• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1078/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de suplicación, considera que no hay incongruencia en la declaración de vulneración de derechos fundamentales porque la demanda iniciadora de la litis aludió a la trascendencia constitucional de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar de la trabajadora y a su conexión con los derechos proclamados por el artículo 14 y 39 de la Constitución, mencionándose en la indemnización los daños morales causados, por lo que entiende que la ausencia de inclusión en el petitum de la declaración de lesión del derecho fundamental a la igualdad proclamado por el artículo 14 de la Constitución no obsta a que tal argumentación integrase el objeto del litigio, y por ello pudiera ser combatida por la parte. En cuanto al fondo del asunto, considera que la negativa y la respuesta vaga y genérica de la empresa frente a la solicitud de adaptación supuso una vulneración de los derechos constitucionales invocados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIO GARCIA OLLES
  • Nº Recurso: 5599/2024
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente asunto se reclamaban cantidades por diferencias salariales y horas extraordinarias. El recurso de suplicación se centra única y exclusivamente en las causas de desestimación de la retribución reclamada en concepto de horas extraordinarias. La sala recuerda que aunque la falta de llevanza o la no presentación del registro horario para probar la realidad de la jornada realizada, nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba. En el caso examinado concurre la cosa juzgada positiva, al haberse fijado en el proceso de despido un salario que excluye la realización de las horas extraordinarias, y ello trae como consecuencia que no pueda acudirse a esta doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 503/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato UGT interpuso demanda de conflicto colectivo contra Semark AC Group, S.A., su Comité de empresa y otros sindicatos, solicitando reconocer como tiempo efectivo de trabajo el descanso diario de 15 minutos (bocadillo) disfrutado por los trabajadores de los almacenes y plataforma logística de la empresa, con derecho a compensación en descanso o retribución económica por dicho tiempo, con efectos retroactivos. Previamente, por sentencia firme de conflicto colectivo se declaró que al personal de almacenes debía aplicársele el Convenio de Almacenistas de Coloniales de Cantabria, que reconoce ese descanso como tiempo efectivo, en lugar del Convenio de Detallistas de Alimentación que se venía aplicando. La entidad condenada comenzó a aplicar el descanso reconocido desde el dictado de la sentencia, pero sin efectos retroactivos. La empresa recurrió en suplicación la sentencia de instancia que reconoció dicho derecho alegando que, el procedimiento de conflicto colectivo era inadecuado para reclamar la retroactividad, pues la sentencia previa ya era firme y obligatoria, y que la vía adecuada para reclamar derechos individuales pendientes era la individual o plural, no colectiva. El tribunal estima la excepción de inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo y absuelve a la empresa, tras analizar la normativa y jurisprudencia sobre dicha modalidad procesal, que exige que el grupo afectado sea genérico y homogéneo, y que la pretensión pueda resolverse de forma abstracta sin atender a circunstancias individuales. En este caso, se constató que no todos los trabajadores disfrutaron del descanso en igual medida, ni se acreditó que la empresa hiciera recuperar ese tiempo a todos, por lo que no existía un colectivo homogéneo sino situaciones individuales diversas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2283/2023
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS señala que, concurre la gravedad cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico sino un comportamiento continuado y persistente, con independencia de que tal retraso sea debido al arbitrio injustificado del empresario o derive de una imposibilidad total o parcial motivada por circunstancias económicas imputables o no a aquel. Si la empresa persiste en el impago o retraso, concluye el TS, los trabajadores no lo consienten - mediante un acuerdo formal o informal - y no acude a los cauces establecidos por la ley, el incumplimiento se convierte en justa causa de extinción. Las causas de extinción que invoca el recurrente son las de impago de salario y cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, con concreta referencia al no abono de dos conceptos, plus de convenio y parte proporcional de pagas extras, en la categoría real del trabajador, conductor mecánico, con el consiguiente déficit de cotización, y al abono del complemento de calidad y cantidad en cuantía inferior a la procedente, quedando encubierto en el concepto extrasalarial dietas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 1141/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento material decisivo para calificar o no el tiempo considerado como de trabajo es "la incidencia objetiva y considerable de las limitaciones impuestas al trabajador en lo que atañe a la posibilidad de dedicarse a sus intereses personales y sociales . El demandante disponía de una más que relevante capacidad ambulatoria y de autodeterminación personal, sin otro condicionamiento, que no limitación, que la de mantener la ambulancia próxima para poder reaccionar a un aviso con diligencia. Ello implica con seguridad, un cierto condicionamiento, inevitable en una actividad como la descrita, pero que no alcanza la intensidad necesaria como para calificar dicho tiempo como de trabajo, siendo por tanto suficientes los pluses que se perciben para compensar la situación en cuestión. No consta en modo alguno, y ni siquiera se alude, la frecuencia de llamamientos y, de hecho, ni siquiera consta que se produjera cuando menos uno por servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1070/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En términos generales, se viene considerando que la peligrosidad deriva de la existencia de un riesgo adicional debido a la inseguridad de su desempeño ante un eventual ataque o daño, la penosidad supone la realización del trabajo en circunstancias excepcionales, por cuanto conlleva actividades que suponen un constante esfuerzo y son indudablemente dificultosas o aflictivas. No se ha determinado si las condiciones de trabajo, no suficientemente delimitadas en orden al nivel de temperatura, ni respecto al uso de tóxicos, suponen el 25% de la jornada diaria, y por otro, el período reclamado no puede componer todos los días naturales, sino únicamente los días concretos de trabajo efectivo, que tampoco se han fijado ni precisado, evidenciando un obstáculo insalvable para el reconocimiento del derecho y las cantidades establecidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 1716/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto analizado, se reclama por parte de la actora, el abono de los días de descanso no disfrutado conforme al artículo 55 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad y se discute tanto el número de días como la aplicación a dichos periodos del incremento-hora previsto en el artículo artículo 47 del Real Decreto 2001/83 al que se remite el precepto convencional invocado. La sala desestima la primera cuestión por entender que aunque existe un pronunciamiento previo sobre la forma de computar los días en los que se sale del turno de noche, en el caso analizado estamos ante una cuestión de prueba acerca de la prestación de servicios efectivos. En cuanto a la segunda cuestión, la Sala considera que el incremento hora previsto en el artículo 47, solamente es aplicable cuando la hora trabajada, se corresponde con fiestas laborales y no es aplicable en relación con el descanso semanal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1249/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido del trabajador director de recursos humanos con efectos desde el 19 de abril de 2024, y condenó a la empresa a readmitir al trabajador y a abonarle salarios de tramitación, así como una indemnización por daños morales de 50.000 euros. En el recurso de suplicación de la empresa argumenta la procedencia del despido objetivo y la falta de vulneración de derechos fundamentales, alegando que el despido no fue represalia por las reclamaciones del trabajador, además de falta de congruencia judicial y revisión de hechos. Sin embargo, el TSJ desestima el recurso de la empresa, confirmando la nulidad del despido al considerar que existieron indicios claros de represalia, dado que el despido se produjo el mismo día en que el trabajador solicitó el pago de horas extraordinarias y reclamó el bonus no abonado. El TSJ también estima parcialmente reduciendo la indemnización por daños morales a 12.000 euros, argumentando que la cantidad inicial era excesiva y que no se acreditaron circunstancias que justificaran un mayor importe. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia de instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora, que discutía el salario y pide mala fe de la empresa, y la estimación parcial del recurso de la empresa, fijando la indemnización por daños morales en 12.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1431/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián desestimó la demanda de despido disciplinario del trabajador ayudante de cocina y declaró procedente el mismo, absolviendo al empresario. La parte recurrente alega que la carta de despido no cumple con los requisitos legales y que no se han probado las faltas de asistencia que justifican el despido. Además, sostiene que trabajaba más horas de las estipuladas en su contrato y que la empresa no presentó el registro horario correspondiente. El TSJ, tras analizar los hechos probados, concluye que la carta de despido contiene información suficiente para que el trabajador identificara las imputaciones y pudiera defenderse adecuadamente. Asimismo, se respeta la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que determinó que el trabajador cumplía con su jornada parcial y que no se acreditaron las horas extraordinarias reclamadas. Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida. El fallo es, en consecuencia, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 1230/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de un juzgado de lo social había declarado improcedente el despido de un trabajador camarero de barco. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación entablado por la empresa, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El TSJ concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.la sentencia de un juzgado de lo social que había declarado improcedente el despido de un trabajador. Los hechos probados indican que el trabajador, que había estado embarcado y había recibido un requerimiento para reincorporarse a su puesto, no lo hizo alegando que no se encontraba en España. La empresa, tras no recibir respuesta a sus comunicaciones, procedió a despedir al trabajador por desobediencia. El JS consideró que el despido era improcedente, pero en el recurso de suplicación, se argumentó que la negativa del trabajador a reincorporarse era injustificada, dado que no existía certeza sobre sus días de vacaciones ni un calendario pactado. El tribunal concluyó que el trabajador debía haber acatado la orden de embarque y que su negativa constituía una falta muy grave, lo que justificaba el despido. Por lo tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y se estima el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y desestimando la demanda. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y la estimación del recurso de la empresa, revocando la resolución impugnada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.