• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 228/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente litis, dos vigilantes de seguridad que prestan servicios a tiempo parcial, reclaman que se les abonen en su integridad los complementos de mantenimiento de vestuario y de distancia y transporte contemplados en el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad privada. Pero las cuantías reclamadas por cada uno de los trabajadores no alcanzan los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) de la LRJS para recurrir en suplicación y tampoco concurre la afectación general del art. 191.3.b) de la LRJS, porque ni es notoria, ni consta fuera alegada ni probada en juicio, ni cabe afirmar que el tema debatido tenga un contenido de generalidad incuestionable. Es por ello por lo que la sentencia apuntada colige que los recursos de suplicación no debieron admitirse ni tramitarse y que el tribunal superior de justicia carecía de competencia funcional para conocerlos, lo que conduce a anular la sentencia impugnada, así como las actuaciones posteriores a la sentencia de instancia, cuya firmeza se declara.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 250/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es si las personas trabajadoras de los centros operativos de la empresa demandada (GEACAM) que realizan la actividad de extinción de incendios forestales tienen derecho, durante el periodo de la campaña de extinción, a que los días festivos se consideren días de trabajo efectivo, siendo desestima dicha pretensión por la Sala de origen. El TS comparte tal parecer. Razona al efecto que el recurso parte de una premisa incorrecta cuando afirma que los festivos "son de trabajo efectivo en todo caso", porque el art. 37.2 del ET parte precisamente de lo contrario: las fiestas laborales han de disfrutarse y, en principio, en esos días festivos no se trabaja. Ahora bien, en determinadas actividades puede haber trabajadores que no pueden disfrutar de los días festivos, al tener que prestar servicios en esos días, como es el caso, de ahí que el III Convenio colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla - La Mancha prevé el plus por festivos no dominicales (art. 66). Por lo tanto, los festivos anuales no pueden considerarse, con carácter general, trabajo efectivo, salvo que se preste servicios durante alguno de ellos, lo que no ha sido acreditado. Tampoco resulta de aplicación la doctrina de la TS 18-12-2020 (r. 62/2019), al venir referida a la retribución en festivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 260/2021
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento de un conflicto de intereses o económico supone dejar imprejuzgada la cuestión. Un acuerdo de teletrabajo adoptado durante la pandemia debe calificarse como excepcional y vigente mientras existiera la citada situación, de forma que no impide que, superada ésta, se apliquen las normas del RDL 28/2020. Conforme a este, el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante el teletrabajo no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial. Ello supone que si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo. Por otra parte, se reconoce el derecho del personal en teletrabajo al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4115/2020
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial. Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada. Las previsiones de la Orden Ministerial de 18 de enero 1967, nunca reformada en este punto, estableciendo la total incompatibilidad entre la "pensión de vejez" y el desarrollo de "todo trabajo" no pueden tomarse en cuenta porque colisionan con el tenor (posterior y jerárquicamente superior) de la propia Ley General de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 242/2021
  • Fecha: 12/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto colectivo se integra por dos elementos: 1) el subjetivo, integrado por la referencia a la afectación de un grupo genérico de trabajadores, entendiendo por tal no la mera pluralidad, suma o agregado de trabajadores singularmente considerados, sino un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad. 2) Y el objetivo, consistente en la presencia de un interés general, y que se define como indivisible, correspondiente al grupo en su conjunto y, por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros, o como un interés que, aunque pueda ser divisible, lo es de manera refleja en sus consecuencias, que han de ser objeto de la oportuna individualización, pero no en su propia configuración general. No cabe afirmar que existe un interés general cuando el colectivo teóricamente afectado no ha sido concernido por la misma jornada, ni por idéntica ampliación de la misma, ni de igual extensión ni coincidente en el tiempo. Se trata de condiciones concretas e individualizadas que no pueden encauzarse por el procedimiento de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30.1.2020 los trabajadores fijos discontinuos reciben una comunicación empresarial convocándoles a finales de marzo para la firma de los llamamientos y el 13.3.2020 la empleadora deja los mismos y la convocatoria sin efecto a consecuencia de la pandemia, aprobándose ERTE por fuerza mayor el 30.3.2020. En estas circunstancias el TS considera que la empresa no tenía obligación de hacer efectivo el llamamiento pues los trabajadores estaban en periodo de inactividad productiva