• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2262/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el alcance del artículo 73.5.2.2 del III Convenio Único del Personal Laboral al Servicio de la AGE, regulador del plus de turnicidad, y si se aplica a los turnos rotatorios o también a los turnos fijos. La demandante prestaba servicios en un Museo Nacional trabajando los lunes, y de miércoles a sábados de 15:00 a 21:00 h. y domingos alternos de 09:30 h. a 14:30 h. La sentencia de suplicación consideró que en el Convenio Único también tiene cabida el supuesto de adscripción de manera permanente a cada uno de los turnos sin la obligación de rotar. La Sala Cuarta, ya concluyó que la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de una serie de condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas, y no se puede tener en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que el trabajador preste servicios los domingos y festivos en otras horas ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad (A1, B1 y C1) que exige de la existencia de alguna de las otras previas (A, B. y C); esto es, la turnicidad a la que atiende el complemento requiere que de martes a sábado el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3054/2020
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta reitera doctrina según la cual la consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores y que el trabajador deba prestar servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Y es este último elemento el que no concurre en el caso, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades de turnicidad que prevé el Convenio Colectivo. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1164/2021
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si tiene derecho a percibir el complemento de turnicidad del art. 73.5.2.2 del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE quien presta servicios en horario fijo lunes, miércoles y sábados, y en horario fijo en domingos alternos. El TS reitera doctrina de SSTS núm. 977/21 y 978/21, de 06.10.2021 (rec. 93/20 y 1182/20), núm. 507/21 y 1115/21, de 16.11.2021 (rec. 1198/20 y 4207/20) y núm. 421/23 de 13.06.2023 (rec. 3154/20). No estamos ante un trabajo a turnos por el hecho de tener un horario fijo durante la semana y diferente en fines de semana y festivos. El trabajo a turnos, para devengar el complemento, implica como condiciones: que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y que el trabajador deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. Este último elemento no concurre en el caso que nos ocupa, porque las horas asignadas son siempre las mismas, no integrándose la demandante en ninguna de las modalidades que prevé el convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 85/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación tiene como objeto determinar si las trabajadoras, que prestan servicios con la categoría de auxiliar de enfermería para el Servicio Madrileño de Salud en jornada nocturna de adscripción voluntaria, tienen derecho a las vacaciones reclamadas del año 2017 (31 días naturales: 16 días en Navidad y 15 días en Semana Santa). La sentencia reitera doctrina -STS 859/2022, de 26 de octubre (rcud 4172/2019); STS 417/2019, de 30 de mayo (rcud 1359/2017) y 275/2022, de 29 de marzo (rcud 90/2020)-; y resuelve que la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha supuesto el levantamiento de la suspensión que impuso el art. 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones públicas; por tanto, estima el RCUD formalizado por las trabajadoras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4199/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada es si, cuando su contrato de trabajo se extingue por su jubilación total, el jubilado parcial tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio prevista en su contrato temporal a tiempo parcial en los términos de la redacción entonces vigente del artículo 49.1 c) ET. Y el TS, reiterando doctrina, declara que no cabe admitir que la jubilación parcial extinga el precedente contrato entre empresa y trabajador, de ahí que al acceder a la misma y concertar el correspondiente contrato a tiempo parcial, lo hace en idénticas condiciones de fijeza o indefinida en que venía prestando servicios en la empresa. Sentado lo anterior, afirma que en consecuencia la cláusula de temporalidad ha de tenerse por no puesta, así como todas las cláusulas vinculadas a la temporalidad. En consecuencia, el jubilado parcial no tiene derecho a la indemnización de ocho días por año de servicio, prevista en el contrato temporal a tiempo parcial que celebró, siguiendo los términos de la redacción entonces vigente del art. 49.1 c) ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 144/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso la competencia objetiva del TSJ de Cataluña para enjuiciar el derecho de los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña a disfrutar de seis días de libre disposición ex art. 264 NL y cláusula 4.ª del XIII Convenio colectivo de RENFE, denegados por la empleadora, sin que conste que sucediera lo mismo en otros territorios. El TS resuelve aplicando precedentes de STS 869/2019, de 17.12.2019, rec. 245/2018 y las en ella citadas: La competencia no se determina por la mayor o menor afectación del conflicto sino por la repercusión territorial de la controversia; no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, pues el conflicto puede tener un impacto más reducido; en todo caso, la sentencia que dé respuesta al conflicto colectivo no producirá efectos sobre el ámbito de aplicación de la norma, sino sobre el de afectación del conflicto planteado. En el presente caso, se denegó el derecho los agentes incorporados en 2018 a las residencias de conducción de Cataluña; respecto de otras comunidades, están pendientes demandas ante la AN pero referidas a las anualidades de 2019 y 2020; no constan datos que avalen que el ámbito territorial de extensión del presente conflicto exceda del territorio de la comunidad autónoma catalana o que se proyecte en el ejercicio concernido sobre el territorio de otras