• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 103/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 30.1.2020 los trabajadores fijos discontinuos reciben una comunicación empresarial convocándoles a finales de marzo para la firma de los llamamientos y el 13.3.2020 la empleadora deja los mismos y la convocatoria sin efecto a consecuencia de la pandemia, aprobándose ERTE por fuerza mayor el 30.3.2020. En estas circunstancias el TS considera que la empresa no tenía obligación de hacer efectivo el llamamiento pues los trabajadores estaban en periodo de inactividad productiva y, por ende, en situación legal de desempleo. Tal inactividad se mantenía a fecha en que debió comenzar la temporada por efectos de la pandemia y del ERTE aprobado el 30.3.2020, no pudiendo obligarse a la empresa a cumplir una obligación, la de dar actividad, que ha devenido en imposible, quedando los trabajadores, por esa inactividad productiva, fuera del ERTE y en el ámbito del art. 25.6 del RDL 8/2020 en la redacción dada por RDL 15/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 55/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación Air Europa con la pretensión de que se deje sin efecto el acto administrativo de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social (resolución administrativa de 4 de agosto de 2022), con el que se determina que no concurre fuerza mayor temporal derivada de la crisis pandémica para la suspensión de los contratos de trabajo y reducciones de jornada solicitadas en el ERTE 116/22 y para el período comprendido entre el 1/4/22 al 30/6/22. Pero la sentencia apuntada, confirmando la sentencia de la AN recurrida, desestima el recurso de casación al amparo de cuanto dispone el RD Ley 2/2022 de 22 de febrero y su DA1. Y es que la empresa presentó el 24/3/2022 una nueva solicitud basada en fuerza mayor para reducir jornadas de 2.621 trabajadores y suspender 258 contratos de trabajo entre el 1/4/ 2022 y 30/6/2022; pero, argumenta la sentencia, la pretensión de la entidad ya no puede cobijarse en las resoluciones precedentes, dado que la prórroga de estos mecanismos de empleo finalizó el 31/3/22 y resultando de aplicación el art. 47.6 ET en la redacción vigente desde el 1/3/22, no consta la concurrencia de impedimento ni limitación alguna en la actividad normalizada de la empresa que sea consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, ni siquiera de aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 58/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, y el estado de alarma la empresa se enfrentó a la necesidad de organizar sus recursos humanos, contando con la paralización de actividades. Se inició una ronda de contactos con diversos representantes sindicales, convocando a los mismos para la adopción de una decisión que tendría por objeto imponer el disfrute de vacaciones en las fechas más inmediatas. Tras dicha iniciativa, se suscribió un acta de acuerdo colectivo extraordinario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, de vacaciones del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de la empresa y un acuerdo colectivo extraordinario de Intercentros que afectaba al personal de Oficinas, Estructuras y AATT al que se aplica el Convenio Colectivo ingenierías y estudios técnicos para el personal de oficinas. Se denuncia que la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo no podía alcanzar acuerdo alguno en materia de vacaciones y que dicho acuerdo se había adoptado sin haberse cumplido las formalidades. La Sala considera que el recurso no ha intentado combatir las apreciaciones fácticas de la sentencia recurrida y respecto del segundo motivo, que constituye una cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2055/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia notada, con estimación del recurso de la empresa demandada, declara la procedencia del despido objetivo por causas económicas y productivas impugnado derivado de despido colectivo. Tras apreciar que concurre la necesaria contradicción entre sentencias, dado que en ambas se debate la calificación de despido por idénticas causas de trabajadoras de la misma empresa y, en concreto, si las mismas están desligadas del ERTE por Covid, razona la Sala IV, con remisión a la doctrina jurisprudencial, que en estos supuestos la empresa debe acreditar que los hechos que condujeron al despido son estructurales y no coyunturales. Y, tras resaltar que la sala de Galicia ha resuelto de forma dispar supuestos sustancialmente idénticos sin fundamentar el cambio de criterio, se aprecia la concurrencia de las causas económicas y productivas alegadas porque la empresa acreditó el carácter estructural de la crisis que atraviesa y que comenzó antes de la pandemia, con proyección hacía el futuro. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3532/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó permiso por lactancia que le fue denegado por la empresa por estar el otro progenitor desempleado. La Sala de suplicación estima el recurso de la empresa. La demandante en casación unificadora denuncia la infracción del art. 37.4 del ET. La reciente sentencia TS/IV de 12 de julio de 2022 (rcud. 1367/2019) recopila las diversas versiones que ha tenido el art. 37.4 del ET. Especial interés posee la STS 224/2020 de 10 marzo (rec. 224/2020; CLHS.A.), en la que se concluye entre otros extremos que el permiso está desconectado de la suspensión por maternidad; que los requisitos están legalmente tasados; que el derecho al permiso por lactancia que disfruta el padre no puede verse afectado por la situación de la madre, y que el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho. El TS resuelve el debate suscitado precisando que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. La madre trabajadora demandante tiene derecho a