y, por ende, en situación legal de desempleo. Tal inactividad se mantenía a fecha en que debió comenzar la temporada por efectos de la pandemia y del ERTE aprobado el 30.3.2020, no pudiendo obligarse a la empresa a cumplir una obligación, la de dar actividad, que ha devenido en imposible, quedando los trabajadores, por esa inactividad productiva, fuera del ERTE y en el ámbito del art. 25.6 del RDL 8/2020 en la redacción dada por RDL 15/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación Air Europa con la pretensión de que se deje sin efecto el acto administrativo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (resolución administrativa de 4 de agosto de 2022), con el que se determina que no concurre fuerza mayor temporal derivada de la crisis pandémica para la suspensión de los contratos de trabajo y reducciones de jornada solicitadas en el ERTE 116/22 y para el período comprendido entre el 1/4/22 al 30/6/22. Pero la sentencia apuntada, confirmando la sentencia de la AN recurrida, desestima el recurso de casación al amparo de cuanto dispone el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero y su DA1. Y es que la empresa presentó el 24/3/2022 una nueva solicitud basada en fuerza mayor para reducir jornadas de 2.621 trabajadores y suspender 258 contratos de trabajo entre el 1/4/ 2022 y 30/6/2022; pero, argumenta la sentencia, la pretensión de la entidad ya no puede cobijarse en las resoluciones precedentes, dado que la prórroga de estos mecanismos de empleo finalizó el 31/3/22 y resultando de aplicación el art. 47.6 ET en la redacción vigente desde el 1/3/22, no consta la concurrencia de impedimento ni limitación alguna en la actividad normalizada de la empresa que sea consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, ni siquiera de aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, y el estado de alarma la empresa se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades. Se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales, convocando a los mismos para la adopción de una decisión que tendría por objeto imponer el disfrute de vacaciones en las fechas más inmediatas. Tras dicha iniciativa, se suscribió un acta de acuerdo colectivo extraordinario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de vacaciones del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la empresa y un acuerdo colectivo extraordinario de Intercentros que afectaba al personal de Oficinas, Estructuras y AATT al que se aplica el Convenio Colectivo ingenierías y estudios técnicos para el personal de oficinas. Se denuncia que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones y que dicho acuerdo se había adoptado sin haberse cumplido las formalidades. La Sala considera que el recurso no ha intentado combatir las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida y respecto del segundo motivo, que constituye una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2055/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia notada, con estimación del recurso de la empresa demandada, declara la procedencia del despido objetivo por causas económicas y productivas impugnado derivado de despido colectivo. Tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias, dado que en ambas se debate la calificación de despido por idénticas causas de trabajadoras de la misma empresa y, en concreto, si las mismas están desligadas del ERTE por Covid, razona la Sala IV, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que en estos supuestos la empresa debe acreditar que los hechos que condujeron al despido son estructurales y no coyunturales. Y, tras resaltar que la sala de Galicia ha resuelto de forma dispar supuestos sustancialmente idénticos sin fundamentar el cambio de criterio, se aprecia la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa y que comenzó antes de la pandemia, con proyección hacía el futuro. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3532/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó permiso por lactancia que le fue denegado por la empresa por estar el otro progenitor desempleado. La Sala de suplicación estima el recurso de la empresa. La demandante en casación unificadora denuncia la infracción del art. 37.4 del ET. La reciente sentencia TS/IV de 12 de julio de 2022 (rcud. 1367/2019) recopila las diversas versiones que ha tenido el art. 37.4 del ET. Especial interés posee la STS 224/2020 de 10 marzo (rec. 224/2020; CLHS.A.), en la que se concluye entre otros extremos que el permiso está desconectado de la suspensión por maternidad; que los requisitos están legalmente tasados; que el derecho al permiso por lactancia que disfruta el padre no puede verse afectado por la situación de la madre, y que el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho. El TS resuelve el debate suscitado precisando que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La madre trabajadora demandante tiene derecho a disfrutar de permiso de lactancia tras el nacimiento de su hijo menor de nueve meses, que le había sido denegado por la empleadora al no desempeñar el padre trabajo retribuido, en los mismos términos señalados anteriormente. Ello no comporta en la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, porque la indemnización adicional fue anulada por la sentencia recurrida y no ha sido objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina.

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