comunidades autónomas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2978/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia se centra en determinar cómo debe calcularse la acumulación de jornadas por lactancia de trabajadores a tiempo parcial, si dividiendo el número total de horas de lactancia entre 8 horas y multiplicarlo por la jornada parcial o dividiendo el nº de horas totales de lactancia por el nº de horas de la jornada parcial y multiplicarlo por el mismo nº de horas de jornada. La Sala IV analiza la normativa de aplicación en relación con el art 37.4 ET, concluyendo que tal norma no diferencia entre jornada completa o parcial, por lo que no se justifica la redacción proporcional del permiso de lactancia a los trabajadores a tiempo parcial. El derecho al permiso por lactancia se identifica en el ET con la ausencia de una hora del centro de trabajo para cubrir esa finalidad, lo que es aplicable a todos los trabajadores, independientemente de la jornada realizada. En consecuencia, para calcular los días laborables acumulados de permiso debe dividirse el total de los días laborales hasta la fecha en que el menor cumple 9 meses, por las horas de la jornada del trabajador, pues de otra manera se causaría un injustificado trato menos favorable a los trabajadores a tiempo parcial. Por ello, se confirma la sentencia de suplicación que, estimando la demanda, declara que para el cálculo de los días acumulados de lactancia se debe tener en cuenta la jornada de cada trabajador a la hora de trasladar las horas por lactancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3576/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó reducción de jornada por guarda legal, a lo que accedía la empresa, y concreción horaria en turno fijo de mañana, cuando su jornada habitual incluía turnos alternos de mañana y tarde, que le fue denegado. Reconocido el derecho en instancia y suplicación, el TS estima el recurso empresarial partiendo de que es una cuestión de estricta legalidad ordinaria (la actora desistió en el juicio de su pretensión de vulneración de derechos fundamentales). Aplicando doctrina de SSTS de 15-09-2016, rec. 260/2015, 18-06-2018, rec. 1625/2007 y 13-06-2018, rec. 897/2007, considera que, si bien corresponde a la trabajadora concretar el horario a realizar una vez ejercitado el derecho de reducción de jornada, esa concreción solo puede hacerse dentro de los límites de su jornada ordinaria, sin alterar el régimen de trabajo a turnos que realizaba y constituía característica específica de su jornada ordinaria. El artículo 35.6 ET no permite variar el régimen ordinario de la jornada ni la modificación unilateral del sistema de trabajo a turno, norma limitativa que es conforme con la Directiva 2010/18/UE (STJUE 18-09-19, C-366/18). El cambio del sistema de turnos por el turno único de mañana no es una simple reducción de jornada, sino que implica una alteración de la jornada ordinaria. La actora no solicitó la adaptación de su jornada ex art. 34.8 ET, en el que podría tener cabida su pretensión. La negativa empresarial no es irrazonable y no constituye fraude o abuso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4105/2020
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, en caso de jubilación parcial, procede el abono de la llamada «prima» de jubilación anticipada prevista en el acuerdo regulador de condiciones de trabajo del personal laboral de un ayuntamiento para los supuestos de jubilación anticipada. El acuerdo regulador 2008-2011 establece unas «primas para la jubilación anticipada» a partir de los 60 y hasta los 65 años, que consisten en que la persona así jubilada recibe un número de mensualidades en función de la edad anticipada en la que se jubile. Como señalan las SSTS 20 de diciembre de 2010 (rcud 2747/2009), 19 de enero de 2011 (rcud 2112/2010) y 12 de diciembre de 2011 (rcud 949/2011), lo anterior resulta «difícilmente aplicable a una jubilación parcial, en la que el trabajador continúa trabajando parte de la jornada», sin que esté previsto «que se le abone un porcentaje de la indemnización atendiendo a la parte de la jornada que deja de realizar, resultando contrario al precepto que un trabajador que continúa trabajando, piénsese que puede seguir realizando hasta un 75% de jornada, perciba la totalidad de la indemnización fijada en el precepto convencional. Por ello, no cabe entender que los artículos 95 y 96 del acuerdo regulador 2008-2011, que establecen unas primas por jubilación «anticipada», sean de aplicación a la jubilación «parcial» del presente recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2524/2021
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Canal de Isabel II Gestión S.A. La contratación temporal irregular de la trabajadora da lugar a la calificación de la relación laboral como INF, dada la condición de la empleadora como sociedad mercantil integrada en el sector público. El TS, reiterando doctrina de SSTS IV de 18.06.20 (rec. 1911/18, 2005/18 y 2811/18) y 2.7.20 (rcud. 1906/18), recuerda que el contrato de trabajo INF se aplica no solo a las AA.PP. y a las entidades de derecho público, sino también a las entidades del sector público como las sociedades mercantiles, en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad (D.A. 1.ª y art. 55.1 EBEP). Además, el TS declara nulo el despido también por afectación de la garantía de indemnidad: tras diez años de relación con siete contratos temporales concatenados, la trabajadora vio extinguida su relación laboral tras accionar judicialmente contra la empresa para que se reconociera el carácter indefinido de su relación, extinción que, aunque acaece cuando estaba prevista la finalización del contrato temporal, es un serio indicio; pese a la apariencia de finalización irregular, se acredita que durante diez años los contratos temporales se iban sucediendo sin solución de continuidad, sin que la empleadora haya acreditado razón alguna para que ahora no continúe la cadena de contratación, a lo que se une su situación de reducción de jornada por guarda legal y su petición de prorrogarla. Concede indemnización por daño moral inherente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.