disfrutar de permiso de lactancia tras el nacimiento de su hijo menor de nueve meses, que le había sido denegado por la empleadora al no desempeñar el padre trabajo retribuido, en los mismos términos señalados anteriormente. Ello no comporta en la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, porque la indemnización adicional fue anulada por la sentencia recurrida y no ha sido objeto de recurso de casación para la unificación de doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1459/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de la impugnación de un despido individual derivado de un despido colectivo seguido en la empresa Sogeclair Aerospace SA por causas productivas y organizativas que es calificado por la Sala de suplicación como improcedente, razonando que la situación de crisis provocada por el Covid es coyuntural y como tal no justifica los despidos. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, y tras efectuar un didáctico recorrido por la doctrina de la Sala IV a propósito de los supuestos en que el art. 2 del RD-L 9/2020 resulta de aplicación, declara que la empresa acredita el carácter estructural de la crisis que atravesaba, de tal suerte que la gravedad de las causas productivas con una importante caída de la demanda de los clientes, evidencia que las medidas de flexibilidad interna de los arts. 22 y 23 del RD-L 8/2020 eran insuficientes para paliar la situación crítica, lo que determina que se case y anule la sentencia recurrida y se declare la procedencia del despido. Asimismo, se rechazan las alegaciones de la parte actora en relación a la ausencia total de los criterios de determinación de los trabajadores afectados por el despido colectivo, en la carta de despido, y que las contrataciones posteriores en su mayoría para trabajos puntuales, puedan desactivar la procedencia del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3840/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Bizkaia para los años 2015-2020, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados. Resuelve la sentencia apuntada, atendiendo a la doctrina de ésta Sala IV, que tratándose de un complemento de puesto de trabajo y no habiéndose establecido en el Convenio colectivo de referencia mención alguna que con carácter expreso disponga lo contrario se ha de entender que, en efecto, se trata de un complemento vinculado al puesto de trabajo que salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual (lo que no ocurre en el caso de los actores), habrá de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta la toxicidad que se retribuye con el complemento, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2545/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación unificadora la mercantil Iberia LAE planteando tres motivos de recurso: El primero, decidir si resulta de aplicación a los trabajadores demandantes la DT3ª de la segunda parte del XX Convenio colectivo de Iberia LAE de su personal de tierra, según la cual "A todos los trabajadores con contrato de trabajo fijo de actividad continuada a tiempo parcial a la fecha de la firma del XX Convenio colectivo, resultándoles de aplicación toda la normativa prevista en la misma, a excepción de las siguientes previsiones que se les reconocen como garantía ad personam". La segunda, determinar a quien corresponde la carga de la prueba de los hechos que constituyen la pretensión. Y, la tercera, decidir si procede o no el abono de una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia apuntada, se remite a pronunciamientos previos sobre idéntica cuestión y, tras el análisis de la contradicción, resuelve que no le es de aplicación la garantía ad personam recogida en la DT 3ª del XX Convenio Colectivo del personal de tierra para los trabajadores con contrato de trabajo fijo de actividad continuada a tiempo parcial, pues para ello hubiera sido necesario que ya tuvieran esa condición a la fecha de firma del convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2599/2020
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren en casación unificadora las mercantiles Carreras Grupo Logístico, S.A. y Carreras Servicios Integrales, S.L. Plantean tres motivos de recurso: 1) Si el trabajador tiene el derecho a la concreción horaria por reducción de jornada por guarda legal que le ha reconocido la sentencia recurrida. 2) Si el trabajador tiene derecho a la indemnización de daños y perjuicios de 6.251 euros que le ha reconocido la sentencia recurrida y 3) Si se ha concretado la existencia de daños morales. Respecto del primer motivo se aprecia falta de contradicción ya que la sentencia recurrida se pronuncia sobre el derecho reclamado y la de contraste no. El segundo motivo se desestima. El art. 139.1 LRJS permite acumular a la demanda del derecho a la medida de conciliación la acción de daños y perjuicios causados al trabajador. Para el tercer motivo también se aprecia falta de contradicción en la medida en que en la sentencia de contraste se hace referencia a que la demanda no solicitó indemnización alguna y dicho presupuesto no concurre en la recurrida en la que la demanda hace petición expresa de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 230/2021
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez realizado en la primera parte del año el periodo de parcialidad convenido por un trabajador indefinido a tiempo parcial, no se genera situación de desempleo durante el periodo de tiempo en que no presta servicios ya que no se ha producido la extinción del contrato, ni la suspensión, ni tampoco la reducción de jornada, por lo que no se devenga la prestación de desempleo. Reitera doctrina establecida en SSTS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020) y 219/2023, de 22 de marzo (rcud 2586/2020).

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