugnar el desplazamiento y aunque la empresa puede organizar el lugar de prestación -arts. 5.c y 20.1 ET-, si manda a trabajar fuera de los límites del art. 58, ello genera compensación de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 1092/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, vigilante de seguridad, que tras un cambio organizativo fue trasladado a otro centro de trabajo, manteniendo su jornada y percibiendo un complemento salarial, a pesar de no estar en el centro anterior, recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestima la solicitud de modificación de las condiciones laborales. El recurrente alega que la modificación de sus condiciones laborales no fue precedida del periodo de consultas requerido y que se vulneraron sus derechos al ser objeto de represalias por haber promovido una demanda colectiva contra la empresa. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, no se han presentado indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, dado que el cambio de centro se produjo un año y ocho meses después de la demanda inicial y no hay conexión temporal entre ambos hechos. Además, se considera que las alegaciones sobre la falta de consulta y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo son cuestiones de legalidad ordinaria, que no son susceptibles de recurso de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2157/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estimando el recurso de suplicación del beneficiario, revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró su derecho a una prestación por desempleo de 720 días. El actor, con contrato suspendido por ERTE por fuerza mayor derivado de la COVID-19 y posterior extinción por despido colectivo, había obtenido del SEPE el reconocimiento de 660 días de prestación, descontando periodos de suspensión. La cuestión casacional consiste en determinar si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El Tribunal Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Extremadura 767/2022 y aplica la doctrina fijada por la STS de Pleno 980/2023 y posteriores, conforme a los arts. 269 LGSS, 24 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020 y 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, declarando que las normas especiales Covid no alteran la regla general que impide computar como periodo de ocupación cotizada el tiempo de percepción de prestaciones. En consecuencia, estima el recurso del SEPE, casa y anula la sentencia de suplicación, desestima el recurso de tal clase del actor y confirma la sentencia de instancia, sin condena al pago de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala afirma que ha tenido lugar una MSCT que se califica como colectiva y nula porque la empresa, mediante comunicaciones individuales de 14-12-23 a las 12 personas del centro de Pamplona, anunció que desde el 20-12-23 dejaría de aplicar el Convenio de Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid -vigente y aplicado pacíficamente desde 2017 (e incluso tras una subrogación en 2016)- y que la relación pasaría a regirse por el ET y ese cambio no es un mero ajuste formal, sustituye la fuente colectiva que venía regulando las condiciones de trabajo y priva de efectos futuros del convenio -por ejemplo incrementos salariales del convenio 2023-2026-, por lo que constituye una modificación sustancial y al afectar a toda la plantilla del centro, encaja en el ámbito de la MSCT colectiva -art. 41.2 ET y art. 153 LRJS- y exigía el procedimiento del art. 41.4 ET -periodo de consultas/negociación con la RLT-, que se omitió por completo, no habiéndose alegado tampoco ni acreditado causa ETOP que justificara el cambio y el pretendido error territorial por la aplicación continuada e incuestionada durante años no está probado, añadiendo que aunque la jurisprudencia admite permutar el convenio aplicable, debe ser por el cauce del art. 41 ET y no por decisión unilateral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 464/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si constituye una cuestión nueva la pretensión deducida por la parte recurrente en el escrito de recurso de casación relativa al reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa demandada afectados por el presente conflicto colectivo a conocer, dentro del plazo de preaviso previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el día y la hora de la prestación de servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La STSJ desestimó la demanda al considerar que la actuación de la empresa era acorde a lo preceptuado en el convenio colectivo de aplicación sobre el tiempo de trabajo, las vacaciones y la desconexión digital. El recurso de casación formulado por el sindicato actor se funda en un único motivo. La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que alega que la pretensión de la parte recurrente en el escrito de recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda, ni debatida en la instancia. La Sala IV concluye que del tenor literal del contenido de la pretensión deducida en la demanda y de lo solicitado en el escrito de recurso de casación se extrae que se trata de reclamaciones diferentes, pues mientras que en la demanda solicitaba la parte actora que se reconociera el derecho de los trabajadores a no ser sometidos a cambios repentinos en las horas de prestación de los servicios que no vengan amparados en situaciones imprevistas o circunstancias de fuerza mayor; en el escrito de recurso de casación lo que pretende la parte recurrente es que se les reconozca el derecho a conocer, dentro del plazo mínimo de preaviso de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. No ser sometidos a cambios, salvo circunstancias excepcionales, no es lo mismo que conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. Consiguientemente, la pretensión deducida en el recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda y no debatida en la instancia. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por el sindicato.

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